Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

DERECOM. Derecho de la Comunicación. - Elementos filtrados por fecha: Junio 2016

Estrella Gutiérrez David 

Gema Alcolea Díaz*

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Resumen

Bajo la perspectiva del telos democrático que conforma la propia naturaleza de la libertad de expresión, debe afirmarse que lógicamente esta naturaleza institucional ya clásica en la doctrina española y comparada condiciona irremediablemente la legitimidad constitucional de la comunicación ideológica. En conexión íntima con la libertad de expresión ideológica, uno de los aspectos más insatisfactoriamente resueltos por la jurisprudencia constitucional es la contradicción evidente que implica el discurso del odio con el sistema de valores democrático. La vis persuasiva consustancial a la comunicación ideológica, al margen de voluntad querida o no querida del emisor, hace suscitar las dudas sobre la legitimidad de un discurso que, bajo distintas categorías (apología del delito, discriminación), tiene un denominador común, la violencia, y un efecto inmediato, su justificación, generando así espacios de impunidad para ciertos atentados contra la vida y la integridad de las personas.

Palabras clave: Democracia, libertad de expresión, discurso del odio, apología, discriminación.

Manuel Sánchez de Diego*

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Fragmento

Cuando se analiza el grado democrático de una sociedad siempre se puede hacer desde una perspectiva optimista –la botella está medio llena- o pesimista –la botella está medio vacía. Incluso se puede emplear un análisis temporal de la situación y la normativa –la botella en el pasado estaba más llena o más vacía.
Según entendemos hay una prueba imprescindible para comprobar la salud democrática de un estado, sociedad o comunidad: la libertad de expresión que efectivamente existe en esa sociedad. Ésta es la prueba real de un sistema democrático. De nada sirve que los ciudadanos sean llamados a votar cada poco tiempo, si su voto se deposita de forma ciega y mediatizada por el poder, si su capacidad de queja es ahogada en aras del interés público o si el pluralismo político de los medios de comunicación es inexistente. Indudablemente cuando se niega la libertad de expresión porque se es extranjero, se tiene la piel de un determinado color o porque lo que se dice es incómodo al poder, en este caso, el nivel democrático de esa comunidad es prácticamente cero, aunque el gobernante -ya tirano- haya sido elegido por el pueblo, pues aunque exista legitimidad de origen, no hay legitimidad de ejercicio.
En este sentido, la legitimidad democrática depende en gran medida del grado de libertad real de una sociedad. Ello comienza por la existencia y vigencia de una constitución en donde se conjuguen los principios de libertad e igualdad. Si no fuera así, el gobernante elegido no actuaría dentro de un marco democrático. Por eso cuando un gobernante coarta la libertad de información, trata de eliminar a los rivales políticos y modifica la normativa básica del Estado, incluyendo la Constitución, los indicios señalan la muerte de la democracia. Así planteado desde un punto de vista teórico puede aplicarse en el año 2009 a varios países, incluso a algunos hispanohablantes.
La trascendencia de una comunicación pública libre y, en concreto, sobre el papel que los profesionales de la información desempeñan en una sociedad libre es un tema esencial en los sistemas auténticamente democráticos. Comencemos por analizar lo que ocurre en nuestra propia casa, centrándonos en cómo la Constitución española recoge esa libertad a una comunicación pública libre. En este sentido, varias son las preguntas que nos permitimos hacernos: ¿Debe citarse a la profesión periodística en las normas fundamentales de los Estados? ¿Se menciona a la profesión periodística en la Constitución española? ¿En qué términos se recoge la función de informar en nuestra norma suprema? ¿Significa el reconocimiento constitucional de la función de informar una "patente de corso" o un privilegio en favor del periodista?

Isabel Serrano Maíllo*

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Resumen

Cuando se va a abordar el tema de la televisión y la infancia, automáticamente pensamos que se trata de analizar los programas infantiles o cómo la programación televisiva puede ser perniciosa para nuestros niños, pero hay otra cuestión de gran importancia cuando hablamos de los menores y la televisión y se trata del derecho a la propia imagen de aquéllos cuando se enfrentan al ámbito televisivo.  En este trabajo vamos a dar las pautas de cómo deben comportarse los medios en relación con la imagen de los menores, ya sean anónimos, famosos o hijos de personajes de relevancia pública. Para ello analizaremos las leyes relativas al derecho a la propia imagen, las referentes a menores y haremos especial hincapié en la Instrucción 2/2006, enviada por el Fiscal General del Estado a sus fiscales, indicándoles cómo debe ser su actuación ante aquellas situaciones en las que el derecho a la propia imagen de algún menor pueda verse comprometido. El objetivo es determinar cuáles son las pautas que deben seguir los medios de comunicación para poder publicar la imagen de un menor sin vulnerar sus derechos fundamentales.

Manuel Blázquez Ochando*

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Resumen

La rápida evolución de la tecnología en la web ha propiciado que áreas de conocimiento arraigadas y vinculadas a la gestión, regulación y tratamiento de la información, como la documentación y el derecho, queden relegadas a un plano de inferioridad en cuanto a control y ponderación de tales avances. Es el caso de la web semántica o la sindicación de contenidos en relación con el control de los derechos de explotación de sus contenidos, enmarcados en el ámbito del derecho a la información. Para ello se elabora un marco reflexivo sobre los fundamentos tecnológicos, documentales y jurídicos que permitan trabajar sobre los derechos de explotación en la web.

Palabras clave: Derecho de la información, web semántica, sindicación de contenidos

Antonia Salvador Benítez*

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Resumen

La convergencia tecnológica de las industrias de contenidos y redes digitales de información y comunicación en el sector audiovisual obligan a una revisión de las funciones y la gestión de los archivos audiovisuales de televisión. En esta nueva realidad hay dos funciones que están especialmente afectadas, la preservación y el acceso a la información. En este trabajo se exponen los principales antecedentes conceptuales y contextuales que definen los archivos audiovisuales como servicio y se  revisa la política de conservación y acceso en los archivos de televisión en España atendiendo al marco jurídico existente sobre la materia. Se plantean los principales desafíos de la digitalización -presentes ya en los procesos de almacenamiento,  tratamiento, difusión y acceso- el valor estratégico de los archivos audiovisuales en los nuevos servicios interactivos y contenidos multimedia de la televisión digital así como las posibilidades que ofrece el nuevo entorno para la promoción y difusión del patrimonio audiovisual a través de distintas plataformas.

Palabras clave: archivos audiovisuales, archivos de televisión, digitalización, preservación, acceso, difusión de información

Antonio García Martínez

José Enrique Hernández Sanz*

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Resumen

El derecho a la libertad de información, sigue suscitando estudios y llamadas de atención ya bien avanzado el siglo XXI. Internet ha permitido abrir la frontera para pasar de una información oscurantista a otra, al menos, de mayor transparencia, sin embargo, el control, de una u otra manera, aún sigue existiendo. Se sigue apelando al derecho universal que tiene y posee todo ciudadano a ser informado y a poder expresarse libremente, se sigue proclamando para los medios de comunicación independencia, que ejerzan su función libremente, con el fin de que las ideas puedan ser plurales a la vez que responsables y acordes a una ética profesional. Este artículo pretende un primer acercamiento a las normas que vienen regulando dicha libertad, principalmente en España.

Palabras clave: Libertad de información, periodismo, nuevas tecnologías de la información. Derecho de la información.

Regina Santiago Núñez*

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Fragmento

Los retos que afronta el ciudadano del siglo XXI son distintos a los que, en su momento, enfrentaron los ciudadanos de los siglos XIX y XX. Sin embargo, hay diversos puntos de intersección que nos permiten conectar con aquellos que nos antecedieron; independencia y revolución son conceptos que deben redefinir su significado de acuerdo con las nuevas circunstancias. Entonces, como ahora, el buen periodismo se constituye en pilar para la formación de la conciencia social.

El propósito de este texto es promover una reflexión que parta de las siguientes premisas e interrogantes: Si la calidad del periodismo se relaciona directamente con la calidad de la democracia, ¿qué tipo de información periodística requiere el ciudadano del siglo XXI para tomar buenas decisiones y mejorar sus prácticas sociales? ¿Qué compromisos debe asumir el ciudadano en su relación con los medios informativos, con el gobierno y con la sociedad en su conjunto? ¿Qué derechos y qué deberes hay que priorizar en estas circunstancias? ¿Cuál es la relación que los ciudadanos debemos establecer con los instrumentos tecnológicos a nuestro alcance?

Tomemos pues este breve ensayo, "Twitter y la formación de audiencias críticas", como punto de partida para una reflexión que necesariamente habrá de abarcar, posteriormente, otros campos.  Independencia y revolución como motores de la construcción de la democracia.

Gabriel Solera*

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Presentación

Con este trabajo, el ya conocido fotógrafo Gabriel Solera, estudiante de Periodismo, en la Universidad Complutense de Madrid, ha respondido a la invitación de la Revista Derecom de plasmar en imágenes aquellos aspectos de la asignatura Derecho de la Información que le parecieran llamativos, particularmente interesantes o controvertidos. Su original propuesta aborda asuntos analizados por la Ciencia del Derecho de la Información tales como:

1º el régimen jurídico del cine, de la radio y de la televisión por ondas y por cable, de RTVE, de la fotografía, de los archivos y bases de datos,

2º la autoría, las citas de autores, el copyright, el derecho de reproducción,

3º la cláusula de conciencia, los derechos de los periodistas,

4º el espionaje industrial, las marcas,

5º el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, el interés público, la rectificación, la videovigilancia,

6º la libertad de expresión, la apología del delito,  el pluralismo, la responsabilidad en cascada,

7º los números de ISSN y de ISBN,

8º la propaganda electoral, la publicidad,  los secretos de Estado, el secreto sumarial, la seguridad nacional, la transparencia.

Todos ellos logran ofrecer una visión de conjunto de la materia, al abarcar cuestiones relacionadas con el sujeto, el objeto y el contenido del derecho a la información y al abordar matices de los mensajes, de los medios y de los modos informativos. La frescura y la osadía de la exposición fotográfica electrónica se ajustan a los tiempos que corren. Y se someten, además, a la disciplina del tema dado.

Miércoles, 29 Junio 2016 00:00

La seguridad de nuestros hijos en Internet

Pablo Pérez San-José*

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Fragmento

Los niños y niñas españoles nacen y crecen en un entorno tecnológico, que además está en constante cambio, por lo que su aproximación a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) es muy diferente a la de sus padres y madres. Los adultos utilizamos Internet, es decir, nos aproximamos a la Red buscando una utilidad puntual (leer las noticias en un periódico digital, una transacción económica, enviar un mensaje). En cambio los niños y adolescentes viven en Internet, lo hacen todo allí: juegan, hablan con sus amigos, estudian, buscan información para el colegio, cuelgan sus fotos, etc. Es una realidad: Internet es ya una parte inseparable de sus vidas.

La familiaridad y habilidad con las que nuestros hijos e hijas se desenvuelven en Internet, participando en la Red de forma activa, hace que aprovechen al máximo sus posibilidades de comunicación y socialización. Así, son indudables las ventajas que la tecnología les aporta: oportunidades de desarrollo personal, social y cultural.

Manuel de Santiago Freda*

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Resumen

El artículo hace una revisión filosófica en torno a la verdad informativa, a partir de la consideración de que la dificultad de establecer con claridad un concepto de ésta repercute negativamente en la satisfacción del derecho humano a la información. Luego de argumentar a favor de la pertinencia del trabajo, analiza el problema filosófico de la verdad, establece una relación entre verdad e información, cuya traducción ética y jurídica es explicada. Los efectos de las concepciones difusas de la verdad informativa ocupan la reflexión final del artículo, que presenta una serie de conclusiones por cada uno de los temas estudiados.

Palabras clave: Filosofía, Verdad, Derecho a la Información, Deontología, Veracidad, Objetividad.

 

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