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Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
En desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, ha creado el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. El objetivo de dicho Registro es facilitar a los órganos judiciales del orden penal, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos judiciales del orden civil que conozcan de los procedimientos de familia la información precisa para la tramitación de causas penales y civiles, así como para la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección de las víctimas de violencia doméstica (art. 2 del RD. 355/2004, de 5 de marzo).
En cuanto a su naturaleza y organización (art. 2), este Registro central constituye un sistema de información relativo a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o falta y medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, es decir, los autores de delitos de violencia doméstica y sus víctimas. Asimismo, este registro abarca todo el territorio nacional y su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia, a través de la Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia.
El encargado del Registro central (art. 3), adscrito a la Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia, será responsable de su control, organización y gestión. El encargado del Registro central asumirá las funciones de anotación y verificación de la información telemática remitida, y garantizará, con plena eficacia jurídica, la autenticidad e integridad de los datos.
Respecto a la información recogida en el registro, debe tenerse en cuenta que los derechos de acceso, rectificación y cancelación, así como las medidas de seguridad de los datos contenidos en el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica se regirán por lo establecido en la LO. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las anotaciones en el Registro central incluirán, entre otros, los siguientes datos (art. 4.2): a) Órgano judicial que dictó la sentencia, fecha de ésta, tipo de procedimiento y número de identificación general del procedimiento (NIG); b) Órgano judicial que declara la firmeza de la sentencia, fecha de ésta y número de la causa ejecutoria; c) Nombre y domicilios del condenado, filiación, fecha de nacimiento y número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, tarjeta de residencia o pasaporte; d) Nombre y domicilios de la víctima, filiación, fecha de nacimiento y número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, tarjeta de residencia o pasaporte, y relación con el condenado; e) Delito y/o falta cometidos; f) Pena principal o accesoria impuesta, y en su caso, Orden de protección o medida cautelar acordada, fecha de adopción, medidas civiles y penales que comprende la orden de protección, con expresión de su contenido, ámbito y duración.
Los datos del Registro estarán contenidos en soportes informáticos apropiados para almacenar y expresar, con garantía jurídica y de modo indubitado, toda la información que ha de constar en el registro, con facilidad de recuperación y garantía de su conservación y transmisión. Por último, el acceso a la información contenida en el Registro central, quedará limitado a los órganos judiciales del orden penal, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales del orden civil que conozcan de procedimientos de familia, así como la Policía Judicial, a los efectos de su utilización en los procesos o actuaciones en los que intervengan (art. 8).