Volver

A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M
N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

P

Registros Municipales de Empresas Publicitarias

Se ha comentado en DERECHO DE LA COMUNICACIÓN (Colex, 2001) que el legislador español se ha abandonado en el caso de la comunicación impresa, rendido a las presiones de los editores de medios de comunicación. Esta, y la entrada en la Unión Europea, con la consiguiente desaparición de ayudas a la prensa, que no se da en otros países como Francia, es una de las razones por las que la antigua Dirección General de Medios de Comunicación quedó sin contenidos. En dicha Dirección tenía su sede el REGISTRO GENERAL DE PUBLICIDAD, en donde debían inscribirse las empresas dedicadas a actividades publicitarias.

Actualmente dicho Registro ha sido sustituido por los Registros Autonómicos y Municipales de Empresas Publicitarias y Agentes de la Publicidad en donde deben estar inscritas las empresas publicitarias que quieran desarrollar publicidad exterior, lo que incluye carteleras, vallas, rótulos, etc. Esto en definitiva viene a incluir a todas las empresas de publicidad.

El Registro tiende a estar radicado en oficinas municipales. Es posible localizar ordenanzas municipales que hacen alusión al mismo, como la Ordenanza reguladora de la Instalación de Vallas publicitarias del Ayuntamiento de Granada, de 30 de noviembre de 2001, publicada en el BOP de 12 de febrero de 2002. Lo mismo sucede en el Plan General Municipal de Ordenación de Málaga (1998), cuyo artículo 2, titulado “Actividad publicitaria” señala que ésta incluye “(...)los carteles a cargo de empresas publicitarias, debidamente legalizadas en el Registro General de Empresas Publicitarias de la Dirección General de Medios de Comunicación Social, y en el Registro Municipal”. Se ve que el redactor no se ha enterado de que dicha Dirección ha desaparecido. El fallo lo salva mencionando el Registro Municipal.

Oficina Española de Patentes y Marcas

Esta Oficina está en la calle Panamá de Madrid, en el mismo bloque de edificios en que se encuentra, en la actualidad, el Ministerio de Ciencia y Tecnología del cual depende y que durante mucho tiempo ha sido, al completo, Ministerio de Economía (metro Cuzco y bus nº 27). Es una oficina que ha cambiado de nombre pues también durante tiempo se la ha conocido con el nombre de Registro de la Propiedad Industrial. Este nombre y el vigente orientan de qué se puede tramitar en ella: marcas, patentes, modelos de utilidad.

Los trámites son muy pesados en esta oficina. Hay que pagar cantidades más elevadas por todos los trámites que en el Registro de la Propiedad Intelectual. Antes de obtener el registro de una marca, por ejemplo, es preciso cubrir una instancia pidiendo una investigación para ver si está ya registrada, lo que supone cierto tiempo y dinero.

Lo cómodo es que se puede pagar en la oficina bancaria que está allí mismo. No se puede ir, tampoco, con prisa y hay que adaptarse a la terminología que utilizan tanto la ley como los funcionarios. Cerca hay algunos despachos de abogados con experiencia en la tramitación y la normativa sobre propiedad industrial que pueden ser de ayuda.

Rtro. de Empresas Periodísticas

Este Registro ya no existe. La Ley de Ayudas a la Prensa lo convirtió en un mecanismo de control editorial de las editoras de medios de comunicación puesto que todas aquellas empresas que precisaban y solicitaban ayudas a la Administración Pública debían estar inscritas en él. Tras el ingreso de España en la Unión Europea, el régimen generalizado de ayudas públicas perdía su sentido porque así lo dispone el artículo 87 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas, en artículo que comentamos en el I volumen de DERECHO DE LA COMUNICACIÓN (ficha 15), aunque, desde luego, los franceses lo interpretan de forma más laxa y los medios siguen recibiendo ayudas públicas.

El Registro estuvo, en su momento, vinculado a la Dirección General de Prensa y, más tarde, a la Dirección General de Medios de Comunicación.

En una consulta verbal al equipo del Ministro Portavoz del Gobierno, en el año 2001, se nos dijo que nadie tenía ni idea de cuáles habían sido las funciones de esta última Dirección ni si habían sido transferidos o divididas entre diversos órganos de la nueva Administración.

La consulta reiterada por escrito, vía fax, fue ignorada por el mismo Departamento, lo que cuestiona la eficacia de la proclamada política de transparencia que se vincula estrechamente al Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero por el se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Rtro. General de la Propiedad Intelectual

En este Registro inscriben sus obras los autores. En general llegan bastante despistados. Deben saber que les van a pedir una fotocopia del DNI de todos los coautores y que debe haber alguna clase de poder que autorice al portador de los documentos para efectuar la inscripción de la obra. En la oficina no se puede fotocopiar por lo que conviene ir pertrechados. En las proximidades hay algunas fotocopiadoras, pero suele haber gente y resulta incómodo.

Por cada inscripción hay que pagar en torno a 12 euros. El ingreso debe efectuarse en alguna entidad bancaria -las hay cerca- tras cubrir el formulario que dan en el propio Registro.

La dos gestiones mencionadas -fotocopiar el DNI y efectuar el ingreso bancario- alargan la tarea. Es difícil realizar todo en menos de media hora.

Si el asunto es complicado porque se trate de un trabajo con creaciones de diferente naturaleza pertenecientes a diversos autores -por ejemplo, un libro con dibujos y texto literario, o con fotografías y texto literario- y no se cuenta con la autorización de uno de los autores no se puede hacer nada.

Las obras deben ir numeradas. En caso contrario hay que numerarlas allí.

No hay mucha comodidad y los funcionarios son parcos en explicaciones. Suelen entregar un folio con cuatro direcciones escritas: una de la Sociedad General de Autores de España, otra, de la Biblioteca Nacional -para quienes quieran solicitar el International Standard Book Number-, otra de la Dirección General del Libro -para quienes quieran solicitar el International Standard Book Number- y otra, de la Biblioteca Regional -en donde se solicita el número de depósito legal-.

Resulta bastante tétrico, en conjunto, y conviene ir informado porque allí sólo le dan a uno el teléfono de centralita del Ministerio de Cultura. Es inútil hacer preguntas sobre inscripción de obras digitales. Aunque dan un resguardo de la gestión, la inscripción suele tardar un año en llegar aceptada. Mejor, entonces, no ir con prisas.

Conviene añadir que el nuevo Real Decreto 281/2003, accesible en el sitio derecom.com contiene en el artículo 14 todos los documentos y requisitos que deben ser satisfechos para inscribir en el Registro cualquier documento, incluyendo multimedia y sitios web, programas de ordenador y bases de datos.

Rtro. de Programas y Registro de Empresas Audiovisuales de Andalucía, de la RTVA.

Puesto que se ha anunciado muy recientemente y no es frecuente la elaboración de Registros en el ámbito de la comunicación, en general, hemos querido dejar constancia de esta propuesta. La Radiotelevisión Andaluza está creando dos Registros, uno destinado a programas y otro a empresas audiovisuales de la región. La finalidad declarada es que los registros permitan obtener una información rápida para que esta empresa pública pueda tomar sus decisiones sobre la adquisición de programas y la contratación con productoras y que la transparencia y la igualdad en la contratación y adquisición de programas quede garantizada.

En concreto, el Registro de Programas Audiovisuales servirá de apoyo a la toma de decisiones sobre contratación en los casos de Canal Sur TV, Canal 2 Andalucía, Andalucía TV y Canal Sur Radio.

Este Registro aportará información sobre los programas que son presentados a RTVA y los autores de los proyectos de programas recibirán un documento que acredite su presentación.

Arriba