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¿Es justo el sistema de la responsabilidad en cascada en el ámbito de las responsabilidades informativas?
Se supone que cada uno es capaz de valorar si, conforme a la idea de justicia que se tiene, el sistema de la cascada es justo o no. Hay que decir sobre este sistema que es compartido por todos los países que forman parte de lo que llamamos Derecho Continental. Además, el sistema ha sido renovado y reforzado al volver a ser incluido en el Código Penal de 1995, un texto promovido por un gobierno de socialistas, del que se ha dicho, por otro lado, que era y es el código penal de la democracia. Tanto la razón histórica, como la razón jurídica -fue aprobado como ley orgánica-, como la razón política -el gobierno que lo promovió y que logró su aprobación- parecen reforzar la idea de que sí es un texto justo.
Algunas personas subrayan que parece injusto que una persona pueda ir o no a la cárcel, no en función de que la actividad informativa desarrollada sea un delito, sino en función de que aparezca o no la persona que ocupa el lugar precedente en la cascada. Este grado de eventualidad parece chocar con los principios que laten en el fondo de los artículos 24 y 25 de la Constitución vigente. Sin embargo, hay que recordar que la previa tipificación (art. 25) de la acción delictiva, con todos sus aspectos (objetivos, subjetivos, finales, temporales y demás) es lo refuerza la seguridad jurídica del encausado.
Filosóficamente, podría debatirse sobre el grado de justicia de una disposición de ese tipo, pero jurídicamente con dificultad. No hay que olvidar, por otro lado, que hay una presunción de conocimiento de todo el Derecho que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.
¿Es posible inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual un sitio web?
A diferencia de lo que pasaba hace tan sólo 2 años, no sólo es posible sino que es recomendable. El Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, de reciente adopción, como indica su fecha, señala los requisitos que han de ser satisfechos cuando se quiera inscribir un multimedia o sitio web, a saber, “(...)1.° Descripción por escrito que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene y nombre y apellidos de su autor. 2.° Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia. 3.° Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. 4.° En su caso, número de depósito legal.”. El artículo 14 del texto de referencia permite presumir, incluso, la posibilidad de solicitar el número de depósito legal para el sitio web, cuestión que resultaba inimaginable, por ejemplo, cuando los autores de www.derecom.com, el 2 de julio de 2001 las plantearon a las instituciones públicas españolas.
¿Qué diferencia hay entre el Reglamento de la Unión Europea y la Directiva puesto que ambos tipos de normas se utilizan en el Derecho de la Comunicación?
La Directiva es una fuente coactiva de la Unión Europea que no se aplica directamente, sino que precisa la trasposición mediante alguna norma interna de los Estados, por ejemplo, una ley ordinaria, en función de la estructura y funcionamiento legal de cada país. La Directiva establece un nivel mínimo que tiene que ser respetado por los Estados. Por ejemplo, si se prohíbe la publicidad por televisión de bebidas alcohólicas de más de 20 grados no será posible que ningún Estado permita la publicidad de bebidas de 30 grados. En cambio, los Estados pueden ser más severos y prohibir la publicidad de bebidas de menos de 20 grados. Los Reglamentos de la Unión Europea son de aplicación inmediata. No necesitan normas de trasposición. Ambos tipos de fuentes son de carácter general, es decir, se aplican a todos los ciudadanos de todos los países UE. En el Derecho de la Comunicación una Directiva famosa es la de Televisión sin Fronteras y Reglamentos hay muchos, algunos de ellos sobre transparencia, que hemos recogido en nuestra página de "Nueva Normativa".
¿Qué sentido tiene la responsabilidad en cascada del Código penal como consecuencia del giro que las nuevas tecnologías introducen a la comunicación?
Hay que recordar que el sistema de responsabilidad en cascada funciona, subsidiariamente, si se trata de responsabilidades penales y, solidariamente, si se trata de responsabilidades civiles. La cascada de responsabilidades, tradicionalmente, ha recaído sobre el autor material del delito o de la infracción cometida por medio de la información, sobre el director del medio de comunicación, sobre su editor o productor y sobre el impresor o reproductor. En la actualidad, las variantes que las nuevas tecnologías introducen incluyen, por un lado, la incorporación del documentalista a la cascada de responsabilidades y la extensión de la figura del reproductor al público universal que accede al contenido informativo desde su terminal de ordenador y que está en condiciones, una vez almacenado en su sistema, de manipularlo y de reofertarlo a la comunidad de internautas en condiciones que pueden llegar a oponerse a los intereses de los titulares o propietarios legítimos de la información.