Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

 

La recepción de los artículos para cada número de la Revista es siempre una aventura, en la medida en que sus contenidos, principalmente, son imprevisibles. La Redacción aguarda con impaciencia su llegada pues los diferentes textos nos ponen sobre la pista de los temas que realmente están interesando más a los estudiosos del Derecho de la Información o de Ciencias afines en las que la perspectiva iusinformativa hace acto de presencia, de alguna manera.

En este número, catorce autores comparten sus trabajos con la academia y el mundo científico. La recepción de dos textos escritos en inglés, un texto escrito en portugués y otro, en italiano confirma la tendencia que habíamos percibido de internacionalización de nuestra Revista. Los dos textos en inglés han sido traducidos por el equipo de nuestra Revista por expreso deseo de sus autores. Los textos italiano y portugués se ofrecen en su versión original.

Nuestros autores, en esta ocasión, proceden de las Universidades de Winchester (Inglaterra), Do Minho (Portugal), Eloy Alfaro de Guanabí (Ecuador),  Buenos Aires (Argentina) y Magna Graecia di Catanzaro (Italia), por un lado, y de Extremadura (España), Castilla-La Mancha (España), Autónoma de Barcelona (España), Granada (España) y Sevilla (España), por otro. Para las estadísticas queda que cuatro de nuestros autores, en este número 20, son europeos no españoles, 2, son americanos y 6 son españoles. Ningún autor es Complutense. Todo esto cuenta porque indica que hemos abandonado la endogamia inicial y que nuestro proceso de internacionalización ha más que despegado.  Con satisfacción podemos decir que hemos alcanzado la paridad de género absoluta pues 7 de nuestros autores son mujeres y 7, hombres. Así que todo, buenas noticias.

Desde el punto de vista de los contenidos, Anat Scolnicov y Sebastian Ciancio ofrecen dos trabajos diferentes sobre cuestiones religiosas; la profesora Scolnicov centra su estudio en la libertad religiosa como manifestación de la libertad de expresión. En un estudio que nos ha parecido profundo y oportunísimo, dadas las actuales circunstancias políticas españolas y la ideología expresada por una parte de los nuevos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados. Scolnicov reflexiona sobre el delito de blasfemia y la dimensión individual y colectiva del derecho a la emisión libre del discurso religioso. Por su parte, el profesor Ciancio nos ofrece un artículo de opinión, más que un trabajo de fondo, pero bien articulado y estructurado sobre el Cristianismo en nuestra era, la era del narcisismo.

Distintos aspectos relacionados con el estatuto de la profesión periodística hacen acto de presencia en esta ocasión; por un lado, Ángela Belmar nos ofrece una visión histórica, centrada en los siglos XIX y XX, sobre la profesionalización del periodismo. Hemos considerado que la historia, como los fundamentos del Derecho de la Información, conviene recordarlos de vez en cuando y tenerlos siempre a mano. Javier García ha "revisitado", como se dice ahora, la institución de la cláusula de conciencia. También este ejercicio vale la pena, en la medida en que la revolución tecnológica parecía haber puesto patas arriba los principios generales del Derecho de la Información. Se trata ahora de ver si la doctrina nacional e internacional y el Derecho Positivo estatal y supraestatal entienden que esta cláusula, o el secreto profesional, pueden ser disfrutados por blogueros y periodistas-ciudadanos.

Trabajos de Derecho Comparado son los que nos ofrecen los investigadores Barstow y Johnson, Linares, Pérez Zúñiga y Barredo Ibáñez. La transparencia en las universidades públicas españolas e inglesas, en el primer caso; la normativa sobre medios públicos en Brasil, Uruguay y Paraguay, en el segundo, y el régimen legal sobre regulación y autorregulación de medios en Ecuador y España, incluidas las previsiones sobre los reguladores audiovisuales, en el tercero, abren una vía de debate que puede ser contestada. Como siempre, la Revista ofrece su espacio para ese debate. Nuestra línea editorial está claramente expuesta en la página home de la publicación.

El estudio realizado por Ivo Campos Neto y Felisbela Lopes tiene el atractivo de ser un estudio de campo, de Derecho Comparado, de incluir el elemento tecnológico como factor sustantivo y de referirse al Mundial de Fútbol de Brasil. Es sumamente innovador y creemos que nuestros lectores harán el esfuerzo de lectura que el portugués requiere. Por su parte, Lola Gálvez acomete un estudio cuantitativo original y novedoso, centrado en la radio musical y el Derecho. Hay también en él un trabajo de campo y un acercamiento a fuentes que no habíamos visto manejadas antes.

Deseamos que nuestros lectores disfruten con estos textos tanto como lo hemos hecho nosotros.

Queremos mencionar también a nuestros evaluadores. La diversidad de origen de los textos (ingleses, portugueses o brasileños, italianos, españoles) nos ha obligado a buscar apoyo académico fuera de nuestras fronteras. Estamos contentos por ello, también.  Un tercio de los árbitros han sido, en esta ocasión, americanos o europeos no españoles. Dos tercios, aproximadamente, de los árbitros españoles han procedido de la Universidad Complutense.

Seguimos trabajando en mejorar la coherencia de nuestros textos y en adaptar las colaboraciones de los números anteriores al 19 al nuevo formato. Esperamos ir incorporando esos textos paulatinamente en las próximas semanas. Muchas gracias por su apoyo, querido lector, querida lectora.

 

© Ángela Belmar Talón

Universidad de Extremadura (España)

Resumen

Este trabajo investigador se enmarca en los primeros pasos que se llevan a cabo en el ámbito periodístico para iniciar su proceso de profesionalización. En concreto, se realiza un recorrido histórico-descriptivo por las circunstancias históricas -desde el punto de vista de la formación y el corporativismo- y los textos legales que han contribuido a ello a partir del marco jurídico que establece la Ley de Policía de Imprenta de 1883, así como los sucesivos intentos legislativos que tienen lugar entre 1927 y 1935 con el fin de regular este sector.

 

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