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FACTURA ELECTRÓNICA
Es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor. (LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información).
FICHERO.
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso (Art. 3. b) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) .
FIRMA ELECTRÓNICA.
Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante (art. 3.1 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control (art. 3.2 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA.
La firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma (art. 3.3 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).
FIRMANTE.
Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa (art. 6.2 de la Ley 59/2003 de firma electrónica).