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Rtro. de Marcas Comunitarias de la Oficina de Armonización del Mercado Interior
La solicitud de "marca comunitaria" se efectúa, voluntariamente, ante el Registro de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea. Está radicado en Alicante. El depósito de la solicitud puede efectuarse personalmente, mediante correo postal, por fax o mediante correo electrónico. La Oficina de Armonización del Mercado Interior recomienda que la persona física o jurídica interesada en registrar una "marca comunitaria" acuda a profesionales -abogados y representantes autorizados por la OAMI- para estar convenientemente asesorados acerca de las ventajas que ofrece la "marca comunitaria" y acerca de las prohibiciones absolutas y relativas que impiden solicitar dicha marca. Como es fácil de imaginar estas prohibiciones incluyen el riesgo de confusión con una marca ya existente o que la marca citada ya esté ocupada.
Desde que la solicitud es recibida, comienza un procedimiento que puede ser largo y que incluye la comprobación por parte de un examinador de la OAMI de que la solicitud se ajusta a los requisitos que son exigidos y de que las tasas han sido satisfechas. La OAMI informa de búsquedas sobre marcas anteriores ya existentes. Si no hay motivos que obstaculicen el registro de la marca, la solicitud se publica en el Boletín de Marcas Comunitarias convencional.
Este Registro permite acceder a la información más completa sobre los titulares y las marcas comunitarias. Sólo inscribiendo una marca en este Registro se hacen oponibles frente a terceros los derechos que confiere una "marca comunitaria". Estos derechos incluyen las transferencias y las licencias. El Registro funciona como un BANCO DE DATOS en tiempo real.
La "marca comunitaria" da al titular de la misma el derecho a oponerse a que terceros la usen sin su consentimiento. Y también a que utilicen signos similares o idénticos al suyo. Cuando un titular de una "marca comunitaria" comercializa en la UE productos distinguidos con tal marca, ya no puede impedir la libre circulación de los productos en la Unión, lo que deriva del principio de AGOTAMIENTO COMUNITARIO DEL DERECHO DE MARCA.
Rtro. Mercantil Central
El Registro Mercantil Central es una Institución Oficial de Publicidad que tiene por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los Registros Mercantiles Provinciales y el archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas, así como la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil, BORME, de acuerdo con lo establecido por el art. 379 del RD. 1784/1996 del Reglamento del Registro Mercantil.
Está ubicado en Madrid en la calle Príncipe de Vergara 94 y, desde el 1 de enero de 1990 permite el acceso a la información mercantil suministrada por los Registros Mercantiles Provinciales.
Actualmente, cualquier persona física o jurídica puede acceder por Internet, mediante una clave de acceso de usuario a la información del Registro Mercantil Central. Entre los datos que pueden consultarse se encuentran las denominaciones sociales y los actos sociales inscritos. En este sentido, puede ser útil para cualquiera que tenga interés en obtener información sobre empresas informativas constituidas. Y también para quién esté pensando en constituir alguna.
Para el acceso a esta información es necesario suscribir previamente un Convenio con dicha institución, cuyo impreso puede descargarse de la página web del Registro, www.rmc.es, en formato pdf. Una vez cumplimentados los datos del impreso, han de enviarse dos copias firmadas a la dirección del Registro Mercantil Central. El Registro, a su vez, remitirá por correo una de las copias firmada por el Registrador Mercantil Central comunicando al usuario su clave de acceso.