Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

DERECOM. Derecho de la Comunicación. - Elementos filtrados por fecha: Marzo 2016

©Sebastian Ciancio

Università degli Studi Magna Graecia di Catanzaro (Italia)

Resumen

In un periodo storico caratterizzato da un profondo narcisismo, il contributo delle confessioni cristiane in ambito bioetico può essere di aiuto al legislatore. Il modello di complementarietà / distinzione che ogni confessione cristiana offre con i propri principi, può contribuire all’articolazione del dibattito bioetico attraverso quei paradigmi che facilitano la sostanziale concretizzazione del valore fondamentale della dignità di ogni essere umano.

 

©Lola Costa Gálvez

Universidad Autónoma de Barcelona[1]

Resumen

Radio, música y servicio público son un combinado clásico. Desde sus inicios la música ha estado ligada a la especialización radiofónica y es después de la dictadura, con el desarrollo de las corporaciones audiovisuales autonómicas, cuando la radio musical pública toma impulso en España. Sin embargo, esta relevancia no se ha traducido en interés por parte de los radiodifusores públicos, que, a menudo, han recurrido a la estrategia del laissez faire, laissez passer. El presente artículo se centra en una cuestión muy específica y poco estudiada: ¿Cuáles son los términos asociados a la radio musical en España en los documentos legales y corporativos desde la perspectiva del servicio público? Así, abordamos la perspectiva del radiodifusor a través del análisis documental de textos legales y corporativos desde los inicios de estas emisoras hasta la actualidad. De este modo se fija la relación entre una radio musical heterogénea y completamente establecida en España y unos textos legales y corporativos en los que a menudo se la ha negado o definido pobremente mediante tópicos como “cultura” o “calidad”. Se concluye que en el actual contexto de crisis económica esta alarmante falta de concreción en el presente puede amenazar la supervivencia de la radio musical de servicio público en el futuro.


[1] Universidad de doctorado. Investigadora independiente.

©Javier García García

Universidad de Castilla-La Mancha (España)

Resumen

Los medios digitales están configurando un nuevo paisaje que implica transformaciones en el ejercicio de la profesión periodística. El tema de este artículo es la cláusula de conciencia en España, en el contexto de transformaciones globales del sistema de medios de comunicación. Se repasan los orígenes de la institución así como su incorporación a la normativa española y se analizan los supuestos sobre los cuáles ésta es constituida. Finalmente, son presentadas una serie de cuestiones relacionadas con los cambios tecnológicos en el sistema de medios y el modo en el que están afectando a la delimitación de la cláusula de conciencia.

© Ángela Belmar Talón

Universidad de Extremadura (España)

Resumen

Este trabajo investigador se enmarca en los primeros pasos que se llevan a cabo en el ámbito periodístico para iniciar su proceso de profesionalización. En concreto, se realiza un recorrido histórico-descriptivo por las circunstancias históricas -desde el punto de vista de la formación y el corporativismo- y los textos legales que han contribuido a ello a partir del marco jurídico que establece la Ley de Policía de Imprenta de 1883, así como los sucesivos intentos legislativos que tienen lugar entre 1927 y 1935 con el fin de regular este sector.

©Alejandro Linares

Universidad de Buenos Aires (Argentina)

Resumen

El texto presenta los estándares internacionales en materia de libertad de expresión referidos al funcionamiento de los medios públicos. Esto es, los lineamientos reconocidos por la Relatoría de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), en los Indicadores de Desarrollo Mediático y en los Indicadores de Calidad de las Emisoras Públicas, planteados por UNESCO. Los señalamientos son contrastados con las últimas legislaciones e iniciativas institucionales registradas en Brasil, Paraguay y Uruguay. El análisis comparativo muestra que la norma de Uruguay es la más explícita entre las analizadas para indicar obligaciones vinculadas a la función social y cultural de los medios públicos. Al mismo tiempo, ofrece las mejores y más claras condiciones para garantizar la independencia respecto al Gobierno nacional y a las presiones de privados. La regulación específica para las estaciones estatales en Brasil significa un avance y una novedad, pero la arquitectura institucional creada genera dudas respecto a su funcionamiento autónomo. En el otro extremo, el modelo paraguayo se muestra indudablemente opuesto a las recomendaciones internacionales en la materia. Los alcances de las diferentes regulaciones dejan ver la dispar capacidad de intervención de estos Estados en el sector audiovisual para plantear modificaciones a la tendencia regulatoria histórica.

© Aurora Labio Bernal

Universidad de Sevilla (España)

 

 

©Victoria García-Prieto

Universidad de Sevilla (España)

Resumen

Tras la aprobación de la Ley General Audiovisual en España, las diferentes Comunidades Autónomas consideraron necesaria la adaptación de la misma en sus respectivos territorios. En el caso de Andalucía, el Parlamento dio luz verde a finales de 2012 a una Proposición no de Ley para iniciar el debate sobre el sector. Con este fin, se planificó la creación de una Mesa para la Ordenación e Impulso del sector audiovisual (M.O.I.S.A.), paso previo a la elaboración del Anteproyecto de la Ley Audiovisual de Andalucía. De esta forma, la M.O.I.S.A. se constituyó en diciembre de 2013, iniciándose la ronda de reuniones el 5 de febrero de 2014, lo que se prolongó durante tres semanas consecutivas. Los encuentros sirvieron para desarrollar un proceso de debate entre la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y más de cincuenta entidades vinculadas al sector audiovisual. El resultado quedó plasmado en un documento firmado en julio de 2014 por las diferentes entidades participantes y que sirvió para sentar las bases del Plan de Ordenación e Impulso del Sector Audiovisual (P.O.I.S.A.) y el Anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía. En el presente trabajo, nos proponemos realizar un análisis cualitativo e interpretativo de todo este proceso y de los textos legales que resultaron del mismo, ofreciendo un estudio comparativo respecto a la Ley General de Comunicación Audiovisual.

 

 

© José María Pérez Zúñiga

Universidad de Granada (España)

 

© Daniel Barredo Ibáñez

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (Ecuador)

 

Resumen

La aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación por la Asamblea Nacional de la República del Ecuador ha sido objeto de críticas en el ámbito nacional e internacional. La regulación de figuras como el linchamiento mediático y la creación de una Superintendencia de la Información y Comunicación han generado dudas en algunos sectores, que han llegado a hablar de censura, ya que se trata de un órgano con potestad sancionadora. Sin embargo, los organismos de regulación del mercado de la información son comunes en los países democráticos, como España, donde existen los Consejos de Medios Audiovisuales y se combinan prácticas de regulación y autorregulación para que el ejercicio de la actividad informativa responda a los bienes internos de la información, un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en la mayoría de los países, que toman como modelo el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este artículo trataremos de explicar qué pueda haber de verdad en estas críticas, analizando para ello el régimen jurídico del derecho a la información y de la libertad de expresión y el texto de la nueva Ley Orgánica de Comunicación, prestando especial atención a las diferencias entre regulación y autorregulación y a los mecanismos para hacerla posible, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nos ofrecen criterios sólidos para interpretar figuras como el linchamiento mediático y el régimen jurídico del derecho a la información, estableciendo un paralelismo con la legislación española en este ámbito.

                                                                             

 

©Robyn Barstow

University of Winchester (Inglaterra)

 

©Adam Johnson

University of Winchester (Inglaterra)

Resumen

La razón de ser de la investigación fue que la Unión Europea y otros países desarrollados habían mostrado preocupación por la participación de nuestros pueblos en política. El hecho de que la revolución tecnológica permita a los ciudadanos un compromiso mayor y directo en la construcción de nuestros organismos sociales, económicos y políticos tiene que ser añadido a unos niveles de educación superiores que llevan a los ciudadanos a pedir más y mejor información pública y mayores niveles de rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos, incluyendo a los políticos. La aprobación de la Ley española de Transparencia resultó ser una buena ocasión para examinar a nuestras universidades y ver si comparten el espíritu de los tiempos. Comparar las universidades españolas en cuanto a transparencia con las universidades inglesas, sometidas a la Ley de Acceso a la Información durante los últimos quince años, ha sido una forma de poner a prueba los niveles de transparencia internacionales en el ámbito universitario y el deseo de sus órganos de gobierno de formar parte de un movimiento ampliamente extendido a favor de una rendición de cuentas y participación mayores. Ninguna otra investigación así ha tenido lugar en España o en Inglaterra.

©Ivo Campos Neto

Universidade do Minho (Portugal)

 

©Felisbela Lopes

Universidade do Minho (Portugal)

Resumen

A entrada no século XXI levantou um conjunto de desafios para o jornalismo, principalmente provocados pelo desenvolvimento da Internet (Bivens, 2008; Erdal, 2011). Na primeira década deste século, a massificação da rede e dos computadores marcou os debates em torno da reconfiguração do jornalismo neste novo ambiente. Já no decorrer da segunda década, o desenvolvimento dos periféricos de informação móvel e o crescimento das media sociais acrescentaram novos motivos para pensar este novo ecossistema. Ora, todos estes debates terão obrigatoriamente de ser integrados na reflexão sobre o renovado papel do Serviço Público de Media (SPM). Depois de terem evoluído em ambiente broadcast, os operadores públicos são hoje confrontados com a necessidade de distribuir conteúdos em diferentes plataformas, usando distintas linguagens e dirigindo-se também a públicos com diferentes modos de consumo e de posicionamento perante os conteúdos (Hermida, 2013; Neto, 2014).

Deste modo, partimos de um estudo de caso em torno da cobertura mediática que os operadores públicos de diversos países europeus efetuaram durante o Campeonato do Mundo do Brasil. Para encontrar elementos estruturantes do SPM, acrescentamos para cada país o estudo de um canal privado. Assim, foram analisados 12 jogos, envolvendo seis outlets informativos de operadoras europeias – três privados e três públicos -, de três países diferentes: Bélgica, Portugal e Reino Unido. Queremos, nesta investigação, destacar sinais de convergência e oportunidades criadas para um consumo mais ativo (Moe, 2010; Westlund, 2013).

Entre as principais conclusões deste estudo podemos salientar o pouco aproveitamento das oportunidades para uma efetivação das promessas da convergência, tanto ao nível dos conteúdos como da integração dos cidadãos.

 

La recepción de los artículos para cada número de la Revista es siempre una aventura, en la medida en que sus contenidos, principalmente, son imprevisibles. La Redacción aguarda con impaciencia su llegada pues los diferentes textos nos ponen sobre la pista de los temas que realmente están interesando más a los estudiosos del Derecho de la Información o de Ciencias afines en las que la perspectiva iusinformativa hace acto de presencia, de alguna manera.

En este número, catorce autores comparten sus trabajos con la academia y el mundo científico. La recepción de dos textos escritos en inglés, un texto escrito en portugués y otro, en italiano confirma la tendencia que habíamos percibido de internacionalización de nuestra Revista. Los dos textos en inglés han sido traducidos por el equipo de nuestra Revista por expreso deseo de sus autores. Los textos italiano y portugués se ofrecen en su versión original.

Nuestros autores, en esta ocasión, proceden de las Universidades de Winchester (Inglaterra), Do Minho (Portugal), Eloy Alfaro de Guanabí (Ecuador),  Buenos Aires (Argentina) y Magna Graecia di Catanzaro (Italia), por un lado, y de Extremadura (España), Castilla-La Mancha (España), Autónoma de Barcelona (España), Granada (España) y Sevilla (España), por otro. Para las estadísticas queda que cuatro de nuestros autores, en este número 20, son europeos no españoles, 2, son americanos y 6 son españoles. Ningún autor es Complutense. Todo esto cuenta porque indica que hemos abandonado la endogamia inicial y que nuestro proceso de internacionalización ha más que despegado.  Con satisfacción podemos decir que hemos alcanzado la paridad de género absoluta pues 7 de nuestros autores son mujeres y 7, hombres. Así que todo, buenas noticias.

Desde el punto de vista de los contenidos, Anat Scolnicov y Sebastian Ciancio ofrecen dos trabajos diferentes sobre cuestiones religiosas; la profesora Scolnicov centra su estudio en la libertad religiosa como manifestación de la libertad de expresión. En un estudio que nos ha parecido profundo y oportunísimo, dadas las actuales circunstancias políticas españolas y la ideología expresada por una parte de los nuevos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados. Scolnicov reflexiona sobre el delito de blasfemia y la dimensión individual y colectiva del derecho a la emisión libre del discurso religioso. Por su parte, el profesor Ciancio nos ofrece un artículo de opinión, más que un trabajo de fondo, pero bien articulado y estructurado sobre el Cristianismo en nuestra era, la era del narcisismo.

Distintos aspectos relacionados con el estatuto de la profesión periodística hacen acto de presencia en esta ocasión; por un lado, Ángela Belmar nos ofrece una visión histórica, centrada en los siglos XIX y XX, sobre la profesionalización del periodismo. Hemos considerado que la historia, como los fundamentos del Derecho de la Información, conviene recordarlos de vez en cuando y tenerlos siempre a mano. Javier García ha "revisitado", como se dice ahora, la institución de la cláusula de conciencia. También este ejercicio vale la pena, en la medida en que la revolución tecnológica parecía haber puesto patas arriba los principios generales del Derecho de la Información. Se trata ahora de ver si la doctrina nacional e internacional y el Derecho Positivo estatal y supraestatal entienden que esta cláusula, o el secreto profesional, pueden ser disfrutados por blogueros y periodistas-ciudadanos.

Trabajos de Derecho Comparado son los que nos ofrecen los investigadores Barstow y Johnson, Linares, Pérez Zúñiga y Barredo Ibáñez. La transparencia en las universidades públicas españolas e inglesas, en el primer caso; la normativa sobre medios públicos en Brasil, Uruguay y Paraguay, en el segundo, y el régimen legal sobre regulación y autorregulación de medios en Ecuador y España, incluidas las previsiones sobre los reguladores audiovisuales, en el tercero, abren una vía de debate que puede ser contestada. Como siempre, la Revista ofrece su espacio para ese debate. Nuestra línea editorial está claramente expuesta en la página home de la publicación.

El estudio realizado por Ivo Campos Neto y Felisbela Lopes tiene el atractivo de ser un estudio de campo, de Derecho Comparado, de incluir el elemento tecnológico como factor sustantivo y de referirse al Mundial de Fútbol de Brasil. Es sumamente innovador y creemos que nuestros lectores harán el esfuerzo de lectura que el portugués requiere. Por su parte, Lola Gálvez acomete un estudio cuantitativo original y novedoso, centrado en la radio musical y el Derecho. Hay también en él un trabajo de campo y un acercamiento a fuentes que no habíamos visto manejadas antes.

Deseamos que nuestros lectores disfruten con estos textos tanto como lo hemos hecho nosotros.

Queremos mencionar también a nuestros evaluadores. La diversidad de origen de los textos (ingleses, portugueses o brasileños, italianos, españoles) nos ha obligado a buscar apoyo académico fuera de nuestras fronteras. Estamos contentos por ello, también.  Un tercio de los árbitros han sido, en esta ocasión, americanos o europeos no españoles. Dos tercios, aproximadamente, de los árbitros españoles han procedido de la Universidad Complutense.

Seguimos trabajando en mejorar la coherencia de nuestros textos y en adaptar las colaboraciones de los números anteriores al 19 al nuevo formato. Esperamos ir incorporando esos textos paulatinamente en las próximas semanas. Muchas gracias por su apoyo, querido lector, querida lectora.

 

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