PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR
Miguel Angel Davara Fernández de Marcos
19 de Julio de 2001
Los programas de ordenador no tienen una forma de protección uniforme a nivel mundial, y mientras en Estados Unidos o Japón se protegen mediante patentes (derechos de propiedad industrial), en la Unión Europea se protegen mediante derechos de autor (derechos de propiedad intelectual).
Las ventajas de la protección mediante la figura jurídica de los derechos de autor son principalmente tres: la protección de los derechos nace de forma automática, por el mero hecho de crear el programa de ordenador (para la protección mediante las patentes es necesaria su inscripción registral); el plazo de protección es más amplio –setenta años desde la muerte del autor— (en las patentes es de 20 años); y la facilidad de obtención de la protección –solamente es necesario crear el programa- (para la protección mediante patentes se deben tener en cuenta más requisitos –estado de la técnica, originalidad, susceptibilidad de entrar a formar parte de la industria-...).
Por el momento, en la Unión Europea, los programas de ordenador se protegen mediante los derechos de autor, pero, dada su naturaleza, y la protección que se les otorga en Estados Unidos y Japón, a lo mejor convendría uniformizar esta protección y determinar una protección específica para este tipo de bienes.
EL ARTICULO 9 DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Susana Checa Prieto
10 de Agosto de 2001
Siguiendo el mandato establecido por la Directiva 2000/31/CE, Directiva sobre el comercio electrónico, que establece como plazo máximo para su transposición por los Estados miembros el día 17 de enero de 2002, el legislador español está elaborando la Ley que regulará el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica.
De acuerdo con el artículo 9 del Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar a los Registros Públicos en los que, en su caso, estén inscritos, el nombre o nombres de dominio de Internet que utilicen con carácter permanente, así como todo acto de sustitución o cancelación del mismo, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente Registro Público.
Por su parte, el artículo 45.4.a) de dicho anteproyecto establece la falta de comunicación de dichos nombres como una infracción leve, sancionada con multa de 3.000 a 90.000 euros. Cuando el texto pase a definitivo será necesario que se resuelvan algunas dudas que plantea este texto, entre las que cabe destacar la función reservada al Registrador ante la obligación de comunicar los nombres de dominio.
PERIODISTAS: MORDER EL ANZUELO DIGITAL
Gonzalo Teubal
21 de Agosto de 2001
En la noche de los tiempos, cuando todavía el periodismo libre era un vago sueño, hubo una reunión de grandes prebostes del periodismo y de la comunicación. En ese "akelarre" los allí presentes se preguntaban cómo hincar mejor el diente a ese fresco trozo de carne que estaba a punto de caer al foso. El más despierto e inteligente fue el que dio en el clavo: "Si queremos dominar a la clase trabajadora del periodismo sólo tenemos que ir abonando el terreno con un simple tópico: el de la vocación. Trabajarán mucho por muy poco porque sentirán vergüenza de pedir dinero por algo vocacional, algo que les gusta hacer. Estarán siempre a nuestra disposición porque este oficio no tiene horarios, fluye por la sangre de todo buen periodista. En definitiva, las reivindicaciones laborales tendrán una traducción: la falta de profesionalidad". Y mordimos el anzuelo.
Años después, los efectos de esa fantástica reunión se han expandido como una plaga por universidades, redacciones y tertulias. Y ahora también por las empresas periodísticas "puntocom". Convendría por tanto que tuviéramos algunas cosas claras. Por ejemplo: La definición de tareas (somos periodistas y no comerciales, ni documentalistas, ni informáticos); los riesgos laborales (el ordenador quema los ojos, destroza la espalda y machaca las ramificaciones nerviosas de las manos); el peligro del "hombre-orquesta" (hacer tres informaciones para tres medios distintos del mismo grupo); los horarios existen (en la información web, nunca hay "horas de cierre", ni "señales horarias", por lo que los contenidos son siempre cambiantes, siempre "actualizables", y parece que un trabajo nunca está suficientemente terminado). Atendamos, de momento, a estas cuestiones y que esta vez… no nos pesquen.
WORLD.COM. LA REVOLUCIÓN PENDIENTE
Rafael Rubio
16 de septiembre de 2001
La inflación léxica que suele acompañar a palabras standard como libertad o tolerancia ha afectado de lleno a la sociedad de la información con una rapidez sorprendente. Antes de que hubiéramos alcanzado un acuerdo sobre su definición ya estamos hablando de conceptos vacíos.
En las noticias, a la hora de analizar la sociedad de la información naciente, es frecuente oír hablar de la casa del futuro, y observar distintos modelos en los que la pantalla se convierte en omnipresente, el trabajo del futuro, con la tremenda ventaja de no tener que salir de casa y los peligros de la pérdida de la intimidad, ante la dificultad de levantar barreras que separan vida y trabajo, con el peligro recíproco de la pérdida de tiempo (quién no ha jugado a responder E-milios en tiempo real)... en la sociedad del futuro todos pintan cuadros futuristas, pero nadie se atreve a analizar, y a tratar de controlar, de dirigir, de facilitar el desarrollo de esta sociedad, nadie parece saber qué será la sociedad del futuro y, sin hacer caso a estudiosos y agoreros, hoy nos la imaginamos como un tronco raquítico que muestra sus ramas todopoderosas, incapaz de buscar la armonía, lo que al final le dará la vida.
Todos insisten en comparar la revolución que se nos viene con la Revolución Industrial y algunos, jugando con la historia, se atreven a hablar de una revolución más grande incluso que la Revolución Industrial. Y uno repasa sus libros de historia y apunta sus revoluciones; el Neolítico, donde el hombre pasa de ser nómada a sedentario, busca un instrumento, el fuego, y sonríe con las historias que nos cuenta Roy Lewis en su Crónica del Pleistoceno; la Revolución Industrial, en la que el hombre abandona el campo para vivir en la ciudad y los valores se transforman... (quizás el libro del que me habló David trata de eso)... Parece que no cabe duda de que Internet, las nuevas tecnologías en general, van a cambiar el modo de ser de nuestra sociedad, pero, hasta el momento, nadie habla más que de cambios concretos. Muy pocos, como Fukuyama, se atreven a hablar de verdadero cambio social.
Se escuchan frases tan incendiarias como "Si la revolución industrial significó una transformación momentánea de los valores morales de la sociedad, la Gran Ruptura de nuestros días ha supuesto cambios profundos en nuestra estructura social", pero nadie parece dispuesto a indicar la dirección que deben seguir estos cambios. Todos parecen haber asumido estar montando un mundo desbocado en el que no cabe más que sujetarse procurando mantenerse en pie. Ni los filósofos y estudiosos de la nueva sociedad, ni los políticos con sus grandes planes faraónicos (Info XXI), ni los juristas se deciden a construir las bases sobre las que, algún día quizás, tengamos que levantar "la nueva civilización".
LIBERTAD DE EXPRESIÓN versus PODER ECONÓMICO. UN CASO ESPAÑOL DE DESPIDO COLECTIVO VIRTUAL
Esther Martínez Pastor
21 de septiembre de 2001
Los derechos de información y de expresión son derechos fundamentales como bien dice nuestro artículo 20 de la Constitución. Parece, por lo tanto, que todos tenemos esos derechos. Otro derecho incuestionable es el artículo 14 de nuestra ley suprema que nos considera a todos iguales. Sin embargo, la realidad en la que vivimos es muy diferente. Hasta hace muy poco trabajaba en una empresa "puntocom" de una conocida empresaria, hija de un conocido empresario, y fuimos despedidos más de cincuenta trabajadores. Según el Estatuto de los Trabajadores esto significa un despido colectivo. La empresa amablemente ofreció a todos los damnificados una cantidad de dinero para que olvidáramos el artículo 51 del ET y para que no hiciéramos uso de nuestro derecho de expresión y de información. Todo fue de forma tácita porque lo que no querían era que se abriera un Expediente de Despido Colectivo y que la Autoridad Laboral, y por extensión la opinión pública, conociera la situación real de la empresa. Por este motivo lo mejor era comprar el silencio a sus empleados ofreciendo dinero a cambio de despidos de mutuo acuerdo. Y como la gente no se alimenta del aire aceptamos. Sin embargo nos dimos cuenta de que los medios de comunicación no son el famoso cuarto poder, aunque yo pueda expresarme en esta web, sino una vez más el dinero. Y que, por supuesto, no somos iguales ante la ley.
Laura Castellanos y Leticia Salazar
23 de noviembre de 2001
Las nuevas tecnologías, protagonistas crecientes del panorama internacional en los últimos años, han provocado una escisión en la sociedad, dando lugar a lo que se conoce como "nuevas minorías".
Se trata de un porcentaje de la población, los mayores de cuarenta años, a los que los ordenadores, móviles con acceso a Internet y a mensajería, los DVD y las agendas electrónicas les producen pavor.
Esto está provocando que este colectivo, en lugar de intentar adaptarse a los avances tecnológicos del siglo XXI para equipararse así con el resto de la población, rechace todo aquello que suponga una ruptura en su forma habitual de llevar a cabo el trabajo, sus actividades de ocio, etc.
Sin ir más lejos, el lenguaje utilizado para los mensajes de texto de los móviles presenta una doble cara: por un lado, se ha convertido en un "idioma" que hasta los más pequeños entienden. Ya no aprenden a escribir viendo Barrio Sésamo, sino cogiendo el móvil de sus padres (en ocasiones el suyo propio) y mandando mensajes a sus amigos. Por otro, es una barrera para esta "nueva minoría", que al no entender el ahorrativo mecanismo que caracteriza a este lenguaje, prefiere recurrir a los métodos tradicionales: el teléfono fijo, el fax, las cartas, etc.
La excepción a todo esto podemos encontrarla en las iniciativas particulares de algunos municipios, que han creado cibercafés a los que sólo pueden acceder los mayores de 65 años. En ellos se facilita el conocimiento de las técnicas para navegar, chatear y conocer gente de forma diferente a como solían hacerlo. El "antiguo hogar del jubilado" se sustituye por el messenger, así como tomar café y jugar al dominó, por hablar virtualmente con los familiares que no viven cerca de ellos.
LA EURO-ORDEN, TRAS LOS CIBERDELINCUENTES
M.Pilar Cousido González
11 de diciembre de 2001
Uno de los aspectos a considerar con más detenimiento, cuando se estudia la viabilidad de perseguir delitos informativos o cometidos mediante la información con soporte electrónico es su articulación procesal legal. Está claro que es preciso coincidir en la tipificación del comportamiento ilegal, pero es esencial que la forma, el procedimiento, sea factible.
En otro lugar hemos apuntado que, históricamente, se han buscado vías como los tratados bilaterales o las convenciones supranacionales o internacionales. Así, las Convenciones para el Reconocimiento de Sentencias en Procesos Civiles o Arbitrales. Sin embargo, el problema seguía siendo una realidad para con los delitos. En este terreno, junto con el de la política exterior y de defensa, es en donde las autoridades de un país –las judiciales, las parlamentarias y las ejecutivas- se manifiestan en toda su soberanía.
La vía abierta por la Comunidad Europea –culminada de momento con el mecanismo de la cooperación reforzada- está demostrando ser una alternativa de gran proyección a los métodos tradicionales. Ya tenemos el fondo -una definición de "acto terrorista" para el contexto Unión Europea-. También tenemos la forma –al menos, nominalmente- de someter a la acción de la justicia al presunto terrorista –la euroorden-. Pues si tenemos el fondo y la forma, para este específico delito, está claro que sólo se trata de tiempo.
De hecho y de derecho, los ciberdelitos podrán ser perseguidos y sancionados en el marco comunitario mediante la "euroorden" (vid. "El País", 17 noviembre 2001, haciéndose eco de la rueda de prensa de Mariano Rajoy, vicepresidente primero del Gobierno Aznar, tras el Consejo de Ministros del día 16). Puesto que la Comunidad acepta aplicar la "euro-orden" a los ciberdelitos, ahora sólo queda armonizar las definiciones. No será difícil.
LOS DATOS PERSONALES INFORMATIZADOS
Libardo Orlando Riascos Gómez
4 de febrero de 2002
lorgesp@yahoo.com
Los datos de la persona tratados por medios o mecanismos electrónicos, telemáticos o computarizados y continuamente utilizados en todas las actividades públicas y privadas desde que nace, muere y aún después de la misma es lo que se conoce como datos personales informatizados o "datos de carácter personal", tal como inicialmente los conceptuaran la Ley Federal Alemana de Protección de Datos de enero de 1977 (LFAPD), que se inspiró en la Ley del Land de Hesse de Octubre de 1970, así como también el Convenio de Europa para el Tratamiento de Datos Personales o también conocido como Convenio de Estrasburgo de 28 de Enero de 1981. A partir de estos cuadros marco de normatividad jurídica en el concierto universal se comenzaron a expedir normas relativas a la protección y garantía de los derechos constitucionales o fundamentales que pudiesen estar involucrados en todo el procedimiento de tratamiento de la información de la persona, desde su recolección, almacenamiento, tratamiento informatizado propiamente dicho, como sus diversas formas de recuperación de información (por descriptores, tesauros, bases de datos, etc.), consulta (personal, social, comercial, técnica, entre muchas otras permitidas o restringidas por el ordenamiento jurídico) o investigación (tecnológica ocientífica).
En efecto, Australia expidió la Freedom to Information Act de 1982, complementada por la Data Protection Bill de 1994. En Canada, por su parte se emite la Access to information Act de 1980-1983. En España, los Tribunales Supremos de Justicia, aplican y dan plena vigencia en sus sentencias al Convenio de Europa sobre Tratamiento de los Datos Personales, aún antes de tener legislaciones internas propias que regulen la materia. La Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos Personales de Carácter Personal de 1992, o también conocida como LORTAD, Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre fue la primera norma jurídica específica sobre los datos personales informatizados. Hoy por hoy, rige la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, que actualizó y reformó considerablemente la LORTAD. España, como los países miembros de la Unión Europea, cuenta con un ordenamiento jurídico protector eficiente, seguro y avanzado, aunque no perfecto (pues ninguno lo es) para la protección de datos personales públicos y privados.
En Colombia, la situación todavía se maneja dentro de los cánones de la aplicabilidad de normas jurídicas universales sobre protección de datos, bien como Convenios incorporados al ordenamiento jurídico interno o aquellos que no lo son, tras la consideración de principios universales del derecho decantados por los Tribunales de Justicia, en especial por la Corte Constitucional Colombiana, la cual en sus múltiples providencias judiciales, interpretando y extendiendo la aplicabilidad del artículo 15, constitucional referido al derecho a la intimidad (The right to privacy), ha estructurado un esquema jurisprudencial proteccionista del derecho de habeas data en conexión con los derechos fundamentales del derecho a la intimidad, el buen nombre, el honor, la honra y la imagen de las personas. En nuestro país el legislador ha intentado repetidas veces, sin conseguirlo, expedir una legislación uniforme y a tono con las universales sobre protección de datos. Estamos en aquella vieja época en que España solucionaba sus conflictos jurídicos sobre datos personales a través del sistema de fuentes formales del derecho indirectas o aclaratorias, como la jurisprudencia.
EL PERFIL DE LAS CARRERAS EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN RELACIÓN CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Pedro Gómez Vilda
9 de julio de 2002
Las carreras del área TIC presentan en el momento actual un grave déficit formativo en materias que afectan al desarrollo y defensa de los Derechos Humanos. Las razones hay que buscarlas en la defensa e implantación de perfiles "puristas" dentro de dichas carreras que defienden a ultranza que todo lo que no sea ingeniería relacionada exclusivamente con las ramas de que se trate no debe formar parte del desarrollo curricular del futuro ingeniero. De esta manera, los ingenieros que se forman con dicho déficit difícilmente podrán ejercer, defender o desarrollar Derechos que desconocen, ignoran o no saben interpretar. Para ello, se debe crear un clima de concienciación en las Universidades que potencien los siguientes rasgos en sus curricula:
- Oferta de cursos de libre configuración que garanticen una formación extensa en el derecho común del ciudadano, orientada hacia la introducción, defensa y garantía de los Derechos Humanos más afectados por el impacto tecnológico, en temas tales como: Libertad de Expresión, Delincuencia Tecnológica, Seguridad Electrónica, Uso de Nuevas Tecnologías en Defensa de los DDHH, etc. Si bien estos cursos serían de libre configuración, el alumno debería venir obligado en la práctica a seguir un número mínimo de créditos enfocados en dicha dirección.
- Realización de estancias en régimen de intercambio en países en los que el desarrollo de los Derechos Humanos básicos se halle menos desarrollado e intercambio de experiencias con profesionales o estudiantes de dichos países.
- Participación en proyectos promovidos por Organizaciones No Gubernamentales que se hallen desarrollando proyectos para impulsar los Derechos Humanos.
Para impulsar la introducción de estos perfiles en los actuales planes de estudios, haría falta concienciar a las autoridades en Educación Superior de la Unión Europea, y de los respectivos países, así como a las autoridades responsables del planteamiento de nuevos planes de estudios, como la Conferencia Europea de Ministros de Educación Superior y Rectores, que se reunirá en el año 2003 en Berlín, las Conferencias Nacionales de Rectores, como la CRUE española, de quien es presidente en el momento actual el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, y las autoridades académicas, como los Directores y Decanos de las Escuelas de Ingenierías TIC, que deberían introducir en sus agendas de reunión periódica este tipo de temas para su debate con capacidad resolutoria.
LIBRE CIRCULACIÓN DE CONTENIDOS POR INTERNET. UNA CUESTIÓN NO RESUELTA
Raúl Martínez Fazzalari.
24 de julio de 2002
Desde el inicio y expansión de Internet, estamos frente a una de las cuestiones más problemáticas y que más controversias ha suscitado en casi todos los ámbitos y ciencias en que se ha discutido y tratado el tema: la libre circulación de contenidos por Internet.
El conflicto no sólo abarca cuestiones técnicas o del derecho, implica una discusión muy profunda sobre la valoración de libertad expresión, el control, la penalidad y la ética. A pesar del enorme crecimiento experimentado por Internet en los últimos años, crecimiento cuantitativo y cualitativo; la diversificación de las formas de conectarse a la red, la diversificación de lenguas y contenidos, queda pendiente la asignatura no resuelta de cómo regular o no; qué medios técnicos utilizar para su efectivo control y qué valores deben prevalecer en la cualificación de libertad total contra delitos punibles.
Delitos viejos en un nuevo ámbito que hacen que los estados, los usuarios de Internet y la sociedad en su conjunto toda, deben tener en cuenta que el peligro existe y pende sobre nosotros la violación de derechos elementales.
Qué preguntas se escuchan al respecto: ¿Es posible controlar las páginas en Internet? ¿Cuál sería el beneficio de ello? ¿Cuáles podrían ser las desventajas? ¿Es técnicamente posible? ¿Sirven las reglas tradicionales del derecho para ser aplicadas en este ámbito? ¿Qué normas aplicar en las cuestiones litigiosas?
Las posturas de los gobiernos va de un extremo a otro. Hay países que han regulado positivamente la no intromisión sobre aspecto alguno de la red y hay otros que ejercen un fuerte control sobre los contenidos.
En Argentina, un Decreto del año 1997 hace referencia al tema, allí se conceptualiza que la red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: a) su interactividad, y b) la libre elección de contenidos e información. También se sostiene que este factor de la interactividad despeja cualquier intento de manipulación sistémica sobre la opinión de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de INTERNET, el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado, procesado, aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor, mediante tecnologías, procesos e interfaces diseñados deliberadamente para la interacción.
Desde el punto de vista formal y positivo en Argentina no existe ningún tipo de control sobre los contenidos de la red. Esto produjo un fuerte debate desde el año 2000 que aun continua.
¿Qué es lo que está pasando en la actualidad?
Los temas vinculados con la circulación de contenidos en Internet no solo se ha tornado un tema de tecnología o aplicación del derecho, ha adquirido un cariz impensado: el de la seguridad pública.
Asistimos en los últimos meses (y luego de los atentados de los EE.UU.) al surgimiento de una nueva época, en donde los sistemas de identificación y vigilancia formaran parte de la vida corriente. ¿Este será el precio que deberemos pagar por mas seguridad? El conflicto entre Poder publico y libertad individual esta nuevamente en el tapete del debate. Por un lado, la supremacía y respeto de la libertad individual, de la privacidad, de las comunicaciones personales, de las imágenes y de los bienes. Por el otro, el incremento del poder de los organismos estatales, la policía, los servicios de inteligencia y fuerzas armadas, los que estarán destinados al seguimiento y prevención de sospechosos y delincuentes en este nuevo escenario de conflicto. El incremento de recursos humanos altamente capacitados, el aumento de recursos económicos y la dotación de equipamiento técnico de ultima generación para la previsión de delitos, parecen consecuencias lógicas en un mundo que ha dejado de ser seguro y en donde las hipótesis de conflictos han cambiado.
La diversidad de organismos públicos que intervienen en la materia: cancillerías, policías, ministerios del Interior y justicia, seguridad e inteligencia, como así también los jueces competentes en cada país, hacen dificultoso la adopción de medidas unánimes.
De esto también se deriva la pregunta inicial ¿Más control en la Red?
Aprovechar los mismos sistemas de comunicaciones e información que utilizan los delincuentes parece ser la respuesta más lógica a sus acciones. La proliferación de delitos, su dificultad en el seguimiento y castigo han sido las características de estos años. La tendencia muestra que la respuesta se inclina por el sí.
WEBSITE DEL BANCO DE ESPAÑA http://www.bde.es: ANÁLISIS JURÍDICOINFORMATIVO
(Silvia Sánchez de la Asunción, España)
Sujetos iusinformativos del website
Se refiere al sujeto organizado público (Estado). Es el sujeto universal quien accede a los contenidos para informarse ("Empleo y Becas") o para investigar ("Informes y Publicaciones"). Puede participar activamente rellenando cuestionarios o usar la interactividad. Referente al creador de la página web, se observa que la página está formada por muchos documentos. El grado de protección para los creadores de páginas en España y fuera se rige bajo el principio de reciprocidad. Si se habla del titular de la página, cabría destacar al Banco de España, pero también al público (internautas).
Objeto iusinformativo del website
Se puede acceder a los contenidos para informarse, para investigar, y para difundirlos. En la página del Banco de España sí se permite la reproducción (artículo 34 de la LPI), la consulta libre y gratuita, y la copia y distribución de páginas bajo unas condiciones. Además, permite descargar documentos administrativos pero no documentos privados del propio Banco. El modo de poner los contenidos, en su mayoría, son una base de datos (artículo 12 y 34.1 de la LPI). No hay mensajes publicitarios, ni propagandísticos ni banners, debido al carácter institucional y público del Banco de España por lo que también el nivel de transparencia es el máximo posible, y el acceso a los contenidos es libre. Al tener el dominio ".es", se identifica al sitio (En España el sistema de asignación de nombres de dominio está regulado por la Orden de 21 de marzo de 2000 desarrollado por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, sobre Interconexión y Acceso a Redes Públicas y Numeración).
Soportes y medios informativos del website
El soporte es electrónico. Tanto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el artículo 20 de la Constitución proclaman el derecho a la información por cualquier medio de reproducción y sin limitación de fronteras; es un espacio universal, y el marco temporal es en tiempo real, con un periodo de actualización casi real. Los requisitos tecnológicos vienen especificados en la página principal, en el cuadro del centro, en "Visualizar". A través de esta página se puede obtener distintos links a otras páginas (en la página principal, en el cuadrado central, en "Otros enlaces").
Responsabilidades iusinformativas del website
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MANIFIESTO SOBRE INTERNET DE LA IFLA
(Declaración de la Asociación de Bibliotecarios y Bibliotecas, de 1 de mayo de 2002)
El libre acceso a la información es esencial para la libertad, la igualdad, el entendimiento mundial y la paz. Por lo tanto, la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) afirma que:
· La libertad intelectual es la libertad de cada persona a tener y expresar sus opiniones y buscar y recibir información, es la base de la democracia y el fundamento del servicio bibliotecario.
· La libertad de acceso a la información, sin importar el soporte y las fronteras, es una responsabilidad primordial de los bibliotecarios y documentalistas.
· El libre acceso a Internet ofrecido por las bibliotecas y servicios de información ayuda a las comunidades e individuos a conseguir la libertad, la prosperidad y el desarrollo.
· Se deberían eliminar las barreras para la circulación de información, especialmente las que fomentan la desigualdad, la pobreza y la frustración
LIBERTAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, INTERNET, LAS BIBLIOTECAS Y LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Las bibliotecas y los servicios de información son instituciones vivas que conectan a la gente con los recursos globales de información, las ideas y las obras de creación literaria que ellos buscan. Las bibliotecas y los servicios de información ofrecen la riqueza de la expresión humana y de la diversidad cultural en todos los soportes.
Internet permite a las personas y a las comunidades de todo el mundo, tanto si están en los lugares más pequeños y lejanos o en las grandes ciudades, tener igualdad de acceso a la información para el desarrollo personal, la educación, el estímulo, el enriquecimiento cultural, la actividad económica y la participación informada en la democracia. Todo el mundo puede presentar sus intereses, conocimiento y cultura para que los demás los conozcan.
Las bibliotecas y los servicios de información son portales fundamentales para acceder al contenido de Internet. Para algunos ofrecen comodidad y ayuda, mientras que para otros son los únicos puntos de acceso disponibles. Son un medio para superar las barreras creadas por las diferencias en los recursos, la tecnología y la formación.
PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET
El acceso a Internet y a todos sus recursos debería ser coherente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en especial con el Artículo 19: Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye la libertad para tener opiniones sin interferencia y para buscar, recibir e impartir información e ideas mediante cualquier medio sin importar las fronteras.
La interconexión global de Internet ofrece un medio a través del cual todos pueden disfrutar de este derecho. En consecuencia, el acceso nunca debería estar sujeto a ninguna forma de censura ideológica, política, religiosa, ni a barreras económicas.
Las bibliotecas y los servicios de información también tienen la responsabilidad de atender a todos los miembros de sus comunidades, sin importar la edad, raza, nacionalidad, religión, cultura, afiliación política, discapacidad física o de otro tipo, género u orientación sexual, o cualquier otra situación.
Las bibliotecas y los servicios de información deberían apoyar el derecho de los usuarios a buscar la información que deseen.
Las bibliotecas y los servicios de información deberían respetar la privacidad de sus usuarios y reconocer que los recursos que usan deberían permanecer confidenciales.
Las bibliotecas y los servicios de información tienen la responsabilidad de facilitar y fomentar el acceso público a información y comunicación de calidad. Se debería formar a los usuarios y ofrecerles un entorno adecuado en el que puedan usar libremente y de forma confidencial las fuentes de información y servicios que hayan escogido.
Además de los muchos recursos valiosos de Internet, algunos son incorrectos, erróneos y pueden ser ofensivos. Los bibliotecarios deberían ofrecer información y recursos a los usuarios de la biblioteca para que aprendan a utilizar Internet y la información electrónica de un modo eficaz. Deberían fomentar y facilitar activamente el acceso responsable de todos sus usuarios a información de calidad de la red, incluidos niños y adolescentes.
Al igual que en otros servicios fundamentales, en las bibliotecas y servicios de información el acceso a Internet debería ser gratuito.
PUESTA EN PRÁCTICA DEL MANIFIESTO
La IFLA insta a la comunidad internacional para que apoye el desarrollo del acceso a Internet en todo el mundo y especialmente en los países en vías de desarrollo, para que todos obtengan los beneficios globales de la información que ofrece Internet.
La IFLA insta a los gobiernos nacionales para que desarrollen una infraestructura nacional de información que ofrezca acceso a Internet a todas la población del país.
La IFLA insta a todos los gobiernos a apoyar la libre circulación de información accesible a través de Internet mediante las bibliotecas y servicios de información y a oponerse a cualquier intento de censurar o restringir el acceso.
La IFLA recomienda a la comunidad bibliotecaria y a las personas encargadas de la toma de decisiones a niveles nacional y local que desarrollen estrategias, políticas de actuación y proyectos que pongan en práctica los principios expresados en este Manifiesto.
Directrices
La IFLA desarrollará directrices internacionales para poner en práctica los principios de este Manifiesto. Las directrices ayudarán y apoyarán a los bibliotecarios a desarrollar políticas de actuación y prioridades aplicables a los servicios de Internet de acuerdo con las necesidades de sus comunidades.
LAS TIC Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ
Jaime E. Luyo
18 de enero de 2003
En la actual era, el despliegue vertiginoso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) viabiliza la llamada globalización que se produce básicamente entre los países desarrollados, ya que las cuatro quintas partes de la población mundial localizada en los países en vía de desarrollo tienen reducido acceso y conectividad a las redes telemáticas e Internet. Esta asimetría o brecha digital se acentúa dentro de estos últimos, entre las poblaciones urbanas con mayor nivel económico y aquellas del sector rural empobrecido.
Los ideólogos de los países de la OECD, mirando su propio entorno, han denominado a la presente etapa de la historia de la humanidad; Sociedad de la Información, o también Sociedad del Conocimiento. Es subyacente a esta concepción, un condicionamiento para poder compartir los beneficios de los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos: el grado de avance en educación alcanzado; que en el caso de los países en vía de desarrollo, urge que los gobiernos nacionales y regionales adopten planes estratégicos que prioricen la calidad de la educación de la población en todos sus niveles.
Es importante entonces señalar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en su artículo 26, que: "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria . . . .". Además, recordamos que, con motivo del cincuenta aniversario de la Declaración, se realizó en Valencia, en diciembre de 1998, el Congreso "Declaración Universal de Responsabilidad y Deberes Humanos", que establece en su capitulo 11, Educación, Artes y Cultura, artículo 37, que: . . ." Los estados tienen el deber y la responsabilidades primordiales de tomar medidas para respetar, proveer y asegurar en la mayor medida posible el derecho a la educación de todas las personas radicadas dentro de un territorio o bajo su jurisdicción. . ."
En el Perú , se ha ido produciendo una asimetría de recursos y niveles de desarrollo entre el campo y la ciudad, acentuada por lo accidentado de un territorio atravesado por la cordillera de los Andes que divide la zona selvática de la costera; que se refleja, entre otros aspectos socio-económicos, en la educación; existiendo en las áreas rurales y de frontera con los países amazónicos un déficit de educación secundaria de cerca del 40% y se estima que hay más de un millón de niños que hablan solo lenguas nativas ; además, la cobertura del 80% de la educación primaria y secundaria nacional está a cargo del Estado para una población ubicada en un 70% en la ciudad y el resto diversificada y aislada en las zonas rurales.
El gobierno peruano ha inaugurado en octubre del 2002 un proyecto ambicioso, Programa Huascarán (por la montaña más alta de los Andes peruanos), utilizando las TIC en la educación básica a distancia, para mejorar la calidad y cobertura de la enseñaza/ aprendizaje con prioridad en las zonas rurales y urbano marginales; para que en un plazo de cinco años se capaciten 80,000 docentes y beneficien dos millones de alumnos. Desde nuestro punto de vista, se deberá tener en consideración, entre otros aspectos, lo siguiente:
· Que, el Programa Huascarán es un proyecto de interés nacional, con un horizonte temporal que va más allá del actual y posteriores gobiernos, y que deberá estar inmune de intereses político-partidarios y otros ajenos a sus elevados objetivos; con responsables de la dirección y ejecución seleccionados en función de sus méritos y competencias.
· Que, el factor determinante para el éxito del proyecto reside en la capacitación y participación de los docentes (actualmente con un salario mensual promedio a 160 dólares americanos ); quienes deberán ser remunerados acorde a sus competencias y la importancia de su rol.
· El desarrollo de los contenidos educativos utilizando las TIC deberá estar acorde al entorno socio-cultural y multilingual.
· Un financiamiento e implementación planificados de la plataforma tecnológica (redes y conectividad a nivel nacional) y de los 5,500 módulos Huascarán (computadoras y periféricos), con recursos de la cooperación internacional y nacional reembolsables y no reembolsables que complementen los asignados por el Estado.
· Resolver la falta o déficit de energía eléctrica para el funcionamiento de los sistemas VSAT, mediante fuentes alternativas de energía renovable (eólica, biomasa, microcentrales hidroeléctricas, etc) en lugar de los paneles solares que son onerosos para el Proyecto, con la ventaja de generar energía adicional barata para impulsar además la economía rural.
· Obtener tarifas preferenciales y planas de la empresa operadora hegemónica (Telefónica del Perú ) que no sean prohibitivas para el Proyecto.
· Lograr la participación concertada de los gobiernos rurales (municipios ) y regionales (recientemente creados), la comunidad y empresas públicas y privadas.
Finalmente, observamos que, los responsables del programa Huascarán están supeditando el diseño, planificación estrategia e implementación del Proyecto, principalmente a la consultoría internacional; dejando de convocar los recursos humanos existentes en el país en cantidad y calidad, que conocen mejor la realidad peruana que es con seguridad más compleja que la foránea, con la ventaja adicional que significará un menor egreso presupuestal.
INTERNET COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL Y COMO SERVICIO UNIVERSAL EN LA LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Estrella Gutiérrez David
22 de enero de 2004
La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones que supuso el primer marco jurídico básico de rango legal aplicable al sector de las telecomunicaciones y el inicio del proceso liberalizador de este sector en nuestro país. A su vez, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, (en adelante LGT-1998) instauró un régimen plenamente liberalizado en la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones, abriendo el sector a la libre competencia entre operadores. Por otra parte, este proceso liberalizador tuvo, entre otras consecuencias, la declaración de las telecomunicaciones como "servicios de interés general" y la imposición de las obligaciones de "servicio universal".
Esta progresiva liberalización de las telecomunicaciones es coherente con la política mantenida por la Unión Europea que, desde principios de los años 90, ha dirigido sus esfuerzos a consolidar el marco armonizado de libre competencia en las telecomunicaciones. La regulación comunitaria y, en consecuencia, la española, han supuesto la consolidación de un marco jurídico de las telecomunicaciones caracterizado por:
1) El principio de libre competencia;
2) El establecimiento de un marco jurídico caracterizado por la calificación de las telecomunicaciones como "servicios de interés general";
3) La introducción de mecanismos correctores que garanticen la aparición y viabilidad de operadores privados frente a los antiguos monopolios;
4) La protección de los derechos de los usuarios;
5) La mínima intervención de la Administración en el sector reducida a la supervisión de los aspectos relacionados con las obligaciones de servicio público impuestas a los operadores, el dominio público radioeléctrico y la defensa de la competencia;
6) El respeto de la autonomía de las partes en las relaciones entre operadores;
Derogando prácticamente en su totalidad a la Ley 11/1998, la nueva Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGT-2003) ha supuesto el último paso en la liberalización de las telecomunicaciones y de las comunicaciones electrónicas y ha incluido algunas novedades importantes con relación a la antigua Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones. Entre estas de la LGT-2003, debe señalarse la calificación de Internet como "servicio de interés general" y como "servicio universal".
A) EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, INCLUYENDO INTERNET.
Según su art. 1 de la LGT-2003, el objeto de la LGT-2003 es la regulación de las telecomunicaciones. Y, a su vez, el Anexo II de la LGT-2003 define las telecomunicaciones como "toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos".
La nueva Ley incluye un concepto más amplio de "telecomunicaciones" que incluye, no sólo la explotación de las "redes de comunicaciones electrónicas", sino también la prestación de "servicios de comunicaciones electrónicas". En este sentido, la explotación de redes de comunicación electrónicas como Internet y la prestación de servicios de comunicación electrónica a través de Internet se incluyen en el concepto de telecomunicaciones (Cfr. Anexo II de la LGT-2003 y las definiciones de "redes de comunicaciones electrónicas" y "servicios de comunicaciones electrónicas").
Con relación a Internet, quedarían excluidos del ámbito de la LGT-2003 (art. 1.3), los servicios de la Sociedad de la Información, regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (en adelante, LSSI), que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas. La LGT-2003 no determina, sin embargo, cuáles son los servicios de la Sociedad de la Información que consisten exclusivamente en el transporte de señales y que quedan sometidos, en consecuencia, al régimen general de las telecomunicaciones.
Para determinar qué servicios de la sociedad de Información quedan sometidos a la LGT-2003 es necesario acudir a la LSSI y a las diferentes actividades o servicios incluidos en el concepto de "servicios de la sociedad de la información". Entre éstos, la LSSI destaca:
1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
3. La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4. El envío de comunicaciones comerciales.
5. El suministro de información por vía telemática (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red).
6. El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
Se consideran, además, servicios de la sociedad de la información, los denominados "servicios de intermediación" que engloba aquellas actividades por las que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información. Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
Con relación a la primera categoría de servicios de la sociedad de la información (contratación electrónica, organización y gestión de subastas, envío de comunicaciones comerciales, suministro de contenidos, vídeo bajo demanda, etc.) parece claro que su actividad principal no consiste en el transporte de señales, por lo que no estarán sometidos a la LGT-2003.
Con relación a la segunda categoría, los "servicios de intermediación", algunas de estas actividades presentan dudas sobre la naturaleza de su actividad principal, máxime, si se tiene en cuenta que muchos prestadores de servicios realizan diferentes actividades a la vez (acceso a Internet, instrumentos de búsqueda y enlaces a otros sitios, alojamiento de datos o hosting, etc.):
- Parece claro que la transmisión de datos por una red de telecomunicaciones realizada por los operadores de redes de telecomunicaciones y el acceso técnico a Internet realizado por los proveedores de acceso (art. 14 de la LSSI) son servicios de intermediación que quedarían incluidos en el ámbito de la LGT-2003. De hecho, el art. 22.1.a) de la LGT-2003 califica el "acceso funcional a Internet" como "servicio universal", según se verá enseguida. Por otra parte, el propio art. 14 de la LSSI se refiere expresamente a los "operadores de redes de telecomunicaciones" y de "proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones", lo que refuerza la idea de que estos servicios (transmisión de datos y acceso técnico) quedan sometidos a la LGT-2003.
- La copia temporal de los datos transmitidos por una red de telecomunicaciones (art. 15) con la finalidad de facilitar la navegación de los usuarios y hacer más eficaz la transmisión de esos datos parece tratarse también de una actividad consistente en la "transmisión de señales" (datos) y de soporte técnico del funcionamiento de la red.
- Por último, las actividades de alojamiento de datos hosting (art. 16 de la LSSI) y las de facilitar enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda de información (art. 17 de la LSSI), al ser servicios cuya actividad principal es la suministración de contenidos, parece que, a tenor del art. 1.2 de la LGT-2003, quedarían excluidos régimen general de las telecomunicaciones. En efecto, el citado art. 1.2 de la LGT-2003 señala que es excluye del ámbito de esta ley "la regulación de los servicios que suministran contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas (y) de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos".
B) LAS TELECOMUNICACIONES E INTERNET COMO SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL.
Al igual que en la Ley 11/1998, Las telecomunicaciones son calificadas por la LGT-2003 como "servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia" (art. 2). De esta calificación se derivan dos consecuencias importantes:
1) La concepción de las telecomunicaciones como servicios de interés general. Las redes y servicios de telecomunicaciones no se van a calificar ya como "servicios públicos esenciales", a diferencia, por ejemplo, de la televisión hertziana (Véase Tema VI, apartado 6.2.2). Al igual que la LGT-1998, la nueva LGT-2003 califica a las telecomunicaciones como "servicios de interés general". Avello López explica que la distinción entre "servicio público" y "servicio de interés general" no es baladí, ya que un servicio público prestado en régimen de gestión indirecta por un operador privado está sometido a un mayor control y supervisión estatal, con la consiguiente carga de importantes obligaciones para el operador y exhaustivos controles por la Administración (…), mientras que si un servicio es sólo de "interés general", el volumen de cargas y obligaciones sería cuantitativa y cualitativamente inferior. Por otra parte, el citado autor ha precisado el concepto de "servicio de interés general" señalando que "los servicios de telecomunicaciones son prestados por operadores privados, pero muchos de esos servicios se prestan a las personas en general, esto es, a los ciudadanos y a las empresas que libremente decidan contratar dichos servicios (…)". Y añade: "En cuanto que es un servicio que se presta al público en general, el operador debe cumplir una serie de requisitos en su prestación y asumir una serie de obligaciones frente a los usuarios (contratos-tipo, calidad, continuidad del servicio, secreto de las comunicaciones, protección de datos de carácter personal, etc.).
La calificación de las telecomunicaciones como "servicios de interés general" se caracteriza por tratarse de actividades privadas reglamentados o servicios públicos impropios (Ramón Parada, 2003: pp. 437-439), caracterizados por:
· Ser prestados por operadores particulares o privados (y no, por el Estado);
· Estar destinados a un público o "masa indeterminada de ciudadanos" que se encuentran en la necesidad y en condiciones de reclamarlo;
· Encontrarse sometidas a una reglamentación e intervención administrativa con imposiciones de obligaciones de servicio público para garantizar, precisamente, la satisfacción de esas necesidades que, como mínimo esencial, deben garantizarse a todos los ciudadanos, a diferencia de las simples actividades privadas en las que prima la voluntad de las partes.
2) La libre competencia se configura como uno de los principios rectores del régimen jurídico de las telecomunicaciones. El principio de libre de competencia aplicado a las telecomunicaciones radica en que "cualquier persona física o jurídica puede constituirse en operador de telecomunicaciones, desplegando redes y prestando servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos técnicos y administrativos" (Avello, 2002: p. 19). En un régimen de libre competencia, el mercado se caracteriza por la presencia de diferentes compradores y vendedores, con lo cual ningún comprador o vendedor individual ejerce influencia decisiva sobre los precios, que resultan de la libre concurrencia de la oferta y la demanda; así como, por la ausencia de barreras que obstaculicen o imposibiliten el establecimiento de una empresa en un determinado sector productivo.
Este principio de libre competencia establecido en el art. 2 de la LGT-2003 y que rige en las telecomunicaciones, desde el punto de vista de las comunicaciones electrónicas por Internet, es coherente con el art. 7 de la LSSI y el principio de de libre prestación de servicios de la sociedad de la información: "La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto los supuestos previstos en los artículos 3 y 8".
Sintetizando lo dicho, puede afirmarse que el régimen jurídico de las telecomunicaciones está basado en dos principios básicos (Avello, 2002: p. 19):
i) El principio de servicio público que se concreta en la reglamentación administrativa y en la imposición de obligaciones de carácter público para garantizar las necesidades generales del público.
ii) El principio de competencia que se concreta en que los servicios de telecomunicaciones son prestados por operadores particulares que, en principio, concurren en el mercado libremente y en condiciones de igualdad.
C) LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO, EN CONCRETO, EL "SERVICIO UNIVERSAL" EN LAS TELECOMUNICACIONES E INTERNET.
Del principio de servicio público que rige en las telecomunicaciones se derivan dos categorías de servicios, establecidos por la LGT-2003:
i) Servicios de telecomunicaciones que tienen la consideración de servicio público, y en consecuencia su titularidad y gestión directa se reservan al Estado. Tienen la consideración de "servicio público" los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil.
ii) Servicios de telecomunicaciones sometidos a obligaciones de servicio público y de carácter público cuyo objeto es garantizar la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, de adecuada calidad en todo el territorio nacional a través de una competencia y libertad de elección reales, así como tratar las circunstancias en que las necesidades de los usuarios finales no se vean atendidas de manera satisfactoria por el mercado.
Entre las obligaciones de servicio público, la LGT-2003 destaca aquellas obligaciones que se engloban bajo la calificación genérica de "servicio universal". En este sentido, la LGT-2003, al igual que su predecesora, define el servicio universal de telecomunicaciones como "el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones con una calidad determinada, accesibles a todos los ciudadanos con independencia de su localización geográfica a un precio asequible" (art. 22). Avello afirma que el servicio universal está constreñido a tres principios: "accesibilidad, asequibilidad y calidad". A estos principios que destaca Avello, puede añadirse uno característico del derecho a la comunicación: el principio de universalidad, tanto subjetiva (a todos los ciudadanos), como geográfica (con independencia de su localización geográfica), lo que confirma que los servicios de telecomunicaciones son objeto del derecho a la comunicación.
Algunos sectores de la doctrina, se han referido al "derecho de acceso universal a Internet", que amplia el concepto clásico del "servicio universal" telefónico clásico, desde tres planos diferentes: a) el derecho a la infraestructura, el derecho de conexión o acceso a la Red y el derecho de acceso a los contenidos y servicios (Corredoira y Alfonso, 2003, pp. 562-566).
Entroncando con esta última idea del "derecho de acceso universal a Internet" planteada por la doctrina, es de notar que la LGT-2003, bajo la denominación de "servicio universal", impone a los operadores de telecomunicaciones la obligación de garantizar a los usuarios finales, entre otros servicios (art. 22.1.a):
"Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet".
Del tenor literal del art. 22.1.a) de la LGT-2003 parece desprenderse que el "servicio universal de Internet" incluye el derecho a la infraestructura y a la conexión o acceso a Internet, es decir, la existencia una red telefónica pública-infraestructura- y la conexión a dicha red que ofrezca al usuario la posibilidad de permitir comunicaciones (…) de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet (derecho de conexión o acceso a Internet). Por tanto, la concepción legal del "servicio universal" de Internet abarca el derecho a la infraestructura y el derecho de acceso funcional a la Red que se impone como obligación de servicio público a los operadores de telecomunicaciones.
Por último, junto a estas obligaciones de servicio público, la LGT-2003 establece una serie de obligaciones de carácter público, que afectarían asimismo a las comunicaciones electrónicas por Internet, tendentes a garantizar determinados derechos de los consumidores y usuarios. Tales obligaciones son:
(a) Garantizar el secreto de las comunicaciones, de conformidad con el art. 18.3 CE, salvo que mediante decisión judicial se autorice la interceptación de éstas en la investigación de un delito.
(b) Garantizar los datos de carácter personal, de conformidad con el art. 18.4 CE.
Garantizar los derechos de los consumidores y usuarios: la responsabilidad de los operadores por los daños que produzcan, el derecho a la información veraz, eficaz, transparente y actualizada, los derechos de desconexión de determinados servicios, previa solicitud del usuario, el derecho a obtener una compensación por la interrupción del servicio, el derecho a celebrar contratos entre los consumidores y los operadores con un contenido mínimo en el que se establezca los derechos y obligaciones de las partes, etc.