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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
(…) significa cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable ( "persona concernida") (Art. 2. a) del Convenio la Protección de Datos de Carácter Personal, de 1981).
DATOS DE CREACIÓN DE FIRMA.
Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica (art. 24.1 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
DATOS DE VERIFICACIÓN DE FIRMA.
Son los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica (art. 25.1 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
DATOS INFORMÁTICOS.
Designa toda representación de hechos, informaciones o conceptos en una forma adecuada para su tratamiento informático, que incluye programas informáticos que ejecuten una función (Art. 1 b) de la Convención sobre Cibercrimen de 2001,del Consejo de Europa).
DATOS PERSONALES.
(…) los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación directa de los mismos (Art. 13.2 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública).
DATOS RELATIVOS AL TRÁFICO.
Designa aquellos datos informáticos relacionados con procesos de comunicación por medio de sistemas informáticos, generados por estos últimos que forman parte de la cadena de comunicación y que indican el origen, destino, itinerario, hora, fecha, tamaño y duración de la comunicación o de cualquier tipo de servicio subyacente (Art. 1 d) de la Convención sobre Cibercrimen de 2001, del Consejo de Europa).
DATOS Y OBJETOS.
Antecedentes necesarios para el conocimiento completo e incompleto de las materias clasificadas, las patentes, las materias primas y los productos elaborados, el utillaje, cuños, matrices y sellos de todas clases, así como los lugares, obras, edificios, e instalaciones de interés para la defensa nacional o la investigación científica (Art. 2.5 del Decreto 242/1969 del Reglamento de la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales).
DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN.
(Declaración de) las obligaciones que se comprometen a cumplir (los prestadores de servicios de certificación) en relación con la gestión de los datos de creación y verificación de firma y de los certificados electrónicos, las condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y extinción de la vigencia de los certificados las medidas de seguridad técnicas y organizativas, los perfiles y los mecanismos de información sobre la vigencia de los certificados y, en su caso la existencia de procedimientos de coordinación con los Registros públicos correspondientes que permitan el intercambio de información de manera inmediata sobre la vigencia de los poderes indicados en los certificados y que deban figurar preceptivamente inscritos en dichos registros (art. 19.1 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
DERECHOS ESPECIALES.
Los derechos concedidos a un número limitado de empresas por medio de un instrumento legal, reglamentario o administrativo que, en una zona geográfica específica:
a) Designen o limiten, con arreglo a criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, a dos o más el número de tales empresas autorizadas a prestar un servicio o emprender una actividad determinada, o
b) Confiera a una empresa o empresas, con arreglo a tales criterios, ventajas legales o reglamentarias que dificulten gravemente la capacidad de otra empresa de prestar el mismo servicio o emprender la misma actividad en la misma zona geográfica y en unas condiciones básicamente similares.(Anexo de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones)
DERECHOS EXCLUSIVOS.
Los derechos concedidos a una empresa por medio de un instrumento legal, reglamentario o administrativo que le reserve el derecho a prestar un servicio o a emprender una actividad determinada en una zona geográfica específica.(Anexo de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones)
DESTINATARIO DEL SERVICIO (....).
Persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información (Anexo de la Ley 34/2002 sobre Servicios de la Sociedad de la Información).
DESTINATARIO DEL SERVICIO.
Cualquier persona física o jurídica que utilice un servicio de la sociedad de la información por motivos profesionales o de otro tipo y, especialmente, para buscar información o hacerla accesible (Art. 2 d) de la Directiva 2000/31 CE, de Comercio Electrónico).
DIFUSIÓN.
La distribución de la versión definitiva de un documento a los miembros del Consejo, a sus representantes o a los delegados (Art. 2 Decisión del Consejo UE de 9 de abril de 2001).
DIRECCIÓN.
Cadena o combinación de cifras y símbolos que identifica los puntos de terminación específicos de una conexión y que se utiliza para encaminamiento (Anexo de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones)
DISPOSITIVO DE CREACIÓN DE FIRMA.
Es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma (art. 24.2 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
DISPOSITIVO SEGURO DE CREACIÓN DE FIRMA.
Es un dispositivo de creación de firma que ofrece, al menos, las siguientes garantías: a) Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto. b) Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento. c) Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros. d) Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma (art. 24.3 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
DISPOSITIVO DE VERIFICACIÓN DE FIRMA.
Es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma (art. 25.2 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
DISTRIBUCIÓN.
Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma (Art. 19.1 del Real Decreto 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual).
DIVULGACIÓN.
Se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma (Art. 4 del Real Decreto 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual).
DOCUMENTACIÓN.
Cualquier documento, producto o sustancia en que pueda grabarse información clasificada, independientemente de su naturaleza o composición física, incluido todo tipo de almacenamiento de información electrónica (software, disco duro, CD ROM, etcétera).(Art. 1 del Acuerdo, de 22 mayo 2001 entre España y Suiza, sobre Protección Mutua de la Información Clasificada, hecho en Madrid. Aplicación Provisional).
DOCUMENTO.
Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones (Art. 49.1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español).
DOCUMENTO.
Cualquier constancia gráfica o de cualquier otra naturaleza y muy especialmente: a) Los impresos, manuscritos, papeles mecanografiados o taquigrafiados y las copias de los mismos, cualesquiera que sean los procedimientos empleados para su reproducción; los planos, proyectos, esquemas, esbozos, diseños, bocetos, diagramas, cartas, croquis y mapas de cualquier índole ya lo sean en su totalidad, ya las partes o fragmentos de los mismos. b) Las fotografías y sus negativos, las diapositivas, los positivos y negativos de película, impresionable por medio de cámaras cinematográficas y sus reproducciones. c) Las grabaciones sonoras de todas clases. d) Las planchas, moldes, matrices, composiciones tipográficas, piedras litográficas, grabados en película cinematográfica, bandas escritas o perforadas, la memoria transistorizada de un cerebro electrónico y cualquier otro material usado para reproducir documentos (Art. 2.3 del Decreto 242/1969 que contiene el Reglamento de la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales).
DOCUMENTO.
(…) se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica (Art. 26 de la Ley Orgánica 10/1995, que contiene el Código Penal).
DOCUMENTO.
Todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución (Art. 3 del Reglamento 1049/2001, de 30 de mayo, sobre Acceso del Público a Documentos del Parlamento Europeo, Consejo y Comisión).
DOCUMENTO ELECTRÓNICO.
El redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente (art. 3.5 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
DOCUMENTO LEGISLATIVO.
Todo documento que se refiera al estudio y a la adopción de un acto legislativo en el sentido del artículo 7 del Reglamento interno del Consejo (Art. 2 Decisión del Consejo UE de 9 de abril de 2001).
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO.
Es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos (art. 15.1 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).