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Rtro. de Empresas de Cine y Audiovisuales.
Pese a la nueva Ley 15/2001, sobre Fomento de la Cinematografía y del Sector Audiovisual, que ha derogado a la Ley 17/1994, los reglamentos de esta última siguen en vigor. En particular, lo referente a los Registros. Hoy puede aclararse que los Registros de este sector dependen del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Es posible acceder electrónicamente a los Registros. En algunas provincias existen delegaciones de algunos de estos Registros. Las secciones en que se divide son 10:
(1)Empresas de Producción
(2)Empresas de Distribución
(3)Exhibidores
(4)Laboratorios
(5)Estudios de Rodaje
(6)Estudios de Doblaje
(7)Empresas de Exportación
(8)Empresas auxiliares.
En este grupo entran todas las empresas que aportan medios materiales o técnicos para la producción de obras cinematográficas.
(9)Empresas de Difusión.
En este grupo entran las empresas turísticas y de servicios que explotan centros o vehículos de transporte en los que son difundidas las obras cinematográficas. También entrarían comunidades de propietarios y otras personas que difundan películas recogidas en soporte videográfico y que lleguen a domicilios particulares a partir de un aparato reproductor que conecte con receptores de uso privado.
(10)Empresas de Material Audiovisual.
Aquí entran aquellas empresas que producen, importan o distribuyen obras audiovisuales en soporte que no sea el cinematográfico, para una comercialización no cinematográfica, es decir, para la venta y el alquiler en soporte videográfico.
Rtro. de Corresponsales Extranjeros
Aunque durante años, bajo el régimen franquista, fue obligatorio este inscribirse en este Registro para ejercer como corresponsal en España y la explicación era la censura, en la actualidad, hay que subrayar que existe algo similar a un Registro Público de Corresponsales Extranjeros, de Colaboradores de Prensa Extranjera y de Enviados Especiales. De la acreditación para que todos estos profesionales puedan desempeñar su función se encarga el Ministro Portavoz del Gobierno. El tratamiento que se da a estas tres modalidades de trabajadores de la información es especial en relación con el régimen vigente de extranjería y en este marco tiene que ser estudiado y entendido.
Los requisitos exigidos para obtener la correspondiente acreditación varían en función de la nacionalidad del solicitante (comunitario, no comunitario, español) y de la categoría en la que entra el solicitante. La norma de referencia es el Real Decreto 3882/1982, de 29 de diciembre, sobre Acreditación de Corresponsales Extranjeros. Otras referencias pueden ser encontradas en la normativa de extranjería.
El contacto para este trámite es el Director del Departamento de Estudios y Relaciones Informativas de la Portavocía del Gobierno, ubicada en el Complejo de la Moncloa, 28071 Madrid. El fax es el 91-321.42.31.
Entre los requisitos exigidos en todos los casos figura el pasaporte en vigor, la copia del contrato de trabajo, la copia de los títulos que habilitan para ejercer en el país de origen, el historial profesional del solicitante, fotografías tamaño carné, el impreso cumplimentado y la carta del Director o Editor del medio que ha de detallar los datos legalmente establecidos, entre ellos, las características del medio tales como la difusión o la importancia del mismo, lo que resaltamos por llamativo, al tiempo que aclaramos que no hay referencias a la línea editorial específica. En cambio se exige que el director o editor aclare que la relación laboral que mantiene el profesional con el medio es fija y que la misión informativa es exclusiva.
En el caso de los colaboradores se les exige que la carta del director aclare el tipo de información que realizará, la tirada o audiencia y el ámbito geográfico que abarca, entre otros posibles datos.
La acreditación de los enviados especiales será por un período inferior a tres meses.
Rtro. de Condiciones Generales de Contratación
Este Registro adquiere interés porque la mayoría de las empresas que funcionan electrónicamente ofrecen contratos-tipo, los viejos contratos-tipo, que han dado paso a las llamadas condiciones generales de contratación. La mayoría de los sitios web comerciales, e incluso los no comerciales, recogen las denominadas en inglés "terms of use", nuestras condiciones tipo.
Se trata de un Registro del Ministerio de Justicia, creado mediante Real Decreto para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito privado. De la inscripción de las condiciones de contratación en este Registro se deriva su plena eficacia.
La nulidad de las cláusulas, en su caso, debe ser declarada judicialmente. Estas sentencias deben ser públicas para garantizar la citada seguridad y, a estos efectos, es también útil el Registro de referencia.
Cualquier persona puede solicitar información del Registrador, puede consultar si existe una sentencia que anule alguna cláusula de algún empresario o profesional, puede pedir que se le informe en el futuro en caso de que llegue a anularse alguna, etc. Además, puede pedirse una nota simple informativa o un certificado de cualquier asiento registral, incluso por vía electrónica o telemáticamente.
Este Registro es una Sección dentro del Registro de Bienes Muebles. Aunque hay un Registro Central, hay otro por provincia.
Es posible pedir un dictamen sobre el contrato que uno está a punto de aceptar, muy recomendable porque puede evitar pleitos en el futuro.