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Rtro. General de Protección de Datos

Se trata de un órgano de la Agencia de Protección de Datos de España, situado en la calle Sagasta de Madrid y dispone de un número de teléfono para consultas (91-399 62 00).

Es posible bajar y enviar electrónicamente, o por correo convencional, una solicitud para incluir un fichero automatizado de datos en el propio Registro General. Existe un documento con instrucciones muy precisas que permiten cubrir, tanto el impreso para ficheros privados, como el impreso para ficheros públicos.

La Agencia mantiene, además, un sitio electrónico enormemente útil, del que es posible descargar, tanto la legislación española sobre protección de datos personales, como los modelos de instancias para hacer efectivo alguno de los derechos que reconoce la ley al ciudadano, en relación con sus datos. Como es sabido, es posible solicitar el derecho de acceso, el derecho de rectificación, el derecho de cancelación y, en otro orden de cosas, cabe ejercer el derecho de que nos excluyan de los repertorios telefónicos de acceso público.

La Agencia propone en su sitio un modelo de instancia para solicitarlo. Además, se ofrecen modelos de instancias para presentar reclamaciones ante el Servicio de Inspección de la Agencia de Datos por denegación de alguno de los derechos antedichos.

Encima, el personal que atiende es amabilísimo y todas las cuestiones son resueltas con agilidad. El sitio es: www.agenciaprotecciondatos.org

Rtro. de Dominios

Se trata de una Sección nueva dentro del Registro Mercantil Central. Fue presentada en sociedad en 1999, en respuesta a una información torticera según la cual los registradores no sabrían cómo actuar en caso de que alguien quisiera registrar un nombre de dominio.

El Colegio de Registradores dispone de un teléfono gratuito en el que se atienden consultas relativas a esta cuestión (900 101141). También dispone de una dirección electrónica, a saber, consultas@corpme.es y de un sitio web.

El artículo 9 de la recientemente aprobada Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, obliga a las personas jurídicas a comunicar su dominio habitual al Registro Público en el que consten inscritas. Idéntica obligación existe para con las sustituciones y cancelaciones del nombre de dominio.

El plazo para comunicar al Registro la obtención, sustitución o cancelación del dominio es de un mes, en el caso de las empresas de nueva creación, desde el momento en que se obtiene, se sustituye o se cancela el nombre.

Los prestadores de servicios electrónicos, ya existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley, que dispongan de varios nombres de dominio deben informar al Registro de, al menos, uno de ellos. Disponen del plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 34/2002 para hacerlo.

En la actualidad, no es necesario desplazarse al Registro Mercantil. Es posible solicitar la inscripción en tiempo real, desde el sitio web de la empresa.

Los registradores están decididos a ofrecer otro servicio: "dotar a las empresas de un sello de garantía registral", lo que autorizaría a las empresas a introducir un icono del Registro y venderían, así, veracidad a los clientes. Pinchar en el icono facilitaría información en tiempo real de los datos del Registro sobre la empresa en cuestión. El sello de garantía se irá actualizando a medida que se produzcan cambios en la empresa, con lo que el citado icono será garantía de seguridad.

Oficina de Depósito Legal

Ha estado situada durante mucho tiempo en la calle Azcona, 42, en donde ha estado localizada la Biblioteca Regional de Madrid. Hace una semana se inauguró la nueva Biblioteca de la Comunidad de Madrid, en Arganzuela, siguiendo un proyecto presentado por quien era entonces el presidente de esta Comunidad, Joaquín Leguina.

La nueva dirección en Madrid es c/Ramírez de Prado, 3. Su teléfono es 917208911. Es un negociado de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Está situada en la vieja fábrica de cervezas "El Aguila" y ha empezado a llamársela "Leguidú" por referencia irónica al "Pompidou". Aquí se encontrarán ahora las nuevas oficinas del depósito legal. Como quizás se sepa, el depósito legal es obligatorio para impresos unitarios y periódicos. Es una forma de proteger el patrimonio bibliográfico y documental. Se encuentra regulado en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre. También contiene una referencia al mismo el Decreto 751/1966. El depósito legal es solicitado por el impresor.

Deben solicitar el depósito legal, según el Decreto 136/1988 y según la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1971, que se ocupa del Reglamento del Instituto Bibliográfico, los libros, los folletos, las hojas impresas destinadas a la difusión no comercial, las publicaciones periódicas, las partituras musicales, los grabados, las láminas, estampas y cromos, los mapas y planos, los carteles anunciadores de espectáculos y de artículos comerciales que lleven ilustraciones, las postales, las diapositivas destinadas a difusión, los discos y grabaciones sonoras, las producciones cinematográficas, videocasetes y videodiscos.

Para quienes no estén totalmente introducidos en esta cuestión, no solicitan depósito, en cambio, los sellos de correos, las publicaciones de órdenes religiosas si no rebasan su ámbito comunitario, los impresos de relación social, los impresos comerciales no ilustrados y los impresos de oficina.

El número de ejemplares que se deposita es variable. Alcanza la cifra de 5 cuando el impreso necesita ISBN. En los demás casos, se depositan 4 ejemplares (partituras musicales), 3 (resto de obras impresas), 3 (producciones sonoras o videos) y 1 (producciones cinematográficas convencionales.

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