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R

RADIODIFUSIÓN.
Se entiende por radiodifusión la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cables, destinadas mediata o inmediatamente al público en general o bien a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios (art. 1.3 de la Ley 4/1980 por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión).

RADIODIFUSOR.
(...) designa a la persona física o jurídica que compone los servicios de programas de televisión destinados a ser recibidos por el público en general y los transmite o los hace transmitir por un tercero en su integridad y sin modificación alguna; (Art. 2.c) del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989).

RECURSO.
Cualquier parte componente de un sistema de información (Art. 2 del Real Decreto 994/1999 sobre Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal).

RED DE ACCESO.
Es la red que interconecta la cabecera con los usuarios y comprende desde el punto de conexión de cabecera hasta el punto de terminación de red. En una red de acceso puede distinguirse a su vez una red troncal y una red de distribución final. (Art. 43 del Real Decreto 2066/1996 por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable).

RED DE FRECUENCIA ÚNICA.
Conjunto de estaciones radioeléctricas que permite cubrir una cierta zona del territorio, llamada zona de servicio, utilizando la misma frecuencia o canal radioeléctrico en todas las estaciones.

RED MULTIFRECUENCIA.
Conjunto de estaciones radioeléctricas que permite cubrir una cierta zona del territorio, llamada zona de servicio, utilizando una frecuencia o canal radioeléctrico distinto en cada estación.

RED DE SATÉLITE.
“La infraestructura compuesta por dos o más estaciones terrenas que funcionen conjuntamente a través de un satélite y que permita la radiocomunicación de dichas estaciones con el segmento espacial (enlace ascendente) y la de éste con aquéllas (enlace descendente).” (Art. 1.3.a) de la Ley 37/1995 reguladora de las Telecomunicaciones por Satélite).

RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS DE BANDA ANCHA.
Toda red de telecomunicaciones que proporcione o sustente con carácter general a sus usuarios una gama de servicios diferentes que utilicen de forma común interfaces digitales de usuario con capacidad para velocidades binarias superiores a la velocidad primaria de 2 Mb/s. (Art. 42 del Real Decreto 2066/1996 por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable).

RED DE DISTRIBUCIÓN FINAL.
Es la parte de la red de acceso que comprende desde los puntos de distribución final hasta los puntos de terminación de red. (Art. 43 del Real Decreto 2066/1996 por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable).

REDES DE CABLE.
Aquellas infraestructuras de telecomunicación que, utilizando principalmente cables de comunicaciones, sean capaces de transportar cualquier tipo de señales de sonido, datos, imágenes, o combinación de ellas, al público, en el ámbito de una determinada demarcación territorial. (...) (Art. 1 de la Ley 42/1995, de Telecomunicaciones por Cable).

RED TRONCAL.
Es la parte de la red de acceso que comprende desde el punto de conexión de cabecera hasta los puntos de distribución final. (Art. 43 del Real Decreto 2066/1996 por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable).

REPRODUCCIÓN.
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella (Art. 18 del Real Decreto 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual).

RESPONSABLE DE SEGURIDAD.
Persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables (Art. 2 del Real Decreto 994/1999 sobre Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal).

RETRANSMISIÓN.
(...) designa el hecho de captar y transmitir simultáneamente, cualesquiera que fueren los medios técnicos utilizados, en su integridad y sin modificación alguna, servicios de programas de televisión, o partes importantes de estos servicios, transmitidos por radiodifusores y destinados a ser recibidos por el público en general; (Art. 2.b) del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989).

RETRIBUCIÓN.
Se entiende (...) el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo (Art. 141 del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas).

REUTILIZACIÓN
El uso de documentos que obran en poder de organismos del sector público por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la misión de servicio público para la que se produjeron. El intercambio de documentos entre organismos del sector público en el marco de sus actividades de servicio público no se considerará reutilización. (Directiva 2003/98/CE, del 17 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público).

REVISTAS CULTURALES.
Son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, editadas en cualquiera de las lenguas oficiales, para enriquecer los fondos hemerográficos de las bibliotecas públicas y centros culturales españoles en el extranjero. (Art. 1 de la Orden de 15 de junio de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas )

RÓTULOS.
Los anuncios fijos o móviles de larga duración por medio de pintura, azulejos, cristal, hierro, o cualquier otro material que asegure su permanencia. (Art. 2 de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Vallas Publicitarias, aprobada por el pleno del 30 de noviembre de 2001, del Ayuntamiento de Granada)

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