Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

En este 20 aniversario de www.derecom.com La Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y las Nuevas Tecnologías, presentamos, con la misma ilusión que en el verano de 2001, los trabajos de algunos de nuestros mejores colaboradores. Nuestro compromiso con el derecho a la información y la libertad de expresión sigue igual de firme y continuamos haciendo nuestro el famoso “in dubio pro communicatione” desantiano (José María Desantes Guanter, el primer catedrático español de Derecho de la Información).

Hoy presentamos un capítulo escrito por la Profesora Townend, de la Universidad de Sussex, traducido al español, con su autorización, que aborda el derecho a la información judicial en Inglaterra, el que la autora, Judith, nombra como “libertad de expresión positiva”. Por su parte, el Profesor Ignacio Bel Mallén trata el eterno tema de la verdad en la información, en un momento en que es de especial preocupación, dada la tendencia censoria que están poniendo de manifiesto nuestros gobiernos y también los oligopolios de Internet. Si durante 2 décadas nadie ha dicho nada al respecto, de pronto el clamor es universal contra los oligopolios, la desinformación, las noticias falsas y la verificación de las noticias. Es tan extraño, como artificial, pero encaja. Esa es la realidad que vivimos y que presenta el Profesor Bel. En una línea similar, la Profesora Martínez Isidoro profundiza en la comunicación, en la transparencia y en los derechos que las acompañan, cuando se vive un contexto de crisis sanitaria, como está ocurriendo en la actualidad. El fracaso del Gobierno Sánchez a la hora de informar sobre la verdad en este terreno merece un análisis causal y una enumeración inductiva de situaciones que la autora realiza de frente. Los temas fundamentales no nos abandonan y por eso volvemos al Derecho de la Información, en esta ocasión, en Sudamérica, de la mano de Xavier Renan.

Se introduce en terrenos igual de relevantes Vicente Navarro Marchante, al abordar el concepto de “grupo político significativo” según la doctrina, menor, de la Junta Electoral Central, un órgano muy importante, pero igualmente desconocido, en general. La cuestión es clave para la democracia y en términos de pluralismo, algo significativamente trascendente en el derecho a la información. A su vez, el Profesor Cano Montejano analiza la nueva Directiva de Servicios Audiovisuales en relación con una aparente ilegalidad que se produce en la transposición normativa española del articulado relativo a las bebidas alcohólicas.

Por su parte, Ulises García Jociles se atreve a ahondar en los “Smart wills” o “testamentos inteligentes”, un tema iuscivilista pero con ribetes tecnológicos, por lo que le hemos hecho un justo hueco. María Isabel Puente Gallegos aborda la cuestión de género en el particular asunto de la discriminación laboral y cómo esto repercute en el derecho a recibir información por parte del sujeto universal. En la misma línea de abordar temas novedosos se encuentra la aportación de la Profesora Gutiérrez David quien vuelve a honrarnos con un sesudo trabajo sobre el papel de los algoritmos en nuestra vida y sus consecuencias, de todo tipo, para nuestros derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la información.

Finalmente, el Profesor Fernando Peinado y el periodista Betsabé Alhambra Molina vuelven al tema de las televisiones digitales terrenales, para cuestionar la práctica del servicio público en las actividades interactivas.

Esperamos y deseamos que este número aliente a muchos más lectores a suscribirse a la publicación, permitiéndonos continuar la defensa de la verdad y de la información con sinceridad y respeto.

© José Carlos Cano Montejano

Universidad Complutense de Madrid

Resumen

Este artículo se centra en la transposición para España de la Directiva 2018/1808, del Parlamento y del Consejo, de 14 de diciembre de 2018; este arduo proceso ha suscitado algunas dudas relevantes en relación con las potestades del Estado miembro respecto a su incorporación al ordenamiento jurídico interno de determinados elementos recogidos en la misma. Además, esta norma tiene un carácter transversal, ya que va a afectar a todos los medios audiovisuales: publicidad y actividades comerciales, difusión, distribución de contenidos y también respecto a la disponibilidad de los programas.

De esta forma, este trabajo engloba un análisis de Derecho comparado, que va más allá de las repercusiones a nivel interno, poniendo de manifiesto aquellos elementos que han sido regulados de manera distinta en otras jurisdicciones, en particular, algunas relacionadas con elementos de la publicidad que son distintivos y básicos en la misma, y respecto de los que se han suscitado las dudas más relevantes; todo ello, desde la perspectiva de la ponderación del margen de maniobra y de discrecionalidad del que necesariamente disfruta el Estado miembro a la hora de transponer, pero buscando un equilibrio con los elementos indisponibles de la normación europea, para que no se produzca una diferenciación ilegítima en relación con otros sistemas jurídicos de otros miembros de la UE, para lograr una mejor adaptación de la Directiva al espacio nacional correspondiente.

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© José Carlos Cano Montejano

Universidad Complutense de Madrid (España)

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Resumen

En este artículo el autor trata de poner de manifiesto algunas cuestiones relacionadas con el procedimiento de transposición de la Directiva de Servicios Audiovisuales, que ha sido compleja debido no sólo a la situación pandémica, sino también por causa de los retos que implicaba su incorporación a las jurisdicciones nacionales. De este modo, la Directiva afecta a cuestiones importantes de la regulación anterior, algo que ha implicado retos relevantes para el legislador nacional, que se ha visto confrontado con unas exigencias derivadas de la norma europea, que podían afectar y tener trascendencia respecto de derechos fundamentales que acrecen el estatuto jurídico no sólo de la ciudadanía, sino también de los operadores jurídicos afectados; por esta razón –y, aunque el texto de este artículo se terminó de escribir antes de la aprobación parlamentaria del Proyecto de ley que ha culminado en la nueva Ley de Comunicación Audiovisual-, lo expuesto a lo largo de estas páginas no pierde vigencia alguna, porque se refiere y vuelca consideraciones que hacen referencia a la transposición en general de cualquier norma europea, concretadas en las exigencias de esta transcendental Directiva, que va a incidir decisivamente en este sector tan relevante, por supuesto –en primer término- por la afectación de derechos fundamentales básicos para el estatuto ciudadano.

Habíamos propuesto como tema para este número 33 de nuestra revista el de la Información Institucional, la Publicidad Institucional, incluso, la Propaganda. Aquí presentamos un ramillete de colaboraciones que han obtenido el mayor de los aplausos por parte de nuestros árbitros. Con ligeras modificaciones por parte de los autores y levísimos retoques técnicos en Redacción, los textos que se publican están tal cual nos llegaron. Vamos a ver que lo que ofrece la revista al lector, estudioso o curioso, en esta ocasión, es una visión bastante amplia, crítica y extraordinariamente bien fundamentada, acerca de cómo se gestiona la publicidad institucional por parte de las autoridades públicas españolas, cómo se supervisa esa gestión y, en concreto, qué diferencias hay entre la gestión estatal de la publicidad institucional y alguna gestión autonómica. Por lo tanto, la visión no es exhaustiva, pero sí es muy amplia y permite extraer conclusiones políticas, administrativas, legales y jurisprudenciales.

A esta propuesta mayoritaria se acompañan otros dos artículos sobre diferentes aspectos del derecho a la información de gran actualidad; uno, sobre minorías y libertad de expresión, en el que Antonio Rodríguez Bernal repasa la normativa internacional sobre minorías nacionales y su papel en la conformación de una democracia, a través del ejercicio del derecho a la información libremente ejercido. Otro, del Profesor Cano Montejano quien vuelve sobre la Ley General de Comunicación Audiovisual para destacar el abuso de la institución de gold-plating por parte del Gobierno de España al apartarse del principio de la no-discriminación en la regulación de la publicidad audiovisual. Ana Fernández Viso analiza la actuación de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, situándola histórica y actualmente en su contexto, y recorre las resoluciones e informes más significativos en el ámbito de la publicidad y de la comunicación institucional. La comparación de nuestra institución con otras extranjeras, como la portuguesa, resulta descorazonadora para nosotros. Isabel Fernández-Alonso y Marc Espín-Heras han investigado sobre la gestión de la comunicación institucional y de la publicidad comercial por parte del Gobierno de España.tanto durante el Gobierno de Mariano Rajoy, como en el actual Gobierno de Pedro Sánchez. De la comunicación institucional en Madrid se ha encargado Raúl Magallón Rosa y de la comunicación institucional en Castilla-León se ha hecho cargo Belén Galletero-Campos. Algunos trabajos más conceptuales han sido los de Guadalupe Aguado-Guadalupe, que se centra en la normativa, en la jurisprudencia y en el valor de la audiencia y su contabilización, y el de  Raúl Rojas-Andrés y Miguel Álvarez-Peralta, quienes analizan el discurso periodístico sobre la comunicación institucional. Finalmente, el toque comparado internacional viene de la mano de Aida Martori y Adriana Mutu, que realizan un análisis de la comunicación institucional en dos países de la Unión Europea, Alemania y Francia, y en el Reino Unido. 

Deseamos que esta panorámica legal, jurisprudencial, administrativa y fáctica sobre la comunicación institucional, esencial para cualquier persona interesada en el Derecho de la Publicidad o en el tema dedicado a la publicidad dentro del temario de Derecho de la Información, sea útil y formativa, además de un ejemplo de análisis criteriológico. 

 

 

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