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A propósito de la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el empleo de “cámaras ocultas”

13 Jul 2016
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Ignacio Villaverde Menéndez*

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Fragmento

¿Defender el periodismo de investigación pasa necesariamente por hacer lo propio con el uso de “cámaras ocultas”? La respuesta que da el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) en sus Sentencias 12, 24 y 74 del año 2012 no deja lugar a duda alguna: no.

Pero el debate suscitado a cuenta de estas tres novedosas sentencias del TC, que lo son por varios motivos que trataremos de exponer en este artículo, ha caído, creemos, en una falsa disyuntiva. No parece que el objeto del fallo constitucional haya pretendido poner en solfa al periodismo informativo. El TC ni cuestiona ni limita en sus Sentencias esta modalidad periodística. Lo que cuestiona el TC es el uso de determinados instrumentos para acceder a la información por su desproporcionada intromisión en la vida privada ajena. En suma, el TC sentencia que el fin (divulgar cierta información noticiosa) no justifica el empleo de cualquier medio al alcance del profesional de la información (el uso de “cámaras ocultas”).

En este artículo se defenderá que así es, que el fin no justifica el empleo de medios semejantes para el acceso a la información por muy noticiable que ésta sea. Sin embargo, aquí no se comparten las razones que esgrime el TC para llegar a su fallo desestimatorio. Este artículo será, pues, un “voto particular” concurrente a esta jurisprudencia.

Palabras clave: cámara oculta, información noticiosa, veracidad, libertad de información, derecho a la intimidad, intrusismo.

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