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¿Cuál es el régimen jurídico básico del software en España?
Muy brevemente, aunque, al mismo tiempo, de forma bastante extensa para lo que se acostumbra en estas preguntas frecuentes, habría que considerar las siguientes cuestiones:
- El programa de ordenador tiene que ser original del autor.
- La protección legal se aplica a cualquier forma de expresión de un programa, a cualesquiera versiones sucesivas del mismo y a los programas derivados.
- La propiedad intelectual no protege, ni las ideas, ni los principios en que se basan los elementos de un programa de ordenador.
- Si los programas forman parte de una patente, gozan de la protección que les ofrezcan las instituciones del Derecho de la Propiedad Industrial.
- Los autores de un programa de ordenador pueden ser personas físicas, como usted, o personas jurídicas, como una sociedad anónima.
- Los programas de ordenador pueden ser una obra hecha en colaboración o una obra colectiva, en función de que las partes realizadas por cada autor sean o no diferenciables.
- Si el programa es elaborado por una persona natural, en el marco de su trabajo para una empresa, la titularidad económica del programa es, exclusivamente, del empresario.
- La duración de la explotación económica de un programa de ordenador es de 70 años posteriores al año de su divulgación, de su creación o del fallecimiento del autor-persona física que lo haya creado.
- Ceder, en exclusiva, los derechos de explotación de un programa de ordenador significa permitir la reproducción del mismo, su transformación, su distribución, la edición y su comunicación pública.
- La cesión del derecho de uso tiene un carácter NO exclusivo y es intransferible. Sólo puede utilizarse el programa para satisfacer las necesidades del usuario, si hablamos de un software de pago y en soporte tangible –“compact disc”, por ejemplo, o en disquetes-
- El autor del programa de ordenador en soporte tangible –“mercancía”- no puede controlar la distribución posterior a la primera venta (En la Unión Europea), aunque sí puede controlar el alquiler, cuando lo que se cede es la distribución en forma de alquiler, y no la distribución en forma de venta. En tal sentido no se agota su derecho de distribución.
- Cuando el programa de ordenador tiene un soporte intangible –sólo existe virtualmente, en redes- nunca se agota el derecho de distribución de su titular y la naturaleza jurídica del programa es la de un “servicio” y no la de una mercancía. Por eso hay que informar de cada uso que se hace y pedir autorización, cuando es de pago. Si el software es libre, el “servicio” es gratuito y, conceptualmente, para los propios distribuidores, “el agotamiento o no del derecho de distribución” les resulta ajeno.
- No precisan autorización por parte del creador de un programa determinadas actuaciones como la reproducción y la transformación cuando éstas sean necesarias para utilizar el programa, la copia de seguridad, la copia destinada a estudio, las versiones o transformaciones suficientemente diferenciadas, la reproducción y la traducción a efectos de obtener interoperabilidad.
- La Ley exige que la información obtenida mediante usos que no precisan autorización no sea utilizada para producir o comercializar un programa de ordenador sustancialmente similar en su expresión al preexistente.
- Entre las infracciones que menciona la Ley de Propiedad Intelectual española cabe citar la distribución, sobre todo si es con fines comerciales, la disposición de copias ilegítimas de un programa de ordenador y la distribución destinados a neutralizar medidas de seguridad de otros programas de ordenador.
¿En qué consiste la Doctrina McNamara, referida a la seguridad nacional?
Así es como se denomina al conjunto de opiniones vertidas por los magistrados del Tribunal Supremo norteamericano, con ocasión del litigio que enfrentó a la Administración Pública de ese país y a dos diarios estadounidenses, cuando éstos comenzaron a difundir los entresijos de la guerra de Vietnam y la forma en que fueron tomadas las decisiones. Las decisiones particulares elaboradas por aquellos magistrados llevan a la conclusión de que la seguridad nacional no puede ser utilizada como un argumento indemostrable para ocultar información a la ciudadanía, cuyo voto, entre otras decisiones importantes, está condicionado en la práctica por el nivel de transparencia de su Administración. El conocimiento preciso de las razones por las que actúa un Gobierno y la manera en que toma las decisiones son determinantes en la orientación de ese voto. Así, un Gobierno que oculta sistemáticamente información resulta sospechoso. La otra parte de la argumentación incide en que si todo está clasificado es como si nada lo estuviera y subraya que la seguridad real de un país radica precisamente en que la citada transparencia permita el recambio político de una forma flexible y natural y no rígida y artificial porque los gobernantes se empecinen en servirse de todos los mecanismos a su disposición –incluso la manía clasificatoria- para ocultar la realidad de su actuación a quién debe conocerla.
¿En qué sentido afecta el secreto bancario al periodista?
En la medida en que los datos financieros de una persona entran en la categoría de datos personales, cualquier acceso ilícito, es decir, no autorizado por la persona, en principio, tendría la consideración de ilegal, salvo que se produjera en el transcurso de una investigación administrativa o judicial.
El secreto bancario está próximo al secreto de empresa. En este sentido, es evidente el deber de confidencialidad que grava a cada uno de los empleados de una entidad bancaria. Está claro, también, que los periodistas intentarán en muchas ocasiones romper esa discreción en beneficio de sus investigaciones que, rectamente realizadas, persiguen el logro eficaz del derecho a estar informado que tiene el público.
No vamos, desde luego, a promover desde aquí la violación del secreto bancario. Queremos hacernos eco de las prácticas de algunos profesionales que consiguen datos de cuentas privadas gracias a filtraciones de personas que trabajan en una oficina de una entidad bancaria determinada. Esto lo hemos visto en el transcurso de una investigación sobre una inmobiliaria que había quebrado; el periodista obtuvo todos los datos de la inmobiliaria, de sus dueños, etc. gracias a la colaboración de una persona de una oficina bancaria. Esta investigación no tenía fines de investigación periodística y difusión de la información, sino que pretendía salvar la inversión del propio periodista. Este utilizó esa información en su beneficio, ganó un juicio a la inmobiliaria y recuperó el dinero que había adelantado a la inmobiliaria, lo que no sucedió con el resto de inversores, que se enteraron de la quiebra más tarde.
¿Qué requisitos jurídicos deben ser satisfechos cuando se crea un sitio web?
Entramos más bien en el terreno de lo recomendable a efectos de mostrar la buena fe que se tiene en el proceso de creación del sitio y en el de su mantenimiento. Dependiendo de cuáles sean los contenidos y de la periodicidad o frecuencia de la renovación de los mismos podría interesar efectuar unas inscripciones u otras o realizar unos trámites procesales u otros.
- La pretensión de colgar un sitio web obliga a dar de alta un dominio. El sitio derecom.com funciona bajo un dominio que ha sido adquirido a través de NOMINALIA. Electrónicamente, entrando en el sitio de NOMINALIA, puede visualizarse qué dominios están libres y, en caso de que interese solicitar uno, el pago puede efectuarse también de forma electrónica. La firma del contrato obliga, por ejemplo, a someterse a arbitraje , entre otras organizaciones, de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, si se produce una disputa por el nombre de dominio.
- Normalmente, los registradores de dominios ofrecen un espacio gratuito en sus máquinas para colgar el sitio. Es posible, sin embargo, contratar un espacio de pago con cualquier proveedor de espacios u hospedaje. Una idea es acudir a proveedores norteamericanos, pues el importe mensual es diez veces más barato que en España. Por ejemplo, RAPIDSITE, que en España funciona bajo la marca ACENS. Hay que leer el contrato y los derechos –como el acceso gratuito a algún sistema de control de estadísticas- y los deberes que genera.
- Un ejemplar impreso de los contenidos, incluso el código-fuente del programador o diseñador, del primer día puede inscribirse en el Registro General de la Propiedad Intelectual.
- Conviene situar en el sitio el símbolo indicativo de copyright: ©.
- Si alguna página del sitio es una base de datos, se la puede dar de alta en la Agencia de Protección de Datos. El documento con las medidas de seguridad –mínimas, medias o máximas- es fácil de elaborar y el Reglamento orientativo puede bajarse gratuitamente del sitio de la Agencia de Protección de Datos. No hace falta pagar a un Despacho de abogados para que lo hagan.
- Si se pretende que el acceso a algunas páginas sea restringido, hay que recordar que el uso de encriptación debe ser comunicado a la Administración, según la Ley de regulación de las Telecomunicaciones –Ministerio Ciencia y Tecnología.
- Si el sitio es una publicación periódica, puede solicitarse el International Standard Serial Number en la Biblioteca Nacional, en el Departamento correspondiente. Pedirán el nombre del sitio web para asegurarse de que es oportuna su petición, lo visitarán y, a continuación, indicarán cómo solicitarlo.
- El depósito legal no parece ser obligatorio.
- Si el sitio es una publicación unitaria –un libro, por ejemplo- debe solicitarse el International Standard Book Number en la Dirección General del Libro.
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