Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

DERECOM. Derecho de la Comunicación. - Elementos filtrados por fecha: Julio 2016

Juan María Martínez Otero¹
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Resumen


La omnipresencia de dispositivos tecnológicos hábiles para captar y difundir imágenes está cambiando los hábitos de relación y comunicación entre las personas. Entre múltiples cambios, ha propiciado la aparición del sexting, que puede ser definido como el envío, normalmente a través de Internet o de un dispositivo móvil, de mensajes de contenido sexual producido y protagonizado por el emisor. Los problemas jurídicos surgen cuando la persona que recibe dichos mensajes privados decide a su vez compartirlos con terceras personas sin el consentimiento del primer emisor, protagonista y productor del material pornográfico. El presente artículo analiza las respuestas que a dicho reenvío no consentido ofrece el ordenamiento jurídico español, analizando la normativa civil, penal, de protección de datos y de responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet. El artículo presta una particular atención al nuevo artículo 197.4º.bis que el Ejecutivo ha propuesto incorporar al Código Penal para castigar estas conductas.

Palabras clave
Sexting, intimidad, propia imagen, revelación de secretos, protección de datos

Isabel Fernández Alonso²
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Fragmento

La crisis financiera que estalla en 2008 es consecuencia inmediata de la difusión por parte de los bancos estadounidenses, por todo el sistema financiero internacional, de productos derivados de las denominadas hipotecas basura. Este comportamiento tan imprudente de las entidades bancarias —puesta en circulación y adquisición de basura financiera—, además de provocar la quiebra de parte de ellas, paralizó el crédito y, por consiguiente, la actividad económica. La fuerte inyección de dinero público a los bancos no logró desencallar la situación y la deuda pública se disparó como consecuencia de este rescate bancario y de la fortísima reducción de ingresos vía impuestos, motivada por el creciente desempleo, que, a su vez, requiere fondos para cubrir los subsidios (Navarro, Torres López y Garzón Espinosa: 2011: 17-18).

Este trabajo ha sido realizado en el marco de dos proyectos de i+d+i financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación: el titulado Impacto de Internet en la redefinición del servicio público de las televisiones públicas autonómicas en España, dirigido por Juan Carlos Miguel de Bustos (CSO2009-11250, subprograma SOCI) y el titulado Implantación de la TDT en España e impacto sobre el pluralismo, dirigido por María Dolores Montero (CSO2010-17898, subprograma COMU). La autora agradece a Ramón Zallo y a José Joaquín Blasco Gil las observaciones al texto, cuyas conclusiones fueron presentadas en el IV Congreso Nacional de Ulepicc España, celebrado en Castellón.

Ángela Moreno Bobadilla¹

Fragmento

En una sociedad tan globalizada y que evoluciona a un ritmo vertiginoso como la actual, la figura del portavoz, tanto en las instituciones públicas, como en las privadas y las políticas, es fundamental para que la opinión pública esté bien informada sobre las principales noticias que acontecen a su alrededor.

Alfredo Arceo, doctor en Ciencias de la Información y Profesor Titular de la Universidad Complutense de Madrid, ha coordinado un excelente estudio, con la colaboración de importantes personalidades del mundo universitario y profesional de las Relaciones Públicas, en el que se plasman los fundamentos teórico- prácticos del portavoz en la comunicación de las organizaciones.

Tomás Páez¹
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Resumen


La libertad de expresión, de comunicar libremente opiniones e ideas es un derecho humano fundamental y uno de los pilares sobre los que se sustenta la democracia. Sin libertad de expresión no existe la libertad de prensa (escrita, radial, audiovisual y digital) y por esta razón está indisolublemente ligada a la libertad de información, a la libertad académica y a la democracia. Nadie discrepa de esta afirmación. Es un derecho que todos dicen defender de modo irrestricto. Como mostraremos, hay perspectivas de análisis que conducen a estrategias y acciones que, amparadas en el manto de la libertad de expresión, la secuestra y asfixia. Ésta se convierte en pretexto y en su nombre se cometen desmanes que eliminan la democracia y la propiedad, las condiciones que hacen posible el ejercicio de este derecho humano.

Los que a nombre de la libertad la aniquilan, coinciden en resaltar y reclamar una decidida y abierta intervención del Estado, representante del “interés común”. Los grados de intervención varían, desde el extremo en el que el Estado se asume como el responsable del control de la comunicación y de los medios y criterios que la hacen posible, hasta la intervención por razones morales y a nombre de causas nobles como la paz, la convivencia y el desarrollo sano de los niños y jóvenes, que finalmente sólo son pretextos para regular la libertad de expresión e interferir con la propiedad.

Mostramos la fragilidad de los argumentos y las nefastas consecuencias de la intervención del Estado, ya que no resulta recomendable ni aceptable que el gobierno determine lo que se puede ver, escribir, leer o pensar. La existencia de medios privados independientes de la decisión del Estado, constituye un componente esencial de la democracia y en tal sentido no es negociable. La crítica a la propiedad privada, como obstáculo al ejercicio de la libertad de expresión, es una forma de atacar una de las bases de la democracia y la libertad. Las consecuencias de no disponer de información actualizada, de distintas fuentes de información y expresión, se hacen sentir en todos los ámbitos sociales y económicos.

Se analizan los enfoques y perspectivas acerca de la libertad de expresión que resultan irreconciliables, y las propuestas y acciones que de ellas se derivan. En el centro de la polémica están las definiciones acerca del papel de la propiedad, la empresa, la democracia y el que se asignan al Estado y al gobierno. Se presentan las posturas autoritarias, hegemónicas y totalitarias y su antípoda, las posturas democráticas y libertarias. Asimismo, se hace una breve caracterización actual de los déficits democráticos de los países de la región y los impactos que han sufrido medios y comunicadores en países latinoamericanos. Se incluye en el análisis las consecuencias de las prácticas en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: espacios radioeléctricos, audiovisuales y digitales.

Estamos persuadidos de que el sistema más apropiado para el desarrollo humano es el que propicia los mayores grados de libertad. La frase de Tocqueville encierra el sentido de esta investigación “Habría amado la libertad, creo yo, en cualquier época, pero en los tiempos que vivimos me siento inclinado a adorarla”. (Tocqueville, A:.2002)

Elisa García-Mingo¹
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Resumen
En los últimos años se ha intensificado la reivindicación de los derechos colectivos del Pueblo Mapuche, el tercer pueblo indígena más grande de América Latina y el pueblo originario más populoso en Chile y Argentina. Este artículo, documento de reflexión que emana de un trabajo empírico conducido en Chile en 2012, presta atención al lugar que ocupa el Derecho a la Información en el movimiento pro-derechos protagonizado por el Pueblo de la Tierra (Mapu-che) en los últimos lustros. Para ello, se hace una revisión sucinta de los rasgos más destacados de esta reivindicación de derechos colectivos, para continuar con el intento de elaborar una aproximación multicultural al Derecho a la Información desde la especificidad cultural de la cosmovisión Mapuche, cuya consideración del individuo y la palabra es radicalmente diferente a la visión occidental de los mismos. Para entender la localización de este derecho en el movimiento político de “retorno al Wallmapu”, nos centraremos en revisar la reciente emergencia de medios de comunicación Mapuche y más concretamente en su poética y su política. El curso de la reflexión anterior nos permitirá concretar cuál es el lugar que ocupa el (su) Derecho a la Información en el Movimiento Mapuche.


Palabras clave
Derecho a la Información, derechos indígenas, medios indígenas

Thalita Vitória Castelo Branco Nunes Silva

Tamires Ferreira Coêlho

Resumo
As rádios comunitárias são meios de comunicação constituídos enquanto instrumentos de divulgação de notícias, de discussão de interesses das comunidades, e de difusão dos movimentos sociais. Todavia, no Brasil a operacionalização das rádios comunitárias não autorizadas é vista como crime. Assim, cabe questionar: como essas rádios podem ser consideradas criminosas, se realizam trabalhos socialmente aceitos? Posto isso, o presente trabalho tem o objetivo de apresentar aspectos históricos, jurídicos e comunicacionais concernentes ao panorama das rádios comunitárias no Brasil, tendo como base sua importância para os direitos humanos e a necessidade de descriminalizar a maioria dessas rádios. Além disso, fez-se uma pesquisa jurisprudência com os temas “rádios comunitárias” e “crime”, no qual constatou-se que a jurisprudência dominante ainda considera crime a operacionalização das rádios comunitárias não autorizadas. Todavia, foi observado que já existe uma jurisprudência minoritária que desconsidera as rádios comunitárias enquanto exploração clandestina.

Palavras-chave
Rádios Comunitárias; Crime; Decisões Judiciais; Direitos Humanos.

Hélder Prior¹

Resumen
El presente trabajo expone algunas de las características del mundo de la información en la contemporaneidad teniendo en cuenta una cierta tensión que se ha creado entre el sistema de los medios de comunicación y el sistema de la Justicia. Si es verdad que el periodismo, sobre todo el periodismo de investigación, contribuye muchas veces a la iluminación de la Justicia y del Derecho, también es cierto que, en algunos casos, la libertad de prensa y el derecho de informar se imponen sobre otros derechos fundamentales. En este punto, asume particular relevancia la relación entre esfera privada, esfera mediática y esfera judicial, una relación que nunca fue tan directa como en la actualidad. Así pues, pretendemos hacer una caracterización de las relaciones de conflictualidad y cooperación que se establecen entre los agentes del sistema mediático y del sistema judicial, relaciones que plantean problemas como la “mediatización de la Justicia”, los “juicios paralelos” y la intrusión de los medios en la vida privada de personalidades públicas o actores de la política. Posteriormente, intentaremos percibir de qué modo el periodismo de investigación se convierte en un periodismo muckraking, publicando informaciones íntimas de reconocidas personalidades públicas y aumentando, aún más, la profusión de escándalos mediáticos.

Palabras clave
Espacio público, periodismo de investigación, vida privada, escándalo

Juan-Francisco Torregrosa Carmona¹

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Joaquín López del Ramo²

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Resumen
La presente contribución caracteriza la libertad de comunicación pública dentro del ordenamiento jurídico español, con especial atención a los límites existentes para garantizar el respeto a otros bienes jurídicamente protegidos, tales como el derecho a la intimidad personal y familiar, a la privacidad y a la propia imagen. Son límites constitucionales reconocidos desde 1978 que han dado lugar a una rica jurisprudencia y a debates doctrinales sobre el alcance preciso de esas barreras infranqueables en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información. Ambos aspectos, doctrina y jurisprudencia, se repasan para poder conocer las principales aportaciones realizadas sobre la materia desde la instauración de la actual democracia en España.

Palabras c

 

Tomás Atarama Rojas1

Resumen
La delimitación del contenido constitucional de un derecho humano es una labor jurídica necesaria para procurar la correcta protección y defensa de los derechos. En el mundo de la comunicación, ésta es una tarea aún pendiente debido a que se ha atendido a las diversas manifestaciones de la comunicación, pero no a su naturaleza propia como bien humano esencial para todas las personas. Esta investigación presenta, justamente, una propuesta para delimitar adecuadamente el derecho humano a la comunicación.

Palabras clave
Comunicación, derecho, derechos humanos, derecho a la comunicación.

Emma Arbeloa¹

 

Resumen
Gracias a Río+20 la seguridad alimentaria en el mundo ha sido objeto de debate y atención, pero lamentablemente no se han adoptado las decisiones que se esperaban. Con todo se ha recordado que la información alimentaria es un derecho fundamental y que sin información a los consumidores, la seguridad alimentaria no está garantizada.

Palabras clave
Río+20, seguridad alimentaria, información alimentaria, consumidores, buena administración pública

 

Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. Semestral

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