Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

A nuestros lectores, un saludo, como es habitual, tras las vacaciones, merecidas, de verano. El equipo que habitualmente trabaja en la Revista ha acordado que ha llegado el momento de modificar, ligeramente, el nombre de nuestra publicación. En efecto, son muchos, muchísimos, los artículos que se reciben en la Redacción relativos a todas las manifestaciones de las nuevas tecnologías y sus efectos sobre el Derecho, en cualquier dimensión: la jurisprudencia, las normas, la doctrina de los autores. En adelante la revista que mantiene su acrónimo se calificará en el logo como “La Revista del Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías”. De esta manera pasamos a acoger, no sólo de hecho, sino también de derecho, a todos los autores y sus obras que, ocupándose de las nuevas tecnologías, logran aplicar una perspectiva formal iusinformativa o se ocupan, sustantivamente, por algún motivo, o con algún enfoque, del derecho a la información o de la libertad de expresión. Gracias a todos los que ya han confiado en nosotros y han enviado sus avanzados trabajos.

 

Continuando con nuestra vocación internacionalizadora, que en esta ocasión supone el 40 por ciento de las aportaciones,  recibimos y publicamos un trabajo del Profesor Vega-Lozada, de Puerto Rico, sobre un fenómeno muy extendido, y muy desagradable, por cierto, además de injusto para quien lo sufre: la pornovenganza. Por su parte, el abogado Rubén Rodríguez Abril aborda una cuestión inquietante, como es la de la seguridad jurídica en internet, en su artículo sobre la fe criptográfica. No muy lejos de este tema, el también abogado Dr. Gilo Gómez se centra en el papel de las nuevas tecnologías en los concursos de acreedores. A pesar de que el tema es claramente mercantil, la presencia de Internet como medio trae el asunto a nuestra publicación y a nuestro temario habitual pues también los grandes grupos de comunicación pueden verse afectados por los dos fenómenos que el autor estudia: las nuevas tecnologías y el concurso de acreedores. A su vez, la Profesora Salvador Benítez se ocupa de los avisos legales en Internet: su dimensión y su trascendencia. Luca Giacomelli realiza un profundo repaso sobre la sociedad de la vigilancia, potenciadísima por las nuevas tecnologías, y la perspectiva de género que opera también sobre la norma. Y, finalmente, Monika Kwiatkowska profundiza en los contratos de tratamiento de datos personales. 

 

El otro fenómeno contemporáneo que ocupa cada vez a más autores es el de la transparencia, asociada a la rendición de cuentas, a la participación y al gobierno abierto. Sobre este tema, aunque con diferentes preocupaciones, escriben  Monserrat Olivos Fuentes y Mariana Herrera Capriz; Monserrat Olivos la lleva a los municipios mejicanos y, por su parte,  Mariana Herrera analiza la naturaleza de la transparencia, dándole un enfoque ético-jurídico, en tanto que valor.

 

En último lugar, Elisa Gutiérrez García realiza un estudio fundamental o de base sobre el Derecho y la Cinematografía. Los temas audiovisuales no nos abandonan.

 

Dejamos una vez más estas aportaciones académicas, fruto en alguno de los casos de proyectos de investigación, en manos de nuestros lectores, para que las juzguen y las compartan.

 

© Elisa Gutiérrez García

Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Summary

The appearance of the cinematographic work in the legal scene as an object of copyright protection was a complicated task that was both attempted to harmonize internationally and move to national legislations, along with the other existing creative realities. However, this new kind of work presented some characteristics in its creation and exploitation that made it more complex than the rest of existing works until then and that were dealt with in a different way by countries.

 

This paper seeks to give the reader an overview of the different regulatory responses that the main legal systems have articulated in the international scene when dealing with the ownership of exploitation rights over cinematographic works, with special attention to the Spanish case.

15 de septiembre de 2020.

Da comienzo el curso académico 2020-2021 y, con él, se publica el número 29 de nuestra revista. No hay duda de que es éste un curso particular. Si ya la pandemia se hacía notar en el número de marzo 2020, ahora, con más motivo, puesto que la enfermedad no nos abandona y, lejos de ello, soportamos la mayoría, en nuestros respectivos países, la segunda ola. En varios de los artículos que aquí aparecen hay referencias, explícitas o implícitas, vagas o concretas, a la situación de confinamiento o a la enfermedad y sus efectos. Ya sea al abordar el auge de los populismos, como lo hace el Profesor Boëne, ya sea al ocuparse del teletrabajo, como lo hace Chiara Furios, los efectos de la COVID-19 se dejan notar.

La apertura de la revista hacia las nuevas tecnologías, que ha provocado, meses atrás, incluso, el cambio del nombre de la revista, se justifica por la presencia de textos con referencias continuas al ámbito electrónico; ya sea la tecnología DLT, que aborda Rubén Rodríguez Abril, ya sea la desinformación electoral, que aborda la Profesora Loreto Corredoira, ya sea la digitalización en un país concreto, como es el caso de México visto por la Profesora Miryam Alcalá o de una Institución específica, como se ve en el estudio de Edgar Vázquez y Jorge Romero, va quedando poca duda del vuelco consumado en el ámbito de la información y, por lo tanto, del derecho a la información. Ahonda también en ciertos aspectos de la comunicación ideológica el Profesor González Requena, al interesarse por las encuestas políticas.

No nos abandonan, desde luego, las preocupaciones por los estudios fundamentales. En esta línea, el trabajo de Elisa Gutiérrez García sobre el concepto de obra audiovisual o el análisis del Profesor González Radío, sobre la contratación pública y la transparencia. También, sobre la transparencia, ha valorado la Redacción que debía incluirse el Informe TRA.BU.COM. (el grupo consolidado de la Universidad Complutense “Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación, 931036”) que respalda el III Diploma a la Universidad Pública Española Más Transparente (2020), recaído sobre la Universidad Autónoma de Madrid, a la que felicitamos desde aquí. 

Es para nosotros un motivo de tristeza, humana, que disculparán los lectores, y compartirán, seguramente, confirmar el fallecimiento de un miembro de la comunidad derecom. Rosa María Ortiz Hernández ha sido una autora ilustrada, primero, y una árbitro delicada y profunda, después. Profesora de la Universidad de Guanajuato (México), en la División de Ciencias Naturales y Exactas, estaba especializada en gestión e innovación tecnológica. Vino de la mano de Leticia Porto Pedrosa y ya se quedó.

La doctora Porto Pedrosa, que tantos servicios ha prestado a esta revista, se refiere a ella como Rosi Ortiz, tal como le gustaba que la llamasen sus amigos, y nos informa de que nos abandonó a finales de noviembre de 2019 “dejando un tremendo hueco que no será fácil cubrir por su enorme valía y su inmenso corazón. Nunca se cansó de luchar... Y ha sido un gran ejemplo de superación y constancia durante estos años para todas las personas que hemos tenido el placer de conocerla y de compartir su amistad. Ella se hacía sentir como parte de la familia, por su calidez, por su sencillez, con esa dulzura que siempre tenía en sus palabras y dispuesta a sonreír en todo momento para hacer más llevadero lo que tocaba. La vida no se lo había puesto fácil, pero ella supo sacar lo mejor hasta de un proceso tan duro como la enfermedad por la que atravesó durante largos años sin dejar de cosechar méritos. Entre sus principales logros destacan, además de la mencionada exitosa carrera como Profesora de la Universidad de Guanajuato, sus puestos como Coordinadora de la Maestría en Gestión e Innovación Tecnológica y Vicepresidenta de AISOC (Asociación Iberoamericana de Investigación en Sociología de las Organizaciones y Comunicación). Son múltiples sus facetas profesionales y personales que convirtieron a Rosi Ortiz en una mujer fuerte, valiente, generosa y extraordinariamente competente en el ámbito de la Sociología de las Organizaciones y la Comunicación. Le agradecemos su enorme implicación en nuestros proyectos y le deseamos un descanso eterno, con una mención especial de cariño hacia su hijo Omar y el resto de sus familiares y allegados”.

Solo nos queda recomendarles, queridos lectores, que, además de leer los trabajos que les presentamos en el número 29 de la revista, repasen los textos de Rosi Ortiz, que podrán encontrar en la hemeroteca de www.derecom.com y que llevan por título Innovación y conocimiento tecnológico en la sociedad del siglo XXI: la revolución de las TIC’S (número 13) y Del Gis al Tweet: Un Aula Global. La construcción de nuevos escenarios educativos a través del uso de TIC en el aula (número 11) y que ustedes respaldaron, en su momento (2013 y 2012) con 2245 y 2059 descargas, respectivamente. Hasta siempre, querida Rosi, hasta muy pronto, queridos lectores, si Dios quiere.

 

Elisa Gutiérrez García

UNED (España)

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Resumen

De entre las formas creativas cuya expresión es digna de tutela por derechos de autor, la complejidad que caracteriza a las obras audiovisuales, tanto en su gestación como en su explotación la diferencia de la mayoría de creaciones artísticas. Una complejidad de la que surgen intereses encontrados que hacen recomendable la instauración de un régimen específico que armonice éstos y para cuya aplicación resulta determinante el concepto de obra que se debe sujetar al mismo. La definición dada por el legislador español sobre lo que se ha de entender por “obra audiovisual”, no obstante las repercusiones, no resulta un concepto de sencilla ni pacífica interpretación.

En el presente artículo procederemos al análisis detallado de los distintos extremos requeridos por la ley para la conformación de la obra audiovisual como objeto de protección, prestando especial atención a aquéllos cuya interpretación resulta más problemática.

 

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