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EDITOR.
Persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los proyectos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación, su distribución o comunicación. (LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas).
EMPRESA NO ESPAÑOLA ESTABLECIDA EN ESPAÑA.
Aquella que posea sucursal permanente en territorio español. (art. 2 del Real Decreto 526/2002 por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción).
EMPRESARIO.
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada. (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).
ENLACE ASCENDENTE.
“El enlace radioeléctrico efectuado desde una estación terrena transmisora hasta el receptor de un satélite” (Art. 1.3.d) de la Ley 37/1995 reguladora de las Telecomunicaciones por Satélite).
ENLACE DESCENDENTE.
“El enlace radioeléctrico efectuado desde el transmisor de un satélite hasta una estación terrena receptora”. (Art. 1.3.e) de la Ley 37/1995 reguladora de las Telecomunicaciones por Satélite).
EQUIPO AVANZADO DE TELEVISIÓN DIGITAL.
Decodificadores para la conexión a televisores o televisores digitales integrados capaces de recibir servicios de televisión digital interactiva. (Anexo de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones)
EQUIPO TERMINAL.
Equipo destinado a ser conectado a una red pública de comunicaciones electrónicas, esto es, a estar conectado directamente a los puntos de terminación de aquélla o interfuncionar, a su través, con objeto de enviar, procesar o recibir información.(Anexo de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones)
ESTACIÓN TERRENA.
“La estación, situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera, destinada a establecer comunicación con una o varias estaciones espaciales; o con una o varias estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.” (Art. 1.3.b) de la Ley 37/1995 reguladora de las Telecomunicaciones por Satélite).
ETIQUETA (DE UN PRODUCTO COSMÉTICO).
Texto impreso, adherido al envase o cartonaje o bien colgante de ellos, conteniendo información y datos preceptivos del producto (Art. 2.5 a) del RD. 349/1988 por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos).
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. (LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos).
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA.
(...) el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa (explotación) desleal (de la reputación ajena) el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares ( Art. 12 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal).