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C

CANAL DE RETORNO.
Es un canal de comunicación establecido entre el usuario final y un punto de gestión de la red o del servicio. El canal de retorno puede ser suministrado por la propia red de cable o por otras redes. (Art. 42 del Real Decreto 2066/1996 por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable).

CANAL RADIOELÉCTRICO.
Porción del espectro radioeléctrico que se utiliza para la difusión desde una estación radioeléctrica de una señal de televisión. Se suele llamar también frecuencia radioeléctrica. (Apéndice del REAL DECRETO 944/2005 por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.)

CANAL DIGITAL DE TELEVISIÓN.
Parte de la capacidad de un múltiple digital que se utiliza para la incorporación en él de un programa de televisión. (Apéndice del REAL DECRETO 944/2005 por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.)

CANAL ANALÓGICO DE TELEVISIÓN.
Capacidad de transmisión que se utiliza para la difusión de un programa de televisión con tecnología analógica. (Apéndice del REAL DECRETO 944/2005 por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.)

CARTELERAS O VALLAS PUBLICITARIAS.
Los soportes estructurales de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos. (Art. 2 de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Vallas Publicitarias, aprobado en el pleno del 30 de noviembre de 2001, del ayuntamiento de Granada)

CERTIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS SEGUROS DE CREACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA.
Es el procedimiento por el que se comprueba que un dispositivo cumple los requisitos establecidos en esta ley para su consideración como dispositivo seguro de creación de firma (art. 27.1 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).

CERTIFICACIÓN DE UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.
Es el procedimiento voluntario por el que una entidad cualificada pública o privada emite una declaración a favor de un prestador de servicios de certificación, que implica un reconocimiento del cumplimiento de requisitos específicos en la prestación de los servicios que se ofrecen al público (art. 26.1 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).

CERTIFICADO ELECTRÓNICO.
Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad (art. 6.1 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).

CERTIFICADOS RECONOCIDOS.
Los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten (art. 11.1 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).

COMPORTAMIENTO DESLEAL.
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. (Art. 5 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal).

COMUNICACIÓN COMERCIAL.
Todas las formas de comunicación destinadas a proporcionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial o artesanal o de profesiones reguladas. No se consideran comunicaciones comerciales en sí mismas las siguientes:
- los datos que permiten acceder directamente a la actividad de dicha empresa, organización o persona y, concretamente, el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico,
- las comunicaciones relativas a los bienes, servicios o la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando estos se realizan sin contrapartida económica (Art. 2 f) de la Directiva 2000/31 CE, de Comercio Electrónico).

COMUNICACIÓN COMERCIAL.
Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional (Anexo Ley 34/2002 sobre Servicios de la Sociedad de la Información).

COMUNICACIÓN PÚBLICA.
(...) todo acto por el cual una serie de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (Art. 20.1 del Real Decreto 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual).

COMUNICACIÓN PÚBLICA (ACTOS DE).
Especialmente son actos de comunicación pública: a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento. b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales. c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes(…). d) La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras (…). e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono. f) La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de origen de la obra radiodifundida (…). g) La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida. h) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones. i) El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos (…) (Art. 20. 2 del Real Decreto 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual).

COMUNICACIÓN AL PÚBLICO VÍA SATÉLITE.
a) A efectos de la presente Directiva (D. 93/83/CEE) se entenderá por « comunicación al público vía satélite » el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programa, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a la tierra.(...)(Art. 1.2 de la Directiva 93/83/CEE, de 27 de septiembre de 1993, sobre Coordinación de Determinadas Disposiciones relativas a los Derechos de Autor en el ámbito de la Radiodifusión Vía Satélite y de la Distribución por Cable).

CONCENTRACIÓN.
1.Existe una operación de concentración:
a) cuando dos o más empresas anteriormente independientes se fusionen, o
b) cuando
-una o más personas que ya controlen al menos una empresa, o
-una o más empresas mediante la toma de participaciones en el capital, o la compra de elementos del activo, mediante contrato o por cualquier otro medio, adquiera, directa o indirectamente, el control sobre la totalidad o parte de una o de otras varias empresas. (...)
La creación de una empresa común que desempeñe con carácter permanente las funciones de una entidad económica independiente y no implique coordinación del comportamiento competitivo de las empresas fundadoras entre sí ni de las empresas participantes constituirá una operación de concentración según lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 (Art. 3 del Reglamento (CEE) nº 1989/4064, de 21 de diciembre, sobre Control de Operaciones de Concentración entre Empresas).

CONSUMIDOR.
Cualquier persona física o jurídica que utilice o solicite un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público para fines no profesionales.(Anexo de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones)

CONSUMIDOR.
Cualquier persona física o jurídica que actúa con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio o profesión (Art. 2 e) de la Directiva 2000/31 CE, de Comercio Electrónico).

CONSUMIDOR.
Toda persona física que, en los contratos contemplados en la presente Directiva (97/7/CE), actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional (Art. 2.2 de la Directiva 97/7/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia).

CONSUMIDOR.
Persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Anexo de la Ley 34/2002, sobre Servicios de la Sociedad de la Información).

CONTRASEÑA.
Información confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario (Art. 2 del Real Decreto 994/1999 sobre Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal).

CONTRATO A DISTANCIA.
Todo contrato entre un proveedor y un consumidor sobre bienes o servicios celebrado en el marco de un sistema de ventas o de prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor que, para dicho contrato, utiliza exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, incluida la celebración del propio contrato (Art. 2.1 de la Directiva 97/7/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia).

CONTRATO CELEBRADO POR VÍA ELECTRÓNICA O CONTRATO ELECTRÓNICO.
Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones (Anexo Ley 34/2002, sobre Servicios de la Sociedad de la Información).

CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA.
(…) es aquel por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario (Art. 22 de la Ley 34/1988 General de Publicidad).

CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA.
(…) es aquel por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario (Art. 19 de la Ley 34/1988 General de Publicidad).

CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO.
(…) es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (…) (Art. de la Ley 34/1988 General de Publicidad).

CONTRATO DE PUBLICIDAD.
(…) es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma (…) (Art. 15 de la Ley 34/1988 General de Publicidad).

CONTROL DE ACCESO.
Mecanismo que en función de la identificación ya autenticada permite acceder a datos o recursos (Art. 2 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, sobre Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal).

COPIA DE RESPALDO.
Copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperación (Art. 2 del Real Decreto 994/1999 sobre Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal).

CORTOMETRAJE.
La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm, que se contemplan en el número anterior (Art. 2 Real Decreto 526/2002 por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas de coproducción).

COSTES DIRECTOS.
(...) aquellos que están relacionados, directa e inmediatamente, con la prestación de los servicios, por lo que pueden repartirse directamente entre éstos (Art. 28.5 del Real Decreto 1736/1998 que desarrolla el Servicio universal de Telecomunicaciones, demás Obligaciones de Servicio Público y Obligaciones de Carácter Público en la Prestación de los Servicios y Explotación de Redes de Telecomunicaciones).

COSTES INDIRECTOS.
Los que pueden ser relacionados con la prestación de los servicios, a través de su conexión con algún coste directo o indirecto, por lo que su reparto se efectuará de igual manera que los costes con los que guardan relación y, mediante ulteriores repartos, de éstos a los servicios (Art. 28.5 del Real Decreto 1736/1998 que desarrolla el Servicio Universal de Telecomunicaciones, demás Obligaciones de Servicio Público y Obligaciones de Carácter Público en la Prestación de los Servicios y Explotación de Redes de Telecomunicaciones).

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