Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

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Neoconstitucionalismo y reforma del estado. El neoconstitucionalismo y las libertades informativas

30 Jun 2016
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María Pilar Cousido González*

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Fragmento

La impresión social e intelectual generalizada de que un régimen se agota y de que puede haber llegado la ocasión de revisar, de reformar o de cambiar la norma fundamental de una nación favorece una actitud jurídica creativa en múltiples ámbitos, uno de los cuales ha de ser, lógicamente, la Universidad. De hecho, sería anómalo que nada se agitase en el foro específico de transmisión de saberes. En este sentido, que desde la Universidad se promueva esta ocasión para reflexionar sobre la Constitución permite que nos demos cuenta de que estamos en sintonía político-social con la ciudadanía.

De entre todas las instituciones constitucionales merecedoras de una revisión en el sentido de una mayor proyección normativa cabe destacar, en efecto, el derecho a la información y la que puede ser considerada como una manifestación suya, el derecho de acceso a la información y a la documentación.

Se dice que en Derecho, el uso afinado de términos es una conditio sine qua non. Por eso, para meternos de lleno en el fondo del asunto, sigue resultando extraño que, en el siglo XXI, los estudiosos del Derecho, los representantes políticos y la sociedad insistan en utilizar un término ampliamente superado, connotado, incluso, en parte, negativamente, y sean reticentes a hacerse eco del que puede sustituirlo con más ventaja personal y social. Me refiero al uso terco del término decimonónico “libertades informativas” en vez del consagrado por la Organización de Naciones Unidas “derecho a la información” (1948).

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