A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
J |
K |
L |
M
N |
O |
P |
Q |
R |
S |
T |
U |
V |
W |
X |
Y |
Z
Estamos realizando un trabajo sobre distribución de información en internet. ¿Pueden facilitarnos datos sobre cómo se legisla en España la distribución en internet así como qué es necesario hacer para adquirir un dominio en internet?
Las normas obligadas de consulta son la Ley de Propiedad Intelectual vigente en España (Real Decreto Legislativo 1/1996) y la Directiva sobre D. de Autor en la Sociedad de la Información (especialmente, los art. 3 y 4) (Dva. 2001/29). Ambos textos pueden bajarse en red. También en la página del Congreso de los Diputados se puede bajar seguramente la propuesta de modificación de la L. Prop. Int. para adaptarla a esta Directiva. CEDRO, la asociación que protege los derechos reprográficos de autores y editores, tiene una publicación periódica en la que vienen muchos comentarios sobre dicha propuesta. Pueden servir de orientación.
Para obtener un dominio hay que meterse en la página de alguna agencia que los venda. Por ejemplo, NOMINALIA. Si se siguen todas las indicaciones se puede cerrar el trato en línea utilizando una tarjeta. Pinchando en la última indicación se puede ver el procedimiento sin llegar a adquirirlo. Es muy sencillo saber si el dominio deseado está o no adquirido ya.
¿Cuántos ejemplares hay que depositar de un impreso?
Depende del impreso del que estemos hablando. De acuerdo con la legislación vigente, el depósito, que debe ser efectuado antes de la distribución, será de cinco ejemplares, si la obra está sujeta a ISBN-International Standard Book Number-; cuatro ejemplares, en el caso de las partituras musicales; tres ejemplares, en el caso de las obras impresas, en términos generales; tres ejemplares, en el caso de las producciones sonoras o en el caso de los videos y un ejemplar en el caso de producciones cinematográficas convencionales.
Conviene recordar que no todos los documentos están sometidos a depósito legal. Así, quedan excluidos los sellos de correos, las publicaciones de Ordenes Religiosas destinadas a circular en su propio ámbito, los impresos de tipo social, los impresos de tipo comercial que no lleven ilustraciones o textos técnicos o literarios y los impresos de oficina.
Como puede verse en la ficha nº 2 del III volumen de DERECHO DE LA COMUNICACION (COLEX, 2001, 1ª edición), los documentos vinculados a las nuevas tecnologías, fundamentalmente los digitales y los virtuales se encuentran en situación de alegalidad. Comienza a extenderse el uso de solicitar el depósito, como medida preventiva, destinada a proteger la creación intelectual. Conviene consultar la Ley 5/1999, de 30 de marzo de Fomento del Libro y la Lectura, de la Comunidad de Madrid, cuyo capítulo V se ocupa de este asunto.
¿Es posible proteger el diseño de joyas frente a copias?
Por supuesto. De hecho hemos recibido varias consultas en este sentido porque algunos diseñadores vocacionales de joyas semipreciosas han encontrado reproducidos en grandes almacenes modelos que ellos habían diseñado. Entramos en el ámbito del diseño industrial. Hay que recordar que la clase 11 de la NOMENCLATURA INTERNACIONAL para dibujos y modelos industriales incluye los “objetos de adorno” como bisutería y joyería, “bibelots”, adornos de mesa, de repisas de chimeneas o de pared, jarrones y floreros, medallas o insignias, flores, plantas y frutos ratifícales, banderas, artículos de decoración para fiestas y varios”.