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STC 149_2012, de 25 de noviembre, sobre IMAGEN DEL MENOR, YOUTUBE Y MARCA Destacado

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FRAGMENTO DE LA SENTENCIA: "(...) Sobre los elementos objetivos, el primer fundamento razona en los siguientes términos: «El video construido con total profesionalidad por el acusado, no tiene desperdicio y constituye un summum del trato más degradante que puede dársele a un niño. Tal video en Youtube pudo visionarse en toda España a partir del 13 de Mayo del 2013, siendo visionado por 22.000 usuarios de Youtube. El menoscabo grave de la integridad moral del niño de 10 años, J.E.U. existió realmente, pues lo vio personalmente el mismo y sus padres en el mes de mayo del 2013, quedando los tres lógicamente horrorizados.   Tal horror personal viose lógicamente agravado cuando los demás niños compañeros de Colegio que vieron también el video, le hicieron las burlas que son de temer en estos casos. Como bien dice la señora Juez de lo Penal n.º tres de Zaragoza, en sus Hechos probados, que al verse en ese video tanto el menor como sus padres quedaron horrorizados, aunque el niño afectado no necesitó tratamiento médico o psicológico, más que nada porque sus padres así lo decidieron, lo cual entiende esta Sala que fue un error porque el niño J.E.U. era un menor de 10 años y de carácter tímido, el cual a partir de aquello no quería ni salir a la calle en Zaragoza por miedo a que le ocurriera lo que salía en el video confeccionado por el acusado, o por lo menos ‘algo parecido’. Todo eso es daño moral efectivo y tratándose de un niño de 10 años es un grave daño moral como así lo testimoniaron sus padres en el Acto del juicio oral. De la tortura se pasa a un escalón inferior que es el trato inhumano y de este se pasa a otra escala inferior que es trato degradante, al que se refiere el artículo 173-1.º, párrafo primero del Código Penal vigente."

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