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La responsabilidad de proteger los derechos de los menores. ¿Debe recaer únicamente sobre los medios de comunicación?

01 Jul 2016
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Ángela Moreno Bobadilla*

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Resumen

La infancia es un bien jurídico superior que hay que sobreproteger, máxime cuando desde los medios, se produce una intromisión ilegítima en su honor, intimidad o propia imagen. La relación entre ambos (medios y menores), no siempre es fácil, máxime cuando choca el derecho a informar con el deber de proteger a nuestros menores y sus derechos. Con este trabajo queremos dejar constancia de que a pesar de que existen normas jurídicas, tanto internas como internacionales, encaminadas a solventar este tipo de conflictos, creemos que no son suficientes, por confusas y dispersas. Así pues, después de analizar las leyes más representativas que integran nuestro ordenamiento jurídico relativas a los derechos de los menores, así como después de repasar la evolución histórica que ha sufrido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto, consideramos que las leyes existentes no son del todo clarificadoras. Y nos preguntamos por qué, como norma general, cuando se vulnera un derecho de la personalidad de un menor mediando consentimiento de su tutor legal, sólo se responsabiliza al medio que emite tal información y no al adulto que dio su consentimiento para ello.

Palabras clave: Protección de la infancia, derechos de los menores, propia imagen, honor, intimidad

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