Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

Pilar Cousido

Pilar Cousido

Profesora titular de Derecho de la información en la Universidad Complutense de Madrid desde 1994.
URL del sitio web: http://www.derecom.com

© Judith Townend

University of Sussex(Reino Unido)

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FRAGMENT

(...) Este capítulo se sirve del marco positivo de la libertad de expresión y de argumentos normativos recogidos en esta obra para enfrentarse a estas preguntas y sugerir cómo el poder judicial y sus funcionarios deberían comunicar públicamente qué sucede en los tribunales. Al aceptar la premisa de que hay deberes positivos en el Estado que insiste en que todos y cada uno están capacitados para ejercer sus derechos de cara a apoyar diversos entornos de  expresión y que la libre expresión positiva es un elemento central existente junto a preocupaciones sobre los límites legales de la expresión, se propone un camino dirigido a un mayor refuerzo de la libre expresión positiva en sede judicial (...).

 


 

En este 20 aniversario de www.derecom.com La Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y las Nuevas Tecnologías, presentamos, con la misma ilusión que en el verano de 2001, los trabajos de algunos de nuestros mejores colaboradores. Nuestro compromiso con el derecho a la información y la libertad de expresión sigue igual de firme y continuamos haciendo nuestro el famoso “in dubio pro communicatione” desantiano (José María Desantes Guanter, el primer catedrático español de Derecho de la Información).

Hoy presentamos un capítulo escrito por la Profesora Townend, de la Universidad de Sussex, traducido al español, con su autorización, que aborda el derecho a la información judicial en Inglaterra, el que la autora, Judith, nombra como “libertad de expresión positiva”. Por su parte, el Profesor Ignacio Bel Mallén trata el eterno tema de la verdad en la información, en un momento en que es de especial preocupación, dada la tendencia censoria que están poniendo de manifiesto nuestros gobiernos y también los oligopolios de Internet. Si durante 2 décadas nadie ha dicho nada al respecto, de pronto el clamor es universal contra los oligopolios, la desinformación, las noticias falsas y la verificación de las noticias. Es tan extraño, como artificial, pero encaja. Esa es la realidad que vivimos y que presenta el Profesor Bel. En una línea similar, la Profesora Martínez Isidoro profundiza en la comunicación, en la transparencia y en los derechos que las acompañan, cuando se vive un contexto de crisis sanitaria, como está ocurriendo en la actualidad. El fracaso del Gobierno Sánchez a la hora de informar sobre la verdad en este terreno merece un análisis causal y una enumeración inductiva de situaciones que la autora realiza de frente. Los temas fundamentales no nos abandonan y por eso volvemos al Derecho de la Información, en esta ocasión, en Sudamérica, de la mano de Xavier Renan.

Se introduce en terrenos igual de relevantes Vicente Navarro Marchante, al abordar el concepto de “grupo político significativo” según la doctrina, menor, de la Junta Electoral Central, un órgano muy importante, pero igualmente desconocido, en general. La cuestión es clave para la democracia y en términos de pluralismo, algo significativamente trascendente en el derecho a la información. A su vez, el Profesor Cano Montejano analiza la nueva Directiva de Servicios Audiovisuales en relación con una aparente ilegalidad que se produce en la transposición normativa española del articulado relativo a las bebidas alcohólicas.

Por su parte, Ulises García Jociles se atreve a ahondar en los “Smart wills” o “testamentos inteligentes”, un tema iuscivilista pero con ribetes tecnológicos, por lo que le hemos hecho un justo hueco. María Isabel Puente Gallegos aborda la cuestión de género en el particular asunto de la discriminación laboral y cómo esto repercute en el derecho a recibir información por parte del sujeto universal. En la misma línea de abordar temas novedosos se encuentra la aportación de la Profesora Gutiérrez David quien vuelve a honrarnos con un sesudo trabajo sobre el papel de los algoritmos en nuestra vida y sus consecuencias, de todo tipo, para nuestros derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la información.

Finalmente, el Profesor Fernando Peinado y el periodista Betsabé Alhambra Molina vuelven al tema de las televisiones digitales terrenales, para cuestionar la práctica del servicio público en las actividades interactivas.

Esperamos y deseamos que este número aliente a muchos más lectores a suscribirse a la publicación, permitiéndonos continuar la defensa de la verdad y de la información con sinceridad y respeto.

© Edgar René Vázquez González

Universidad de Guanajuato

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©Jorge Alberto Romero Hidalgo

Universidad de Guanajuato

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Resumen

En la actualidad, el principal activo de las organizaciones es el conocimiento ya que les permite ser más innovadoras. El conocimiento comprende los pensamientos almacenados en la memoria humana a través del aprendizaje lo que se traduce en definiciones, referencias y tecnologías. En las organizaciones la generación de conocimiento es una constante, a fin de potenciarlo y aplicarlo. De ahí la relevancia de gestionar el conocimiento, propuesto como la actividad empleada por las personas de una organización que se articula con los procesos, tecnologías, sistemas de la organización agregando valor a los productos o servicios (Ikujiro Nonaka, 1994).

El presente estudio describe cómo la gestión del conocimiento coadyuvó a realizar el proceso de transformación digital en una oficina de servicios en una Institución de Educación Superior y como a partir de la contingencia sanitaria provocada por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) se intensificó el referido proceso. El estudio tiene un enfoque de tipo cualitativo y adopta como estrategia metodológica el caso de estudio. En el trabajo se ilustra la manera en que se gestiona el conocimiento y como se involucran los actores en el proceso de transformación digital de los servicios que presta la oficina de recursos humanos de la organización estudiada. Se espera que este trabajo sea un referente para organizaciones con características similares, en procesos de transformación digital.

 

© Jesús González Requena

Universidad Complutense de Madrid (España)

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Resumen

El presente trabajo estudia la pregunta número 6 del Barómetro Especial de abril de 2020 del Centro de Investigaciones Sociológicas que fue objeto, en el momento de su publicación, de serias críticas y suscitó un amplio debate en la sociedad española.

Por la vía del análisis textual, se pretende esclarecer el contenido real de la pregunta en cuestión, constatándose en ella serios defectos de construcción lógica que parecen orientados a provocar una determinada respuesta en los encuestados y que participan de una mentalidad de fondo de índole propiamente totalitaria.

© Miryam Alcalá Casillas

Universidad Autónoma de Baja California (México)

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Resumen

Debido a la importancia de acceder a internet para ser parte de la sociedad de la información y del conocimiento y para ejercer derechos políticos, sociales, económicos y culturales, la Organización de las Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a tomar las medidas necesarias para fomentar la alfabetización digital. Por tal motivo, en el presente artículo se analizan las acciones encaminadas a promover la alfabetización digital en México durante los últimos años; se sirve tanto de investigación documental como de medición de indicadores, con lo que ha sido posible determinar una marcada disparidad en el acceso a internet especialmente en zonas rurales y geográficamente distantes, además de con escasos recursos económicos y bajos niveles educativos.

Elisa Gutiérrez García

UNED (España)

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Resumen

De entre las formas creativas cuya expresión es digna de tutela por derechos de autor, la complejidad que caracteriza a las obras audiovisuales, tanto en su gestación como en su explotación la diferencia de la mayoría de creaciones artísticas. Una complejidad de la que surgen intereses encontrados que hacen recomendable la instauración de un régimen específico que armonice éstos y para cuya aplicación resulta determinante el concepto de obra que se debe sujetar al mismo. La definición dada por el legislador español sobre lo que se ha de entender por “obra audiovisual”, no obstante las repercusiones, no resulta un concepto de sencilla ni pacífica interpretación.

En el presente artículo procederemos al análisis detallado de los distintos extremos requeridos por la ley para la conformación de la obra audiovisual como objeto de protección, prestando especial atención a aquéllos cuya interpretación resulta más problemática.

 

© Vicente González Radío

Universidad de La Coruña (España)

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Resumen

Los contratos del sector público se incardinan dentro de la actividad de la Administración Pública y abarcan diferentes ámbitos y sectores con implicaciones económicas, políticas y sociales; establecen objetivos y finalidades, y reflejan ideales e intereses para la Administración, para las partes prestadoras de bienes y servicios y para los administrados, siguiendo la normativa. Había una legislación, que se vio afectada y que las coordenadas políticas y sociales querían adecuarla a los tiempos actuales. Pero, para adecuar el perfeccionamiento de este ejercicio, se plantea el problema de la transparencia, que ha sido una de las demandas sociales que deben cumplir los poderes públicos.

Para poder abarcar esta demanda democrática y social de los contratos del sector público y la transparencia nos hemos planteado metodológicamente la revisión y la delimitación, que desde el plano normativo se ha producido en España en el plano legal y el consiguiente control.

Ello conlleva unas implicaciones que abarcan a los planos subjetivos, a los marcos objetivos y a los procedimientos formales, cuyos efectos y consecuencias involucran a los participantes y a la sociedad en su conjunto.

Al plantearnos un enfoque proyectivo de los contratos del sector público y la transparencia hemos tenido en cuenta los encuadres normativos con las implicaciones que conlleva y hemos excluido los planteamientos y demandas políticas de los partidos, teniendo en cuenta la doctrina y la jurisprudencia.

 

Loreto Corredoira y Alfonso

Universidad Complutense de Madrid

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This research area is part of the ongoing R&D Project co-directed by Loreto Corredoira & Rafa Rubio “Guarantees against disinformation in electoral processes. Cibersecurity and other information disorders in Social Networks”, SN-DISORDERS, Ref. PID2019-105334RB-I00

Working paper. Two preliminary version of this paper were presented in two conferences in 2019. One in the “Congreso Elecciones, gobierno abierto, información y “fake news”, organized by the DerechoTics.com Network, March 2019, Valencia (Spain) and “Communication Beyond Borders” the International Communication Association annual Conference, hold in Washington D.C., 24-28 May 2019. https://www.icahdq.org/page/PastFuture

Summary

There is increasing concern in Europe about interference in political campaigns: sometimes because of the disinformation or misinformation that some “interested parties” or “foreign entities” promote, sometimes because laws do not take into account the new media and Social Network environments.

In this paper, we will address three aspects in particular:

Clarification regarding the nature of disinformation (Is it a new phenomenon deriving from ICT?)

Guarantees of the electoral campaign processes in Europe (Are laws and electoral bodies ready to handle technical interferences? Are the current regulations valid?)

Critical review of the European responses from the Law, legislative initiatives (EU, Germany, France.. ) related to Twitter or Facebook.

         We consider that a key issue –and part of the solution to combat disinformation- is the attribution of sources (Bel & Corredoira, Cotino, Moretón) from the viewpoint of guarantees, primarily of the right to communicate contained in Art. 19 of UDHR and Spanish Constitution which enshrines the freedom of “truthful information” (news) and also of “ideas” and “opinions”.

 

 

Grupo Consolidado de Investigación UCM

"Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación,

TRA.BU.COM., 931036"

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Resumen

El análisis de la gestión de la transparencia y del derecho de acceso en la Universidad Pública española tiene sentido desde el momento en que el anteproyecto de la Ley 19/2013 permitió prever que las universidades públicas se encontrarían entre las instituciones obligadas a transparentarse ante la ciudadanía. Puesto que el artículo 2, sobre el ámbito subjetivo de la norma, las señala en su apartado 1.d) al decir que esta Ley se aplica a “(…) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. (…)” y estando el grupo TRA.BU.COM. (“Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación, 931036”), autor de este análisis, constituido por docentes e investigadores de la universidad pública española, principalmente, no es de extrañar que pareciera de interés comprobar el grado de transparencia de las 50 universidades públicas.

Ahora, con motivo de la realización del tercer estudio sobre la transparencia universitaria, no solo se incorporan los datos actuales, sino que se preservan los de los dos estudios anteriores.   Tenemos, por lo tanto, una secuencia de tres trabajos de campo que permiten realizar un análisis comparativo a lo largo de un período que incluye los meses previos a la publicación de la Ley 19/2013, los momentos posteriores a la plena entrada en vigor de la Ley 19/2013 y, finalmente, la situación a día de hoy, tras cinco años de aplicación de la norma, período para el cual pueden ofrecerse, por otra parte, cifras reveladoras como son las que contiene el Portal de Transparencia del Gobierno, para toda la Administración General del Estado, que son indicativas de los cambios sociales y políticos experimentados por la sociedad española, en parte, bajo la influencia de esta Ley que no es sino una manifestación de la demanda creciente de una sociedad democrática más participativa, más a pie de calle, con mayor control de la función.

© Rubén Rodríguez Abril

Universidad de Sevilla (España)

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Resumen

El autor de este artículo propone usar la tecnología de protocolo distribuido (DLT) para crear un nuevo ordenamiento cambiario de carácter electrónico, en el que el giro, la transmisión y la presentación al pago de letras de cambio, cheques y pagarés se realizarían mediante transacciones dentro de una blockchain privada gobernada por el protocolo de Libra. La creación, modificación y extinción de los títulos-valores se realizarían por contratos inteligentes (módulos) ubicados en la cuenta de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (en el caso de las letras de cambio) o en las cuentas de los bancos particulares (en el caso de los cheques). En ningún caso los datos de los títulos-valores estarían a disposición de terceros, sino que su contenido quedaría ocultado mediante diversas técnicas de ofuscación. Aunque, por razones de espacio, se ha analizado fundamentalmente el caso de las letras de cambio, los esquemas presentados en este artículo serían de plena aplicación al conjunto de los títulos-valores y valores negociables.

 

Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. Semestral

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