Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

DERECOM. Derecho de la Comunicación. - Elementos filtrados por fecha: Julio 2016

Ana María López Cepeda*

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Resumen

La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, supuso la derogación de la Ley 46/1983 Reguladora del Tercer Canal de Televisión, dejando un vacío normativo en el ordenamiento de las radiotelevisiones públicas autonómicas. A esta situación, se añade que en su discurso de investidura el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado que se aprobará una reforma legal para permitir nuevos modelos de gestión en los medios audiovisuales públicos. Ante este panorama algunas leyes que regulan desde sus orígenes la radiotelevisión autonómica están siendo objeto de profundas modificaciones. La más reciente ha sido la Ley 9/1984, de Creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia que ha sido derogada por la Ley 9/2011, de los Medios Públicos de Comunicación Audiovisual de Galicia, para adaptarse al panorama jurídico comunitario europeo y estatal de nuestro país. La finalidad de este artículo es comprobar en qué medida esta nueva norma ha seguido la estela marcada por las principales políticas audiovisuales europeas y, en especial, por la Ley General de la Comunicación Audiovisual de España.

Palabras clave: Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual; Ley 9/2011, de los Medios Públicos de Comunicación Audiovisual de Galicia; órganos de gestión y control de la radiotelevisión pública; financiación de la radiotelevisión pública; mandato marco; contratos programa.

Miércoles, 13 Julio 2016 00:00

Lo “sfregio” della libertà

 

Natalina Stamile*

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Abstract

The aim of this article is to extricate, although somewhat briefly, the thoughts of Vasilij Grossman, especially in relation to his work "Tutto scorre". I will argue that he was able to conjure up such a novel because he was essentially a free spirit.

My claim is that it is not a novel of interest just for aesthetic reasons, particularly for the way the life of the main character is narrated, but for its implications for practical ethics, because it sheds light on a  philosophical understanding of reality, in the tradition of “Lebensphilosophie”. To sump up my argument: “Tutto scorre” is a denounciation of the crimes committed by Russians and Germans during the XX century.

Virginia Linares Rodríguez,

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Leticia Porto Pedrosa*

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Fragmento

La transparencia es una necesidad de los medios de comunicación, especialmente en los de naturaleza pública, por varias razones evidentes entre las que podríamos destacar su financiación pública; se enmarcan en el sector público y, en aras de ello, deben cumplir unas normas relacionadas con el buen gobierno; los medios constituyen una ventana que debe facilitar el derecho a la información de los ciudadanos. Además, no debemos olvidar tampoco que los medios de comunicación cumplen un servicio público. El término transparencia es un concepto muy amplio que abarca el derecho al acceso público a la información y a la rendición de cuentas, así como la justificación de las acciones que se llevan a cabo por parte de los agentes implicados. La actitud ideal del nivel de transparencia que podrían alcanzar en el sector audiovisual “sería aquélla que muestra al conjunto de la  sociedad toda la información relevante en relación a su sector y la relativa a su rendición de cuentas".

Manuel de Santiago Freda*

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Introducción

Dentro del sector audiovisual, en general, los operadores privados de televisión juegan un papel fundamental, pues representan un enorme porcentaje del consumo de medios. Por tanto, el conocimiento de su información corporativa resulta necesario, en el entendido de que los medios de carácter masivo están vinculados a la satisfacción del derecho humano a la información. En ese sentido, la transparencia contribuye con el pluralismo informativo y fomenta la libre competencia.

En la doctrina elaborada por el grupo TRABUCOM en materia de transparencia audiovisual hemos señalado que “la difusión de información añade valor a los bienes con los que los operadores de televisión comercian. A partir de esta consideración la expectativa general debería ser que los operadores privados de televisión estuvieran dispuestos a facilitar el acceso a información y a documentación propia, incluso voluntariamente, y no sólo porque la ley lo exija, con cierta extensión, a todos los operadores que cotizan en bolsa”. No obstante, la práctica demuestra lo contrario: la obligación legal es un componente esencial de la transparencia de las televisiones privadas.

De ello se encarga este trabajo. Analiza la práctica de la transparencia en este subsector, a partir de la minuciosa revisión de las páginas de Internet dedicadas a la información corporativa de los agentes.

Inicia con una anotación sobre la participación de los operadores en la encuesta aplicada por el equipo de investigación. Luego profundiza en las evaluaciones formal y sustantiva, en función de los apartados, parámetros e indicadores que las componen. Finalmente ofrece conclusiones por cada una de las cuestiones abordadas.

María Pilar Cousido González*

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Introducción

Han transcurrido cinco años desde que TRABUCOM comenzó sus estudios teórico-prácticos sobre el grado de transparencia del sector audiovisual español. Sólo ahora cabe afirmar que las circunstancias político-económicas han favorecido una respuesta pública mínima a las demandas promovidas desde grupos civiles y científicos que, en sus trabajos especializados, habían concluido la conveniencia de adoptar modos político-económicos ya consagrados en nuestro entorno geográfico y cultural. En 2011 se han producido dos cambios de actitudes institucionales larga y directamente pedidas en todos los Seminarios, Congresos o Conferencias de las que el grupo de la Universidad Complutense de Madrid “Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación” ha sido partícipe; por un lado, el escándalo “Urgandarín” ha desencadenado la decisión de la Casa Real de revelar sus cuentas. Por otro, cambios legales del año 2011 obligaron a los representantes populares en el Congreso y en el  Senado a informar a la opinión pública de su patrimonio, lo que tenía ya su antecedente en el histórico “juicio de residencia” que había caído en el olvido. La presión sobre el anterior Gobierno para que fuera adoptada una Ley de Transparencia de Instituciones Públicas había fracasado, sin que pueda decirse que hayan sido ejecutadas maniobras dilatorias, pues hemos llegado a leer y estudiar dos anteproyectos de ley de transparencia del Gobierno socialista. La vicepresidenta del Gobierno popular anunciaba el día 26 de diciembre, al presentar a la directora de Comunicación Carmen Martínez de Castro, que habrá ley sobre transparencia en marzo de 2012, como muy tarde. Algunos miembros destacados del Partido Popular tuvieron oportunidad de manifestarse públicamente, en 2011, sobre la viabilidad de una ley de transparencia para el año 2012. Los planteamientos de salida no fueron bien recibidos por el público que asistió al coloquio sobre “La Ley de Acceso a la Información Pública: ¿cada vez más cerca?” organizado en la Facultad de Ciencias de la Información UCM por la Coalición Pro-acceso, de la que miembros de TRA.BU.COM. son asociados. Se informó de que no habrá una Ley Orgánica sobre Transparencia, sino una ley ordinaria. Igualmente se insistió en calificar el derecho de acceso como derecho administrativo, desligado del derecho a la información, lo que, en efecto, legitimaría el rango de la ley propuesta, pero enraizaría la institución fuera de su seno natural. La negativa política a entender la verdadera y radical dimensión del vitoriano derecho a la información no puede interpretarse sino como miedo a dar más de lo que se pide desde la sociedad y a descubrir realidades que tengan un coste político de cualquier clase.

Elvira Calvo Gutiérrez*

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Introducción

Los entes reguladores analizados han sido seleccionados por su relación por su relación con el sector audiovisual, a saber, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI).  Todos tienen su sede central en Madrid, salvo la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones que se ubica en Barcelona. Y todos cuentan con página web propia, salvo el Instituto de Cinematografía y de las Artes Visuales que se integra en el site del Ministerio de Cultura.

Los cinco agentes fueron analizados ya en informes anteriores. El único que se ha excluido en esta ocasión ha sido el Tribunal de Cuentas. 

Loreto Corredoira y Alfonso*

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Fragmento

Desde mediados de 2008 he tenido la oportunidad de colaborar de cerca con el profesor Nieto. Quien,  junto a José Mª Desantes, mi mentor en el Derecho de la Información, contribuyó a fijar  las bases de dos disciplinas centrales en las Ciencias de la Información, Empresa informativa y Derecho de la Información,  estuvo activo hasta que el cáncer le terminó venciendo el pasado mes de enero en Pamplona.

He rescatado algunos de los correos electrónicos que dan prueba de la imparable capacidad de abrir campos en comunicación que tenía el Prof. Nieto y en concreto brindo una reflexión sobre dos puntos clave para el Derecho y la Economía Digital de los próximos años. 

Su carácter innovador es incontestable, y hasta sus últimas semanas de vida se comunicaba al día a través de su iPhone. En más de una ocasión comentábamos que el Derecho y la Empresa deben considerar a este ciudadano digital al que Dios ha concedido una “huella digital diferenciada” por lo que los medios y los soportes tendrán que ser distintos para cada uno. Mi periódico, mi relación con una emisora o las preferencias establecidas en mi dispositivo digital serán necesariamente las coordenadas de espacio y tiempo de los contratos, de la oferta de contenidos y por tanto del valor material e inmaterial del “mercado de la comunicación”.

Víctor Escandón Prada*

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Introducción

Las emisoras de radio que se analizan en este trabajo están formadas por seis entes privados (Cadena Ser, Cope, Onda Cero, Intereconomía, EsRadio y Punto Radio) y un ente público (Radio Nacional de España). Hay que tener en cuenta que de las siete emisoras estudiadas, tres de ellas (Cadena Ser, Onda Cero y Punto Radio) pertenecen a un grupo empresarial que cotiza en bolsa. Por tanto, tienen una serie de obligaciones de informar que no tienen el resto de los agentes analizados. Para contrastar la información obtenida por el grupo TRA.BU.COM. del análisis de las páginas web corporativas de los agentes de radio, se facilitó a todos los operadores una encuesta para que pudiesen evaluar su grado de transparencia, tanto formal como sustantiva. En este sentido, sólo tres de las radios (Onda Cero, Cadena Ser y Radio Nacional) han decidido participar con sus respuestas en la investigación científica. Por lo tanto, las respuestas deben ser consideradas también como una afirmación de transparencia y permite a estos agentes mejorar la percepción que se pueda tener de ellos a través del análisis de su página web corporativa.

Ma. Pilar Cousido González,

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Ángela Moreno Bobadilla*

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Introducción

Para la elaboración de esta investigación se ha escogido una muestra representativa formada por seis de las productoras cinematográficas más significativas del mundo del celuloide en nuestro país, tratando así de mostrar el grado de transparencia que tiene actualmente este sector tan importante, debido al volumen monetario que podemos presumir que maneja y a todo el dinero público que recibe.


A través de estos datos, que se van a desagregar y comentar a continuación, va a ser posible comprobar el grado de incumplimiento que manifiestan en relación a la transparencia corporativa que deberían tener, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos que exige la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en la que se establecen las ayudas directas destinadas a este sector audiovisual.

Las productoras cinematográficas evaluadas son: Altafilms, Amiguetes Entertainment, Boca Boca, El Deseo, Filmax y LolaFilms.

Esta muestra tiene algunas diferencias respecto a la elegida para la elaboración del III Informe sobre la transparencia en el sector audiovisual, publicado en enero de 2010, donde se analizaron Fox, Columbia Tristar Films, Altafilms, Buenavista y Boca Boca Producciones.

El cambio de varios de los agentes responde a la necesidad de escoger entre las principales cinematográficas que se dedican a la producción de películas españolas, y no a la distribución de cine extranjero en España.

Por otro lado, hay que señalar que todas las empresas analizadas de este sector pertenecen al grupo de empresas privadas audiovisuales no cotizadas. Asimismo, cuatro de ellas (Altafilms, El Deseo, Filmax y LolaFilms) están inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales como sociedades anónimas, siendo su compromiso con la transparencia aún mayor.

Pero el grado de opacidad que manifiestan es tal, que incluso en el caso de LolaFilms es imposible encontrar dentro de su página web ninguna referencia a si se trata de una sociedad anónima o de una sociedad limitada.

Este es uno de los ejemplos de opacidad más extremos de todo el capítulo, porque ya ni siquiera es posible averiguar qué tipo de sociedad es una productora que se ha encargado de la creación de algunas de las películas más taquilleras del cine español como la saga Torrente, del director Santiago Segura.

Miércoles, 13 Julio 2016 00:00

La protección del talento

 

Manuel de Santiago Freda*

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Fragmento

En esta obra, Loreto Corredoira y Alfonso  analiza y compara los sistemas de Copyright frente a la Intellectual Property, incluyendo además en el libro referencias al sistema jurídico y económico de los derechos de autor en Estados Unidos. Este modelo es muy relevante para el ámbito de los contenidos, los medios y el entretenimiento por el papel preponderante que se otorga a los contratos y a las licencias de obras. Tanto en la música, como en el sector editorial, del videojuego o del libro, el Derecho europeo adolece de flexibilidad para que el autor pueda negociar con, o ceder directamente a, los usuarios de las obras. Con ese motivo, ha visitado y entrevistado a juristas de sindicatos como el Screen Actors Guild (SAG), bufetes de abogados y compañías de licencias de derechos de obras musicales y audiovisuales y le ha servido de análisis para comparar el sistema con el de las entidades de gestión españolas.

 

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