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¿Puede el fotógrafo de nuestra boda no darnos los negativos cuando recogemos las fotos y el video, cuyo importe se acerca a los 1202 euros?
Efectivamente. Este tipo de fotografías encaja en lo que la Ley de Propiedad Intelectual española denomina "mera fotografía". El titular de los derechos de explotación de esos negativos es el realizador material de las mismas. Nuevamente, el régimen legal de la fotografía se encuentra en la ficha nº 13 del volumen II de la trilogía DERECHO DE LA COMUNICACION (COLEX, 2001, 1ª edición)
¿Deben pedir los programas "rosa" de televisión autorización para mostrar fotografías de la prensa del corazón?
Sí, porque a estas alturas, los editores "del corazón" han optado por proteger con el © todos sus contenidos. Como anteriormente una parte considerable de la programación de televisión había comenzado a nutrirse de comentarios en torno a lo que decía o dejaba de decir la prensa "rosa", lo que, por otra parte, restaba lectores a esta prensa, los editores recordaron que si se quería utilizar sus fotografías, debían ser citadas las fuentes. El artículo 33 de la Ley de Propiedad Intelectual recoge este derecho para los trabajos de actualidad.
¿Puede una artista que ha sido fotografiada tener pretensiones de autoría sobre la fotografía y dar a las fotografías el uso que quiera?
Un prestigioso fotógrafo español nos comenta una suma de casos que ha protagonizado personalmente relativos a su experiencia profesional; el sitio alarde.com, accesible en red muestra o ha mostrado algunas fotografías que este fotógrafo había realizado, en el contexto de una relación de amistad, sin remuneración, a dos bailarinas. Por la forma en que sobre la página principal del sitio aparece el “copyright” da la impresión de que las propias fotografías son de los editores del sitio, lo que no es correcto. Aunque el fotógrafo no haya querido cobrar por su trabajo –es libre de ceder sus derechos de explotación sobre la fotografía- es evidente, como la Ley de Propiedad Intelectual se encarga de subrayar que la autoría moral es del fotógrafo y así debe constar en alguno de los márgenes de la fotografía, mucho más si el fotógrafo lo requiere expresamente y, en particular, cuando puede generarse la confusión sobre la autoría.
Las artistas fotografiadas podrán disfrutar de los derechos afines que la ley les reconoce sobre su interpretación, pero no sobre la fotografía. Si ellas son artistas, el fotógrafo es autor y los autores gozan de una protección generosa en nuestra legislación.