Volver

Preguntas Frecuentes

A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M
N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

O

¿Qué diferencia hay entre una obra derivada y el derecho afín?
En realidad, no guardan gran relación pues hablamos de conceptos de diferente naturaleza. La obra derivada es la que se basa en otra preexistente. Es una transformación. Abarca tanto la traducción, como la adaptación, los compendios, etc. Las transformaciones precisan la autorización del autor de la obra preexistente. También cualquier modalidad de explotación de la obra preexistente precisa la autorización de su autor mientras los derechos económicos no estén en el dominio público.

Los derechos afines son los derechos económicos y morales del artista, del intérprete y del ejecutante. Pueden hacer acto de presencia tanto en una obra preexistente como en relación con una obra derivada.

También suele confundirse la obra derivada con la obra compuesta, que es la obra nueva que incluye otra preexistente. Desde luego el autor de la obra preexistente conserva sus derechos de autor sobre la obra preexistente y tiene que autorizar, si la obra aún no está en el dominio público, la utilización de su obra en la compuesta.

Arriba