Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

DERECOM. Derecho de la Comunicación. - Elementos filtrados por fecha: Julio 2016

Ana Azurmendi,

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Nereida López 

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Juan Luis Manfredi*

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Fragmento

La actualidad informativa sobre las televisiones autonómicas sitúa a los operadores públicos en el ojo del huracán. Desde el Gobierno –Ministerio de la Presidencia- se ha planteado la posibilidad de abrir el debate sobre su futuro, en particular, en aquellas de las Comunidades Autónomas que no tienen una lengua propia. Además, UTECA, la asociación de las televisiones nacionales comerciales, insiste en presentar como una opción –como la mejor opción- la privatización de las televisiones autonómicas y la renuncia de éstas a la publicidad. Por si fuera poco, aún existe otro frente: el de la conflictividad laboral, e incluso jurídico-laboral en algunas de estas televisiones, que preludia los ajustes económicos a los que de forma inevitable deberán enfrentarse.

Las pretensiones de UTECA responden a sus propias estrategias de negocio en el entorno digital, sin que esto signifique irracionalidad en sus planteamientos sobre las televisiones autonómicas públicas. Todo lo contrario: si algo debe reconocerse a UTECA es el realismo más absoluto en sus observaciones: ¿Alguien puede negar que la digitalización televisiva –y la correspondiente multiplicación de canales- ha tenido como consecuencia una bajada de audiencias en todas las televisiones? ¿Que, por ese reparto de la audiencia, la publicidad también se ha fragmentado? ¿Que el nuevo entorno digital exige cambio de estrategia y posiblemente un cambio de modelo televisivo –público o comercial?

Pero no sólo UTECA tiene argumentos sobre la radiodifusión pública, también las televisiones autonómicas –por el peso mayor de la televisión no se menciona la radio- tienen los suyos, desde su propia aproximación al nuevo contexto audiovisual; puesto que afrontan el reto de mantener su identidad como televisión de proximidad en un marco de comunicación que, de manera potencial, es global; y, además, se encuentran con una competencia por parte de las televisiones comerciales mucho más agresiva, en la medida en que, en cada Comunidad Autónoma, la oferta televisiva se ha multiplicado de manera considerable. Desde otro punto de vista, la crisis económica de los últimos años les obliga a un difícil recorte de gastos.

Con el objeto de discernir cuáles son las líneas de reforma propuestas por la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual , sobre la radiodifusión pública autonómica se estudiarán aquellos aspectos que, desde el texto legal, se refieren de forma general o más concreta a las televisiones y radios públicas autonómicas, sin olvidar la normativa europea que ha inspirado gran parte del nuevo estatuto jurídico audiovisual en España.

Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos*

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Resumen

La Ley de Economía Sostenible ha sido la norma más debatida y criticada de los últimos tiempos por atacar, supuestamente, a la libertad de las personas al regular actividades que, realizadas a través de Internet, vulneran los derechos de autor. Sin embargo, la norma española no propone medidas como el corte de acceso a la red de los particulares sino, únicamente, un procedimiento ágil y con intervención judicial para impedir el acceso de usuarios españoles a obras que se han puesto en red sin consentimiento de sus titulares.

Palabras clave: Ley Sinde, Ley de Economía Sostenible, LES, Piratería, Derechos de Autor, Ley de Propiedad Intelectual, WEB, Enlaces, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Programas Peer to Peer, Plataforma de descarga, Obra protegida, Comisión de Propiedad Intelectual, Procedimiento contencioso administrativo , Sociedad de la Información, Comercio electrónico.

Leticia Porto Pedrosa

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Resumen

En los primeros meses de 2011, la libertad de expresión y el derecho a la información han sido puestos sobre la mesa de la discusión en México. Dos historias de censura se han tejido en torno a ello. La primera trata sobre la abrupta salida –el pasado 7 de febrero- de la periodista Carmen Aristegui de su espacio radiofónico en MVS Radio. La segunda tiene que ver con la decisión de una juez de suspender provisionalmente la difusión del documental Presunto Culpable, en atención a una demanda por vulneración de la intimidad y propia imagen. Ambas historias se entrelazan por el fuerte impacto social causado y la diversidad de posiciones asumidas por los actores sociales frente a ellas, particularmente los periodistas. Ha sido en los medios y en las redes sociales donde el asunto ha tenido una mayor repercusión. Este artículo da cuenta de lo sucedido y pone el acento en la cobertura y el análisis periodístico de los sucesos, para ofrecer elementos de interpretación.

Palabras clave: Periodismo, censura, propia imagen, libertad de información

Carolina del Valle Montoya Santiago*

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Resumen

Es posible encontrar puntos de coincidencia entre la actividad informativa general y la información sanitaria a la luz de la Teoría General del Derecho de la Información, con base en la cual se fundamenta una auténtica correspondencia entre las funciones desempeñadas por los sujetos del derecho a la información y los sujetos intervinientes en la relación asistencial, cuyo paralelismo permite explicar además las distintas facultades y obligaciones que se les atribuyen en torno a dicha relación. La regulación del derecho a la información sanitaria está inspirada por principios que propenden hacia la máxima transparencia posible, a favor del paciente, evitando que ello conlleve un menoscabo del derecho a su intimidad y la de sus familiares, y sin descuidar la protección de la salud pública. La transparencia informativa, entonces, se ve concretada en una fusión de principios que establecen normativamente un régimen excepcional y gradual de acceso a la información sanitaria, para el resto de los llamados sujetos de la información.

Palabras clave: Información Sanitaria, Transparencia Informativa, Derecho de la Información, Intimidad. Derecho de Acceso.

Javier Gallego Ortiz*

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Resumen

Una propuesta para reformar los servicios de inteligencia europeos, o crear uno central que los coordine, no puede añadir un montón de burocracia y ningún resultado. Los servicios de inteligencia no son el escudo o la excusa de ninguna política o de ningún político. En un mercado del mal incesantemente globalizado no necesitamos un torpe paquidermo que nos defienda. La clase de inteligencia que podría ayudarnos a luchar contra nuestros enemigos más pequeños es profesional (esto incluye al director de los servicios), pequeña, rápida y fijada por la ley, porque la ley, y no el político, es el señor de cada hombre y mujer que trabaja allí. Como dijo Cicerón: “Somos esclavos de las leyes para ser libres”.

Palabras clave: Seguridad Europea, Inteligencia Europea, Servicios de inteligencia, Reforma de los servicios de inteligencia.

Javier Camacho Barrientos*

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Resumen

Este artículo argumenta que la inconstitucionalidad en la normativa del CNI convierte a este organismo en un Estado dentro del Estado, ajeno a la defensa del interés general.

Palabras clave: Democracia, inconstitucionalidad, CNI, Estatuto de Personal del CNI, servicios secretos.

Abstract

This article hereby declares the laws of the CNI unconstitutional thus rendering the bodies therein futile and against the people´s interest.

Keywords: Democracy, unconstitutional, CNI.

Constantino Rojas*

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Fragmento

El libro “Sapere Aude, La información libre de censura y libre del mercado”, es resultado del trabajo de investigación desarrollado desde el mes de marzo de 2006 hasta el mes de abril de 2009, en el Instituto de Investigación de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, en el marco del proyecto “El Derecho a la Información: Situación Actual y Reformas a la Legislación Boliviana”.
El trabajo de investigación se realizó en un contexto en el que el país vive profundos cambios sociales, políticos y económicos, a partir de la asunción del presidente Evo Morales y el Movimiento Al Socialismo (MAS) a las esferas de poder. El gobierno boliviano impulsó las elecciones para la Asamblea Constituyente y por espacio de más de dos años, los asambleístas finalmente aprobaron el texto de la nueva Constitución Política del Estado en el referéndum de enero de 2009.
Es precisamente esta nueva Constitución Política del Estado que en sus artículos 106 y 107 referidos a la Comunicación Social, incorpora el derecho a la información y el derecho a la comunicación, temas que son precisamente de preocupación del presente libro. De hecho, la aprobación de ambos artículos en el texto constitucional no ha sido tarea fácil, por el cuestionamiento de los propietarios de los medios y de los periodistas a los artículos 107 y 108 de la anterior, propuestas que han sido cuestionadas porque atentan contra la libertad de expresión.
El trabajo de investigación realizado desde el Instituto de Investigación de la Facultad de Humanidades por docentes y estudiantes de la carrera de Comunicación Social y la intervención de periodistas que trabajan en medios de comunicación radial, impresa y televisiva nos ha permitido ubicar el tema de la libertad de expresión a partir de la experiencia que desarrollan los periodistas en su fuente laboral, que de hecho, no resulta muy fácil, por una serie de condicionamientos que surgen del propio medio, el sistema de propiedad, la tendencia política e ideológica, la posición política del propio periodista que determinan su forma de encarar su trabajo periodístico, independientemente de considerar el criterio de verdad y de responsabilidad social que debe ser el marco de acción que guíe su trabajo.

Ángela Moreno Bobadilla*

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Resumen

La infancia es un bien jurídico superior que hay que sobreproteger, máxime cuando desde los medios, se produce una intromisión ilegítima en su honor, intimidad o propia imagen. La relación entre ambos (medios y menores), no siempre es fácil, máxime cuando choca el derecho a informar con el deber de proteger a nuestros menores y sus derechos. Con este trabajo queremos dejar constancia de que a pesar de que existen normas jurídicas, tanto internas como internacionales, encaminadas a solventar este tipo de conflictos, creemos que no son suficientes, por confusas y dispersas. Así pues, después de analizar las leyes más representativas que integran nuestro ordenamiento jurídico relativas a los derechos de los menores, así como después de repasar la evolución histórica que ha sufrido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto, consideramos que las leyes existentes no son del todo clarificadoras. Y nos preguntamos por qué, como norma general, cuando se vulnera un derecho de la personalidad de un menor mediando consentimiento de su tutor legal, sólo se responsabiliza al medio que emite tal información y no al adulto que dio su consentimiento para ello.

Palabras clave: Protección de la infancia, derechos de los menores, propia imagen, honor, intimidad

Sara Ribas Montero*

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Resumen

Los medios de comunicación actuales parece haber olvidado que la verdad es un elemento esencial y fundamental en la información. Pero tan importante como es este concepto lo es la justicia última, que es a la que se debe aspirar a la hora de informar.

Los mass media han olvidado los valores para los que fueron configurados y hay que intentar reactivar las conciencias de los profesionales para que vuelvan a creer en ellos e intentar inculcar a las nuevas generaciones que el periodismo justo también es posible.

Palabras clave: Deontología, Derecho a la información, Ética, Justicia, Objetividad.

Abstract

The present media have forgotten that truth is an essential and fundamental element in information and, as important as this concept is the last justice, which is to inspire when giving information.

Mass media have forgotten the values for which they were created and we have to try to reactivate the awareness of the professionals to believe in them again and to try to instil the new generations that a fair journalism is also possible.

Keywords: Code of ethics, Ethics, Justice, Objectivity, Right to information.

Ángeles Durán Mañes*

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Resumen

La radio cultural ha vivido sumida en España, desde su nacimiento, en un extraño estadio de alegalidad. Diversas normas la han reconocido, pero su desarrollo se ha limitado al no haberse otorgado licencias. La Ley General de Comunicación Audiovisual planteaba esperanzas para su regularización y para el desarrollo del Tercer Sector de la Comunicación en el ámbito radiofónico y, sin embargo, aboca a estas emisoras no lucrativas a una incierta supervivencia. Además, sólo reconoce a las entidades privadas como posibles titulares y margina así a una veintena de radios universitarias de centros públicos, obligándoles a competir por licencias comerciales o a desaparecer.

Palabras clave: Radio cultural, radio comunitaria, radio universitaria, Ley General Audiovisual, Tercer Sector de la Comunicación

 

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