Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

 

© Mariana Esperanza Sánchez Pérez

Facultad de Estudios Superiores Aragón

UNAM (México)

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Resumen

El presente trabajo se realiza para investigar la importancia y el peso que tiene la regulación de la violencia digital en México, así como el trasfondo de su surgimiento en el país. Así mismo se tiene como objetivo hacer un análisis de las diversas reformas o legislaciones que existan en México y España sobre la violencia digital, para proteger a la parte de su población más expuesta a ser víctima de este delito. En este caso el centro de atención son las mujeres, jóvenes adultas y menores de edad.

En México, debido a la problemática que vivió una mujer de nombre Olimpia Coral Melo, a causa de la difusión viral de un video íntimo sexual suyo, en una época en la que México no reconocía esto como parte de la violencia de género. Mucho menos se pensaba como forma de violencia aquella que estuviera dentro de un espacio digitalizado,. Esto tuvo como consecuencia una lucha por parte de Olimpia para que se hiciera justicia a su caso, situación que desde entonces ha sido acompañada por el movimiento feminista, no sólo con la finalidad de darle un reconocimiento y tipificación al delito, sino también con el fin de tratarlo indiscutiblemente con perspectiva de género.

© Mercedes Guadalupe Corzo Matías

Universidad Católica de Chiapas (México)

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Resumen

En el 2018, el Informe que hizo el Latinobarómetro sobre las encuestas de opinión pública reflejan la crisis de la democracia en América Latina. Menos del 25 por ciento de la población se siente satisfecha con la democracia. En México solo el 16 por ciento está satisfecho con la democracia y son bajos los porcentajes sobre la confianza que tienen en las instituciones democráticas mexicanas: Congreso, 22 por ciento; Gobierno, 16 por ciento y partidos políticos, 11 por ciento (Latinobarómetro, 2018, págs. 33-55).  

La relación mediática entre la ciudadanía con el Gobierno a través de las plataformas sociodigitales ha propiciado un cambio social. Nos encontramos con movimientos ciudadanos que se extendieron por contagio en un mundo conectado en red mediante Internet inalámbrico y marcada por la rápida difusión viral de imágenes (Castells, 2012, pág. 19). En paralelo, con los gobiernos que también han tratado de hacer de Internet una herramienta de propaganda y proselitismo en línea (Curran, 2012, pág. 50).

El presente estudio tiene como objetivo analizar el uso que hacen de Facebook los Diputados Locales de la Sexagésimoséptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas durante los cinco periodos ordinario de sesiones, para responder las siguientes preguntas: ¿Cuál es la función principal que otorgan los legisladores a Facebook? ¿Qué temas predominan en los mensajes que publican los Diputados en sus páginas de Facebook? ¿Cómo utilizan los recursos que ofrece Facebook para propiciar la interacción y la deliberación?

 

© Adrián Moreno

Universidad Complutense de Madrid (España)

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Resumen

 

La propiedad intelectual juega un papel relevante en la era de la inteligencia artificial (IA). Las herramientas de IA necesitan alimentarse de gran cantidad de datos. Es aquí donde aparecen los derechos de autor. El caso de Sarah Silverman contra OpenAI ha generado un debate en torno a la propiedad intelectual y la IA. Este caso muestra cómo los autores y creadores pueden sentir que sus obras están siendo utilizadas sin su consentimiento por sistemas de IA, lo que genera disputas sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor. Los desafíos que la IA plantea para los derechos de autor han sido evidenciados por este caso.

 

© Daniel Montero Zendejas

UNAM (México)

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Resumen

La revolución tecnológica por medio de la inteligencia artificial (IA) trae como consecuencia grandes cambios en la agenda mundial, desde la transformación del hombre en cyborg hasta la relación de humano-máquina con todo lo que implica, verbigracia, el chatGPT, la robotización en áreas del conocimiento tanto industrial, como comercial o científico, hasta lo sexual entre otras, para incluir en el universo de los derechos humanos su reconocimiento como ha ocurrido con Sophia y Ross.

A contrario sensu, programas que vinculan plataformas digitales, streaming, Deep Web y demás servidores cuyos propósitos carentes de ética, innovación en pro del ser humano o basados en la legislación internacional, propician la práctica del robo de identidad, el uso de información personal, fraude cibernético y el hackeo indiscriminado, atentatorio no sólo contra la seguridad nacional como WikiLeaks o Guacamaya Leaks, sino también el robo de conciencias que nos lleva a la pérdida de voluntad e interés al encontrar en el metaverso el mundo deseable a su existencia. Fenómeno este último que acentúa el suicidio y la inimputabilidad.

Conceptos como inteligencia artificial y su legislación (España), regulación de vehículos autónomos, técnicas de información y comunicación, plataformas digitales, bots, blockchain, programas, digitalización, softwares, ciberseguridad, algoritmo, entre otros, son términos de la revolución digital del siglo XXI. Por ello, abordamos no sólo la necesidad de entender el futuro del Derecho por medio de abogados digitales -ingenieros- que salvaguarden garantías y derechos, sino también la nueva conceptualización del Derecho Penal Cibernético para adentrarnos en el universo de la desregulación del espacio y las consecuencias que trae consigo este hecho en la definición tradicional del Estado Constitucional de Derecho.

El objetivo del artículo que nos ocupa es entender el sistema binario de telecomunicaciones por medio de la inteligencia artificial (IA) que nos arroja a un Derecho cuántico que requiere la regulación internacional punitiva frente a contenidos, orientación, programación y demás elementos que se encuentran sin una tipificación clara sobre el estado de indefensión de los receptores, bajo el principio universal del derecho a la internet. No podemos omitir a los operadores legales que vinculan las redes requeridas para la justicia digital o la conocida como e-Justicia, sin olvidar la/s llamada/s “smart city” o “smart cities”. El fenómeno zombi bajo la mecanización, la aceptación global de lo que implica el contenido de una aplicación y la automatización de los seres racionales conlleva un proceso de adaptación en la transición de la simbiosis hombre-robot.

El método empleado en este estudio ha sido analítico, cognitivo de investigación del conocimiento científico y lógico-deductivo.

Los resultados y aportaciones se han centrado en concienciar y alertar a los estudiosos del Derecho y a la población en general sobre los retos que implica para la convivencia humana el uso de la inteligencia artificial frente a la pérdida de valores, de identidad, de cultura y del Estado de Derecho.

Frente a lo anterior, se tienen que garantizar marcos legales que aseguren la vigencia del derecho humano a la libertad, la igualdad y la justicia, por ende, contar con una regulación internacional que abrace al Derecho Internacional Penal, como respuesta a nuevos escenarios como la cibercriminalización, el terrorismo bélico, el informativo-cibernético, el blanqueo de capitales, el robo de identidad y el uso de datos personales. De esta manera, las generaciones del mañana se encuentran en un estado de indefensión frente a los grandes monopolios de la comunicación e información.

 

 

© Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado

Fundación Hay Derecho (España)

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Fragmento

Las presentes reflexiones nacen de una preocupación. Como han denunciado en un manifiesto varias organizaciones sin ánimo de lucro de la sociedad civil española (en concreto, la Fundación hay Derecho, Acces Info, Transparencia Internacional y Más democracia) el actual Anteproyecto de Ley de Información Clasificada -conocido vulgarmente como anteproyecto de ley de secretos oficiales- no garantiza en absoluto el deseado equilibrio adecuado entre la clasificación de información y el derecho a la libertad de información y el derecho de acceso a la información pública.  

 

 

© Miryam Georgina Alcalá Casillas

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México)

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Resumen

Los delitos han estado presentes de diversas formas en la historia de la humanidad y se han adaptado conforme se van suscitando cambios sociales; pero con la revolución tecnológica del siglo XXI, están surgiendo conductas antijurídicas que los legisladores no logran regular a la par de su aparición, como es el caso de los ciberdelitos. Este análisis radica en los retos que tiene el Estado mexicano para regular          estos delitos, ya que, si no están contemplados en la legislación como tales, no es posible denunciarlos, investigarlos ni sancionarlos. Para el estudio se utiliza metodología comparativa e investigación documental y analítica, con lo que se determinará si están regulados en las entidades federativas mexicanas, si se denuncian, se investigan o sancionan como tales.

© Aurelio Martín González[1]

Federación de Asociaciones de Periodistas (España)

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Resumen

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España ha presentado alegaciones al anteproyecto de Ley de información Clasificada, en tiempo y forma, debido a su desacuerdo con el Gobierno en el procedimiento de la tramitación, y a la reivindicación del reconocimiento del Periodismo como soporte del derecho a recibir información para los ciudadanos, así como por la solicitud de la supresión de las categorías de catalogación “confidencial” y “restringido” o del régimen sancionador.

 


[1] Aurelio Martín es Vicepresidente Primero de la Federación de Asociaciones de Periodismo de España (FAPE). Este artículo de opinión refleja, autorizadamente, el punto de vista de FAPE.

© José Carlos Cano Montejano

Universidad Complutense de Madrid (España)

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Resumen

En este artículo el autor trata de poner de manifiesto algunas cuestiones relacionadas con el procedimiento de transposición de la Directiva de Servicios Audiovisuales, que ha sido compleja debido no sólo a la situación pandémica, sino también por causa de los retos que implicaba su incorporación a las jurisdicciones nacionales. De este modo, la Directiva afecta a cuestiones importantes de la regulación anterior, algo que ha implicado retos relevantes para el legislador nacional, que se ha visto confrontado con unas exigencias derivadas de la norma europea, que podían afectar y tener trascendencia respecto de derechos fundamentales que acrecen el estatuto jurídico no sólo de la ciudadanía, sino también de los operadores jurídicos afectados; por esta razón –y, aunque el texto de este artículo se terminó de escribir antes de la aprobación parlamentaria del Proyecto de ley que ha culminado en la nueva Ley de Comunicación Audiovisual-, lo expuesto a lo largo de estas páginas no pierde vigencia alguna, porque se refiere y vuelca consideraciones que hacen referencia a la transposición en general de cualquier norma europea, concretadas en las exigencias de esta transcendental Directiva, que va a incidir decisivamente en este sector tan relevante, por supuesto –en primer término- por la afectación de derechos fundamentales básicos para el estatuto ciudadano.

© Antonio Pedro Rodríguez Bernal

Universidad Complutense de Madrid (España)

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Resumen

La supervivencia de una minoría nacional depende de la observancia y el respeto de los distintos derechos humanos que constituyen su estatuto. Dentro de estos, se encuentra el derecho a la libertad de expresión, que se conecta con el derecho de uso de la propia lengua y, en último término, con el derecho a la existencia y desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, sin discriminación, de la minoría

Constituiría un ataque frontal a la pervivencia de la minoría nacional si la recepción, visionado o audición de programas o información, en la lengua propia, estuviera prohibida o limitada ilegítimamente; o si dicha limitación recayera sobre el derecho de fundar sus propias estaciones de radiodifusión, medios de prensa escrita  o en cualquier soporte audiovisual, o de crear y emitir sus propios programas de radio o televisión o distribuir sus propias publicaciones, más allá de las fronteras del país donde se localizaran físicamente las estaciones o las editoriales.

Este artículo abordará la relevancia de observar la libertad de expresión, y otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con aquélla, para la supervivencia de cualquier minoría nacional en el continente europeo, analizando los distintos instrumentos promulgados para dicho propósito, como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza o la normativa emanada de la Unión Europea.

© Leticia Porto Pedrosa

Universidad Rey Juan Carlos (España)

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 Resumen

A partir del Informe “La Familia en el Cine y las Series de 2020”, elaborado por la Fundación The Family Watch, junto con METHOS MEDIA, se recogen algunas de las tendencias de consumo más significativas por parte de las audiencias durante ese año. Este estudio se presentó en verano de 2021 y describe algunos de los indicadores básicos en relación con los contenidos audiovisuales y hacia dónde ha ido avanzando la ficción en un año determinado por la pandemia. A través de un análisis estadístico sobre el consumo de series y películas se van desgranando algunas de las claves sociológicas y cinematográficas de este panorama mediático y su relación con las familias. Una mayoría reconoce que sus hábitos de uso de plataformas de cine y series ha cambiado y que el tiempo que destina a consumir contenidos audiovisuales es mayor. Este recorrido supone un punto de partida para interpretar esos datos, reflexionar sobre la libertad de los medios y la necesidad de una correcta alfabetización mediática desde los hogares españoles.

 

Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. Semestral

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