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MARCA.
Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras (Art. 4.1 de la Ley 17/2001 de Marcas).
MARCA COLECTIVA.
Se entiende por marca colectiva todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas (...) (Art. 62.1 de la Ley 17/2001).
MARCA DE GARANTÍA.
Se entiende por marca de garantía todo signo susceptible de representación gráfica, utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular, que certifica que los productos o servicios a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto o de prestación del servicio (Art. 68.1 de la Ley 17/2001).
MATERIAL.
Cualquier equipo, aparato o dispositivo que esté clasificado por razón de la información que pueda extraerse o derivarse del mismo y que pueda afectar a la seguridad nacional (Art. 1 del Acuerdo de 22 mayo 2001 entre España y Suiza, sobre Protección Mutua de la Información Clasificada, hecho en Madrid. Aplicación Provisional).
MATERIALES CURRICULARES.
“(...) aquellos libros de texto y otros materiales editados que profesores y alumnos utilicen en los centros docentes públicos y privados para el desarrollo y aplicación del currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente. (Art. 2.1 del Real Decreto 1744/1998 por el que se regula el uso y supervisión de los libros de texto y demás material curricular correspondiente a las enseñanzas de régimen general).
MATERIAL E INFORMACIÓN CLASIFICADOS.
(...)incluye información y material de todo tipo que, por el bien de la defensa nacional de cualquiera de los países y de acuerdo con la legislación vigente, requieren protección contra su revelación no autorizada y han sido clasificados por la autoridad competente (...) (Cláusula 1.1 del Acuerdo sobre Protección de Información Clasificada entre Israel y España, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1995).
MEDIDAS TECNOLÓGICAS.
(...)se entenderá por “medidas tecnológicas” toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor establecidos por ley o el derecho sui generis previsto en el Capítulo III de la Directiva (19)96/9/CE (Art. 6.2 Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo, sobre Derechos de Autor y Afines en la Sociedad de la Información).
MOBILIARIO URBANO DE PUBLICIDAD.
Instalaciones publicitarias situadas sobre piezas que tengan la consideración de mobiliario urbano, o sobre elementos exclusivos a este fin ubicados exentos en los espacios públicos. (Art. 43.3 de la Ordenanza de Publicidad, del Plan General Municipal de Ordenación de Málaga, texto refundido, julio, 1998)
MÓDULO DE ABONADO.
(...) el equipamiento situado en las dependencias del usuario que permite a éste seleccionar y acceder a los servicios de difusión de televisión, a los servicios de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta, a los servicios multimedia interactivos o a otros servicios de comunicación de sonido, imágenes y datos. Este módulo puede incluir o no prestaciones de carácter interactivo, e incluir o no un sistema de acceso condicional. (Art. 43 del Real Decreto 2066/1996 por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable).
MÚLTIPLE DIGITAL.
Señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales de televisión y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.