LA INTIMIDAD DE SARKOZY Y DE ANA FULDA
Llama la atención lo difícil que su propio partido pone las cosas al líder francés Sarkozy, un judío de origen húngaro que pretende encabezar la derecha en las próximas elecciones presidenciales del país vecino. Además de contar con la oposición de Chirac, su mujer le ha sido infiel con su máximo enemigo político. Ahora ha rehecho su vida sentimental con una periodista, muy a tiempo para presentar en su momento una primera dama, que parece un requisito indispensable para obtener los votos necesarios. Sin embargo, unas fotografías que le han sido tomadas en compañía de la dama, una periodista muy conocida y la publicación de su propio nombre ha suscitado las iras del líder político. El abogado de Sarkozy ha advertido que ha recibido instrucciones de asegurar por todos los medios la intimidad de la vida privada de la pareja. Aunque la expresión sea más bien heterodoxa para un estudioso del Derecho de la Información por aquello de que una cosa es la vida privada y otra, la intimidad, lo cierto es que la severa legislación francesa reforzada a raíz del fallecimiento de la princesa de Gales permite al político y a su pareja estar casi seguros de que su vida privada va a ser respetada, lo que no sucedería en España, incluso a pesar de que existe una legislación relativamente similar a la francesa. Pero aquí la desidia institucional de la magistratura y de la fiscalía no permite concitar expectativas de ese tipo.
AUTOCONTROL PUBLICITARIO DE LA CADENA FOX
La cadena Fox no emitirá un anuncio de 15 segundos en el que aparece el anciano actor Mickey Rooney en una sauna cantando las virtudes del medicamento contra resfriados Airborne y mostrando sus kilos de más y el bulto del marcapasos, unos instantes antes de que alguien le tosa a la espalda, él gire , le caiga la toallas y se vea su trasero.
La cadena ha perdido 1,2 millones de dólares por los 15 segundos de publicidad. La razón esgrimida ha sido el criterio de un panel de expertos de la cadena de televisión. Hay que recordar que la emisión por la CBS de la Supercopa en la que Janet Jackson mostró su pecho costó a esa cadena una multa de 550.000 dólares y la llamada de atención de la Comisión Federal de Comunicaciones.
La compañía farmacéutica ha presentado un recurso ante la C.F.C. y ha reclamado su derecho a que el anuncio se emita en horario de máxima audiencia.
LOS ESPAÑOLES, CONTRA LA DECENCIA EN LA TELEVISIÓN
El presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones norteamericana, en 2004, el hijo de Colin Powell, Michael Powell, anunció un conjunto de medidas destinadas a endurecer las normas que garantizan la decencia en la televisión. La panoplia de medidas incluye elevar multas y revocar licencias. Algunas cadenas privadas han anticipado que retrasarán varios segundos la difusión de la ceremonia de entrega de los Oscar. Mientras que los artistas se han movilizado contra esta situación, determinados grupos civiles han apoyado las medidas.
Todo arrancó con la puesta en escena de Janet Jackson en que dejó ver su pecho completamente.
Los comentarios en España han sido descalificadores con respecto a las medidas tomadas por la institución norteamericana. Nada se ha dicho, en cambio, respecto a la calidad y al planteamiento de espectáculos que violentan la intimidad de las familias que presencian un espectáculo en directo y que introducen valores indeseados en el seno de los hogares. Si se aplicara la normativa vigente en la Comunidad Europea con toda la seriedad y justicia que debería aplicarse, también este tipo de espectáculos y otros de peor calidad artística, autoral y moral también deberían ser multados en España. No hay más que releer literalmente la Directiva de televisión sin fronteras, que es el documento más citado en estas ocasiones, más vago y menos comprometido de la Unión.
REFERENCIAS RACIALES EN ENTRENAMIENTOS FUTBOLÍSTICOS
En el entrenamiento de la selección española de fútbol, el preparador Luis Aragonés gritó al delantero Reyes “(…) dígale de mi parte a ese negro de mierda que no es mejor que usted (…)”. La alusión al negro lo era a Thierry Henry, compañero de Reyes en el Arsenal y futbolista de moda en Europa. El escándalo mediático fue acompañado de declaraciones del propio entrenador aclarando que no pretendía ser xenófobo, sino motivar a Reyes. Los periodistas belgas que habían acudido al entrenamiento calificaron a Aragón de “bocazas impenitente” y “fumador compulsivo”.
Aunque el código penal español vigente convierte en delito la emisión de expresiones xenófobas, nadie ha tomado una iniciativa en este sentido y todos parecen aceptar este tipo de alusiones como elementos de mero entrenamiento, políticamente correctas y no delictivas.
Hay que recordar que los delitos pueden ser perseguidos, o bien de oficio, o bien a instancia de parte. Sin interposición de acción, no hay procedimiento, ni sentencia.
CASI DIEZ AÑOS DESPUÉS DE SU MUERTE, ARGUMENTOS JUDICIALES SOBRE LA INTIMIDAD DE DIANA DE GALES
La sentencia absolutoria dictada en Primera Instancia en París, en relación con los paparazzi Christian Martínez, Jacques Langevin y Fabrice Chassery, que persiguieron a Diana de Gales en el que sería su último viaje, ha sido recurrida por el multimillonario al Fayer, padre del acompañante de Diana de Gales, con el argumento de una presunta violación de la intimidad de su hijo y de la princesa Diana, al haber sido tomadas fotografías del accidente en el que ambos murieron el 31 de agosto de 1997.
El abogado de al Fayed ha señalado que el caso será reexaminado completamente. La sentencia de la Primera Instancia parisina decía que ninguno de los tres fotógrafos había sorprendido gesto o comportamiento íntimo alguno.
Al parecer, Martínez realizó dos fotografías después del accidente, Langevin, dos de la pareja dentro del Mercedes al salir del hotel Ritz y Chassery, una fotografía ante el hotel y otra, después del choque.
El asunto se juzga con la legislación francesa y es respecto a ella que habrá que determinar si tales fotografías la incumplen o no. La doctrina ha resuelto ya este tipo de debates, con una defensa férrea de la reserva de las situaciones de dolor en las que hay víctimas.
EL MENOR IMPUTADO EN EL ATENTADO DEL 11-M, PROTEGIDO POR LA LEY EN SU INTIMIDAD E IMAGEN
En noviembre de 2004, tuvo lugar la vista oral del juicio contra acusados por los atentados del 11-M. Entre ellos, un menor, acompañado por su madre, acusado de cooperar con Suárez Trashorras en la distribución de hachís y en el traslado de 20 kilos de dinamita a los magrebíes que proporcionaban el hachís a Trashorras. Tras entregar la dinamita a Ahmidan recibió 1.000 euros de Trashorras. El menor concluyó, cuando tuvo lugar el atentado, que habían sido esos “moros”, junto con los asturianos, los que habían cometido el atentado.
El menor estuvo protegido, en todo momento, durante la vista, de los medios de comunicación. Frente a unos 50 periodistas, estaba el menor, tapado de los ojos del público por un gran biombo, cuyas rendijas estaban tapadas por cartones.
DETENCIÓN POR FOTOGRAFIAR A CHICAS POR DEBAJO DE LA FALDA
No es el primer supuesto en que un teléfono móvil es utilizado como cámara fotográfica con el fin de obtener imágenes especiales que puedan ser vendidas o colgadas en internet. En este caso, el protagonista ha sido detenido por haber incurrido en cuatro delitos contra la libertad sexual. En el pueblo madrileño de Fuenlabrada, solía acercarse a jóvenes despistadas, las tocaba y fotografiaba contra su voluntad por debajo de la falda, tras intimidarlas. Perseguido, en una ocasión, por amigos de una víctima, perdió el teléfono móvil en la carrera, pudiendo ser utilizado como prueba. Después, denunció a la policía una lista de objetos robados, entre los que incluyó un teléfono móvil. Cuando en 2004, una joven lo denunció, y esta denuncia fue seguida por otras cuatro, la policía nacional inició una investigación que llevó hasta M.A., el cual, una vez detenido, confesó rápidamente.
LOS LISTADOS DE TELÉFONOS MÓVILES, PRUEBA JUDICIAL
El Tribunal Supremo, a través de su sala de lo penal, confirma que los listados de llamadas recibidas o enviadas desde un teléfono móvil pueden ser prueba que fundamente una condena. En un asunto por tráfico de drogas, la persona detenida facilitó datos que conocía de la persona que le encargó el viaje con droga desde Lima, incluyendo su teléfono de contacto. La detenida colaboró en la investigación y obtuvo una pena reducida por el arrepentimiento. El mandante de la droga se defendió ante el Tribunal Supremo con el argumento de que los listados de su móvil no podían ser prueba pues habían sido obtenidos violando sus derechos fundamentales. Por el contrario, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha señalado que no ha habido intromisión en su derecho a la intimidad pues la forma de obtener los listados fue legal y no hubo intromisión en contenidos sino que sólo se ha acreditado quiénes eran usuarios de los teléfonos intercomunicados. El Tribunal Supremo descartó una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones pues, al no contar con autorización judicial previa, no han sido consideradas las conversaciones telefónicas.
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES DE SOLDADOS EN IRAQ
Por razones de seguridad, el Ministerio de Defensa informó, en 2003, de que interceptaría todas las comunicaciones de sus soldados, quienes, por su parte, reclamaron, junto con sus familias, su derecho a la intimidad.
Puesto que la zona carecía de infraestructuras, las comunicaciones telefónicas se realizaban vía satélite, a través de Kuwait. Telefónica y El Corte Inglés se habían encargado de las instalaciones oportunas.
Nada más lógico que interceptar las comunicaciones en un marco bélico, pero ilógico en una misión de paz, como al parecer era la que manteníamos en Iraq. La Constitución española, en su artículo 55, se ocupa de la suspensión de derechos personales en los términos siguientes: “Los derechos reconocidos en (el artículo 18 de la Constitución) podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción (…)”. A partir de este artículo hay que valorar la actuación gubernamental.
ESPIAR A LA PROPIA FAMILIA: LA INTIMIDAD PERSONAL
En Barcelona, un juez, el titular del Juzgado de Instrucción número 11, ha echado de su casa a un hombre que había instalado una cámara web en el baño y que espiaba a su mujer y a sus hijastras a través del ordenador. Como cabe imaginar, las hijas lo eran sólo de su mujer y tenían 17 y 27 años. Fue la mayor la que descubrió la cámara en el ojo de buey del lavabo. El hombre, electricista, indicó al juez que su intención era evitar que su hija menor incurriera en bulimia o consumiera drogas. El hombre fue puesto en libertad.
Las violaciones a la intimidad se han convertido en cada vez más difíciles debido al amplio desarrollo legal que existe en España del asunto y a la concienciación ciudadana que se va produciendo mediante los aberrantes programas de telebasura. Cualquier persona parece en la actualidad un jurista que esgrime enseguida sus derechos informativos y casi es capaz de recitar las leyes pertinentes. Este beneficio no se puede negar a dicha programación. Entre la Ley de protección civil de la intimidad, el código penal, la Ley de protección de datos y la de protección de menores, sólo está desprotegido el que quiere.
LA INTIMIDAD DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE IRAQ
Ha sido muy criticada la actitud distante que el presidente Bush parece haber mantenido con los caídos en la guerra de Iraq y con sus familiares, no asistiendo siquiera a los funerales de los fallecidos por la patria.
Algunos observadores han destacado que el presidente ha buscado la discreción en el traslado y en el entierro de los muertos, aparte de que existe una prohibición legal de fotografiar los ataúdes. Dicha prohibición proviene de una orden del Pentágono durante la primera guerra del Golfo, mantenida por el presidente Clinton, bajo la invocación del derecho a la intimidad de los familiares.
Si los familiares deseaban convocar a los medios de comunicación con motivo del entierro o de los funerales, podían hacerlo, aunque privadamente.
Finalmente, una empleada de los servicios de traslado de los ataúdes hizo una fotografía y la difundió a través del “Seattle Times”. A partir de ahí, un sitio de Internet ha exigido las fotografías de los traslados, invocando la Ley de Libertad de Información, a lo que el Pentágono se ha rendido.
Los argumentos a favor y en contra son tan aceptables como es evidente la manipulación política a que pueden ser sometidos los mismos. En España estamos asistiendo a actos de emulación de los norteamericanos con motivo de los honores rendidos a los fallecidos españoles en las diversas guerras que asolan o han asolado el planeta recientemente, lo que no formaba parte de nuestro tratamiento tradicional de la muerte. Tras el trabajo de López Mañero sobre la información sobre el dolor, las postura doctrinal parece bastante pacífica, aunque en los medios de comunicación españoles el enfoque es dispar. Mientras que unos apoyan el exhibicionismo del dolor, otros defienden la discreción en su tratamiento. La ley permite ambos planteamiento y deja la decisión en manos de los implicados.
AUTOCENSURA DE EMINEM DE UNA CANCIÓN RACISTA Y DERECHOS DE AUTOR
El cantante Eminem ha detenido la difusión de una canción racista suya que había grabado a los dieciséis años, mediante una actuación judicial que ha detenido a una revista norteamericana.
La revista The Source iba a lanzar un Compact Disc con dicha canción, pero los abogados de Eminem, varias veces premiado con los Grammy, han impedido dicho lanzamiento, en Maniatan. El argumento de la defensa se basó en el derecho de autor de Eminem. Aunque en la legislación continental, el derecho moral del autor a arrepentirse de su obra es completamente normal y está asumido y contemplado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, sobre Derechos de Autor, no sucede lo mismo en Estados Unidos, en donde no existe el concepto de autoría moral y todos las decisiones sobre una obra pasan a ser de quien ha comprado los derechos económicos de una obra. En este sentido, los argumentos de los letrados suponen un enfoque peculiar de la autoría anglosajona al igual que la decisión del juez.
LA IMAGEN DEL CANTANTE BERTRAND CANTAT ESPOSADO, PRESERVADA POR LA JUSTICIA FRANCESA
Como ejemplo de lo humanamente incomprensible que puede resultar una norma, los medios de comunicación franceses que han difundido la imagen del intérprete Bertrand Cantat esposado, presuntamente responsable de la muerte de su compañera, la actriz Marie Trintignant, por maltrato, tendrán que soportar una multa de 5.000 ó 6.000 euros. La multa tendrá que ser abonada por infringir la normativa vigente en Francia al respecto, desarrollada a partir del fallecimiento de la princesa de Gales y de la persecución a la que fue sometida por parte de los periodistas y fotógrafos.
Las tres publicaciones implicadas, France Soir, Paris-Match y VSD tendrán que pagar un euro a Cantat en concepto de daños y perjuicios y tendrán que publicar el contenido íntegro de la sentencia condenatoria.
La fotografía lo captaba esposado y protegiéndose de los flashes de los fotógrafos en Vilna, tras declarar ante una juez francesa. El intérprete ha sido condenado por la muerte de la actriz a ocho años de prisión.
También en España existe una normativa civil de protección de la imagen, al igual que una normativa penal. En ambos casos funcionan unas excepciones que hacen que el derecho a la propia imagen no se encuentre tan protegido como el derecho al honor o el derecho a la intimidad. Así, si se trata de un personaje público captado en el transcurso de un acto público, si se trata de la caricatura de un personaje público, o incluso si se trata de un particular captado en un acto público.
LAS AUTORIDADES FRANCESAS, PARALIZADAS ANTE LA PROPAGANDA DEL ODIO EN LA TELEVISIÓN MUSULMANA QUE HAN AUTORIZADO
El partido libanés chiíta Hezbola, considerado por norteamericanos e Israel como terrorista, había visto reconocido su derecho a difundir un canal de televisión vía satélite Eutelsat en Francia. Tras acusar al canal Al Manar de difundir información falsa, ahora el Consejo Superior del Audiovisual pide que el Consejo de Estado ordene la inmediata interrupción de las emisiones.
Puesto que el Consejo de Estado decidió lavarse las manos en el momento de la autorización, en el verano de 2004, el Consejo del Audiovisual trató de llegar a un acuerdo con Al Manar para evitar una programación que pudiera incitar al odio, a la violencia o a la discriminación conforme a la Constitución francesa. Para el director del canal, Mohamed Haïdar, este acuerdo suponía sólo cambios formales en su programación.
Tras haber transgredido la palabra dada, el Consejo del Audiovisual, organismo autónomo constituido por 9 miembros, que incluyen 3 elegidos por el presidente del país, 3 elegidos por el presidente del Senado y otros 3 por el presidente de la Asamblea Nacional, entre cuyas atribuciones se encuentra la de conceder, denegar o revocar frecuencias, no sabe como actuar puesto que teme las reacciones de la comunidad árabe, de los sectores de izquierda del país y, al mismo tiempo, vive las presiones de la comunidad judía y observa como se produce una transgresión legal clara, pero a la que desearía que otro órgano le hiciera frente. Este es el órgano que inspira los deseos de los distintos partidos políticos españoles que aspiran a tener un Consejo del Audiovisual también en España.
TELEFÓNICA, MULTADA CON CASI 3 MILLONES DE EUROS POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES Y EL TRIBUNAL SUSPREMO
La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones multó a Telefónica, y ahora lo ha confirmado el Tribunal Supremo, con casi tres millones de euros por no cumplir la normativa sobre preasignación; en vez de tramitar las demandas de preasignación de otras operadoras a través de una única dirección de correo electrónico, Telefónica fijó un cupo diario máximo de 20 solicitudes que debían incluir la copia original del documento.
Para la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, este planteamiento resultaba ser una infracción grave de la normativa vigente, en particular del art. 79.15 de la Ley General de Telecomunicaciones que dispone lo siguiente: “Se consideran infracciones muy graves: (…) El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones, con excepción de las que lleve a cabo en el procedimiento arbitral, previo sometimiento voluntario de las partes. (…)”
La Resolución a la que se refería el comportamiento de Telefónica era la Circular 1/1999, cuyo contenido ha sido descrito anteriormente en relación con los trámites de demandas de preasignación.
La intervención del Tribunal Supremo se debe a que la Sala de lo Contencioso-administrativo es la instancia judicial ante la que se dirimen las controversias administrativas tras llegar a la última instancia administrativa.
SARDÁ Y TELECINCO, CONDENADOS POR INTROMISIÓN EN EL HONOR DE UN DEFICIENTE MENTAL
Un Juzgado de Instrucción de Tenerife ha condenado a un colaborador del programa “Crónicas marcianas”, a su director y al canal de televisión en que se difundía a indemnizar con 15.000 euros o casi 3 millones de pesetas al joven J.C.H. por “intromisión ilegítima en su honor”. Aunque las informaciones inciden en que se ha tratado de una denuncia penal, no queda claro puesto que la sanción a que han sido condenados es económica, destinada a resarcir a la víctima de los daños morales, e incluye la difusión obligada de la misma en el programa, aspecto del que se ha dicho en ocasiones, doctrinalmente, que recuerda al ejercicio del derecho de rectificación, de carácter civil, y que está previsto tanto por la norma civil de protección de los derechos fundamentales en juego, como por el Código penal.
La víctima de la intromisión era un disminuido psíquico, que trabajaba en una radio local, y que quedó en ridículo tras la emisión del programa, hasta el punto de que la gente se reía de él en la calle. La familia del disminuido denunció que la entrevista que se le hizo hubiera sido realizada sin la autorización de la familia, aspecto previsto por la ley de protección civil para los menores y para los discapacitados.
LOS TOROS, NO EN HORARIO INFANTIL
La Unión Europea, a través de la Directiva de Televisión sin Fronteras, traspuesta al ordenamiento jurídico español y modificada de forma pertinente, podría ser aplicada a las emisiones de corridas de toros como consecuencia de una proposición de ley presentada por la Izquierda Republicana Catalana y por Izquierda Unida.
La argumentación en que se basan es que el evento es violento, en que la televisión ha de ser entendida como servicio público, de acuerdo con nuestra propia legislación y en que la Unión Europea ha fijado un horario para programación infantil, que abarca entre las 6:00 de la mañana y las 22:00 horas.
Las razones parecen formalmente impecables, aunque, sin duda, chocan con la cultura y tradiciones del país, aparte de la lectura política que cabe hacer al haber sido planteadas las proposiciones por un grupo que se opone, básicamente, a todo lo que suene a español.
ADJUDICACIONES DE MEDIOS DIGITALES EN GALICIA
Como la mayoría de los gobiernos salientes de los últimos años, en cualquier ámbito, también en el autonómico gallego, el que fuera presidente de la Xunta procedió a adjudicar las concesiones de televisión y radio digitales, entre las últimas medidas que adoptó, de carácter sustantivo. Las presiones se dejaron sentir en los medios de comunicación con gran fuerza; por un lado, la COPE denunció que también Manuel Fraga se disponía a dar los medios digitales a PRISA, la editora del diario de izquierdas “El País”. Por otro lado, los medios alentados por PRISA, entre ellos, “El Ideal Gallego” y FILMAX, la principal compañía de distribución de cine de España, hicieron la acusación inversa.
PUBLICIDAD ENCUBIERTA DE ANTENA3
En las series del canal privado de televisión Antena 3, en España, “Aquí no hay quien viva” y “El inquilino” se detectaron escenas que responderían a un ejercicio de publicidad encubierta, “product placement”, que la Directiva de Televisión sin Fronteras ha prohibido para todo el ámbito comunitario. Denunciado el ejercicio publicitario ilícito por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, la gravedad del asunto estribaría no sólo en el ejercicio de una publicidad ilegal sino también en que el producto publicitado podría ser el de una bebida alcohólica de más de 20 grados, lo que supondría un concurso de infracciones legales. El artículo 3.d de la Directiva 89/552, introducida en España mediante la Ley 25/1994, identifica la publicidad encubierta como la “(….) que suponga la presentación verbal, visual o sonora, dentro de los programas, de los bienes, los servicios, el nombre, la marca, la actividad o los elementos comerciales propios de un empresario que ofrezca bienes y servicios y que tenga, por intención del operador de televisión, propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a su naturaleza.
En particular, la presentación de los bienes, los servicios, el nombre, la marca, las actividades o los elementos comerciales propios de un tercero se considerará intencionada y, por consiguiente, tendrá el carácter de publicidad encubierta, si se hiciese a cambio de una remuneración, cualquiera que sea la naturaleza de ésta.”
La ley considera esta infracción grave y las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 50 millones de pesetas.
COMPETENCIA DESLEAL TELEVISIVA E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El programa de Carlos Arguiñano “La cocina de Karlos Arguiñano”, que estaba siendo repuesta por TVE y que había logrado unos niveles de audiencia del 27,5%, ha dejado de emitirse como consecuencia del requerimiento efectuado por Telecinco ante un Juzgado de Madrid. Este último canal está emitiendo un programa de nueva realización protagonizado por el mismo cocinero y titulado “Karlos Arguiñano en tu cocina” que, paradójicamente, ha cosechado una audiencia 6 puntos menor que la reposición de TVE. Las medidas cautelares solicitadas e impuestas por el juez responden a la mala fe que subraya Telecinco al destacar que los programas se emiten en la misma franja horaria y que TVE no hizo caso de las solicitudes previas no judiciales efectuadas por el canal privado.
Al parecer, las diferencias entre la productora de Arguiñano y TVE se han producido porque TVE entendió que el cocinero había simultaneado negociaciones y porque el concinero no autorizó la reposición. Aunque el asunto entre Arguiñano y TVE puede afectar al contexto de una negociación o de un contrato, entre TVE y Telecinco la causa hace referencia, más bien, a una competencia desleal, que habría que abordar desde la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre competencia desleal.
INJURIAS DEL EMPRESARIO JESÚS GIL
Por delito continuado de injurias con publicidad ha sido condenado el empresario Jesús Gil, presidente del Club de Fútbol Atlético de Madrid. La sanción incluye el pago de una multa de 30.000 euros y una indemnización de 12.000 por daños morales a un magistrado, el que inició la instrucción del asunto de las camisetas. La condena se refiere a la entrevista concedida al programa "El Tirachinas" de radio COPE, el 15 de agosto de 2001. En él el empresario llamó al magistrado "corrupto". Insinuó además que podía ser autor del robo de sumarios en los juzgados de Marbella, hecho que se produjo ese mismo año. También son condenadas las empresas radio COPE y Audiovisual 2000, se entiende que subsidiariamente, por tratarse de responsabilidad penal. El magistrado Torres había presentado una denuncia ante el fiscal Bermejo, de Madrid, aportando las declaraciones de Gil a la COPE y al diario "La Razón", el día 19 de agosto de 2001.
La persecución de estas injurias fue a iniciativa de la Fiscalía. Gil, terco, ha informado de que recurrirá la sentencia y añadió, reiterando su comportamiento que "no he visto a un juez más corrupto en mi vida".
En este asunto, dos aspectos son relevantes, en una perspectiva iusinformativa; uno, el fondo pues las injurias deben ser entendidas en el contexto de la defensa del honor, para lo cual el legislador penal arbitra este delito. Y dos, la aplicación de la responsabilidad en cascada, conforme a la cual, los delitos cometidos mediante el mensaje informativo escapan del régimen general de la responsabilidad penal para afectar, subsidiaria o solidariamente, a los autores materiales del mensaje, a los directores, a los editores y a los reproductores.
El cineasta español Pedro Almodóvar dio crédito públicamente al rumor de que el Gobierno del Partido Popular había pretendido dar un golpe de Estado en vísperas de las elecciones que le costaron el poder. Aunque se disculpó con posterioridad, es evidente que su prestigio habrá dado verosimilitud a su acusación entre un número de votantes determinado.
El Partido Popular ha presentado una querella por injurias y calumnias. Como es sabido, la injuria es algo así como un insulto malintencionado. Por su parte, la calumnia es la falsa acusación de un delito. Será ilustrativo ver como la justicia descarta un delito y otro, sobre la base de que no había intención, en un caso, y sobre la base de que no hubo acusación, sino repetición de un rumor, en el otro. También será ilustrativo ver de qué modo el director de cine argumenta su legítimo derecho a la información, una de cuyas manifestaciones incluye el derecho a difundir cuanto mensaje le apetezca, incluso si el que difunde es una noticia que, en vez de ser verdad, es verosímil, la forma de sensacionalismo más eficaz, como todo estudioso de la información sabe.
JOHN PETER MOORE, SECRETARIO DE DALI, ACUSADO DE DAÑOS A LA AUTORÍA DEL ARTISTA.
Tanto John Peter Moore como su esposa, Catherine Perrot, están en el ojo del huracán como consecuencia de su actividad mercantil al frente de una tienda en la que comercializan bienes ligados a la obra de Dalí.
La acusación pública entiende que ambos han certificado la autenticidad de obras cuya falsedad está acreditada. Es el caso de “La playa de Cadaqués”, “Caricatura” y “La langosta”.
Tales falsificaciones han sido el comienzo de otra actividad presuntamente delictiva: la reproducción no autorizada de obras de Dalí.
Perrot y Moore parecen haber utilizado documentos con la firma falsa de Dalí para legitimar derechos que pretendidamente tienen sobre algunas obras del pintor.
La acusación se concreta en : 1-delito continuado contra la propiedad intelectual, 2-daños a bienes de valor artístico pues la obra original “Fútbol” ha sido presuntamente modificada añadiéndolo “elementos extraños”, 3- usurpación de la autoría de Dalí en la distribución al atribuirle una escultura y una acuarela que parecen haber sido realizadas por el propio Moore; 4-reproducción de esculturas seriadas atribuidas a Dalí y 5-reproducciones no autorizadas de la obra del artista.
TELECOMUNICACIONES: NUEVAS PRUEBAS JUDICIALES
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España confirmaba, el pasado mes de septiembre (2003) que los listados de llamadas, tanto de entrada, como de salida, de los teléfonos móviles podrán ser prueba judicial y fundamentar, en consecuencia, una condena. La cuestión tiene que ver con el supuesto protagonizado por Víctor Charles Anyanwu, quien había sido condenado en instancia inferior por tráfico de drogas. Para que la policía pudiera detener a Anyanwu en posesión de casi 10.000 gramos de cocaína, se utilizó una declaración de una colaboradora de Anyanwu, quien facilitó el teléfono de este último. Anyanwu argumentó que los listados de teléfono móvil no podían ser considerados carga de prueba porque vulneran derechos fundamentales y porque el teléfono, por sus propias características móviles, estuvo a disposición de numerosas personas.
El Tribunal Supremo descartó que el uso de estos listados suponga una infracción del derecho a la intimidad, pues se obtuvieron legalmente y no se entró en el contenido de las conversaciones.
El Tribunal Supremo descartó que hubiera habido una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones al ignorarse el contenido de las conversaciones, ya que no se había obtenido autorización judicial.
PAQUETES ACCIONARIALES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA
A propósito del cambio de propietario de acciones de la cadena de televisión española Antena3, conviene recordar cuántas veces un cambio de tales características supone una transformación radical en la línea ideológica defendida por los propietarios y expresada en las tendencia de programación, en las formas y en los presentadores, en general, así como en el planteamiento de las noticias, en los programas informativos.
Ahora mismo, Telefónica ha vendido su paquete accionarial y éste ha pasado a manos de la Editorial Planeta, que controla el 43,5% de la cadena.
Actualmente se ve en qué medidas concretas se ha traducido el desembarco de la Editorial: en numerosos despidos y en cambios entre los presentadores, aunque no, esencialmente, en el planteamiento de la basura que sigue emitiendo, como todos los canales en España, que tienen una audiencia pasmosa, y que engancha a los anunciantes. La evolución de los planteamientos informativos está por ver.
Seguramente, en tiempos más pacíficos laboralmente hablando, algunos periodistas que no estuvieran de acuerdo con la nueva línea editorial, podrían empezar a pensar en ejercer su derecho a la cláusula de conciencia que significaría que podrían irse del canal con derecho a ser retribuidos como si el despido fuera indebido. Aunque, tras las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, el despido indebido es tan ridículo que, en el fondo, tampoco compensa plantearse una defensa tan seria como es la de las propias ideas que entran en contradicción con las de la empresa, salvo que la contradicción resulte insoportable.
IMÁGENES CAPTADAS POR MÓVILES DIFUNDIDAS EN RED
Otro asunto que terminará resultando polémico, en relación con la propia imagen y la vida privada, y derivado de los últimos avances tecnológicos, es el relativo a la captación de imágenes aleatorias, o no, por la calle por parte de cualquier particular, que, más tarde, podrán llegar a estar colgadas en red, sin que el retratado haya dado su autorización. Por lo que se refiere a España, habrán de entrar en juego las disposiciones relativas, principalmente, a la protección de la imagen de la Ley Orgánica 1/1982, que identifican qué comportamientos pueden ser calificados como “intromisiones ilegítimos” y a efectos de tomar medidas contra los responsables, a las responsabilidades civiles de esta ley habrían de sumarse las penales de nuestro código vigente y, ahora, además, las contempladas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en la que, como se recordará, se plantea la posibilidad de extender la responsabilidad ligada a contenidos ilegales a los proveedores de acceso.
INDEMNIZACIÓN POR EMITIR IMÁGENES DE UN FALLECIDO
El canal de televisión Telemadrid y el director del espacio Emergencia, en su condición respectiva de “editores” y “directores” de un programa, en el marco del sistema de responsabilidades en cascada, han sido condenados a indemnizar a la viuda de un fallecido muerto en accidente con 18.000 euros –unos 3 millones de pesetas- por haber difundido la imagen del difunto atrapado entre los hierros del coche, sin la autorización de la familia. Sería útil para reporteros atrevidos echar un vistazo al libro de Cristina López Mañero “El tratamiento jurídico del dolor”. Esto, sin recomendar una lectura rápida de la Ley Orgánica 1/1982 que, como todo el mundo sabe, se encarga de la protección civil de la imagen de las personas, entre otros derechos personales.
JUICIO Y FALLO CONTRA TELEVISIÓN ESPAÑOLA POR PRESUNTA MANIPULACIÓN
El equipo jurídico del sindicato comunista Comisiones Obreras ha llevado a los tribunales a la dirección de Televisión Española por entender que la información que ofreció durante la huelga general del 20 de junio de 2002 fue sesgada y manipulada. El asunto está visto para sentencia en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Águeda Bejarano, abogado de TVE, respondió a las preguntas del abogado de CC.OO., Enrique Lillo. El abogado del sindicato entiende que ha sido lesionado el derecho de libertad sindical y de huelga al no haberse informado verazmente. Se estima que se intentó presionar a los posibles participantes en la huelga. Hoy, día 25 de julio de 2003, se da a conocer en todos los medios de comunicación que la sentencia estima que la información fue efectivamente sesgada, que el derecho de huelga no pudo ser realmente ejercido y que el propio canal ha de dar a conocer la sentencia condenatoria.
AMENAZAS DE LA INDUSTRIA MUSICAL CONTRA LOS PIRATAS
Más de 200.000 internautas que piratean música en redes han recibido mensajes de advertencia en los que se les hace saber que no son tan anónimos como se creen. Esta actuación, de hecho, y no de Derecho, parece ser la consecuencia de una decisión judicial en Washington, por la que el juez Stephen V. Wilson reconocía que aunque los servicios de GROKSTER y de MORPHEUS son empleados para hacer reproducciones no autorizadas de música, no son legalmente culpables. Así, ya estamos en el terreno de los matones, unos frente a otros, sin ley.
MARCA TRIDIMENSIONAL DE PROCTER & GAMBLE CO. RECHAZADA
En el año 2001, la sociedad P&G Co., con sede en Cincinnati (Ohio, EEUU), interpuso una acción contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea, ante el Tribunal de Primera Instancia de la U.E.
El objeto del litigio, el fondo de la disputa, fue una marca tridimensional, constituida por una cierta forma y por una específica disposición de colores; en definitiva, se estaba hablando de una pastilla de jabón cuadrada, con los bordes redondeados, constituida por dos capas, de color blanco y con motas de color “verde pálido”. El litigio derivó de la negativa de la OAMI a reconocer que aquella marca tuviera, verdaderamente, un carácter distintivo.
Mientras que la parte demandante –los norteamericanos- argumentaban que el diseño de su pastilla de jabón reunía los rasgos de “fantasía”,”arbitrariedad” y “rareza” exigidos por la normativa comunitaria, el Tribunal de Primera Instancia, que dirimió la controversia, dio la razón a la Oficina Europea y, por tanto, NO concedió la inscripción de la MARCA COMUNITARIA, basándose en que ni los colores, ni la forma del jabón eran algo especial. Por ejemplo, cuando nos hablan de una pastilla de jabón para lavadoras, muchos consumidores pensaríamos en una pastilla redonda, pero otros pensarían, sin duda, en una pastilla cuadrada o rectangular. Además, los bordes redondeados tienen la lógica de adaptarse a la mano, lo que es también corriente en las pastillas de jabón. Eso, sin contar con la cuestión de los colores. Todos estaremos de acuerdo en que el blanco elegido para la pastilla está habitualmente asociado a la “limpieza” y el verde de las motas, por pálido que sea, a la ecología y a los amigos de la naturaleza. Todo más bien común, y escasamente raro.
El Tribunal recordó que la FUNCIÓN DE UNA MARCA es distinguir unos productos de otros similares que tienen un origen comercial distinto, es decir, que tienen un productor o un fabricante diferente.
Lo relevante es que los rasgos de la marca permitan identificar, tanto al producto, como al fabricante, lo que, a juicio del Tribunal Europeo, la pretendida marca tridimensional de P&G Co. no facilitaba a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
El pasado mes de enero (2003) saltaba a los medios de comunicación que un juez de instrucción granadino ha impuesto a una mujer una multa de 60 euros por enviar mensajes injuriosos al teléfono móvil de su marido. Este los archivó y los presentó en el juzgado de guardia con una denuncia. En estos mensajes la mujer le reprocha la falta de atención para con los hijos y sus relaciones con otra señora. Lo malo es que todo lo hace entre insultos, en unos casos, tolerables según los usos sociales y, en otros, injuriosos y, por tanto, no tolerables, lo que hace que el juez castigue su conducta. Incluso, en relación con la acusación de que el comportamiento del marido ha sido el causante de la muerte de la madre, el juez considera que los mensajes se acercan a la calumnia. Ya vemos, una vez más, que la naturaleza del soporte está siendo indiferente respecto a las posibles sanciones de mensajes ilícitos.
EL JUICIO DE OLOT, EN TELEVISIÓN
Los juicios de interés público, o por la personalidad de los protagonistas, o por el asunto ventilado, generan una enorme expectativa en los Estados Unidos. En España, al parecer, menos. Hay que recordar que el único canal sobre asuntos judiciales que existía en la plataforma de Vía Digital fue uno de los primeros en desaparecer cuando estuvo claro que habría fusión entre Sogecable y Vía Digital. Con motivo del juicio destinado a esclarecer responsabilidades en el secuestro de la farmacéutica de Olot, un total de 32 medios de comunicación acreditaron a 220 periodistas. Había 9 canales de televisión. La Consellería de Justicia colocó sus cámaras en la sala, registró las señales de video y audio y las cedió a dichas cadenas, que estaban en una sala contigua. Cada vista fue emitida en directo. El presidente de la Sala se reservó el derecho de cortar la señal en el momento en que lo considerara oportuno. La farmacéutica no tuvo inconveniente en que todo fuera visto fuera.
“LOS GARCÍA”, UN INSULTO PUBLICITARIO
El Partido Socialista ha pedido que sea retirada la campaña publicitaria sobre el euro, protagonizada por unos dibujos animados que representan a una familia española media, “Los García”.
El último anuncio daba a entender que la inflación se debía a “comerciantes desaprensivos” que habían aprovechado la entrada de la moneda en la economía para subir los precios.
Para los socialistas, el anuncio generaba la impresión de que los españoles son una sociedad “inculta, inmadura y desinformada” a la que llevan a sospechar del “comerciante”. Sin embargo, también o principalmente fue la Administración Pública quien subió más rápidamente los precios de productos como el teléfono, el gas, correos y transportes.
MITSUBISHI, RETIRADA DE ANUNCIO PUBLICITARIO
En un anuncio publicitario la empresa Mitsubishi muestra a un directivo pinchando las ruedas del automóvil de su subordinado, también directivo, con un instrumento punzante, al ver que dicho subordinado dispone de un coche Mitsubishi mejor que el propio. La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha logrado que la empresa tenga que (1) retirar el anuncio; (2)difundir a su costa la sentencia en dos diarios de difusión nacional y en las emisoras de televisión Antena 3, Telecinco y TVE, con idéntica relevancia y en el mismo horario en que solía difundirse dicho anuncio, al fallar el juzgado de primera instancia número 34 de Madrid que, efectivamente, la campaña contiene imágenes que pueden incitar a la violencia o a actuaciones antisociales o que pueden fomentar conductas agresivas. En definitiva, que la campaña es ilícita.
BASURA INFORMATIVA EN TELEVISIÓN
La basura informativa que nos invade a todos, fomentada por los editores de medios de comunicación, que han encontrado un filón baratísimo en los productos llamados "reality show" y en la información del corazón, puede estar a punto de mermar. Aunque aquí "a punto" significa que podemos estar comenzando a deshacernos de ella. Varios despachos de abogados norteamericanos llevan, en la actualidad, los casos de varias personas que fueron objeto de bromas, unas veces inesperadas, otras, esperadas, pero que han estimado excesivas, por parte de los productores o ejecutores de algunos programas de máxima audiencia ("Jackas", "Survivor", "Culture Shock", etc.). Como recogía "International Herald Tribune", del 8 de enero de 2003, en su página 2, la directora ejecutiva del Centro de Recursos de Derecho de los Medios de Comunicación, Sandra Barón, o como han dicho los abogados de distintas víctimas de estos concursos Barry Langberg y Brian Grossman, no tiene sentido excederse en la humillación y el avergonzamiento de la gente hasta tales extremos y si los editores de televisión siguen decididos a continuar con estos programas, entonces, exigirán que los seguros por daños sancionables se eleven considerablemente para indemnizar a estas personas.
INDEMNIZACIÓN PARA UNA AYUDANTE DE CÁMARA
El Tribunal Supremo español ha condenado a la productora cinematográfica José Frade Producciones Cinematográficas SA y a un especialista a indemnizar con casi 860.000 euros (860.000 dólares) a una ayudante de cámara que quedó inválida tras ser atropellada por un coche conducido por un especialista que rodaba una escena peligrosa de la película “Los gusanos no llevan bufanda”. El Tribunal estimó que el riesgo había sido asumido por el conductor, pero no por el ayudante de cámara. Antes de esta decisión del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial había absuelto a la productora y al especialista por entender que el riesgo había asumido por la productora, lo que incluía a la ayudante de cámara, como empleada de la empresa. La Audiencia había estimado, también, que habían sido adoptadas todas las medidas de seguridad convenientes.
EL “TELEVISAZO” Y LA REFORMA DE LA TV PRIVADA: ¿PLURALISMO, IMPROVISACIÓN O TAPADERA DEL VERDADERO MONOPOLIO?
Fuentes: ABC, 27-11-2002 y 01-12-2002; EL MUNDO, 27-11-2002 Y 02-12-2002
El “televisazo” o la reciente reforma audiovisual del Gobierno, prohibirá a los grupos mediáticos con cadenas nacionales de televisión participar, al mismo tiempo, en otra sociedad concesionaria, autonómica o local. Esta reforma que afectará a la televisión privada se incluirá en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el 2003.
Hay ciertas cuestiones formales que afectan al procedimiento legislativo empleado para introducir esta reforma trascendental. Nos referimos a lo que la doctrina denomina “ley ómnibus”, y que supone la práctica, según algunos, inconstitucional, de sustraer al debate parlamentario ciertas cuestiones camufladas bajo el “paraguas” de una Ley de Acompañamiento. Pues bien, lo que aquí se está regulando afecta sustancialmente al derecho a la información, y a una de sus manifestaciones, el derecho instrumental a la creación de medios, reconocido por la STC 12/1982 (Caso Antena 3 TV), respetando los “principios de libertad, igualdad y pluralismo”. Una Ley de Acompañamiento no es la técnica legislativa más democrática para regular facetas de un derecho que es garantía de una “opinión pública libre”.
Desde el punto de vista del panorama mediático, la reforma afectará sensiblemente al Grupo Correo-Prensa Española que tendrá que elegir entre el 25% de la participación accionarial en Tele5 o sus 30 emisoras locales de televisión. Algunos medios ya se han opuesto a la reforma, principalmente ABC del Grupo Correo: véase la Carta del Director del 01-12-2002, titulada “Tazas de Porcelana”. También El Mundo se refería a esta cuestión y a la “incompresible política mediática” del Gobierno en su editorial de 02-12-2002.
Curiosamente, una de las razones que aducía el Ministro Piqué para justificar esta reforma de la televisión privada era, precisamente, “garantizar la pluralidad informativa”. Sin embargo, ahí queda el visto bueno del pasado Consejo de Ministros de 29-11-2002 a la fusión de las plataformas digitales de Canal Satélite Digital (Prisa) y Vía Digital (Telefónica).
Entonces, ¿cabe interpretar la reforma como una garantía del pluralismo informativo, la libre competencia y los límites a la concentración empresarial? O más bien, ¿es fruto de la “improvisación” como han dicho algunos medios (ABC, 28-11-2002)?
Claro que cabe una tercera interpretación: ¿no se estará intentando “difuminar” ante la opinión pública la “bendición” dada al monopolio que nos viene, con una medida que aparentemente afecta a uno de los socios? La reforma de la televisión privada también obligaría a Prisa a optar por Sogecable (sociedad que gestiona Canal Satélite) o por Localia TV, que agrupa 66 emisoras locales. Pero, ¿qué puede significar Localia comparado con el monopolio de la televisión de pago (exclusivas de las productoras cinematográficas y derechos de retransmisión del fútbol) y un mercado de casi 3 millones de clientes que resultará de la fusión?
EL CESE DE ISABEL SAN SEBASTIÁN EN TELEVISIÓN
El veto a Pedro J. Ramírez, primero, y el cese, entre otras personas, de la periodista Isabel San Sebastián en el grupo de medios de comunicación de Telefónica, en España, está siendo utilizado por unos y otros para hacer política y, además, política económica y política judicial. Muchos olvidan que las empresas de comunicación ofrecen un producto, el medio, que tiene una peculiaridad que lo distingue de otros productos, y de algunos servicios; los medios tienen una línea editorial. En este sentido, es legítimo que el propietario del medio establezca la línea ideológica que le apetezca y es obligado que los altos ejecutivos de la empresa trasladen esta línea a la práctica y seleccionen al personal o a los colaboradores que trabajan en el medio con total libertad. El precio que los dos periodistas han pagado en este caso es en beneficio de su propia libertad, pero eran ambos conscientes de las consecuencias de lo que hacían. Los dos ceses son medidas consecuentes por parte de Alierta, pues por y para algo es el jefe supremo en Telefónica. De la misma forma, los criterios informativos seguidos por los periodistas son los deseables.
Lo que resulta rechazable es que los directivos de Telefónica disfracen las razones de los ceses, cuando se han tomado la molestia de hacerlo. Igualmente, es rechazable, que los intereses económicos y los planes mediáticos frustrados impulsen determinada línea informativa y de investigación que, quizás, en otras circunstancias, habría sido silenciada. Lo peor de todo es que muchos lectores no sabrán leer entre líneas, ni en "El Mundo", ni en los informativos de "Antena 3", ni en "derecom.com".
PUBLICIDAD CINEMATOGRÁFICA ENCUBIERTA
Hace unos días se publicaba una columna firmada por Juan Pablo Cardenal en el suplemento “Nueva Economía” del diario “El Mundo”. En él, el autor mencionaba que la publicidad ha llegado a las producciones cinematográficas en forma del archifamoso “product placement”, según la expresión inglesa que el regulador europeo ha traducido al español por “publicidad clandestina o encubierta”. En el artículo se aludía a filmes como Minority Report, Men in Black, Risky Business, ET el extraterrestre, como ejemplo de producciones en las que la colocación de productos de “lexus”, “American express” y otros contribuyeron a su financiación. Incluso, era objeto de referencia la serie española “Médico de familia” en la que, en efecto, se utilizó el sistema de la hoy denominada “publicidad encubierta” como medio de financiación. El artículo contenía referencias a los progresos tecnológicos que, en algunos casos, permiten hablar a la publicidad. Se echaba en falta una nítida referencia a la legislación vigente en Europa, que nos afecta decididamente y que prohíbe el uso de este método de financiación en la actualidad. Bajo la denominación antes apuntada el asunto está regulado –de forma relativamente clara- en el artículo 3 de la Ley 245/1994, que incorpora la Directiva 89/552 al ordenamiento español. La ausencia de esta mención dejaba, inevitablemente, coja la columna y parecía traslucirse que cabe hoy en día el uso de este método publicitario.
AUTORÍA MUSICAL Y POSTURA DE ALGUNOS CANTANTES
El popular fenómeno de “top manta”, que hace alusión a los inmigrantes que colocan en las calles de las ciudades españolas los discos compactos con la música más solicitada y que venden dos compactos al irrisorio precio de 5 ó 6 euros, ha sido descalificado desde muchos frentes, tanto desde medios de comunicación, que hoy ya forman parte de grandes grupos de comunicación, normalmente con departamento editorial y con inversiones en música y, en consecuencia, susceptibles de resultar económicamente perjudicados por esta venta ilegal, como desde asociaciones de artistas. Sin embargo, recientemente cantantes españoles como Miguel Bosé o Julio Iglesias se han hecho eco de la que entienden es una demanda social de rebaja de precios, dirigida a las empresas discográficas, proponiendo una disminución de los discos.
LA INTIMIDAD DE PEDRO J. RAMÍREZ
La prensa del 1 de agosto de este año recoge la resolución de un asunto turbio que ha empañado algunas reputaciones. Hay que recordar que la fama o reputación es la proyección pública o social del honor de alguien. En este caso, el asunto ha afectado al director del diario “El Mundo” quien había sido grabado en situaciones y contexto sexuales. El video con tales contenidos, además, había sido difundido sin autorización del protagonista del mismo. Algunos de los ya declarados autores del delito en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid han sido condenados a penas de prisión por atentar contra la intimidad de Pedro J. Ramírez. Otros han sido condenados por haberse saltado la prohibición judicial de publicar imágenes de la cinta grabada. El director de la citada publicación española no está satisfecho del todo por la resolución que piensa recurrir. Un aspecto interesante en este asunto es la elección de la vía penal para la defensa de la intimidad. Hay que recordar que la vía civil, la de las indemnizaciones económicas, es la preferida por los famosos.
El terrorista Iñaki De Juana Chaos se negó a ser filmado por el canal temático TRIBUNAL TV, de VÍA DIGITAL, que había obtenido permiso de la Sala para grabar el juicio. La abogada del etarra De Juana se niega a ser filmada en la Audiencia. Ainhoa Baglietto alegó que se había vulnerado la intimidad de su representado por haberse grabado imágenes sin su autorización, solicitando así la suspensión del juicio. Ante la decisión del Tribunal de iniciar la vista, la abogada decidió abandonar la Sala.
CONVENIO SOBRE EL TRATAMIENTO DE JUICIOS TELEVISADOS
(Fuente: El País, 3 de junio de 1999)
A raíz de los excesos televisivos producidos con el caso "Alcàsser", las cadenas públicas de televisión están ultimando un Convenio de Autorregulación sobre el tratamiento de los juicios por televisión que trata de establecer las pautas para conciliar el derecho a la información con la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales. Entre los compromisos deontológicos que formula el Convenio se encuentran informar siempre de las posiciones de las partes en el proceso; a fin de evitar juicios paralelos, las televisiones no difundirán programas-espectáculo en los que intervengan peritos o testigos; en las informaciones sobre causas criminales en las que estén involucrados menores, no se difundirá dato alguno que permita su identificación.
INDEMNIZACIÓN A NUTREXPA POR VIOLACIÓN DE SU DERECHO DE MARCA
La chocolatera Ollé SA., del grupo empresarial francés Cantalou, deberá indemnizar a Nutrexpa en concepto de daños y perjuicios por una violación reiterada de sus derechos de propiedad industrial sobre la marca Cola Cao y por competencia desleal. Ollé estuvo comercializando desde 1987 hasta 1994 cacao en polvo en envases que imitaban los de Cola Cao, creando la confusión en los consumidores , según denunció Nutrexpa.
HAVANA CLUB: CONFLICTO DE MARCA ENTRE LA UNION EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS
La Unión Europea denunció ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) la legislación de Estados Unidos sobre marcas comerciales porque la considera discriminatoria para la empresas europeas. El enfrentamiento surgió a raíz de la sentencia de la Corte de Apelaciones estadounidense contra la empresa franco-cubana Pernod-Ricard cuando ésta defendía la marca comercial Havana Club frente a los intereses de Bacardi, que quería comercializar con idéntica denominación en Estados Unidos.
LA LEY DE VIDEOVIGILANCIA: LIBERTAD Y SEGURIDAD CIUDADANA
(Fuente: ABC)
La Ley de Videovigilancia (Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto) fue aprobada con los votos a favor de todos los grupos parlamentarios, a excepción de Izquierda Unida, Eusko Alkartasuna y el Bloque Nacional Galego. La ley regula el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos en lugares públicos y entre sus objetivos se encuentran la erradicación de la violencia callejera y la prevención de delitos y faltas relacionados con la seguridad. IU ha reiterado su oposición a la ley de videovigilancia argumentando que supone "un menoscabo de derechos fundamentales relativos a la intimidad, la imagen y la libre circulación". Por su parte, el Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, ha subrayado que la ley incorpora una serie de garantías como la prohibición de que las videocámaras fijas instaladas en la calle graben sonidos o imágenes del interior de las viviendas; mecanismos de destrucción de los registros en caso de captación accidental; autorización judicial para la instalación de videocámaras fijas y la puesta a disposición judicial de las cintas grabadas en el plazo de setenta y dos horas.
EL FALSO VÍDEO DE DIANA DE GALES
(Fuente: El País, 10 de octubre de 1996)
El diario británico The Sun, propiedad de Rupert Murdoch, presentó como exclusiva un video sobre un presunto encuentro íntimo entre Diana de Gales con su ex-amante, James Hewitt. Sin embargo, el rotativo Daily Mirror desveló, poco después, que la grabación no era más que un montaje falso. En mitad de la polémica, el productor del falso vídeo, Nick Hedges, ha anunciado una querella contra The Sun por violación de los derechos de autor y propiedad intelectual.
OPINIÓN PUBLICA NORTEAMERICANA SOBRE LA LEY ANTITERRORISTA DE 2001
En la sección de " Cartas al editor" de la edición electrónica del 4 de octubre del rotativo norteamericano Los Angeles Times los lectores han opinado sobre la propuesta de ley del Fiscal General, Ashcroft, la denominada "Anti-Terrorism Act of 2001" ( ATA).
A propósito de la posible ampliación de poderes de las actuales competencias de las agencias de seguridad (FBI, NSA, CIA) para intervenir las comunicaciones y de los supuestos de intervención, uno de los lectores expresaba:
"Los derechos modificados son, me temo, derechos posiblemente perdidos para siempre.(…). Hay un modo de afrontar esto y salvaguardar la herencia de la Declaración de la Independencia, la Constitución y la Tabla de Derechos".
Por el contrario, otros lectores, aduciendo al miedo a nuevos ataques terroristas y a la inseguridad creada tras el 11-S, afirmaban sin más:
"Libertad para las interferencias arbitrarias del gobierno. Eso es lo que América defiende. (…)¿Estoy preocupado por futuros ataques sorpresa? Apuesten a que sí. Pero si tuviese información para parar el ataque antes de que empiece me sentiría más seguro? Apuesten a que sí. Así que sigan adelante, intervengan mi teléfono y momentáneamente impidan mis movimientos pero den a los hijos de los hijos de mis hijos un lugar para vivir y amar".
EL AUDIOVISUAL MUNDIAL A NEGOCIACIÓN
El Gobierno español ha anunciado que hace falta una Ley que regule el sector audiovisual. Le Monde, la publicación francesa, destacaba el pasado mes de septiembre (2001) que la Unión Europea ha optado por no liberalizar el sector de los servicios culturales y audiovisuales. Esta actitud, que el diario alababa, permitiría el desarrollo de políticas estatales de ayuda a la creación, a la producción, las cuotas de difusión o de producción de obra europea, tanto en la televisión como en la radio. Este planteamiento favorecería también el precio único del libro.
Por todas estas razones, los Estados Unidos acusan a la Unión de proteccionista. Con motivo de la conferencia de la UNESCO de este mes de octubre, de la cumbre de la Francofonía, igualmente este fin de octubre de 2001, y también con ocasión de la conferencia de la Organización Mundial del Comercio del próximo mes de noviembre, en Qatar, Francia espera que se fijen unos principios internacionales que fortalezcan la legitimidad de las políticas culturales, cuyo fin es promover los valores y las diversas identidades culturales. El Gobierno francés mantiene su animadversión hacia la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico –OCDE-, a la que considera partidaria de una política liberalizadora de las inversiones de capital, incluso en el terreno cultural y, principalmente, en el audiovisual, inspirada por los Estados Unidos.
CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA SIN AUTORIZACIÓN: ¿MEDIO DE PRUEBA EN UN JUICIO?
(Fuente: www.elmundo.es/2001/11/01/catalunya/1066824.html)
La edición digital de El Mundo difundía el pasado 1 de noviembre el siguiente titular: "Condenado pese a ser detenido gracias a cámaras sin autorización". La noticia nos contaba en concreto que "la Audiencia de Lleida (había condenado) a seis años de prisión a un ciudadano liberiano acusado de tráfico de drogas, que fue detenido gracias a que fue grabado por una de las cámaras de videovigilancia instaladas en las calles de Lleida y consideradas ilegales".
Según relata la noticia referida, la propia Audiencia de Lleida reconocía que dicha instalación era ilegal al no existir la correspondiente autorización administrativa que exige la Ley Orgánica 4/1997 sobre Utilización de Videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Lugares Públicos. En concreto, el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/1997 señala que "la instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo (…) está sujeta al régimen de autorización (…)". Y por su parte, el artículo 3.2. delimita sobre quién recae la potestad administrativa de ejercer dicha autorización, esto es, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe de una Comisión presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad. In fine , el artículo 3.2 establece: "Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad (…)".
De lo dicho se deduce que las grabaciones obtenidas por cámaras instaladas ilegalmente, sin contar con el previo requisito de autorización administrativa, suponen un medio de prueba viciado e impugnable mediante recurso si éste ha sido tomado en consideración para fundamentar un fallo. Así lo expresaba desde luego, y referido a la intervención de las comunicaciones telefónicas al amparo del art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el seno de los procesos penales, la Circular 1/1999, de 29 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado (punto 5).
Sin embargo, y a pesar de la falta de autorización para la instalación de las cámaras, la sentencia de la Audiencia consideró que no había existido vulneración de los derechos fundamentales y puntualizaba que "(…) a través de este sistema de visualización de determinados sitios de la vía pública, que no de grabación de imágenes, los agentes pudieron observar lo mismo que hubiesen podido ver directamente", según recoge la propia noticia. La sentencia, por tanto, incidía en el hecho de que no existió grabación de imágenes, sino simple visualización equiparable a la observación directa; por lo que ha de deducirse que no hubo grabación de imágenes, y si las hubo desde luego no se emplearon como medio de prueba en el juicio, lo que la noticia parecía contradecir.
Así es; la noticia presentaba la condena del procesado gracias al empleo de una prueba ilícita, esto es, las grabaciones obtenidas mediante videocámaras instaladas ilegalmente ( sic): "fue detenido gracias a que fue grabado por una de las cámaras de videovigilancia instaladas en las calles de Lleida y consideradas ilegales", a pesar de que contradictoriamente reproducía las afirmaciones de la Audiencia referentes a la "visualización (…), que no de grabación de imágenes". Si el fundamento del fallo condenatorio se debió al empleo de una prueba ilícita, como sostenía la noticia reproducida, a buen seguro que el abogado del procesado recurrirá la sentencia en casación fundándose en la infracción de precepto constitucional (Art. 852 Ley de Enjuiciamiento Criminal ) por inobservancia de derechos fundamentales de naturaleza procesal (Art. 24 Constitución Española).
Quizás la "interpretación jurídica" de la sentencia por parte del autor de esta noticia merezca otro caso práctico aparte que podría titularse: "La praxis de la doctrina constitucional sobre la verdad informativa y la diligencia del profesional". Y que podría empezar por retomar algunas palabras de nuestro Tribunal Constitucional, "…las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio… el requisito constitucional de la veracidad no va dirigido tanto a la exigencia de una rigurosa y total exactitud del contenido informativo…como a la diligencia exigible a un profesional".
CÁMARAS OCULTAS: WHO WATCHES THE WATCHER?
(Fuentes: El Mundo 23/11/2001 y 29/06/2001) El 25/11/2001 Tele 5 recurría la medida cautelar impuesta por el Juzgado nº. 11 de Plaza de Castilla, por la que se obligaba a la cadena a suprimir las imágenes y sonidos que identificasen a las personas que aparecían en el reportaje emitido sobre acoso sexual "Acosadas", grabado con cámaras ocultas. Previamente, uno de los afectados denunció a la cadena por violación de su intimidad, al reconocerse en el reportaje citado, y en el que aparecía como presunto acosador.
Aunque, tras este periodismo se encuentra un fin legítimo, no puede obviarse que las intromisiones en la vida íntima de las personas han de estar autorizadas ex lege por la Autoridad competente (vid. Arts. 18.3 de la Constitución Española, 545-588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o Arts. 2.1 y 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982). Y tampoco puede obviarse que lo medios de prueba ilícitos por su modo de obtención son impugnables procesalmente.
Recientemente, una sentencia de 26/06/2001 del Juzgado de Primera Instancia de Valencia admitía el uso de cámaras ocultas en el periodismo de investigación por entender que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad, "siempre que la información transmitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son de interés general". La sentencia citada abre un camino importante para los medios… Pero, en la consecución de fines legítimos siempre puede haber lugar para los abusos. Porque, entonces, who watches the watcher? O ¿acaso queremos acabar siendo protagonistas forzosos de El Gran Hermano?
En relación con la popular persecución a que sometió un ciudadano español., de Madrid, a dos terroristas del comando Madrid, por las calles de la ciudad y que orientó a la policía que, finalmente, pudo detenerlos, aparte de la declaración del honorable ciudadano como "testigo protegido", un estatuto que se estudia en la ficha 13 del I volumen de DERECHO DE LA COMUNICACIÓN IMPRESA (Colex, 2001), otro aspecto de máximo interés es el de la viabilidad de incorporar al procedimiento el "documento sonoro" que contiene la grabación de la llamada telefónica efectuada por este ciudadano al 092 y que sirvió para orientar a los cuerpos de seguridad en la localización de los terroristas que acababan de poner un coche bomba en la calle Cardenal Silíceo, causando seis heridos graves y otros daños. Hay que recordar que la apertura de la legislación procesal a las nuevas tecnologías, lo que supone la aceptación de pruebas audiovisuales y electrónicas ha quedado consagrada por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la lectura de cuyo artículo 299 se recomienda encarecidamente.
La justicia ha comenzado a hacerse eco de los medios audiovisuales y de los avances tecnológicos. En sentidos muy diferentes, sobre las cámaras, ha habido tres clases de informaciones en los últimos días.
Por un lado, la fiscalía general ha afirmado, recientemente, en una Instrucción que la celebración de juicios orales mediante videoconferencia no ofrece las suficientes garantías de los derechos personales y ha recordado que este método de declarar no es legal en España y que tampoco se utiliza en el resto de la Unión Europea.
Por otra parte, no hace mucho Carlos Berbell, director de Tribunal Televisión, recordaba en la revista del Instituto de las Ciencias Audiovisuales y del Cine la alegalidad en que se encuentra la introducción de cámaras de televisión en los juicios y la dependencia que su canal tiene de la voluntad de los magistrados y jueces. El periodista considera negativa esta situación porque en su experiencia profesional ha podido observar que la seguridad jurídica sale reforzada si las cámaras pueden estar en las salas pues los jueces se esmeran al sentirse controlados.
Finalmente, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, obliga a los juzgados a utilizar material videográfico en los procedimientos judiciales con el fin de que puedan crearse y mejorarse los contenidos de los archivos judiciales.
PRESENCIA “VIRTUAL” EN ACTOS PROCESALES
www.fiscalia.org; www.europa.eu.int; www.; www.un.org/law/icc
Sobre el empleo del sistema de videoconferencia en los actos procesales del juicio oral en materia penal ya apuntamos el rechazo inicial del Fiscal General del Estado en la Instrucción 1/2002, de 7 de febrero, en el caso práctico “Vídeos en la Justicia”. La postura inicial ha sido matizada recientemente por la Instrucción 3/2002, de 1 de marzo, en la que se especifican algunos de los actos procesales que pueden celebrarse a través de la videoconferencia dentro del marco jurídico vigente:
1) Complemento del auxilio judicial nacional e internacional en la comparecencia de testigos, (especialmente, menores, víctimas de infracciones penales contra la libertad e indemnidad sexual o en supuestos de violencia doméstica grave) y en la protección de testigos y peritos en causas criminales, contemplada por la respectiva LO. 19/1994.
2) Disminución de traslados desde Centros penitenciarios para la práctica de la prueba.
3) Declaración de testigos y peritos, que por razones de distancia, dificultad de desplazamiento, circunstancias personales, les resulte imposible o muy gravosa la comparecencia en el órgano judicial.
4) Protección de la libre y espontánea declaración de personas en las que concurran circunstancias determinantes de presión sobre su persona o familiares.
El uso de videoconferencia en las actuaciones procesales debe estar presidido por dos criterios, a juicio del Fiscal General: a) el principio general de posibilidad, formulado en el art. 230.1 LOP con arreglo al cual “…los jueces y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos electrónicos, informáticos y telemáticos, para desarrollo de su actividad…”, siempre que no se vean afectados derechos fundamentales; y, b) el principio de proporcionalidad, que implica la necesaria motivación de su uso y la posible impugnación por las partes, si estiman menoscabo de derechos fundamentales.
En el ámbito del Derecho Comunitario, el art. 10 del Convenio Europeo de 29 de mayo de 2000, relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal, posibilita el empleo del sistema de videoconferencia para la declaración de testigos y peritos, conforme al principio de reciprocidad, es decir, que la legislación interna del Estado miembro del testigo o perito reconozca esta posibilidad en su ordenamiento.
Por su parte, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de 1998 abre el paso a la utilización de videoconferencia en tres supuestos: el art. 63.2 establece que, en caso de que el acusado perturbe continuamente el juicio, podrá observar el proceso y dar instrucciones a su defensor desde fuera, “utilizando si fuera necesario, tecnologías de la comunicación”; el art. 68.2 permite “la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales” con el fin de proteger a víctimas, testigos o a un acusado, y especialmente a las víctimas de agresiones sexuales o de un menor de edad que sea víctima o testigo; por el art. 69.2, el testigo podrá declarar mediante “una grabación en vídeo o audio”.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado un auto en el que ordena la suspensión de las emisiones de Canal Sur Extremadura, una emisión que llega a esta última Comunidad Autónoma, fruto de un convenio entre los Gobiernos Autonómicos de Extremadura y de Andalucía.
Por su parte, la Audiencia Nacional ha denegado la mencionada suspensión, pedida con carácter cautelar. El Ministerio de Ciencia y Tecnología había solicitado la suspensión de la emisión de una programación de seis horas con contenidos específicos para Extremadura. Esta programación es elaborada por una productora participada mayoritariamente por PRISA. El Gobierno estatal interpreta que la forma encontrada para emitir hacia Extremadura es una manera de sortear la ley vigente sobre Tercer Canal, cuestión en la que no ha querido entrar la Audiencia Nacional, tras calificarla “de fondo”.
La situación contradictoria creada en abril de este mismo año deja en la incertidumbre a los responsables políticos y técnicos del proyecto de televisión.
PROPIEDAD INTELECTUAL DEL HIMNO NACIONAL DE ESPAÑA
En el número 29 (marzo-abril) de la Revista de CEDRO, el profesor Marín López escribe un interesante artículo en el que aborda el problema de las excepciones a la propiedad intelectual, distinguiendo los intereses privados de los públicos. De modo instrumental menciona un asunto ilustrativo relativo a la cesión de los derechos económicos de autor sobre una composición musical, que fue levemente comentado hace unos meses.
El Gobierno Aznar manifestó su deseo de convertirse en cesionario de la explotación económica de la famosa "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española", el actual himno nacional. El Gobierno, en representación del Estado, podría haber argumentado el "interés público" de dicha cesión y, en consecuencia, expropiar a los herederos de Bartolomé Pérez Casas, el autor de la pieza, la faceta económica de la propiedad intelectual -por supuesto, conforme a la legislación española y al Derecho Continental, en general, la autoría moral siempre será del mencionado compositor-. Sin embargo, se llegó a un acuerdo contractual cuyos detalles, como afirma Marín López, han sido los siguientes: para los herederos de Pérez Casas, fallecido en 1956 -hace 46 años- 130 millones de pesetas, el 5 por ciento de los ingresos vinculados a la explotación de la composición mientras no entra en el dominio público y el 1 por ciento de los ingresos derivados de explotar eventuales transformaciones de la obra.
En España -y en la Unión Europea- la duración básica de la autoría es de setenta años, tras el fallecimiento del autor. En este caso, esto significaría que los derechohabientes del compositor podrían haberse seguido lucrando por la explotación de la obra durante veinticuatro años más.
"CUÉNTAME", USO TELEVISIVO DE MARCAS AJENAS
Televisión Española está ofreciendo la serie sobre la vida en España durante los años de la transición, que alcanza unos índices de audiencia muy buenos. El título de la serie, "Cuéntame", había sido registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas por una persona que responde a las iniciales J.B.M.P. En su nombre, el abogado Jaume Ferrá ha interpuesto una querella contra TVE por apropiarse de marca ajena sin obtener la correspondiente licencia. En relación con las marcas ya se sabe que el criterio de atribución es, en principio, que el que la registra primero es el titular legítimo, salvo mala fe.
El cambio de nombre de la serie efectuado por TVE hace unos meses, sustituyendo "Cuéntame" por "Cuéntame cómo pasó" indica que los responsables de TVE son conscientes de que se han metido en un berenjenal. Mucho más si consideramos que, al parecer, el propietario de la marca, J.B.M.P., recibió una oferta de TVE de 21.035 euros para detener la acción.
Pese a la advertencia efectuada por el interesado a TVE respecto al uso ilegítimo que estaban haciendo de su marca, el pasado mes de octubre, Televisión Española ha continuado con usos de la misma.
Es de suponer que el propietario de la marca aspira a una participación económica mucho mayor en la explotación de la misma puesto que ha exigido a TVE documentación contable sobre la serie.
Independientemente de estos detalles, la cuestión plantea el interés añadido, para el DERECHO DE LA INFORMACION, de que la reivindicación de esta materia para el área jurídicoinformativa podría plantear la aplicación de la responsabilidad en cascada a la responsabilidad civil derivada del delito de apropiación ilegal de marca, lo que trasladaría la responsabilidad a toda la cadena de autores y no sólo al reproductor.
VÍSPERAS DEL 11 DE SEPTIEMBRE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A sólo dos meses de la conmemoración del fatídico atentado del 11 de septiembre de 2001, son llamativas las diversas facetas en que se expresa la influencia de los medios de comunicación sobre la realidad sociopolítica y económica de un país y del conjunto de la comunidad internacional.
Esa capacidad de influir es marcada de cerca por los órganos de gobierno. Así, el pasado enero, el diario “El Mundo” se hizo eco de las declaraciones del analista Birnbaum que identificaba una cierta “autocensura” en la ciudadanía norteamericana y una cierta “heterocensura” por parte del ejecutivo Bush. El pasado junio, de nuevo el diario “El Mundo” ponía en boca de Kate Martín, directora del Centro para Estudios sobre Seguridad Nacional, la queja según la cual el actual FBI se ha liberado de los límites que lo han constreñido durante tres décadas y que, actualmente, numerosas manifestaciones del derecho a la información se encuentran recortadas, así las comunicaciones que son interceptadas, los correos electrónicos y chats, las reuniones religiosas y políticas, etc.
El otro protagonista del gobierno Bush está siendo, junto con el Fiscal Ashcroft, el ministro de Defensa Rumsfeld una de cuyas funciones, en este casi último año, ha sido hacer entender al ciudadano medio norteamericano por qué se han lanzado a la guerra contra el terrorismo en todo el planeta. En otras palabras, difundir un mensaje propagandístico eficaz La Revista Española de la Defensa, en su número de febrero de 2002, destacaba que casi un millón de personas han seguido, por cable, cada una de sus intervenciones en televisión. Su estilo directo, poco diplomático, ha cautivado al ciudadano medio y también a los medios de comunicación. Como un tipo de mensaje simple caracterizado por Desantes de forma afinada, refuerza la presencia de la información como derecho ciudadano.
A su vez, el periodista Javier Algarra, de Antena 3, reflexionaba, recientemente, en la Revista “Carta de Ajuste, editada por la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión, sobre la consolidación de la “aldea global”, cuando mudos, sin voz pero con imágenes, pudimos ver la catástrofe en directo.