Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

Gabriela Ponce Báez*

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Fragmento

En este trabajo abordaremos brevemente la evolución del derecho a la información en México, desde el campo jurídico y jurisprudencial principalmente, teniendo como delimitación temporal el año de 1977, año en el que se incorporó al derecho a la información como tal, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta el presente año 2010.

Esperamos que estas líneas ofrezcan un panorama general de esta evolución histórica, con el objeto de enriquecer el conocimiento que el lector pueda tener sobre este derecho humano en nuestro país.

La discusión en el Congreso en torno al derecho a la información en ese año del 77, se dio muy de la mano a la de las reformas electorales, debido al contenido y concepción que se le dio al derecho fundamental, lo que acarrearía una serie de problemas que ya iremos enunciando.

Los debates se daban en el sentido de que los medios de comunicación debían cumplir con su función de informar correctamente acerca de los temas políticos; así como que los partidos políticos debían tener acceso a tiempos en dichos medios.

La transformación de nuestra revista en una publicación científica del ámbito, sobre todo, del Derecho de la Comunicación está facilitando que estudiosos, ensayistas y académicos de todo el mundo nos hagan llegar sus investigaciones, documentos o colaboraciones iusinformativas. La plataforma electrónica de acceso libre que es Derecom, permite que hoy presentemos con orgullo los trabajos que muy diversas generaciones están elaborando, sobre pilares firmes, asentados por los creadores y promotores de la materia Derecho de la Información en todo el mundo, desde 1948. Este es el caso, efectivamente, del grupo de científicos americanos, de México, que hoy someten sus aportaciones a análisis y críticas. Seguramente no se va demasiado lejos cuando se afirma que los trabajos de los profesores doctores Pérez Pintor y De la Torre Torres, formados en la Universidad Complutense de Madrid, y los de los maestros Ochoa, Ponce, García Tinajero y Vázquez Bernal ponen sobre el tablero las preocupaciones clave, en términos jurídicos, de la sociedad mexicana actual. En este sentido, son expresión del sentir y pensar del país hermano, aunque, al mismo tiempo, los propios autores responden a las inquietudes de sus contemporáneos.  Hay que felicitarse por la creación y pervivencia de un pool de estas características en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Lo mismo ocurre con el trabajo del maestro Santisteban, que pone el acento en un tema discutido con profusión en los últimos años en el país azteca: la fiabilidad de los registros de datos personales. Algo similar sucede con la aportación brasileña, que llega de la mano de una diplomada en Estudios Avanzados de la UCM, Andrea Esmanhoto. El trabajo que presenta, y sus argumentos, seguramente podrían extrapolarse a otros órdenes de la vida brasileña actual, tanto del terreno fáctico como del jurídico.; la protección de los datos personales, la transparencia informativa y el acceso a la información y a los documentos públicos y las telecomunicaciones son asuntos de máximo interés en las sociedades desarrolladas actuales. Las colaboraciones de la profesora Cousido y de la doctoranda Ponce aportan el marco exegético del Derecho de la Información, que podría considerarse investigación fundamental. Finalmente, la aportación de las profesoras doctoras García Guardia y Núñez Gómez refleja la inquietud, el dinamismo y la vanguardia investigadora de los profesores de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. 

 

M. Pilar Cousido González

Manuel de Santiago Freda

 

© Gabriela Ponce Báez

Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)

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Summary

In this essay the importance of access to information when it comes to serious human rights violations will be analyzed taking into account two cases that happened in Mexico: the slaughter of seventy two  migrants in the municipality of San Fernando, Tamaulipas, in 2010, and the subsequent discovery of several mass graves in the same municipality, which occurred in 2011.  All this will be analyzed in the light of the criteria issued by the Supreme Court of Justice of the Nation and inter-American standards on the subject. 

 

 

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