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¿Qué derechos da la inscripción de una marca?
En primer lugar, da derecho a prohibir que otros usen nuestra marca sin nuestra autorización, que la daremos cuando queramos y, normalmente, a cambio de una remuneración.En primer lugar, da derecho a prohibir que otros usen nuestra marca sin nuestra autorización, que la daremos cuando queramos y, normalmente, a cambio de una remuneración.
También significa que podemos condicionar la inclusión de nuestra marca en un diccionario. Piensen, por un lado, en el famoso diccionario de María Moliner, que suele recoger los términos de la calle, y recuerden, por otro lado, cuántas veces han ido ustedes a una librería y han pedido “un bic®”. O rememoren cuando sus familiares les encargan que bajen del mueble de la cocina la “turmix®” o la “termomix®”. Puede ser que el bolígrafo que quieren no sea un auténtico “bic”. Puede ser que la trituradora de que dispongan no sea “turmix®”, ni “termomix®”, la olla.
Lo que sucede es que estas marcas son tan extraordinariamente populares que designan, a menudo, la especie. Si los herederos de María Moliner quieren incluir como palabra del lenguaje común “bic®”, “turmix®” o “termomix®”, pueden hacerlo, pero el derecho que tienen los titulares legítimos de estas marcas es que, al lado del nombre figure la ® que indica que es una marca registrada. Otro derecho que se deriva de la titularidad de una marca es el de prohibir a terceros que exploten telemáticamente un DOMINIO idéntico a dicha marca.
¿Qué diferencia hay entre una marca colectiva y una marca de garantía?
Se trata de una distinción que efectúa la Ley 17/2001, de Marcas, en España. Una marca colectiva sería “Ribera del Duero”. Una marca de garantía, AENOR.
La marca colectiva es otorgada por los titulares de la propia marca, constituidos, normalmente, en asociación, a aquellos fabricantes cuyos productos responden a determinadas cualidades que comparten los productos de todos los fabricantes asociados que explotan dicha marca. Así, todos los fabricantes de vino de la zona geográfica “Ribera del Duero” se asocian para que tal denominación de origen pueda ser utilizada sólo por aquellos productores cuyas uvas procedan de este lugar geográfico y se ajusten a una calidad específica. Pero los productores son, por un lado, los titulares de la marca, y los beneficiarios de la misma, una vez que se incorporan a la asociación.
La marca de garantía es otorgada por el titular de la misma que es distinto del beneficiario. Indica que el producto que obtiene la marca alcanza determinado nivel –standard- de calidad. Con la marca AENOR, la delegación española de la Agencia Internacional de Normalización –ISO-, con sede en Ginebra, certifica que nuestros ordenadores y que nuestros electrodomésticos, por ejemplo, han pasado los controles de calidad normalizados.
¿Cuándo una marca es notoria?
Para que una marca sea notoria se le exige que sea conocida ampliamente, que esté vinculada a cualidades positivas y que disfrute de una reputación que contagie a la empresa que la explota.
Si se dan tales circunstancias, nadie que pretenda registrar como propia una marca que ya está funcionando de hecho, aunque no haya sido registrada por sus usuarios, obtendrá la inscripción. El Registrador rechazará marcas notorias posteriores que se asemejen a marcas notorias previas.
¿Qué nivel de protección se puede obtener para un nombre artístico inscrito como marca en la clase 41 de la nomenclatura internacional?
1- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Se realiza consulta sobre NOMBRE ARTÍSTICO registrado como MARCA en una de las clases de la nomenclatura internacional de marcas (Arreglo de Niza, clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales).
La MARCA es utilizada indebidamente por tercero. Se consulta si el director de un website, que informa sobre el tercero y su producción intelectual que usa indebidamente la marca ajena, incurre en algún tipo de responsabilidad.
2- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Se desconoce si el registro de la marca es nacional, europeo o internacional. Se presume que nacional, es decir, para todo el territorio de España. Todo titular de una marca nacional puede iniciar una actuación administrativa destinada a impedir a un tercero que la utilice indebidamente. La cuestión del uso de dicho nombre artístico en diferente provincia es totalmente ajena a la marca, en general, y sólo es relevante para el RÓTULO DE ESTABLECIMIENTO y ya, ni siquiera, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2001, de Marcas en julio de 2002, pues el rótulo de establecimiento desaparece al perder sentido la "localidad" en la "sociedad de la información".
Se somete a la consideración de quien consulta que el NOMBRE ARTÍSTICO NO ES EXACTAMENTE UNA MARCA y que la normativa que más ajustadamente se ocupa de él es el conjunto de CONVENIOS COLECTIVOS que tratan de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los cuales, por analogía o por extensión, podría extraerse el régimen jurídico de la institución que interesa.
Se recuerda que las responsabilidades de los directores de los websites cuyo contenido es accesible en España -potencialmente, todos los del mundo- se encuentran reguladas por la Ley 34/2002, sobre Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
El director del website radicado en servidor español tiene la obligación de conocer la ley. El desconocimiento de la ley no impide que ésta se cumpla. El artículo 3 de la Ley 34/2002 es muy claro en este sentido:
"Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes: a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.(...) 3. Los prestadores de servicios a los que se refiere el apartado 1 quedarán igualmente sometidos a las normas del ordenamiento jurídico español que regulen las materias señaladas en dicho apartado.4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados anteriores a los supuestos en que, de conformidad con las normas reguladoras de las materias enumeradas en el apartado 1, no fuera de aplicación la ley del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio."
En consecuencia, ante una infracción de la propiedad industrial, serían potenciales responsables, no sólo el autor material de la infracción -el grupo musical que se sirve de marca ajena-, sino también el director del website que publicita el trabajo que genera competencia desleal, tipificada penal y administrativamente como ilícito, e, incluso, el servidor de hospedaje.
3- DICTAMEN
Lo más sencillo sería iniciar un procedimiento administrativo encaminado a solicitar: RETIRADA DE LA INFORMACIÓN, CIERRE DE LA PÁGINA E INCLUSO MULTA. El órgano de referencia es el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
¿Qué novedades introduce la nueva Ley de Marcas 17/2001?
Entre ellas, conviene destacar la positivación del concepto de "marca notoria" como aquella cuyo uso es conocido ampliamente, goza de un prestigio que traslada a los productos o servicios a que se refiere y que puede no estar registrada. En tal caso, el legislador entiende que la "marca notoria" ha de recibir el tratamiento de "marca anterior" con relación a una petición posterior de marca referida al mismo signo distintivo. Además, la Ley 17/2001 fortalece el principio de la "buena fe" que aplica a los solicitantes de marcas que olvidan el plazo exacto de renovación, con el fin de que no pierdan sus derechos sobre el signo distintivo y también en relación con la consolidación de la "marca notoria".
Esta Ley altera el orden de los exámenes a que se somete la solicitud del signo distintivo. Se antepone el "examen de oficio" al examen de terceros, que pueden oponerse a la solicitud de marcas, personalmente, o a través de las asociaciones de consumidores o usuarios.
El objetivo de la Ley es alcanzar el máximo grado de eficacia y agilidad, flexibilizando el principio de prioridad, de modo que el criterio de que el que llega primero y logra la inscripción de la marca sobre la que no hay derechos adquiridos consolida su derecho. La forma de flexibilizar ese principio de prioridad es mediante la protección de las marcas no registradas, la marca notoria y la suavización de los plazos.
La nueva Ley suprime los rótulos de establecimiento, para los que se establece un régimen transitorio.
La nueva Ley introduce la vía telemática como soporte de las más diversas solicitudes que se efectúen a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Se consolida el "principio de reciprocidad" en cuanto a la legitimación subjetiva a la hora de pedir la inscripción de una marca en España.
Se contempla el tratamiento en diccionarios de las marcas registradas.
Se facilita la distinción entre "marca colectiva" y "marca de garantía" cuya divergencia estriba fundamentalmente en que la marca de garantía no puede ser defendida por ningún interesado generador de un producto o servicio que utilice la marca. En cambio la "marca colectiva" es disfrutada y defendida por quienes gozan de ella y la explotan. La marcas comunitarias son específicamente reguladas, haciéndose eco la Ley del Reglamento de la Unión Europea 40/94.
¿Qué significa tm?
Es la abreviatura para trade mark, el símbolo internacional que indica que la marca está registrada. Toda la legislación de marcas es objeto de referencia en el volumen II -ficha nº 8- y, principalmente, en el volumen III -ficha nº 3- de DERECHO DE LA COMUNICACION (COLEX, 2001, 1ª edición). Todo el texto de la Ley 17/2001 puede bajarse de la página NORMATIVA en ese sitio. Ha entrado plenamente en vigor el pasado 31 de julio (2002).
¿Estamos obligados a pedir alguna autorización para incluir menores captados en un video para una ONG?
Si estamos hablando de España, la normativa es muy severa y el nivel de protección de los menores se puede obtener de estudiar sistemáticamente, tanto la Constitución, en cada una de sus referencia al deber de respetar a los niños y jóvenes (así, la que se contiene en el artículo 20), como ala Ley del Menor, que establece unos mecanismos particulares, a efectos procesales, por ejemplo, para que la persona menor sufra lo menos posible, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que también se ocupa de las condiciones en que han de declarar los menores en los tribunales, etc.
La Ley Orgánica de Protección Civil de los Derechos al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen es especialmente restrictiva con estos derechos cuando el menor es su titular. Cualquier actuación de los padres o tutores debe tener el respaldo del Ministerio Fiscal -el fiscal del menor-.
Imaginamos que no hay escenas escabrosas en el video y, por tanto, que el Código Penal no entra en juego.
Cuando se trata de menores que intervienen, profesionalmente, en un video, hay que atenerse a las normas del Estatuto de los Trabajadores y a los Convenios colectivos, en sus previsiones sobre los menores que intervienen en obras audiovisuales.
Si hablamos de menores extranjeros y el video se rueda tanto dentro como fuera de España hay que recordar para las situaciones que despierten polémica, que se extiende la norma para darles toda la protección que ha de recibir un niño español o un niño que reside en España porque estas normas son de interés nacional.
¿Qué normas de alcance internacional son las más importantes para el Derecho de Autor y el Derecho de Marcas?
Los textos más citados por autores y juristas, en general, son el Acuerdo de Marraqués, de 1994, de creación de la Organización Mundial de Comercio; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI- conocido como Convenio de Berna, de 20 de diciembre de 1996; el Tratado de Patentes de la OMPI; La Unión de París de 20 de marzo de 1883 sobre Marcas; el Arreglo de Madrid sobre Marcas, de 1891 y su Protocolo de 27 de junio de 1989; el Arreglo de Niza, de 14 de junio de 1957 sobre Clasificación Internacional de Marcas y el Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973, sobre Patentes.
A nivel comunitario ha que citar la Directiva 84/2001 sobre Reventa de Derechos de Autor; la Directiva 29/2001, sobre Derechos de Autor en la Sociedad de la Información; el Reglamento de la Unión sobre Patente Comunitaria, el Reglamento sobre Marcas Comunitarias 40/1994.
Todos ellos por diversas razones que serán subrayadas paulatinamente en nuestras páginas de faqs y de nueva normativa.
¿Qué contratos suscriben los meritorios de una producción cinematográfica?
Tradicionalmente esta denominación ha sido equivalente al contrato de aprendizaje, incluso en sectores como el de la judicatura o la abogacía y, principalmente, en países iberoamericanos. Hoy en día, el contrato de aprendizaje en España se ha convertido en el contrato en prácticas y en el contrato para la formación. Estos trabajos deben ser remunerados (art. 11.1.e) E.T.). Firmar un contrato de estas características y aceptar la no remuneración, bajo la presión del desempleo, es harina de otro costal. Su regulación se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 11 ya mencionado). Como lo que suele buscarse con este puesto es experiencia profesional, conviene recordar que debe figurar por escrito (at. 8.2 del E.T.).
¿Es cierto que ya puede registrarse como marca el sonido?
Efectivamente, la nueva Ley de Marcas, que entró plenamente en vigor el 31 de julio del año 2002, introduce, entre otras novedades, la posibilidad de registrar un sonido, situación que en la Oficina Española de Patentes y Marcas aún no saben como abordar porque no se han dado solicitudes. Sabemos por otras fuentes que hay sonidos como el de la mítica moto Harley Davidson que se encuentran registradas a nivel internacional o en otros países. Es de suponer que sonidos como el timbre que anuncia el tramo de edad para el que es recomendada la película de televisión en España también serán registrados. Véase el artículo 4.2.e) de la Ley que se menciona y que puede descargarse de la página de NORMATIVA de este sitio web.