Sólo en las últimas décadas, el fútbol ha adquirido la relevancia que hoy se le da, a nivel económico. Enormes beneficios entran en los clubes, ligados a la explotación exclusiva de los derechos de emisión y, en conjunto, a la venta de productos relacionados con el equipo (“merchandising”): bufandas, banderines, prendas de vestir, etc… con tal de que el artículo identifique al club.
De hecho, se afirma que la identificación entre los equipos y sus seguidores es total. Muchas empresas darían lo que fuera por lograr tal grado de fidelidad entre su clientela.
En este contexto, el señor Reed tiene, desde 1970, un puesto callejero delante del estadio de fútbol del Arsenal. En él vende bufandas en las que aparece la palabra “Arsenal” y los signos distintivos del club. El sr. Reed aclara en su tenderete callejero que sus productos no son oficiales. De hecho, dice lo siguiente, en un cartel: “El término o el (los) logotipo(s) en los artículos que están a la venta se utilizan únicamente para adornar el producto y no implican ni revelan afiliación o relación alguna con el fabricante o los distribuidores de cualquier otro producto. Sólo los que llevan las etiquetas de los artículos oficiales del Arsenal son productos oficiales del Arsenal”. El club de fútbol interpusieron dos acciones contra el sr. Reed; una de ellas, por violación del derecho de marca, que perdieron.
INSTRUMENTALIZACÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LA INTIMIDAD EN CASOS DE ACOSO LABORAL
Aunque la figura aún no está específicamente tipificada en el código penal, existen vías para perseguir comportamientos lesivos de la dignidad de la persona que se sirven instrumentalmente de figuras jurídicas ya conocidas en el ámbito de la ciencia del Derecho de la Información. Se trata, por ejemplo, de insultar o de injuriar al trabajador o, incluso, de calumniarlo para hacerle la vida laboral insoportable. También encajarían aquí las acusaciones de robo de información confidencial empresarial, y también las referencias públicas a aspectos más o menos conocidos de la vida privada o íntima del trabajador que éste no desea que sean conocidos.
Así, en el caso de un trabajadora de Canon, en su sede de Barcelona, miembro del comité de empresa, un juzgado de lo social, el número 28, condenó a la empresa a indemnizarla con 6.000 euros por acoso moral en el trabajo o mobbing, aparte de la obligada readmisión. Es la segunda condena a Canon por este tipo de actuación. Ya en la primera sentencia, en que no se entró a valorar jurídicamente la situación de la trabajadora por tener ésta el asunto del despido pendiente de resolución, fueron identificados y nombrados los comportamientos vejatorios. Los gritos e insultos hirientes eran proferidos por la jefa de ventas Antonia Alberich.
IMPROCEDENTE, EL DESPIDO DE LA REPORTERA RODICIO
El Juzgado de lo Social de Madrid ha declarado improcedente el despido de Angela Rodicio de TVE, condenando a la empresa a que la readmiten en iguales condiciones a las que tenía antes del despido o a indemnizarla con algo más de 120.000 euros, antes de cinco días, además de tener que abonarle los salarios que no percibió desde la fecha de despido hasta la de notificación de la resolución que se cita en este artículo, a razón de un salario diario de 183,33 euros. La periodista había sido despedida de su corresponsalía en Jerusalén con el argumento de que habían sido detectadas irregularidades económicas. Los abogados de la periodista calificaron el despido por parte de Alfredo Urdaci como arbitrario e indicaron que la periodista quiere volver a su trabajo y que la readmisión es su prioridad.
En la sentencia se dice que la empresa conoció en todo momento el estado de la cuenta de la corresponsalía, los gastos realizados y en qué moneda eran efectuados. Se recoge que Rodicio presentaba las liquidaciones, enviaba las justificaciones contables y que el dinero que utilizaba para gastos personales lo devolvía. Se considera extraño que en relación con los gastos de 2003, se abra expediente disciplinario, sin pedir explicaciones ni requerir la devolución de lo que se hubiera apropiado.
El presidente del Partido Nacional Británico, Griffin, ha sido detenido y liberado bajo fianza por incitar al odio racial. Se trata de la duodécima detención tras la difusión televisada por la BBC de las actividades de dicho partido. El trabajo realizado con cámara oculta mostraba a miembros del PNB confesando delitos racistas y confesando el odio racial. El líder Griffin se expresaba en términos despectivos sobre el islam.
Este partido sólo está implantado en municipios del norte y centro del Reino Unido. Su ascenso electoral se encontró con el obstáculo insalvable del partido UKIP, nacionalista, que pidió la retirada del Reino Unido de Europa, aunque no se presenta como claramente racista.
Si las manifestaciones son ilegítimas e ilegales, es justo que los dirigentes políticos de dicho partido sean perseguidos. También habría que estudiar la legitimidad de utilizar la cámara oculta y si no hay un cierto grado de incitación en la actuación del periodista que graba el documental.
NAOMI CAMPBELL VS. DAILY MIRROR
El tribunal británico de rango mayor ha dado la razón a la supermodelo Naomi Campbell cuya fotografía saliendo de Narcóticos Anónimos en Londres, en el año 2001, fue publicada en el diario sensacionalista The daily Mirror. El director del Daily Mirror, Piers Morgan, declaró que el día en que se dio a conocer la sentencia era un buen día para toda prima donna drogadicta. El tribunal de los law lords ha sentenciado que el diario tiene que pagar a Naomi Campbell 1,5 millones de euros. Esas fotografías fueron captadas tras la ruptura de Campbell con el bailarín español Cortés. En el diario se contemplaba la posibilidad de que la Campbell se hubiera refugiado en las drogas tras dicha ruptura. Ya en la Primera Instancia, la modelo había ganado al diario Daily Mirror, que tuvo que indemnizarla con 5.000 euros, aunque los jueces estimaron que la modelo había mentido al declarar en público que nunca había consumido drogas.
Tras el recurso y victoria judicial del diario Daily Mirror, se ha abierto, en el Reino Unido, la posibilidad de limitar la actividad de los paparazzi. La crítica del director del medio ha ido, como de costumbre en estas situaciones, en la dirección de la exposición voluntaria de la vida privada e incluso íntima de la modelo ante la opinión pública.
PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD DE MENORES EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL
En el año 2003, tuvo lugar el juicio contra el moldavo Pietro Arcan, considerado autor del asesinato de un abogado madrileño que había tenido lugar dos años antes. Fueron testigos la viuda y sus dos hijas, protegidas por enormes medidas de seguridad destinadas a preservar su intimidad. El representante de la viuda y de las dos hijas para todos los asuntos relacionados con el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen de las tres testigos, y particularmente, de las dos hijas, confirmó que la descripción realizada por las chicas identificaba a Arcan como culpable. La intimidad de todos, en España, disfruta de protección civil y penal y la de los menores, en máximo grado, reforzada, además, por la Ley del Menor, que contempla específicamente supuestos en que los medios de comunicación tomen instantáneas de los menores incursos en un procedimiento judicial. En la obra Derecho de la Comunicación Audiovisual y de las Telecomunicaciones (Colex, 2001) se contemplan, por otro lado, sendas instrucciones de la Fiscalía española en las que se dan instrucciones al respecto.
Junto con las otras manifestaciones de la opacidad en la vida pública y privada que son las diferentes clases de secreto es preciso citar, en la actualidad, el secreto médico. Este es concebido como deber por el sector sanitario. Es el elemento que permite al paciente sincerarse con el médico. La historia clínica recoge los datos obtenidos e intercambiados en la relación médico-paciente. La decisión administrativa de centralizar virtualmente las historias clínicas con fines de gestión pone a disposición de un número indeterminado de personas datos hasta ahora confidenciales. La desprotección de la intimidad sanitaria ha sido denunciada por personas como Rodríguez Sendín, secretario general del Colegio de Médicos de España, en tribunas públicas. Los beneficios de gestión son mínimos en comparación con los perjuicios . Los médicos se han negado a concentrar los datos clínicos mediante un Manifiesto sobre la Confidencialidad y el Secreto Médico dirigido a toda la opinión pública con la finalidad de que se conozca como se conspira contra la intimidad desde la Administración Pública, sin servirse siquiera del derecho que mejor lo justificaría, el derecho a la información.
EL GRUPO SANTANDER, EXPEDIENTADO POR VIOLAR LA LEY DE DATOS
La agencia de protección de datos ha abierto un expediente al Grupo Santander, al que pertenece el Banco Santander, por incumplir la Ley 15/99, de datos, en lo concerniente a los registros de morosos pues ha incluido en ellos a los estudiantes valencianos que dejaron de pagar los créditos adquiridos tras el cierre de la academia de inglés a la que pertenecían.
Dicha actuación, la del grupo Santander, entra en la categoría de infracción grave. La multa podría alcanzar los 300.000 euros. La defensa de los estudiantes había argumentado, en relación con los bancos que habían concedido créditos a esos estudiantes, que reclamar el pago de una cuota cuando no hay contraprestación es un enriquecimiento ilícito. En distintos casos de academias de idiomas fracasadas, con idénticas técnicas de pago, los jueces han dictado medidas cautelares que impiden que los alumnos sean incluidos en tales registros y prohíben que se les exija el pago de los créditos.
MAS FILTRACIONES DE SECRETOS OFICIALES: LA LEY, UNA TRAGICOMEDIA
Tras la victoria del partido socialista, en España, en el año 2004, se ha puesto sobre la mesa, de nuevo, la actuación de España en el golpe de Estado que intentó deponer, en Venezuela, a Chavez. El ministro Moratinos hizo saber en el Congreso de los Diputados que España había participado, alentando el golpe empresarial, en línea con la embajada norteamericana. Las pruebas son los telegramas y las instrucciones recibidas por los embajadores afectados, los señores Rupérez y Viturro, entonces, embajadores de España ante Estados Unidos y Venezuela, respectivamente. La afirmación fue interpretada por los dirigentes del Partido Popular como una acusación destinada a desacreditar y a difamar y, en el fondo, calumniar al ex presidente Aznar.
Cuando se ha pedido que las pruebas sean difundidas, los mandos intermedios, entre ellos el embajador socialista en Venezuela Westendorp, que fuera ministro de Asuntos Exteriores con Felipe González, han argumentado no encontrar los documentos en la embajada.
El único que parece disponer de documentos fehacientes es el ministro Moratinos a quien los medios de comunicación pidieron que los mostrara a la opinión pública, por la gravedad de los hechos, tratando, simultáneamente, de no vulnerar la Ley de Secretos Oficiales. El ministro ha aceptado únicamente hablar en la Comisión de Secretos Oficiales. Muy correcto, muy legal y muy efectivo, en términos de propaganda. Un ejemplo de cómo el cumplimiento estricto de la ley puede convertirse en un ejemplo de máxima injusticia. Y un ejemplo también de las ventajas que ofrece a los gobiernos la vigente y franquista Ley de Secretos Oficiales.
DIFAMAR AL PERSONAJE: RUMORES O HECHOS COMPROBADOS
En el año 2003, personal de servicio de la Casa Real británica informó de incidentes indecorosos protagonizados por el príncipe Carlos. El equipo del príncipe salió al paso de los mismos, antes de que se hicieran públicos en los medios de comunicación, cuando lo que circulaba era el rumor de las declaraciones. Los supuestos hechos no llegaron a ver la luz en Mail on Sunday porque el ex criado del príncipe consiguió una orden judicial que prohibía la difusión del artículo en cuestión por contener calumnias. Por su parte, The Guardian reclamó judicialmente su derecho a difundir el nombre de dicho criado, al parecer, coprotagonista del escándalo que afectaba al príncipe, lo que consiguió.
El príncipe Carlos ha optado, a partir de ese momento, por no hacer más declaraciones al respecto. Con el tiempo, George Smith, el criado que contó el chisme, reconoció haber mentido a cambio de 80.000 euros y haber rectificado el chisme, en otro diario, a cambio de otros 80.000 euros. El terrible juego favorecido por unos medios de comunicación irresponsables impiden creer la rectificación. Varias son las figuras que pueden ser comentadas desde la perspectiva iusinformativa, en este caso; desde el silencio como técnica desinformativa, hasta el rumor, como elemento de una información verosímil o sensacionalista, pasando por el derecho de rectificación, realizado en unas condiciones ilegales en España y la medida cautelar judicial que impide la difusión de la información.
MAS FILTRACIONES DE SECRETOS OFICIALES: ESPIONAJE A INDEPENDENTISTAS EN ESPAÑA
De forma incontrastable, en el año 2004, se hizo saber, en España, que el líder independentista catalán Carod-Rovira había sido espiado mientras se reunía con etarras en Francia para pactar, aparentemente, que no hubiera atentados en Cataluña, en vísperas de acelerar su proceso separatista del resto de España.
La noticia, confirmada parcialmente por el protagonista, estaba orientada políticamente: hacer saber a la opinión pública cómo se las gastan los líderes actuales de Cataluña y de España, lo que, en el juego político, podría tener su lógica.
Sin embargo, el asunto tenía otros matices iusinformativos, tales como la legalidad de la desclasificación de tales informaciones y la falta de controles acerca de la actividad gubernamental a la hora de clasificar y de desclasificar la información. Puesto que la actuación gubernamental en este sentido sigue regulada por una ley franquista, retocada en 1978, sin que ninguno de los gobiernos que se han sucedido en la Transición y más allá haya hecho un esfuerzo serio por sustituirla, sólo cabe decir, que los dirigentes españoles se encuentran a gusto cubiertos por una norma que les permite hacer lo que les conviene en los terrenos que afectan a la seguridad del Estado o a la seguridad gubernamental, cuestión que nadie está en condiciones de controlar o de limitar con la ley vigente.
PRISIÓN PARA MILLER, TRAS APELAR AL SECRETO PROFESIONAL PARA PROTEGER A UNA FUENTE INFORMATIVA
En un caso muy comentada en todo el mundo, la periodista de “The New York Times” Judith Miller ha sido condenada a un año y medio de prisión por no revelar sus fuentes en un caso de filtración de la identidad de una espía de la agencia de inteligencia norteamericana CIA.
Aunque Miller nunca publicó ningún artículo sobre la agente Valerie Plame, el juez federal Hogan ha ordenado su ingreso en prisión. La práctica de revelar la identidad de espías está regulada en los Estados Unidos por la Ley de Protección de la Identidad de los Agentes de Inteligencia, como consecuencia del fallecimiento de uno de ellos, en 1974, probablemente ligado a la difusión de su nombre en un artículo de la publicación “Counter Spy”. Dicha revelación es un delito federal, en la actualidad.
Todo este caso tiene un fuerte acento político pues, tras el informe del embajador Wilson relativo a la falsedad de la información según la cual Níger había vendido uranio a Iraq, la Casa Blanca filtró a la prensa que la esposa del embajador Wilson, espía, le había conseguido el encargo en Níger.
También en España, el derecho y deber del periodista a no revelar sus fuentes se encuentra de actualidad como consecuencia del caso del director del diario “El Mundo” que ha sido requerido por el juez Del Olmo a revelar la fuente de sus filtraciones del sumario del 11-M. El secreto profesional no está regulado por la ley, aunque la Constitución lo contempla como un derecho de aplicación directa que no puede ser ignorado por la justicia al solicitar la declaracion como testigo de un periodista.
EN ESPAÑA, APOLOGÍA DEL MALTRATO DE GÉNERO O LIBERTAD RELIGIOSA
En España, el imám de Fuengirola, Kamal Mustafá, ha entrado en prisión por una difusión de propaganda ilegal o apología del maltrato de género, según el artículo 510 del Código penal. Su defensa ha querido convertir el asunto en una actuación ilegal contra la difusión libre de un mensaje de opinión. El presidente de la Asociación Islámica Al Andalus anunció que recurrirían al Tribunal de Estrasburgo en defensa de su derecho a expresarse libremente y a difundir su mensaje religioso también libremente.
El asunto que salió adelante por la actuación del fiscal jefe del Tribunal Superior de Cataluña sólo ha tenido un precedente en España, que ha sido ampliamente recordado por los medios de comunicación. Se trata del caso de Pedro Varela, propietario de la Librería Europea de Barcelona, quien fue condenado, en su momento, a 3 años de cárcel por incitar al odio racial. Pedro Varela era presidente de un grupo nazi. Su delito consistió en “distribuir y vender a diversos países libros, carteles, videos y otras publicaciones en los que de forma reiterada e inequívocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad judía se negaba la persecución y el genocidio”. Se le acusó de apologeta del genocidio, conforme al artículo 607.2 del código penal, aunque la sentencia nunca se ejecutó.
INVIABLE LA RECTIFICACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA POR RETRASO EN LOS PLAZOS DE ALEGACIONES JUDICIALES
Un colectivo ciudadano español pidió al Tribunal Supremo, en 2005, medidas cautelares por entender que el derecho a una información veraz estaba siendo violado en la campaña institucional a favor de la Constitución Europea en vísperas del referéndum sobre si ésta debía ser aprobada o no por los españoles.
Aunque el día del referéndum fue el 20 de febrero de 2004, el Tribunal Supremo estableció unos plazos para las alegaciones antes de decidir sobre las medidas cautelares tan dilatados que éstos llegaron cuando el día del referéndum ya había pasado y la campaña institucional favorable descaradamente a la Constitución Europea ya había concluido.
De igual modo, la denuncia de parcialidad institucional, ilegal según la normativa española sobre referenda, que ocupaba una extensión argumental de 50 folios, fue respondida con una línea por parte de la Junta Electoral Central en la que se decía tomar conocimiento de dicha denuncia.
No es sólo este tipo de casos el que resulta irrisorio, si se olvida el aspecto serio de la vida política, sino que todos los relacionados con la rectificación, particularmente, de campañas publicitarias ilegales o ilícitas, terminan siendo resueltos arbitral o judicialmente cuando la campaña ya ha finalizado y, por tanto, los efectos han sido mejor o peor alcanzados.
UNA REVISTA DEL PATRONATO DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID SE FINANCIA CON PUBLICIDAD DE CLUBES Y AGENCIAS DE PROSTITUCIÓN
En los ejemplares de la revista de noviembre y de diciembre de 2004 “Qué hacer en Madrid”, que depende del consejero delegado de Economía y Participación Ciudadana, Miguel Angel Villanueva, se incluían anuncios publicitarios ligados a la prostitución. Aunque la publicidad no es explícitamente sexual, la oposición ha denunciado el carácter sexista de la publicidad y la incoherencia con la campaña local que denuncia la prostitución y traslada la responsabilidad a los ciudadanos.
Las autoridades públicas han responsabilizado del error de mercadotecnia a una freelance publicitaria contratada. La oposición ha denunciado la culpa in vigilando de las autoridades políticas.
Al margen de los aspectos morales y políticos, se podría considerar alguno jurídico y legal, tras la difusión o puesta a disposición del mensaje, en cuanto se produjera alguna denuncia particular o de la Fiscalía, como la viabilidad de que dicha publicación llegue a manos de menores, debido a la difusión indiscriminada de los más de 100.000 ejemplares .
EL HONOR DE UNA FAMILIA ESPAÑOLA VOLCADA EN LA DINÁMICA DE LAS EXCLUSIVAS, A LA DEFENSIVA
La familia Goyanes Lapique, que desarrolla una frecuente vida social, con apariciones constantes en los medios de comunicación y uno de cuyos miembros se vio involucrado en el pasado en un asunto judicial de envergadura, del que salió indemne, ha vuelto a acaparar titulares en la prensa del corazón española como consecuencia de una breve relación mantenida por una de las hijas con un conocido torero casado, al parecer separado en aquel momento, pero no divorciado.
En el terreno humano, la gravedad de los hechos y lo que daba interés a la relación era la impresión de amistad y casi parentesco traicionados por parte de los Goyanes Lapique respecto de la Casa de Alba, de una de cuyas hijas era esposo el torero.
La familia que parecía entonces, y sigue pareciéndolo actualmente, lanzada a una campaña de promoción de la hija y de enriquecimiento rápido mediante entrevistas, apariciones en actos sociales y eventos de idéntica naturaleza, envió un comunicado a los medios de comunicación en el que recordaba el calvario que habían tenido que sufrir como consecuencia del citado affair judicial y en el que proclamaban la falsedad de cada uno de los hechos que venían siendo comentados en las tertulias más vulgares de todos los medios, entre ellos, el noviazgo, el embarazo y el aborto por parte de su hija.
Se trata del clásico caso que pone de manifiesto lo injusta que puede parecer la ley, en ocasiones, pero que obliga a su cumplimiento; cada uno puede hacer con su vida lo que quiera, gestionando las compraventas de intimidad, honor o propia imagen y frenar al mismo tiempo los intentos de gestión que otros pretendan hacer. Una vez más, se trata de mirar hacia la ley de protección civil de tales derechos y hacia el Código penal, en particular, en relación con los delitos de injurias y calumnias, pues calumnia sería, como recuerda la familia en este caso, tanto la acusación delictiva del padre de familia, absuelto en el asunto judicial pasado, como la acusación de aborto por parte de la hija.
LA EXPRESIÓN DEL MENOSPRECIO DE VALORES RELIGIOSOS AJENOS, UN DELITO INFORMATIVO EN ESPAÑA
De la misma forma que comienza a extenderse, al menos en Europa, la preocupación por el respeto hacia los musulmanes, ha ido en aumento el menosprecio, las chanzas y los carteles y expresiones que se mofan de los sentimientos de los cristianos y, en particular, en España, de los católicos, desde instituciones públicas y privadas. Con motivo de la celebración de los carnavales, el obispado de Huesca tuvo que pedir al ayuntamiento que retirara un cartel que lo anunciaba en el que, de entre todas las posibilidades, el creativo publicitario tuvo que elegir a un sacerdote con los labios pintados. El alcalde, socialista, informó de que no lo retiraría. También en el Reino Unido, grupos cristianos consideraron blasfemo y obsceno un musical centrado en el presentador Springer y en el que el actor que interpreta a Jesucristo aparece con un pañal. Pese a las protestas de más de 40.000 personas, el director de la cadena ignoró el sentir de ese grupo de personas. También en el Reino Unido, 100 personas se manifestaron ante un teatro y 400 intentaron irrumpir en él para impedir la representación, que consideraban ofensiva para la religión musulmana, pues había alusiones a actos de abuso sexual y asesinato en un sitio sagrado. En Buenos Aires, por orden judicial, se clausuró una muestra, a petición de una agrupación católica, pues las obras de Ferrari que se exponían incluían cuadros como uno de Jesucristo crucificado en un avión que descarga bombas sobre poblaciones civiles, en otro la imagen de la Virgen sobre un piso de excrementos y una instalación con preservativos junto a la imagen del Papa. Las protestas llegaron a congregar a 400 personas ante el Centro Cultural Recoleta. A todas estas manifestaciones irreverentes se ha sumado, en los últimos tiempos, la obra dramática “Me cago en Dios”, representada en Madrid, y totalmente ajena al título que le puso el autor, que ya ha sido comentada en otro caso. En el caso español, esta actividad está penalmente perseguida por el artículo 525 que dispone que “1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.” Que no se persiga de oficio, nunca, una actuación delictiva de este tipo sólo habla del estado de dejadez generalizada, en cuanto al cumplimiento de la ley, que se vive en este país. Que los particulares tampoco se den por aludidos indica hasta qué punto el relativismo y la indiferencia se ha asentado entre nosotros.
MENORES FOTOGRAFIADOS SIN CONSENTIMIENTO PREVIO POR EL DIARIO ABC
El diario ABC resultó liberado, en una sentencia de la Audiencia provincial de Sevilla, tras la revocación de un fallo previo, de la pena de multa de 6.000 euros, como indemnización a pagar a los padres de unos niños que acudieron vestidos con el traje típico a la Feria de abril de 1999. La mencionada había sido publicada en tres ocasiones distintas por el citado diario, con motivo de la información sobre la Feria, con motivo de un Especial de la Feria en 2000 y en Internet.
La justicia estableció que la fotografía no era una violación del honor, sino más bien todo un honor, puesto que los niños salían favorecidos y en un entorno plásticamente perfecto. Y lejos de cobrar, muchos padres estarían dispuestos a pagar por ello.
También descarta la justicia que haya habido intromisión en la intimidad pues la fotografía fue tomada en lugar público.
En cambio, tras reconocer el derecho a la imagen de los pequeños, la justicia señala que la fotografía no perjudica en modo alguno a los menores y descarta que haya habido un ánimo comercial directo porque lo que rechaza la indemnización.
Hay que recordar que el derecho a la imagen es el más social de los tres derechos que aparecen mencionados en esta sentencia y que, probablemente, el asunto ha estado mal planteado por parte de la defensa puesto que habría que concentrarse directamente en el derecho a la imagen. Aún así, el artículo 7 de la Ley 1/1982, reguladora de los tres derechos, enumera un conjunto de excepciones al derecho a la propia imagen en las que ha podido cobijarse el juez para denegar la excepción. La reflexión doctrinal tendría que ser más amplia y generosa pues protagonizar una imagen, sin consentimiento previo, por muy público que sea el lugar, y dar la vuelta al mundo, sin dicho consentimiento, gracias a la difusión electrónica, debería generar, al menos, unos honorarios como los que cobraría un modelo profesional Standard. En este sentido ha sido regulada la cuestión, en Francia, tras el acoso fotográfico y fallecimiento de la princesa de Gales.
MORGAN STANLEY MULTADA CON TREINTA MILLONES DE EUROS POR DAÑAR LA IMAGEN DE LOUIS VUITTON
El Tribunal de Comercio de París condenaba en 2004 al banco de negocios Morgan Stanley por el perjuicio moral causado con sus análisis financieros a Louis Vuitton, la empresa de productos de lujo. El Tribunal estimó que durante tres años Morgan Stanley había publicado “informaciones sistemáticamente erróneas y sesgadas”., perjudicando las actividades del grupo francés y su reputación. Los perjuicios morales y los económicos se suman en este caso. A la hora de evaluarlos el Tribunal nombró un experto que estudiara los gastos en que había tenido que incurrir la empresa para contrarrestar la publicidad negativa de Morgan Stanley. Louis Vuitton estimó tales daños en 70 millones de euros.
La denuncia había sido presentada en 2002, tras el intento frustrado de L.V. de hacerse con el control de la Casa Gucci, filial del grupo Pinault. Para L.V., Morgan Stanley, asesor entonces de Gucci, publicó análisis financieros tendenciosos adrede para proteger los intereses de su cliente.
Morgan Stanley ha señalado que su analista Claire Kent había realizado comentarios justificados y pidió 10 millones de euros y la publicación de la condena en 20 periódicos y revistas, por entender que la acción legal no tenía fundamento y era abusiva.
Si el asunto se produjera en España, además de obligarnos a dirigir la mirada hacia la Ley que, en España, regula los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, seguramente otras normas internas como la reguladora de la competencia desleal o el propio código penal entrarían en juego aquí. El asunto plantea además un asunto controvertido como es el de la atribución a las personas jurídicas de derechos radicalmente personales pues ya existen sentencias que indican que las personas jurídicas no pueden ser titulares de derechos como el honor o la intimidad.
LA INTIMIDAD, DERECHO VIOLABLE TAMBIÉN POR LA EMPRESA
El Tribunal Constitucional español ha fallado, en amparo, a favor de una empleada de Iberia, por entender que un despido acordado a raíz de una análisis de orina que mostraba un coeficiente de cannabis que multiplicaba por cinco el admitido había tenido como base una información obtenida sin el consentimiento de la empleada, afectando a datos sensibles de su intimidad.
El Juzgado de lo Social de Ibiza anulaba el despido por vulnerar el derecho a la intimidad, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Baleares revocaba el fallo. La sentencia del Tribunal Constitucional español ha señalado que el análisis, en sí, no vulnera el derecho a la intimidad, pero sí la información obtenida mediante este tipo de exploraciones. En particular, el Tribunal estima que el análisis permite concluir que el empleado consume drogas, dato sensible de la persona que puede provocar “un juicio de valor social de reproche o desvalorización”, por lo que el consentimiento previo de la trabajadora era inevitable.
UN PERIODISTA CESADO TRAS LA CRÍTICA DE BERLUSCONI, READMITIDO JUDICIALMENTE
El juez de lo laboral Plagliarini obligó en el año 2003 a la RAI, la televisión pública, a readmitir al periodista Michele Santero cuyo programa había sido suspendido tras ser calificado por Berlusconi como tendencioso. La sentencia obliga a colocarlo al frente de un programa similar al que tenía y en idéntica franja horaria.
La decisión ha sido considerada agresiva por el gobierno que, por boca de su ministro de comunicación lamentaba que la empresa no tuviera la facultad de establecer su programación.
El periodista había acudido a la magistratura laboral cuando la dirección de la RAI le había comunicado que no había hueco en su programación para su espacio “Limpiabotas”, ofreciéndole un programa ajeno a la actualidad política, en RAI 3, a primera hora de la tarde del sábado o en la madrugada del domingo.
El periodista se sumaba a Biagi y a Luttazzi, que también habían sido objeto de las críticas de Berlusconi pues lideraban programas contrarios al gobierno en la televisión pública.
Todo este asunto pone sobre la mesa asuntos tales como el derecho a la crítica libre, la cláusula de conciencia o incluso la normativa específica del país sobre la modalidad contractual de que se trate y las cláusulas específicas de los contratos suscritos por esas personas. Además, claro, del estatuto de la televisión pública en el espacio comunitario y de toda la interpretación que unos y otros dan al concepto de servicio público.
Así que, aquí, aparte del siempre recordado artículo 20 de la Constitución española, conviene echar un vistazo a la Ley Orgánica 2/1997, de Cláusula de conciencia, a la superviviente Ley 4/1980, de Estatuto de RTVE y al Decreto 1382/1995.
EMIDIO PUCCI GANA A EL CORTE INGLÉS EN UNA CONFRONTACIÓN SOBRE MARCAS
La marca italiana EMIDIO PUCCI ha logrado poder comercializar sus productos en España, pese a que su marca y su logotipo son muy parecidos a los de El Corte Inglés, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Luxemburgo, el tribunal comunitario. El Tribunal ratifica la decisión previa de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea, el departamento de marcas comunitario que ya había repartido la razón entre ambos contendientes y autorizaba a Pucci a sólo comercializar ciertos artículos. El tribunal europeo impide a Pucci que lance productos de belleza o prendas de vestir que podrían confundir al consumidor, lo que iría contra las Directivas que se ocupan en el seno de la Unión Europea de la publicidad ilícita y comparada y contra las normas españolas que las han traspuesto.
Como es sabido, a través de su gabinete jurídico, El Corte Inglés ha tratado de detener la entrada de los productos de Pucci en España, por el parecido entre ambas marcas, lo que ahora sólo se consigue en parte.
LA RECREACIÓN LITERARIA DE LA IMAGEN DE UNA PERSONA
El pasado domingo, 10 de octubre de 2004, Pedro J. Ramírez tocaba, sin ser éste el motivo de preocupación de su artículo de fondo, el asunto controvertido de la extensión de la imagen de una persona. Recordando el encuentro del periodista con el escritor Philip Roth, Pedro J. menciona la presencia en una cena de la novia de Roth, la actriz Claire Bloom. Tras la boda de estos, la separación se produce “abruptamente” cuando la actriz advierte que en el manuscrito de Roth Deception (Engaño), uno de los protagonistas es una actriz que no es capaz de envejecer ni de aceptar el cada vez mayor éxito de su esposo, escritor. Roth había llamado al personaje Claire. Tras un divorcio escandalosísimo, el autor describiría la personalidad de Claire, nuevamente, en el personaje de una actriz anglo-judía en la obra Me casé con un comunista.
El interés de esta referencia para cualquier estudioso del Derecho de la Información estriba en dilucidar si la recreación literaria inspirada o calcada de la personalidad de alguien efectivamente existente es una explotación de la imagen de otro que puede ser, en determinadas circunstancias, recurrida judicialmente o no. No hay una respuesta pacífica par esta pregunta. En cierto modo, ocurre algo semejante a lo que sucede con la voz de una persona y su uso o manipulación por otros. En la tradición judicial española, por ejemplo, existen sentencias contradictorias.
"EL MUNDO", AMPARADO EN UN CASO DE INTROMISIÓN EN EL HONOR
El recurso de amparo interpuesto por el director del diario español "El Mundo" y Unidad Editorial S.A. contra una sentencia del Tribunal Supremo que los hacía responsables de intromisiones en el honor de los miembros de un bufete de abogados de Gibraltar, se señala que la información fue "rectamente obtenida". En el reportaje, del año 1990, se afirmaba que el despacho "Triay-Triay" iba a ser investigado por el juez Garzón. De hecho, el diario "El Mundo" había sido condenado a pagar 60.000 euros a los demandantes. Ya en la Audiencia Provincial de Madrid se dijo que la información era de interés público por referirse a un asunto de gran alcance social, como era el del narcotráfico y el blanqueo de dinero. El Tribunal Supremo entendió que el artículo tenía afán menospreciador, lo que es rasgo básico para que pueda establecerse que alguien incurre en el delito de injurias. En el año 2003, el Tribunal Constitucional señaló que el deber de diligencia había sido satisfecho por los periodistas al contrastar la información a partir de datos obtenidos de fuentes rigurosas. El Tribunal Constitucional estimó también que el honor del bufete no quedaba afectado pues la afirmación de que se iba a producir la investigación no fue acompañada de opiniones o de valoraciones.
El fenómeno de los graffiti que, a menudo, con fealdad cubren muros y paredes de las ciudades, se encuentra ya perseguido administrativamente en bastantes municipios españoles en los que se ha optado por imponer multas significativas (de 300 euros en adelante) a los dibujantes pillados in fraganti o a sus padres o tutores. En un estupendo artículo en la revista de MUFACE, Marlín Gonzalo subrayaba recientemente que en Madrid el ayuntamiento gasta en torno a 6 millones de euros anuales en limpiar carteles, graffitis y pintadas.
Mientras que, por un lado, estas manifestaciones expresivas son susceptibles de encajar en el concepto de medio de comunicación, como consecuencia de ser fruto de la fusión de un soporte y de un mensaje, que en toda su extensión y en todas sus manifestaciones ampara la Constitución española, tampoco está de más recordar que todos los medios de comunicación disponen de un marco legal que, en este caso, incluye desde luego el respeto al patrimonio histórico y a todas aquellas superficies de edificios que amparándose en la normativa medioambiental o publicitaria vigente imprimen un cartel en el que indican la prohibición absoluta de colocar carteles.
LOS CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
Es llamativo que, a estas alturas, es decir, ocho años después, todavía sigan dilucidándose casos que contribuyeron a terminar con el gobierno socialista de Felipe González. Uno de ellos, el concerniente a las escuchas ilegales por las que fueron condenados a penas de prisión y de inhabilitación el ex director del CESID, el señor Manglano, y el ex coronel del CESID, el sr. Perote.
Hace dos meses, el Tribunal Constitucional anulaba una sentencia precedente al estimar que había sido dictada vulnerando sus derechos respectivos a un tribunal imparcial pues se consideraba probado que dicho tribunal tenía prejuicios contra ellos, como al parecer se veía en un texto jurisdiccional previo que les afectaba.
En dicho texto se aludía al derecho a la intimidad, violado por las escuchas de que se hacía responsables a las citadas personas. También se contraponían el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad nacional.
Sin embargo, no menos llamativo ha resultado que el mismo Tribunal Constitucional no ha estimado que hubiera habido vulneración del derecho a un tribunal imparcial en el caso de la inhabilitación del juez Liaño, pese a que los jueces que lo sancionaron habían tomado anteriormente decisiones que suponían entrar en el fondo del asunto y, por tanto, contaminarse, aparte, claro está, de las relaciones personales que había entre tales jueces y la acusación particular.
LA QUIEBRA UNIVERSITARIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Ya recogió la revista de CEDRO (Derechos Reprográficos) lo poco apropiado que resulta que los Servicios de Fotocopia de varias Facultades de Universidades españolas, como ha sido el caso de las Facultades de Geografía e Historia, Filología, Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Valencia se dedicasen sistemáticamente a fotocopiar libros de profesores sin efectuar la remuneración de copia privada a los autores. La empresa responsable era REPROEXPRES. En un trabajo ilegal, casi industrial, 550 fotocopias de libros estaban ya industrializadas, listas para su distribución. CEDRO, que se encarga de velar porque se respeten los derechos de explotación económica de autores y editores, permite la reproducción de hasta el 10 por ciento, como máximo de las obras que integran su repertorio. CEDRO llevó a los tribunales a REPROEXPRES. Lo llamativo, al mismo tiempo, es la falta de interés por parte del Rectorado de dicha Universidad, que tiene un acuerdo de colaboración con CEDRO que le obligaba a exigir al concesionario de los servicios reprográficos que asumiera la licencia-autorización de reproducción parcial de CEDRO.
PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL
Casi en vísperas de elecciones en la Comunidad Autónoma de Madrid, hay que recordar unas circunstancias formales que resultaron muy llamativas para los medios de comunicación social en las pasadas elecciones de 25 de mayo de 2003. La Junta Electoral Central, un órgano administrativo encargado de supervisar los procesos electorales en España, con el fin de que se ajusten a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, prohibió que en los colegios electorales hubiera pancartas, carteles o mensajes, en definitiva, que expresaran el rechazo a la guerra de Iraq, al considerar que tales medios y mensajes tenían, en realidad, alto contenido político. Como se sabe, estaban vinculados a unas determinadas opciones y partidos políticos. También se prohibió que los interventores y apoderados que estuvieran en las mesas electorales llevasen camisetas o ropa con emblemas, símbolos, etc. que pudieran reflejar el rechazo a la guerra, al indicar que sólo podrían portar emblemas o símbolos que permitieran identificarlos. El asunto fue tomado muy a pecho por los medios, por los partidos políticos y por muchos ciudadanos que interpretaron la decisión como un ejercicio de censura nítido, a la par que una intromisión en la vida de cada cual, lo que al parecer incluiría la forma de vestir.
La Junta Electoral Central se vio obligada a aclarar que el votante, en cambio, podría exhibir los símbolos o emblemas antibélicos que quisiera.
EL FISCAL Y EL MINISTRO SE INSULTARON
Mariano Fernández Bermejo, jefe de la fiscalía de Madrid, presentó una demanda civil contra el ministro de Justicia, José María Michavila, por las manifestaciones hechas por éste que menospreciaban y vilipendiaban al citado fiscal. Ante preguntas relativas al estado de la justicia, el fiscal jefe había dudado de la viabilidad de las medidas adoptadas por el ministro para acelerar los llamados juicios rápidos. El ministro, en ocasión posterior, señaló que imaginaba que el fiscal haría todo lo posible por perjudicar la marcha de la justicia, que dicho fiscal no se gana su sueldo y que le cuesta trabajar.
El fiscal Bermejo entendió que su honor resultaba afectado, solicitando una indemnización de 60.000 euros y que el ministro fuera condenado a pagar la sentencia en tres medios de prensa nacional.
ALFONSO GUERRA: INJURIA QUE ALGO QUEDA
El calificativo que Alfonso Guerra, entre risas ambiguas, dedicó al sucesor de Aznar al frente del Partido Popular, Mariano Rajoy, ha sido mal recibido por muchos comentaristas y por minorías como la Plataforma Popular Gay y la Federación de Gays y Lesbianas Colegas. La expresión “mariposón” tiene, en lenguaje coloquial, una connotación sexual que es de dominio público, asunto que coincide con un rumor relativamente extendido acerca de la inclinación sexual de Rajoy. Que Guerra haya rematado su comentario con referencias a los múltiples cargos ministeriales que ha tenido Rajoy para explicar el sentido del calificativo descalificador le permitirá salir indemne de la acusación por presunto delito de injurias por el que piensa perseguirle el presidente de la Plataforma Popular mencionada. Todos, sin embargo, hemos entendido el sentido de una expresión que, una vez más, lo descalifica personalmente.
“TODAS PUTAS”, EDITADO POR UNA MUJER DEL PARTIDO POPULAR CON CARGO POLÍTICO
Es tremendo pensar que cada artículo que se dedica a este libro y su estruendoso título es lo que Blumenthal identificó como “mala publicidad” de rendimiento extraordinario para su protagonista, como se ha visto en esta misma página electrónica, en relación con el asunto de Matt Drudge.
La elección del título puede responder a una estrategia provocadora. Las historias que contiene el libro pueden ser irónicas y estar destinadas a criticar a los culpables de violaciones y de violencia contra la mujer en general. Pero parece evidente que ni el título ni el contenido, en su ambigüedad, calculada o no, son aceptables en el trabajo de una mujer que dirige el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El asunto se plantea en el ámbito de la ética, meramente. La ética de los políticos. Probablemente, las críticas son oportunistas y muchos enfoques, tendenciosos. El derecho a la información, en su facultad de difundir, avala todos los contenidos, excepto los que menoscaban ciertos derechos radicalmente personales o definitivamente comunitarios.
El trabajo literario, como creación artística que es, se mueve dentro de unos parámetros muy especiales. Muchos autores rechazan el feísmo por considerar que es un planteamiento estético indefendible como bien jurídico, puesto que no contribuye a la mejora de la persona. Otros autores defienden el feísmo, como defienden el cine pornográfico o violento y el arte destructivo, en general. Su argumento es la libertad de expresión y de creación. Este planteamiento olvida que la libertad actual puede ser límite mañana, dependiendo del gobierno de turno. En cambio, la moralidad como constitutivo del obrar, en general, y del obrar en Derecho, en particular, tiene la ventaja de que es un bien reconocido por todos los gobiernos del mundo en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que acoge, entre otros, bienes defendibles, la dignidad del ser humano que, efectivamente, una ambigüedad como la que aquí se presenta contribuye a cuestionar.
MARRUECOS, TRANSICIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN
Muchos de quienes cifraban sus esperanzas de transición política en el rey Mohamed VI se han sentido decepcionados. Uno de los casos que ha suscitado mayor polémica internacional ha sido la detención del periodista Lamrabet, quien ha suspendido su huelga de hambre de casi dos meses al saber que había sido condenado a 3 años de cárcel “por ultraje al rey”. El periodista, director de “Demain” y de “Douman”, la primera, en francés, y la segunda, en árabe, había publicado caricaturas reales, los presupuestos de la Casa Real que, legalmente, son públicos, y la entrevista efectuada a un líder republicano que, posteriormente, ha sido reproducida en un diario nacionalista español, “Avui”.
Las alternativas a plantear son escasas pues no existen suficientes mecanismos jurídicos que pudieran, por ejemplo, facilitar la salida del país del conocido periodista. Puesto que Lamrabet tiene nacionalidad francesa, Francia estaría dispuesta a recibirlo. El periodista no parece aceptar tal solución.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN HONG KONG
El gobierno hongkonés ha elaborado una norma conocida como “Artículo 23” cuya aprobación ha sido pospuesta a efectos de que la opinión pública conozca las reformas que introduce en el ejercicio de los derechos de la persona. En concreto, en el ejercicio del derecho a la información, del derecho de manifestación y del derecho de asociación. Los aspectos más conflictivos de la norma, parcialmente enmendados, como consecuencia de las presiones políticas, son la prohibición de organizaciones locales afiliadas a otras prohibidas en el resto de China, la realización de registros policiales sin orden expresa y, finalmente, la persecución de los periodistas que difundan información clasificada. Los tres aspectos han sido retocados, en el sentido de aceptar las organizaciones locales citadas, en el sentido de prohibir los registros policiales sin orden previa y en el sentido de proteger a los periodistas que publiquen información reservada.
PLAGIOS ENTRE PERSONAJES PÚBLICOS ESPAÑOLES
La cadena de emisoras de radio “Ser” ha informado de que Ismael Crespo, que es el director de la Agencia de Evaluación Universitaria, una institución que se ocupa de evaluar a los docentes de la universidad española, ha pronunciado una conferencia en Argentina que es un plagio de trabajo ajeno.
El trabajo presuntamente plagiado es una ponencia del profesor José Ginés Mora, de la Universidad Politécnica de Valencia. El plagio abarcaría el 75 por ciento del texto del profesor Ginés Mora, con el añadido jugoso de la sustitución de ciertos adjetivos por otros de cosecha propia y detalles de este tipo.
Esta no es la primera anormalidad que protagoniza este responsable de la vida académica española. En todo caso, sí que es el primer incidente que entra de lleno en el Derecho de la Información.
LA IMAGEN DEL “CHE”, EN TÉRMINOS JURÍDICOINFORMATIVOS
Como resaltaba la escritora Rosa Montero el pasado 15 de julio, una de las imágenes más explotadas, y de forma incontrolada, es seguramente la del “Ché”. La otra sería, posiblemente, la de “Marilyn Monroe”. Lo cierto es que por primera vez, al parecer, ha sido objetado el uso de la imagen del “Ché” por terceros. La organización Reporteros Sin Fronteras quería poner en marcha una campaña propagandística para los potenciales turistas franceses en Cuba, recordando que ese país es la mayor cárcel del mundo de periodistas. Este dato parece adaptarse bastante a la realidad si se consideran los últimos juicios y encarcelamientos dictados por el equipo jurídico del dictador cubano.
Sin embargo Diana Díaz, cubana, heredera de Korda, autor de la fotografía, ha presentado una demanda para impedirlo. Lo cierto es que la señora Díaz tiene todo el derecho que la normativa cubana le reconozca para explotar económica y moralmente la imagen del “Ché”, de cuya autoría es gestora, en su condición de heredera del autor. Otra cosa es que a Rosa Montero le parezca un ejercicio, ni siquiera encubierto, de censura arbitraria. Pero como hemos recordado tantas veces, las personas y sus derechohabientes son titulares de sus derechos más personales, como el derecho a la imagen, lo que en España queda reconocido por la Ley Orgánica 1/1982, que regula el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y ello, por más injusto que parezca, permite hacer con el honor propio, con la intimidad y con la imagen lo que la ley no prohíba.
LA AUTORIA MORAL SOBRE LARA CROFT Y LA IMAGEN DE LA HEROÍNA
Como es sabido, “Lara Croft” es un personaje de ficción, virtual, una heroína de un videojuego para niños, “Tomb Raider”. La revista española “Interviú” había publicado un desnudo virtual de este personaje de ficción. Como consecuencia de este osado comportamiento, el Grupo Zeta ha sido condenado por la Audiencia de Barcelona, Sección número 15, a indemnizar con 60.000 euros a la empresa Core Design Limited por vulneración de sus derechos de autor sobre el citado personaje.
En la sentencia se establece que la publicación de Lara semidesnuda, con sujetador y medias, con bikini y camiseta levantada menoscaba la reputación del personaje, generando en el público juvenil, al que va destinado el videojuego “Tomb Raider”, una percepción errónea que supone una lesión en los derechos morales de autor sobre la mencionada heroína.
EL PLAGIO Y EL ENGAÑO EN “THE NEW YORK TIMES”
El que pasa por ser el mejor periódico del mundo ha tenido que afrontar un asunto peliagudo, la invención de sus noticias por parte del reportero negro Jayson Blair, cuestión que a estas alturas ha resuelto con elegancia, al haberse producido la dimisión del director del diario y del director adjunto que, pese a ser muy autoritarios, no llevaban suficientemente bien el control sobre el trabajo de sus subordinados.
Blair entró gracias a la cuota que el periódico reserva a las minorías. Desde luego y gracias a Blair la cuestión de las “cuotas minoritarias” queda francamente denostada. Es fácil imaginar que Blair ya ha hecho carrera porque de su “affair” saldrán libro y película y, por su edad, podría ser incluso el actor principal.
La realidad es que asuntos tan sensibles como el de la guerra en Iraq y el del traslado de la prisionera de guerra Jessica Lynch quedan afectados por su actuación.
Al parecer, de 73 artículos publicados en el periódico, casi 40 eran inventados o tenían algo de invención. Es de suponer que el diario, propietarios y dirección, han vivido como un drama esta mancha en la historia centenaria del medio.
El asunto no tiene que se sepa consecuencias legales, sino éticas. Es difícil saber qué ética se impondrá aquí: si la de la verdad o la del dinero, ambas de origen protestante anglosajón.
CONSECUENCIAS INFORMATIVAS DE LA INVASIÓN DE IRAQ
Aunque todas van una dirección bastante desagradable, sin embargo, tienen cariz muy diferente y afectan, principalmente, a la sociedad norteamericana, aunque ésta parece no estar incomodada, en general.
a) Por un lado, está la recuperación de los delitos de opinión a través de leyes que ha promovido el fiscal general estadounidense Ashcroft. En esta línea, ser crítico con la política belicista del gobierno está mal visto y se puede fácilmente incurrir en alguna de las infracciones tipificadas recientemente. Tanto la Ley Patriota de octubre de 2001, como el borrador de la Ley Patriota II refuerzan la posibilidad de efectuar arrestos secretos y de dar prueba secreta en juicios. Y no sólo en Estados Unidos cambian cosas. También en España, por ejemplo, por primera vez, los hoteles están obligados a informar a la Guardia Civil del nombre de las personas que contratan habitación y de sus entradas y salidas, según una orden interna del Ministerio del Interior nº 502/2003.
b)Además, el animus iocandi ha desaparecido para dar paso al animus iniurandi, sin posibilidad de demostrar lo contrario. En The Economist del pasado 29 de marzo, Ray Hanania se quejaba de que de los 12 cómicos árabes que hay en Estados Unidos, 11 están en prisión y de que él tiene que medir el alcance de sus chistes.
c)Por otra parte, está la cuestión de los “periodistas acoplados” que han acompañado a las tropas angloamericanas en Iraq. Entre ellos estaba el fallecido periodista español Julio A. Parrado, conocido nuestro, exalumno de Pilar Cousido, y compañero en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense, muy querido por su discreción, humanidad e inteligencia. Su información era muy limitada y la difusión que hacía de ella en cierta manera condicionaba su continuidad con las tropas.
d)Además, la terrible competencia entre CNN y FoxTV terminó generando unos informativos bastante exagerados y la intervención de los “periodistas acoplados”, como se señalaba en “The Economist” citado, una especie de “reality shows” que tenían que compensar en parte el esfuerzo económico efectuado por canales que cubrían la guerra durante 24 horas al día y a las que la publicidad no financiaba del todo.
e)En el caso de España hubo algunos amagos de asemejarnos a las ruedas de prensa norteamericanas, con políticos acompañados por militares, para la explicación técnica, y con las primeras intervenciones de oficiales del ejército en televisión desde que comenzó la transición.
f)El general Navas subrayaba en la Revista Española de Defensa del mes de abril de 2003 que Sadam Hussein tenía a la opinión pública mundial a su favor, lo que aprovechó para conducir a los periodistas hacia donde quiso y para mostrar las imágenes que más le interesaban, entre ellas, las más descarnadas, que contribuían a fortalecer el antibelicismo de la opinión pública. Un serio debate se originó, por cierto, en relación con la crudeza de algunas imágenes bélicas que llegaban a través de Al Jazeera, el canal árabe, y que habrían sido ocultadas por los medios de comunicación norteamericanos presentes en la zona.
g)Además, el general Sieiro, en el mismo reportaje, alababa el papel de la tecnología de las telecomunicaciones que ha permitido una comunicación en tiempo real entre los periodistas y su público.
h)Esto, sin olvidar que el software permite a las tropas saber con mucha exactitud qué tienen ante sí porque les llega información de numerosas fuentes.
i)Desde luego que otra faceta interesante es el estado de pavor en que vive la opinión pública de los Estados Unidos, condicionada por una información dirigida y por una propaganda presentada en forma de noticia.
j)Finalmente, el eco en otros países, sobre todo en los tocados por el terrorismo reciente, como es el caso de Marruecos, de la legislación norteamericana origina normas que se ocupan, incluso, de la cibercriminalidad
DERECHOS DE AUTOR DE LA TÉCNICA YOGA DE CHOUDHURY
Para los practicantes de yoga, el nombre de Bikram Choudhury debe de ser conocido. Lo cierto es que lleva 30 años impartiendo sesiones de yoga y tiene, incluso, asociados. Cada programa de entrenamiento de yoga de Choudhury cuesta 5.000 euros, aproximadamente. El programa está formado por 26 posturas de yoga ejecutadas en una habitación a una temperatura muy elevada.
Choudhury ha descubierto que instructores sin licencia están impartiendo el curso. Por esto ha decidido inscribir su autoría sobre el programa.
Choudhury y su aboado, Jacob Reinbolt, tal como señalaba la revista “Fortune”, de 31 de marzo de 2003, pedirán judicialmente una indemnización de 150.000 euros a todo infractor del programa de yoga ahora protegido pro la legislación estadounidense de propiedad intelectual. De hecho, en California está pendiente de resolución el primer caso.
Algunos practicantes de yoga consideran que Choudhury se está apropiando de posturas con una antigüedad de miles de años. Por su parte Choudhury está rematando el diseño de una franquicia que le permitirá controlar detalles tales como el monólogo del instructor o las características del suelo del apartamento en que se impartirán las sesiones. También exigirá a los franquiciados un porcentaje mensual sobre las ganancias.
PRESUNTA PUBLICIDAD COMPARATIVA ILÍCITA DE TAMPONES
La compañía Procter&Gamble, que ya ha protagonizado otros casos derecom, ha sido demandada por la compañía Playtex Products. Esta última pide una indemnización de 14,5 millones de euros, aproximadamente, en concepto de daños y perjuicios por la falsedad del contenido de un anuncio publicitario. Al parecer, P&G afirmaba en dicho anuncio que sus nuevos tampones Tampax Pearl son superiores que una línea de tampones de Playtex, a saber, Gentle Glide.
P&G afirmaba en su anuncio que la protección de Tampax Pearl es mejor que la de otros tampones con aplicador de plástico. Tanto Tampax Pearl como Gentle Glide tienen aplicadores de plástico, más baratos que los tampones con aplicador de cartón, y están diseñados para ser cómodos en el uso. El presidente ejecutivo de Playtex niega que el tampón de P&G sea más cómodo y proteja más que el de Playtex. Habrá que esperar el juicio y las pruebas.
CALUMNIAS E INJURIAS ENTRE PARTIDOS ESPAÑOLES POR LA GUERRA CONTRA IRAQ
El coordinador general de Izquierda Unida-EB, Javier Madrazo, comparó recientemente al presidente del gobierno español, José María Aznar, con un terrorista de ETA. El secretario general del Partido Popular ha informado de que no van a consentir este tipo de comparaciones por lo que van a presentar una querella criminal por injurias y calumnias. Puesto que las comparaciones de los políticos españoles, en el marco de la guerra contra Iraq, han incluido incluso la relativa a Hermann Goering, ministro de Hitler, figura que también utilizó Pascual Maragall, el presidente del Partido Socialista Catalán, al referirse a José María Aznar, el Partido Popular ha decidido ampliar sus acciones judiciales. Por añadidura, ha sido anunciada también querella contra la página de Internet noalaguerra.org, en la que se llamaba “asesinos” a los diputados del Partido Popular. En conjunto, esta guerra ha revelado bastante de todos, tanto a nivel interno, como a nivel internacional.
INJURIAS ENTRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESPAÑOLES POR LA GUERRA CONTRA IRAQ
La triste muerte del modesto, discretísimo, aplicado y bondadoso Julio A. Parrado, estudiante que fuera de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, ha desatado una guerra también entre medios de comunicación. Alguno de sus compañeros en la cobertura de la guerra hizo saber el desencanto que se había apoderado del joven periodista y la referencia explícita a que si algo le sucedía, se evitase que el director del diario “El Mundo” se cubriera de gloria a su costa.
En el editorial del diario “El Mundo” del día 21 de abril de 2003, bajo el título “El deterioro de la ética periodística en España”, se hacía un alegato en defensa del equipo directivo de este diario, ofreciendo datos que contrarían la versión sobre la situación laboral del joven periodista y sobre el seguro que el diario había suscrito en su favor con motivo de este viaje.
Si los datos que el diario ofrece son ciertos, éstos se bastan por sí mismos. Las descalificaciones y la ira contenida en expresiones como “película”, “periodismo testamentario” y “viuda” autonombrada” crean desconfianza sobre la verdad de esta contestación y revelan hasta qué punto han causado daños sociales las más recientes decisiones de política exterior en nuestro país.
“LE MONDE”, ACUSADO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS, SE DEFIENDE ATACANDO
En el libro de Pierre Péan y Philipe Cohen sobre el diario francés “Le Monde” se acusa a la dirección del mismo de totalitarismo y de practicar tráfico de influencias. El director de la redacción de “Le Monde”, Edwy Plenel, ataca ahora a los autores del libro subrayando que van contra la libertad de prensa y que las acusaciones vertidas en el trabajo son un libelo.
Plenel señala que Péan y Cohen hacen uso de un testimonio post mortem de Miterrand, presuntamente, para acusar a Plenel de estar ligado a la CIA. Plenel se queja de que otros medios de comunicación hayan reproducido las acusaciones de los dos autores, sin contrastarlas o verificarlas. Plenel cree que cuanto se dice en el libro prueba que los autores pretenden que “Le Monde” se pliegue a la razón del Estado francés. Al parecer, los procesados en el sumario sobre escuchas telefónicas ilegales practicadas en tiempos de Miterrand, desde el Elíseo, se verían beneficiados por las afirmaciones contenidas en el libro sobre la vinculación de Plenel con la CIA.
Plenel subraya que la revista “L,Express”, que se hizo eco inmediato del libro de Péan y de Cohen, tiene intereses en el mundo del armamento. Lo mismo sucede con “Le Figaro”. Frente al condicionamiento que esta circunstancia puede suponer en relación con la línea editorial de estos medios, “Le Monde” recuerda que los periodistas de este diario son propietarios del 34 por ciento del capital de la empresa, pudiendo bloquear cualquier decisión empresarial que no les agrade.
El primer ministro alemán y su cuarta esposa se han convertido en diana de los medios de comunicación sensacionalistas del mundo. Ya anteriormente, el primer ministro alemán había interpuesto una acción judicial contra un medio de comunicación que afirmó que se teñía el pelo, cuestión, como uno puede imaginarse, muy relevante a todos los efectos. El último asunto que le afecta es el relativo a su supuesta amante, una presentadora de televisión. La cuestión ha sido abordada por “Bild” y, poco después, por otros medios que no quieren ver disminuido el número de lectores y por programas de radio y de televisión, preocupados por sus audiencias. Así, “Der Spiegel”, entre ellos. Es de suponer que el canciller tomará medidas porque, aunque el asunto merecería quedar reservado para su entorno más próximo, está ya siendo objeto de planteamientos políticos sobre las relaciones entre la vida pública y la vida privada, en el seno del principal partido de la oposición.
SANCIÓN ECONÓMICA POR CRITICAR AL “BEAUJOLAIS”
El conocido vino francés “Beaujolais” ha sido defendido con uñas y dientes por sus productores. La publicación mensual “Lyon Mag” ha sido sancionada con 350.000 euros, que deberá pagar en concepto de daños y perjuicios a los viticultores de la región de Beaujolais por haber difundido una entrevista con el catador François Mauss, quien aseguraba que los viticultores de la zona no merecían subvenciones públicas porque la calidad de este vino está siendo descuidada hasta el punto de que dicho vino es una “mierda”. El presidente de la Unión Interprofesional de Vino del Beaujolais había sido invitado por la revista para contestar a la afirmación de Mauss. Esta cuestión ha sido irrelevante para el tribunal de Villefrance-sur-Saône (Beaujolais) quien ha estimado que la entrevista “denigra un producto”.
También en Francia, la obligación de pago inmediato de la sanción es una amenaza que puede hundir a la publicación, según su director, Lionel Favrot.
SONDEOS FALSOS, NOTICIA INCIERTA
La cuestión de las encuestas de opinión es lo suficientemente importante como para que toda una Ley Orgánica, la Electoral General, establezca qué contenidos debe tener una encuesta y a qué pautas debe ajustarse su realización y difusión.
Artur Mas, el político catalán, ha suprimido la Dirección General de Evaluación y Estudios como consecuencia de la falta de profesionalidad en la realización de encuestas. Nada se menciona sobre ilegalidad de la actuación. Sin embargo, esta Dirección, al parecer, ha difundido encuestas que no se han realizado y ha falseado encuestas para favorecer a Mas y no a Durán Lleida o a Maragall, líderes políticos mejor posicionados que el propio Mas ante la opinión pública catalán.
PRESUNTAS INJURIAS COMO ARGUMENTO POLÍTICO
El excandidato del Partido Popular a la alcaldía de Fuenlabrada fue acusado por su exsecretaria de haberla injuriado gravemente, además de haberla hecho objeto de otros delitos. El diario “El Mundo”, como recogía Luis Angel Sanz, el 17 de marzo de 2003, dispone de dos publicaciones en las que Ana Martín era, por un lado, comparada con una “gallina tonta” que se deja seducir por “un zorro” que el autor del artículo, Santiago de Munck, cabeza de lista en Rivas, identificaba con Fausto Fernández, actual candidato de Izquierda Unida a la Comunidad. El autor añadía que la “gallinita” se había escapado con otras tres “decididas a convertirse en zorras también”. En otra publicación, “Zarabanda”, Ana Martín, muy caricaturizada, con vestidos de Falange, explica que se ha ido del PP porque “son unos fachas y unos carcas que no me dejaban ir de copas. Ahora soy tránsfuga porque soy una mujer progresista, independiente y con criterios y opiniones propias (...)”. Después, añadía: “¿Lo he dicho bien, Fausto?”, dirigiéndose al mencionado candidato de IU. Al responderle que sí, ella decía: “Son 100.000 y un despacho”. Ahora serán los tribunales los que tendrán que establecer si los comentarios publicados son insultos malintencionados, con la agravante de publicidad.
El Vaticano ha abierto el acceso a los fondos documentales sobre las relaciones entre la Santa Sede y Alemania, en el período de entreguerras, coincidentes con el Papado de Pío XI y con la etapa de nuncio en Alemania del futuro Pío XII. La acusación siempre vertida por un sector de historiadores es que la Santa Sede fue cómplice de Hitler a través del silencio ante el holocausto judío. Un documento aún objeto de discordia no será todavía accesible: se trata de la carta escrita por un colaborador de la nunciatura, pero que, sin embargo, el futuro Pío XII firmó. En ella se describe a los judíos en tono poco afectuoso. Dos autores han mantenido posturas enfrentadas en relación con la postura de la Iglesia en este período; en contra de la Iglesia, John Cornwell. A favor, Pierre Blet.
PATENTE DE MEDICAMENTO PARA UNA TRIBU
Los bosquimanos han conseguido de las autoridades de Sudáfrica el derecho a disfrutar de una parte de los beneficios derivados de la futura comercialización de un medicamento contra la obesidad, elaborado a partir de un cactus milenario –hoodia- de su territorio. Los bosquimanos se enteraron, por los medios de comunicación, de que la más importante organización de investigación científica de su país había vendido uno de los ingredientes de tal cactus a Phytopharm, empresa inglesa que, por su parte, había cedido los derechos de tal sustancia, P57, a Pfizer, como se sabe una gran multinacional farmacéutica. Aunque no se conoce en detalle el acuerdo, ha trascendido que una parte de los beneficios se repartirá equitativamente entre todas las tribus bosquimanas.
Vuelve a plantearse, en relación con este cierre judicial, la legitimidad del secuestro informativo en España. Basta leer la Constitución, en su artículo 20.5 para darse cuenta que tal medida –cuando es judicial- es completamente constitucional. En cambio, hay que recordar que el “secuestro administrativo” queda reducido a las épocas críticas, a los estados de sitio y de excepción, y que de los excesos en la adopción de medidas en tales períodos han de responder las autoridades cuando pasan las crisis.
El cierre de “Egunkaria” es judicial, fruto de un procedimiento judicial, con todas las garantías de la ley, al servicio de la seguridad jurídica. Las partes disponen de mecanismos legales y jurisdiccionales para argumentar en un sentido y otro. La posibilidad de cerrar un medio de comunicación de forma rápida o como medida cautelar está contemplada en nuestra legislación procesal y afecta a todo tipo de medios que se exceden, cuando lo solicita la presunta víctima y el juez está de acuerdo. Hay que traer a la memoria publicaciones como “El Siglo” y estar pendiente de qué pasa con “Micanoa”. Otro asunto, relacionado con éste, que merece comentario aparte, es el de las subvenciones públicas a medios de comunicación, en general, cuestión ya prohibida por la Unión Europea, mucho más cuando están minando el régimen constitucional vigente, que nos hemos dado democráticamente. Por lo menos, resulta contradictorio.
Este mes de febrero 2003 está siendo generoso en pleitos relacionados con el derecho a la información, en todo el mundo. En Londres, Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones intentan convencer a un juez de que la difusión por parte de la revista “Hello!” de las fotos de su enlace matrimonial cuya exclusiva los actores habían vendido a otra publicación es un atentado contra su intimidad. El abogado de Hello!, James Price, defiende que la intimidad de los actores tenía el precio de 1,6 millones de euros que se había comprometido a pagar la publicación “OK!” por la exclusiva. Para Price, la firma del contrato con “OK!” había suprimido la intimidad de un acto que, normalmente, en efecto, tiene tintes de privado.
Los Douglas venden habitualmente escenas de su vida privada e íntima. Habrá que esperar para ver el razonamiento judicial.
CLÁUSULA DE CONCIENCIA EN ESPAÑA Y DESPIDO
Recientemente, en España, el periodista Francisco Escobar Jiménez ha visto reconocido su derecho a la cláusula de conciencia, consagrado específicamente para informadores, por la Ley Orgánica 2/1997, que ha venido a reforzar el contenido el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que se ocupa del despido improcedente.
Escobar Jiménez había solicitado acogerse a la citada institución cuando abandonó el diario madrileño “Ya” al cambiar la dirección y el planteamiento editorial del mismo. Una Sentencia anterior del Tribunal Superior de Madrid le había denegado el derecho a acogerse a la cláusula, lo que ahora ha sido corregido por la Sala Primera del Tribunal Constitucional de España. El periodista aportó documentación que probaba el matiz “ultraderechista” que había adquirido el medio. La sentencia ha venido a decir que “(...) El periodista tiene derecho a preservar(...) su independencia (...) evitando conflictos con la empresa de comunicación y riesgos de incumplimiento que (...) pudieran darse y provocarle perjuicios por razón de su legítima discrepancia ideológica con la nueva tendencia editorial”.
EL NOMBRE ARTÍSTICO Y EL NOMBRE COMERCIAL, SIGNOS DISTINTIVOS DE FAMOSOS Y DE EMPRESAS
En muy poco tiempo varios personajes públicos han acudido a los tribunales en defensa de su nombre que, consideran, lleva una carga de originalidad y prestigio que se puede ver perturbada si otros utilizan un nombre idéntico al suyo, independientemente de cuáles sean las razones, algunas completamente legítimas; Bill Wyman, ex guitarrista de los Rolling Stones pide que un crítico musical del diario estadounidense “Atlanta Journal Constitution” deje de usar su nombre propio por la coincidencia con la del artista. El crítico musical tiene colgada la carta de los abogados del músico en su sitio web. En ella se lee que se iniciará una acción judicial contra él si no opta por dejar de usar su nombre legítimo. Algo similar, pero en relación con el apodo “posh” (que puede equipararse a “pija”, en una traducción un poco libre) de Victoria Beckham. La cantante ha expuesto sus argumentos para evitar que un club de segunda división en Inglaterra comercialice sus productos con el apodo que ya ha registrado el citado club. El club ha explicado que a refinados no hay quien les gane y esto, históricamente. Por su parte, Randolph Blazer, presidente de BEARINGPOINT, señalaba recientemente en “El País” (domingo, 24 de noviembre de 2002) que el cambio de nombre de la empresa debería ayudarles a subrayar su independencia. BEARINGPOINT sustituye al nombre comercial KPMG Consulting Incorporated. Con este cambio se intenta transmitir que los servicios de auditoría y los servicios de consultoría han quedado separados.
CONDENAS EN ESPAÑA POR ENALTECER EL TERRORISMO
La relativamente reciente reforma del Código penal español (año 2000) que introdujo el tipo delictivo (artículo 578) de enaltecimiento del terrorismo dio sus primeros frutos prácticos en el año 2002 cuando, en aplicación de dicho artículo, el juez de lo Penal de la Audiencia Nacional Vázquez Honrubia condenaba a los hermanos Domínguez Achalandabaso a prisión y a inhabilitación absoluta para ejercer cargo público durante un tiempo determinado como responsables del citado delito.
Los hermanos Domínguez portaban pancartas, con ocasión de una manifestación en Vizcaya en homenaje a una presunta etarra, en las que podía leerse “El pueblo no va a perdonar lo de Olaia” y “Olaia, te tenemos en nuestra memoria”. Además, los hermanos Domínguez gritaron “Viva ETA militar” y “Vosotros también sois unos perros” en referencia a unos policías vascos. En la sentencia se aclara que el legislador ha resuelto los problemas exegéticos ligados a la interpretación del delito de “apología del terrorismo”, muy cuestionado en otros países por su conexión con el derecho a expresar libremente las ideas de uno mismo.
EL HONOR DE JESÚS POLANCO Y LA LIBRE EXPRESIÓN DE PABLO SEBASTIÁN
También recientemente, la Sala Primera, la de lo Civil, del Tribunal Supremo de España ha condenado al conocido periodista Pablo Sebastián por intromisión en el honor del citado empresario de comunicación. Como consecuencia de la condena el periodista tendrá que abonar 4.000 euros (más o menos 4.000 dólares) al señor Polanco y, además, tendrá que publicar la sentencia condenatoria en el diario español “ABC” lo que, como es sabido, es una posibilidad contemplada en la legislación española para este tipo de infracciones y para algunas más, incluso para algunos delitos.
Anteriormente, el periodista había salido indemne al considerar los tribunales que las afirmaciones de Pablo Sebastián eran defendibles bajo el uso de su derecho de expresarse libremente. El periodista aludía de forma satírica a la batalla que los medios de comunicación mantenían y a las dificultades gubernamentales de Felipe González. Con el mismo argumento que le permitió librarse de condena anteriormente, el periodista español recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional.
EXTRALIMITACIONES: DAÑOS AL HONOR Y CIERRE DE MEDIOS
La entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil española (1/2000) es ejemplo de la política gubernamental de renovar los grandes textos centenarios como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Mercantil, el Código Civil, etc.
De acuerdo con la nueva ley procesal civil, un juez español condenó a una revista -"El Siglo"- a indemnizar con 90.151 euros -la misma cantidad, en dólares, aproximadamente- a un funcionario autonómico en concepto de "intromisión ilegítima en su honor". El fallo está recurrido ante la Audiencia Provincial. El director del medio de comunicación acusa al juez de cometer una infracción muy grave por desatender la resolución de procesos; la sentencia no habría motivado la cuantía indemnizatoria y carecería de datos objetivos para fijarla. Es el segundo movimiento que efectúan las personas vinculadas a "El Siglo".
Satisfacer dicha indemnización supondría el cierre del medio. Los afectados de la revista habían promovido, inicialmente, en los medios de comunicación, una campaña de denuncia del alcance práctico de las medidas cautelares contempladas por la citada ley procesal. La consecuencia inmediata de su adopción, ante el riesgo de que la sentencia llegue a ser favorable al medio, podría supone en muchos casos cierres de medios para comprobar, posteriormente, que el depósito económico judicial tiene que ser devuelto al medio al no resultar culpables de la presunta intromisión ilegítima en el honor de la persona, por ejemplo.
Las medidas cautelares están contempladas en el Título VI, en los artículos 721 y siguientes. El artículo 726 atribuye a las medidas cautelares las siguientes características:
(...) 1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.
Entre las medidas específicas que se proponen en el artículo 727 hay que citar éstas:
(...)1.ª El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos. Fuera de los casos del párrafo anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado.
2.ª La intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.
3.ª El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado. 4.ª La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
5.ª La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
6.ª Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución.
7.ª La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.
8.ª La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, así como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
9.ª El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción.
10.ª La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 por 100 del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.
11.ª Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio. En realidad, hay alternativas menos gravosas que la aprobada por el juez, cuestión que éste debería haber contemplado.
SECRETO BANCARIO EN LA UNIÓN EUROPEA
El "secreto bancario" es una de las instituciones de raigambre jurídica que sigue vigente en numerosos países y obstaculiza la transparencia buscada por el moderno legislador. Hoy, lunes, 2 de diciembre de 2002, los medios de comunicación europeos se hacen eco del estado de la cuestión a nivel mundial; tres países comunitarios siguen imponiendo el citado secreto en sus normas internas: Austria, Luxemburgo y Bélgica. Otros países europeos extracomunitarios ( Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza) y los Estados Unidos también lo imponen en su legislación.
Frente a esta postura, la Unión Europea, fruto del Acuerdo de Feira, está culminando la redacción de una Directiva que impone un intercambio automático entre Administraciones Fiscales Nacionales sobre los ingresos del capital de sus ciudadanos en cualquier país comunitario.
Esta medida no irá demasiado lejos si no se logran "medidas de efecto equivalente" en los países extracomunitarios citados y en los Estados Unidos. Mientras que EEUU es flexible y contempla tal posibilidad, Suiza es reticente y, como sigue negándose a considerar delito una declaración fiscal falsa, plantea como alternativa un impuesto en origen a los ahorros comunitarios depositados en sus bancos.
El factor "terrorismo" está siendo utilizado por los gobiernos para legitimar medidas de las calificada "vitandas" por la doctrina. Entre ellas se encuentra la censura. Recientemente, el parlamento ruso aprobó una Ley de Prensa que establece grandes límites al derecho a informar libremente. Así, se prohíbe a los medios de comunicación difundir informaciones sobre métodos técnicos y tácticas operativas antiterroristas; ofrecer declaraciones que alerten de los preparativos de una operación de seguridad y que puedan costar la vida de la gente en la zona de la operación antiterrorista; presentar comentarios que resulten propaganda del terrorismo o que justifiquen la actividad terrorista; dar imágenes y datos personales que supongan un peligro para quienes participen en operaciones antiterroristas; y revelar secretos oficiales o informaciones, en general, sobre armamento.
Es fácil concluir que el margen de actuación que ofrece la nueva regulación relativa a la propaganda es muy amplio por la subjetividad que suele entrañar la calificación de una información como propagandística, derivada del propio contenido ideológico del mensaje de propaganda.
VENGANZA DE LA PRENSA INGLESA EN CASOS DE INJURIAS
Los casos de Jeffrey Archer y de John Major tienen cierto parecido; el primero, diputado tory y escritor multimillonario de best-sellers, cumple la pena de 4 años de cárcel por perjurio y obstrucción a la justicia. Esta sanción es la consecuencia de la acción que los responsables del “Daily Star” emprendieron contra él, tras lograr las pruebas que confirmaban una acusación previa lanzada por el periódico contra Archer y que éste había logrado rebatir, lo que se había traducido en una indemnización cuantiosa a favor del propio Archer y pagada por los editores del “Daily Star”.
Por su parte, John Major, ha visto como su antigua amante, Edwina Curie, diputada conservadora, confirmaba en sus memorias que había existido una relación entre ellos. Dos medios de comunicación, “The New Stateman” y “Sacallywag” habían informado de la existencia de una relación extraconyugal, aunque no habían acertado con el nombre. Lo cierto es que las acciones que Major había emprendido contra esos medios se tradujeron en el cierre de “Sacallywag” y en un gran daño económico para “The New Stateman”. Ahora los editores de ambos medios inician acciones contra el ex primer ministro.
SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN PORTUGAL
Recientemente, el periodista portugués José Luis Manso Preto fue acusado de desobediencia al tribunal al negarse a revelar sus fuentes de información, en su intervención como testigo de la defensa, durante un procedimiento ligado al tráfico de drogas y por el que se acusaba a dos hermanos. El periodista se negó a identificar la fuente de información en la fase de instrucción esgrimiendo su deber de secreto profesional. El asunto ha levantado gran revuelo en Portugal por ser un caso inédito en democracia. En España el secreto profesional del periodista está consagrado en la Constitución, expresamente, en el artículo 20. Numeroso profesionales de la información lo han manejado con ocasión de los más diversos procedimientos.
PUBLICIDAD Y ETIQUETADO DEL TABACO
La entrada en vigor de la Directiva de la Unión Europea sobre el Tabaco establece que las advertencias sobre los peligros que entraña el tabaco para la salud deben alcanzar el 30 por ciento de la cara anterior de las cajetillas, el 32 por ciento en aquellos Estados en que coexistan dos lenguas oficiales y el 35 por ciento, en aquellos Estados en los que se hablan tres idiomas.
En el reverso de la cajetilla, con imágenes, las advertencias deben ocupar, respectivamente, el 40 por ciento, el 45 por ciento y el 50 por ciento. El plazo límite para que todas las cajetillas se ajusten a la normativa es septiembre de 2003. Estos aspectos se refieren a la mercadotecnia del tabaco. Otros aluden a cuestiones de fondo, como la composición del tabaco.
EL CASO HOUELLEBECQ: ¿INJURIAS RACISTAS O DELITO DE BLASFEMIA?
Fuentes: Le Monde de 17 y 18-09-02; El País de 18-09-02; www.legifrance.fr
El pasado 17 de septiembre se celebró en París el juicio contra el escritor francés Michel Houellebecq por supuestas “injurias racistas contra el Islam” y por “ provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra un grupo de personas en razón de su pertenencia a una religión”, según se afirmaba en la querella presentada por dos asociaciones musulmanas y la Liga de los Derechos del Hombre. El motivo de la querella fueron unas afirmaciones del escritor sobre el Islam en una entrevista publicada hace un año por la revista Lire: “La religión más estúpida es sin duda el Islam” (“La religión la plus con, c´est quand même l´Islam”).
La legislación francesa diferencia entre la provocación y la injuria de carácter privado o público. Las primeras constituyen faltas (“contraventions”) reguladas por el Código Penal (arts. R624-4 y R625-7). Las que tienen carácter público están recogidas en la Ley de 1881 de Libertad de Prensa y en su art. 23 se establece la noción de “público”. Así, la provocación y la injuria públicas que impliquen alguna forma “discriminación, el odio o la violencia contra un grupo de personas en razón de su pertenencia a una etnia, nación, raza o una religión determinada” están sancionadas de forma agravada por los arts. 24 y 33 de la Ley de 1881.
Los defensores de Huellebecq invocan las libertades de conciencia y expresión de los arts. 10 y 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el laicismo establecido por la Ley de 9 de diciembre de 1905, el derecho de crítica y el “derecho al humor” en las opiniones del escritor sobre el Islam. Y advierten que estamos ante un proceso por “delito de opinión, por delito de blasfemia”, ya desterrados de la legislación francesa. La última palabra la tendrá el Tribunal Correccional de París el próximo 20 de octubre.
SECUESTRO DE REVISTAS EN MARRUECOS
En abril de este mismo año, 2002, se informaba de que la policía había procedido a secuestrar el semanario “Al Ayam” porque había publicado una entrevista en la que se decía que el Rey Mohamed VI se disculparía ante las víctimas en nombre del propio Estado por la represión que hubieran sufrido. Pocos meses antes –en diciembre de 2001- también habían sido secuestrados todos los ejemplares del semanario “Demain Magazine” distribuidos en Rabat. Además, la policía judicial había arrestado a un responsable de la sociedad distribuidora bajo la acusación de incurrir en un delito de “difusión de informaciones falsas que alteran o podrían alterar el orden público”. Se habían iniciado diligencias contra el director de la publicación. Todo esto, al parecer, porque se planteaba la posibilidad de que el palacio real de Sjirat, al sur de Rabat, estuviera en venta. Aunque también la publicación había ofrecido a los lectores la lista de más de cuarenta personas supuestamente involucradas en secuestros, desapariciones y torturas en los años más duros del reinado del padre del actual monarca.
El secuestro judicial está también previsto por la Constitución española, aunque no la censura. El secuestro, si la gravedad de este tipo de medidas vitandas se pudiera graduar, es peor que la censura porque la implica. Al cerrar el medio todos los mensajes del mismo resultan censurados. El secuestro administrativo, en condiciones de paz, no es admitido por la legislación española. En cambio, sí lo es en estados de sitio y de excepción.
CASO DE PLAGIO ENTRE ANALISTAS DE INFORMACIÓN BURSÁTIL
El pasado mes de agosto –2002- estalló en Inglaterra un asunto que acaparó portadas. Crédit Lyonnais Securities fue amenazado con una demanda por importe de 27,4 millones de libras esterlinas, en concepto de indemnización por daños y en razón de un presunto caso de plagio. El demandante –Pereire Tod, un agente de bolsa de propiedad suiza, radicado en Londres planteaba que Martín Brooker, un estratega bursátil en Crédit Lyonnais Securities había consultado regularmente el boletín informativo semanal “Results Alert” y lo había incorporado a su propia investigación bursátil. Las reproducciones efectuadas en varias publicaciones del CLS del boletín no habían sido autorizadas por Pereire Tod. Parece que Martín Broker, que ya no trabaja en CLS, sino en los EEUU, en e-trade, ha admitido haber realizado la acción. Pereire Tod entiende que se ha infringido la normativa sobre propiedad intelectual. Entre los agentes bursátiles se dice que los jefes departamentales no tienen control alguno sobre las fuentes que manejan porque el volumen diario de información que les llega es ingente.
La cantidad reclamada no es arbitraria sino que se basa en el cálculo del importe de los negocios del CLS derivados de la mencionada información.
PRESUNTAS INJURIAS DE AZCÁRRAGA
El Consejero de Justicia del gobierno vasco ha proferido expresiones y realizado comentarios que para el Delegado del Gobierno de España en el País Vasco pueden ser injurias contra el poder judicial y contra el poder ejecutivo españoles. El Consejero de Justicia vasco habló de “atropellos”, de “connivencia entre el gobierno y los jueces”, de “ataque con las libertades fundamentales y contra la democracia”. Estas expresiones se producen en el marco del proceso de ilegalización del brazo político de ETA.
Puede recordarse que el Código penal vigente en España se ocupa de forma específica de este tipo de injurias en el artículo 504 que dispone que “Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones”.
PERSECUCIÓN PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LA PROPAGANDA TERRORISTA
El inicio de dos vías de acorralamiento de los defensores políticos del terror en España, una de ellas penal y otra, administrativa, pone de nuevo sobre la mesa el principio de prejudicialidad penal, cuyo uso en los últimos tiempos había sido más bien escaso en el ámbito del Derecho de la Información, toda vez que la legislación se había relajado mucho en relación con los delitos de información y cometidos mediante la información. Era un clásico recordar que durante muchos años el “delito de clandestinidad” convivió con la infracción administrativa consistente en publicar una obra sin pie de imprenta. El contenido de la infracción y del delito era el mismo. Como no era posible exigir dos responsabilidades por un mismo comportamiento y a una misma persona, la responsabilidad penal se exigía en primer lugar y la administrativa quedaba pendiente de lo que se sentenciara. Es extraña la unanimidad actual entre los juristas que no encuentran que la responsabilidad penal que ha puesto en marcha el juez Garzón debería relegar la responsabilidad administrativa que está a punto de exigir el Parlamento.
El peso que han ido adquiriendo en el marco del Derecho de la Comunicación los archivos, ficheros y bases de datos se ha visto reforzado recientemente por un acontecimiento político-cultural de relieve; el archivo histórico de Salamanca incluye fondos documentales sobre partidos políticos, sindicatos y personas físicas y jurídicas de la época de la República y, en particular, de las zonas que resistieron al movimiento nacional. El archivo de Salamanca contiene también documentación sobre la masonería.
Desde Cataluña, un grupo de intelectuales ha solicitado la devolución de documentos que conciernen a la citada región en el período histórico señalado. Los citados intelectuales han echado mano del Convenio de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y de una Resolución del Consejo Internacional de Archivos, vinculado a la UNESCO. Se estima que tres millones de fichas personales fueron elaboradas a raíz de la incautación de material en Cataluña a partir de 1938. Ese material fue utilizado en los Consejos de Guerra. Aunque un gobierno socialista había optado por devolver a Cataluña los documentos reclamados no fue posible por razones político-sociales. Los gobiernos del Partido Popular han promovido, por el contrario, la recuperación de fondos del exilio. La última decisión del Gobierno ha sido tajante: los fondos sobre la guerra civil española no saldrán de Salamanca pues se atacaría al principio de unidad del archivo. Hay que recordar que otros archivos de máxima importancia en España son el de Simancas y el de Toledo.
Otro acontecimiento ha resaltado, también, la importancia de la memoria documentada: la Casa de Borbón-Parma ha entregado el archivo carlista al Archivo Histórico Nacional. Algunos documentos se remontan a 1860.
INEXISTENCIA DE UN ENCUENTRO VALDANO-PREYSLER
El juzgado de lo civil de Madrid ha condenado a la revista Tribuna de Actualidad por intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad de Jorge Valdano e Isabel Preysler, "al ser inveraz" la noticia publicada por la revista bajo el título "Encuentro furtivo de Jorge Valdano e Isabel Preysler en Navarra". Frente al argumento de los demandados sobre la popularidad de las personas objeto del reportaje y el interés público de la noticia, el Tribunal argumentó, por una parte, que a pesar de la condición pública de los personajes, tal condición "no podría legitimar la publicación de hechos que afectan a su intimidad, aún cuando fueran ciertos; y menos cuando (…) tales hechos ni siquiera se acreditan como ciertos y verdaderos"; y por otra, afirma que el interés general no ha de confundirse con los "rumores" y la "satisfacción de la curiosidad ajena".
FALSA ENTREVISTA CON CAROLINA DE MÓNACO
La Audiencia Provincial de Hamburgo ha condenado a la revista alemana Bunte a pagar 92.030 euros de indemnización por daños y perjuicios por la publicación de una entrevista inventada con la princesa Carolina de Mónaco. Bunte publicó en 1992 una supuesta entrevista en exclusiva con la princesa titulada "Tristeza, odio al mundo y su búsqueda de la felicidad".
BIOGRAFÍAS ÍNTIMAS DE LA PRINCESA DIANA DE GALES
(Fuente: El País, 9 de octubre de 1994)
La difusión de escándalos privados de la Familia Real británica se ha convertido en una creciente fuente de ingresos para la prensa sensacionalista y un sector del negocio editorial. Primero fueron las desavenencias matrimoniales de la princesa de Gales aireadas en el libro de Andrew Morton Diana. Su verdadera historia, publicado en 1992. Después, las exclusivas del diario The Sun sobre la infidelidad confesada del príncipe Carlos con Camila Parker. El último escándalo se centra en el libro de la periodista Anna Pasternak La princesa enamorada, sobre las supuestas relaciones extra-conyugales de Diana de Gales con el oficial James Hewitt.
CORDORNÍU, SANCIONADA POR ALQUILAR SU BASE DATOS
(Fuente: El Mundo)
Codorníu fue sancionada por la Agencia de Protección de Datos con una multa de 300.506 euros por haber alquilado a la empresa publicitaria Publienvío, en seis ocasiones, su base de datos en la que se contenía información de más de setenta mil clientes. Un portavoz de la empresa de cava anunció que se recurriría la sanción, alegando una actuación de "buena fe", al asegurar que se desconocía el uso incorrecto de dichos datos.
SEGURIDAD CIUDADANA: CAPTACIÓN DE DATOS SOBRE "COMPORTAMIENTOS INUSUALES"
(Fuente: El País, 25 de enero de 1997)
La Comisaría General de Seguridad Ciudadana remitió una Circular a todas las jefaturas de policía en la que se establecían una serie de instrucciones relativas a la "captación de datos de interés para la seguridad ciudadana". En concreto, la Circular 1/1997 disponía que la Policía podría recabar datos "aparentemente intrascendentes" pero que, relacionados entre sí, podrían conducir al establecimiento de actividades delictivas. Entre la fuentes que se han de utilizar en la labor de captación de datos figuran: las entidades vecinales, ciudadanos, comerciantes, familiares y empresas de seguridad privada.
CAMBIO 16, CONDENADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A PUBLICAR RECTIFICACIÓN
En 1990, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo interpuesto por el director de Cambio 16 , Luis Díaz Güell, contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenaba a insertar la rectificación del representante de Manilva SA., Sergio Andina, a propósito de la información publicada por el semanario y titulada " Las mafias que blanquean el dinero de la droga en España", en la que éste aparecía aludido. El Tribunal Constitucional rechazaba, así, la alegación de Cambio 16 de que la rectificación limitaría el derecho de los ciudadanos a una información veraz.
TAMAMES, CONDENADO A RECTIFICAR PÚBLICAMENTE
En 1988, el diputado del Grupo Mixto Ramón Tamames fue condenado a rectificar públicamente las afirmaciones que hizo acerca de que el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Luis Yánez, consumiera cocaína, al no poder probar la veracidad de tales acusaciones durante el juicio. La magistrada le ha absuelto de la indemnización al entender que no existió difamación.
Las Universidades de Euskadi son el nuevo punto de mira de los violentos. Desde hace tiempo, docentes de diferentes Facultades están recibiendo amenazas, bien por escrito, bien mediante el envío de paquetes con artefactos en su interior. Con motivo de las jornadas de lucha convocada por organizaciones radicales, también los alumnos han sido objetivo de mensajes amenazadores en cuartillas anónimas: "Si el 13 te quedas en clase, eres un colaborador. Si el 13 te quedas en clase, eres responsable directo de la situación que sufren los presos. ¡No te saldrá gratis!".
INFORMACIÓN SOBRE EL IRA: RESTRICCIONES DEL GOBIERNO A LOS MEDIOS
(Fuente: ABC, 4 de noviembre de 1988)
La Cámara de los Comunes aprobó la propuesta del Gobierno británico sobre la prohibición a los medios de comunicación de entrevistar a miembros del IRA o a personas y organizaciones que les apoyen. Por su parte la BBC y otros medios han convocado jornadas de paro en señal de protesta. "No defendemos a los terroristas" dicen los profesionales. Por su parte, el Ministro de Interior, Douglas Hurd, afirmó en defensa de la prohibición: "Quienes viven con la bomba y la pistola en la mano y quiénes les apoyan no pueden gozar de los mismos derechos que el resto de la población".
(Fuente: El Mundo, 4 de octubre de 2001)
El diario español El Mundo se hacía eco, el jueves, día 4 de octubre, de la afirmación efectuada por el ex presidente del grupo ELF, en un libro recientemente publicado en Francia, en el sentido de que habían sido pagadas comisiones a los entornos de Felipe González y del rey Juan Carlos. La Casa Real, al desmentir las declaraciones, las calificó de "calumniosas". Conviene recordar que el Código Penal vigente en España tipifica la calumnia como la "imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad" (Art. 205). Puede verse en el volumen I de DERECHO DE LA COMUNICACION (COLEX, 2001, 1ª edición), en las fichas 2 y 18, que la calumnia contra el Rey o cualquiera de los miembros de la Casa Real está sancionada de forma específica, con una pena de prisión de seis meses a dos años, si es grave, y con la multa de seis a doce meses, si no lo es. Por otra parte, también son objeto de tipificación especial las injurias graves contra las Cortes, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, el Gobierno de la Nación, el Consejo Judicial, los Tribunales Constitucional y Supremo, el Consejo de Gobierno, los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas y los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (Arts. 491, 496, 504 y 505 del Código Penal)
Una referencia a la propaganda, el viernes pasado, ilustraba la portada de The Economist. Aludía a la guerra de propaganda norteamericana actual y que, como se ha oído reiteradamente, debe complementar las otras facetas de la guerra contra el terrorismo. La propaganda, como mensaje de ideas, es perfectamente legítima si los fines lo son. Hace tiempo que los especialistas del Derecho de la Información subrayan que el terrorismo es objeto de propaganda en algunos medios de comunicación españoles. Este sería un ejemplo de propaganda ilegítima. Sin embargo, los modos de la guerra propagandística abarcan un espectro amplísimo que incluye los soportes utilizables para el mensaje publicitario, por ejemplo. Así, la publicidad aérea; desde los paquetes de comida con mensajes que explican los fines de la guerra sobre Afganistán hasta el silencio informativo impuesto por el Gobierno o la autocensura aplicada por los editores de los medios de comunicación. Incluso, las mentiras difundidas como verdad por la Administración para confundir al enemigo. Es obvio que cada parte juega su papel.
El mensaje publicitario, como presentación de bienes o servicios que se invita a adquirir o contratar, es ajeno al mensaje de propaganda. Recientemente ha llamado la atención la atrevida presencia del mensaje publicitario en los libros. Recuérdese The Bulgari Connection de Fay Weldon o La Cuarta Mano de John Irving, a los que aludía Empar Moliner, hace unas semanas. Aunque no se está acostumbrados al fenómeno, habrá que adaptarse a la idea de que los libros disfrutan de las dos facetas: producto comercial y elemento de cultura. En el mercado global el primer aspecto prima sobre el segundo y convierte al medio de comunicación que es el libro en soporte del mensaje publicitario, inesperadamente. Más retos para el Derecho.
RETOMANDO EL CASO VINADER: TESTIGOS PROTEGIDOS Y DERECHO A INFORMAR
"Esta casado y tiene hijos (…). De profesión liberal (…). Su despacho es grande, con la ventana a la calle, en un primer piso de una céntrica calle madrileña". Estos eran algunos datos que publicó El Mundo el 09/11/2001 sobre el ciudadano que persiguió a dos etarras tras el intento de asesinato del secretario general de Política Científica, Juan Junquera, el 06/11/2001.
Como periodismo de investigación la información es toda una primicia. Pero no parece oportuna la publicación de ciertos detalles sobre este ciudadano, máxime cuando pudiera correr peligro su vida e integridad personal y familiar; y cuando la propia Audiencia Nacional y la Fiscalía habían solicitado su tratamiento como testigo protegido. La Ley Orgánica 19/1994 de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales prevé dicha protección en su artículo 1.2. El Juez instructor podría acordar motivadamente, "las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo", según el artículo 2. Aunque la citada Ley no establece ningún tipo de sanción para quienes difundan estos datos, nuestro Código Penal recoge diferentes figuras delictivas relacionadas con la imprudencia profesional (Arts. 142.3 o 152.3 ). El derecho a la información no puede amparar la puesta en peligro de bienes como la vida o la integridad. Al menos, así lo entendió la sentencia del Tribunal Constitucional 105/1983, sobre el caso Vinader.
USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Pese a que la Comisión Nacional del Mercado de Valores -CNMV- está muy denostada, tras las acusaciones de corrupción formuladas desde diferentes sectores en relación con el caso Gescartera, la institución sigue desarrollando su actividad.
Recientemente se informaba de que van a dar a conocer el nombre de tres personas naturales sancionadas administrativamente de forma grave, rompiendo con la tradición de informar sólo del nombre de las personas que infringen muy gravemente la normativa. Hay que recordar que el delito de uso indebido de información privilegiada está tipificado para actividades ilegales que reporten un beneficio económico o que causen un perjuicio económico que supere los setenta y cinco millones de pesetas. La cifra, que puede parecer arbitraria, igual que el resto del tipo, va a verse modificado en breve como consecuencia del anteproyecto de ley financiera promovido por el Gobierno.
Por otra parte, el Código Penal contempla la publicidad en prensa y en diarios oficiales de la sentencia condenatoria a costa del condenado con fines ejemplificadores.
Esta es la traducción penal de la publicidad que, en el ámbito administrativo, proyecta dar ahora la CNMV de los nombres de los infractores.
Observemos que la normativa de protección de datos personales cede ante la gravedad del daño, tanto privado como público, de la actuación irregular.
UN JUZGADO OBLIGA A "EL CORTE INGLES" A CUMPLIR SU LEMA PUBLICITARIO
(Fuente: "El Mundo", 21 de enero de 2002)
El 21 de enero de 2002 se informaba de que el archiconocido lema publicitario: "Si no queda satisfecho le devolvemos su dinero" que todos asocian a "El Corte Inglés" tendrá que ser cumplido por este comercio tras la condena de un Juzgado de Primera Instancia de Málaga. Aunque el asunto era menor: un jersey que, con cuatro usos, ha sacado bolitas, es útil para recordar que las condiciones y garantías que ofrece la publicidad son exigibles por los consumidores (Art. 8.1 Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios).
PRENSA GRATUITA EN MADRID Y QUIOSCOS
En Madrid, se ha visto en poco tiempo una rápida proliferación de prensa gratuita que se reparte en las proximidades de las bocas del metro de la Villa. El Ayuntamiento madrileño ha aprobado una modificación de la Ordenanza de Venta de Prensa obligando a los distribuidores de prensa gratuita que se financia con publicidad a situarse a una distancia superior a cincuenta metros de todo quiosco de prensa que se encuentre en las inmediaciones. Tampoco podrán moverse más de tres metros del lugar que tienen asignado para el reparto.
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES ESPAÑA: CARA Y CRUZ
La entidad española de gestión de derechos de autor ha sido noticia por diferentes razones recientemente; por un lado, el Tribunal de Defensa de la Competencia le ha impuesto una multa de 125 mil euros por haber incurrido en prácticas contrarias a la libre competencia, al abusar de su posición dominante en la gestión de los derechos de autor. La SGAE impuso el cobro de cantidades diferentes por el uso del repertorio de obras protegidas, en la distribución de fonogramas destinadas a la venta al público y al uso privado, dependiendo de que las productoras de discos estuvieran o no integradas en la Asociación de Productores de Fonogramas y Videogramas de España. Lo más interesante, aparte de la multa, es que el Tribunal obliga a dar la máxima difusión a la resolución por lo que se da orden de que sea publicada, no sólo en el Boletín Oficial del Estado, sino también en dos diarios de información general, un tipo de sanción que se ha comentado en ocasiones como específica de los delitos e infracciones relacionadas con la información.
Pero la SGAE también ha obtenido una resolución favorable en el caso de la empresa TRAXDATA ,a la que se obliga judicialmente a pagar por el concepto de derechos de autor ligado a la venta de discos compactos regrabables. Aunque la Ley no menciona de forma específica al compacto, debe considerársele afecto al pago del canon, lo que ya se realiza para otros soportes.
EL REGISTRO DE SENTENCIAS DE MENORES Y LA LO 5/2000 SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR
(Fuentes: www.vlex.com y www.la-moncloa.es)
El Consejo de Ministros aprobó el 1 de marzo de 2002 dos Reales Decretos por los que se autorizaba al Ministerio de Justicia a crear el Registro Central de Rebeldes Civiles y el de Sentencias de Menores. Respecto a este último se trata de desarrollar la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, por la cual se preveía la creación de un Registro de Sentencias Firmes de Menores dependientes del Ministerio de Justicia. En este sentido, el artículo 39 de la LO 5/2000 citada, referido in fine al "contenido y registro de la sentencia", establece que entre los datos que han de figurar en el contenido de la misma se encuentran aquellos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor, así como la edad en el momento de dictar sentencia. También en el artículo 39.3 se dispone que "cada Juzgado de Menores llevará un registro en el cual se extenderán y firmarán todas las definitivas"
Los datos de este Registro "sólo podrán ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal (…), teniendo en cuento lo dispuesto en la LO 15/1999, de 13 diciembre, de Protección Datos de Carácter Personal y sus disposiciones complementarias". En cuanto a la LO 15/1999 habrán de tenerse en cuenta los derechos reconocidos en su Título III, especialmente, los derechos de acceso y cancelación, del artículo 16 (vgr. personas autorizadas para acceder a los datos de los registros o cancelación de antecedentes penales).
Así, la importancia de este Registro radica en que la propia norma reguladora de la responsabilidad penal del menor encarga tanto al Ministerio Fiscal (a quien la Ley atribuye la dirección de la investigación penal y el impulso del procedimiento-artículo 6-, así como la incoación del expediente de instrucción -artículo16-), como al Juez de Menores, el estudio y la toma en consideración de ciertos datos personales del menor afectado. Para ello será de gran utilidad la existencia de un Registro donde figuren estas referencias de quienes hayan sido condenados por un Tribunal de Menores.
OTEGI: APOLOGÍA DEL TERRORISMO
Los medios de comunicación españoles se han hecho eco durante dos semanas seguidas del grito proferido, con publicidad, por Otegi, portavoz del brazo político de la organización terrorista ETA. En todos los medios y por los más prestigiosos articulistas ha sido debatido si los tribunales españoles tienen competencia jurisdiccional en relación con un comportamiento que ha tenido lugar en Francia. Ha habido razonamientos sofisticadísimos, de carácter procesal. Quizá ha faltado decidir si dar un viva a ETA es un comportamiento que encaja en el tipo delictivo de apología del terrorismo, tal como el Código penal español establece. Lo extraordinario del tipo delictivo -lo que demuestra que es un delito poco pacífico- es que considera que la apología perseguible penalmente es la que provoca de forma directa, no a delinquir, en general, sino a la comisión de un delito específico. Aunque las formas -el procedimiento- deben ser resueltas antes de entrar en el fondo -el delito- conviene no perder la perspectiva del contenido, aunque las emociones nos turben.