Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

DERECOM. Derecho de la Comunicación. - Elementos filtrados por fecha: Octubre 2023

© Mariana Esperanza Sánchez Pérez

Facultad de Estudios Superiores Aragón

UNAM (México)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Resumen

El presente trabajo se realiza para investigar la importancia y el peso que tiene la regulación de la violencia digital en México, así como el trasfondo de su surgimiento en el país. Así mismo se tiene como objetivo hacer un análisis de las diversas reformas o legislaciones que existan en México y España sobre la violencia digital, para proteger a la parte de su población más expuesta a ser víctima de este delito. En este caso el centro de atención son las mujeres, jóvenes adultas y menores de edad.En México, debido a la problemática que vivió una mujer de nombre Olimpia Coral Melo, a causa de la difusión viral de un video íntimo sexual suyo, en una época en la que México no reconocía esto como parte de la violencia de género. Mucho menos se pensaba como forma de violencia aquella que estuviera dentro de un espacio digitalizado,. Esto tuvo como consecuencia una lucha por parte de Olimpia para que se hiciera justicia a su caso, situación que desde entonces ha sido acompañada por el movimiento feminista, no sólo con la finalidad de darle un reconocimiento y tipificación al delito, sino también con el fin de tratarlo indiscutiblemente con perspectiva de género.

 

Publicado en Informes

 

© Mariana Esperanza Sánchez Pérez

Facultad de Estudios Superiores Aragón

UNAM (México)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Resumen

El presente trabajo se realiza para investigar la importancia y el peso que tiene la regulación de la violencia digital en México, así como el trasfondo de su surgimiento en el país. Así mismo se tiene como objetivo hacer un análisis de las diversas reformas o legislaciones que existan en México y España sobre la violencia digital, para proteger a la parte de su población más expuesta a ser víctima de este delito. En este caso el centro de atención son las mujeres, jóvenes adultas y menores de edad.

En México, debido a la problemática que vivió una mujer de nombre Olimpia Coral Melo, a causa de la difusión viral de un video íntimo sexual suyo, en una época en la que México no reconocía esto como parte de la violencia de género. Mucho menos se pensaba como forma de violencia aquella que estuviera dentro de un espacio digitalizado,. Esto tuvo como consecuencia una lucha por parte de Olimpia para que se hiciera justicia a su caso, situación que desde entonces ha sido acompañada por el movimiento feminista, no sólo con la finalidad de darle un reconocimiento y tipificación al delito, sino también con el fin de tratarlo indiscutiblemente con perspectiva de género.

Publicado en Opiniones

© Mercedes Guadalupe Corzo Matías

Universidad Católica de Chiapas (México)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Resumen

En el 2018, el Informe que hizo el Latinobarómetro sobre las encuestas de opinión pública reflejan la crisis de la democracia en América Latina. Menos del 25 por ciento de la población se siente satisfecha con la democracia. En México solo el 16 por ciento está satisfecho con la democracia y son bajos los porcentajes sobre la confianza que tienen en las instituciones democráticas mexicanas: Congreso, 22 por ciento; Gobierno, 16 por ciento y partidos políticos, 11 por ciento (Latinobarómetro, 2018, págs. 33-55).  

La relación mediática entre la ciudadanía con el Gobierno a través de las plataformas sociodigitales ha propiciado un cambio social. Nos encontramos con movimientos ciudadanos que se extendieron por contagio en un mundo conectado en red mediante Internet inalámbrico y marcada por la rápida difusión viral de imágenes (Castells, 2012, pág. 19). En paralelo, con los gobiernos que también han tratado de hacer de Internet una herramienta de propaganda y proselitismo en línea (Curran, 2012, pág. 50).

El presente estudio tiene como objetivo analizar el uso que hacen de Facebook los Diputados Locales de la Sexagésimoséptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas durante los cinco periodos ordinario de sesiones, para responder las siguientes preguntas: ¿Cuál es la función principal que otorgan los legisladores a Facebook? ¿Qué temas predominan en los mensajes que publican los Diputados en sus páginas de Facebook? ¿Cómo utilizan los recursos que ofrece Facebook para propiciar la interacción y la deliberación?

Publicado en Opiniones

 

© Adrián Moreno

Universidad Complutense de Madrid (España)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Resumen

 

La propiedad intelectual juega un papel relevante en la era de la inteligencia artificial (IA). Las herramientas de IA necesitan alimentarse de gran cantidad de datos. Es aquí donde aparecen los derechos de autor. El caso de Sarah Silverman contra OpenAI ha generado un debate en torno a la propiedad intelectual y la IA. Este caso muestra cómo los autores y creadores pueden sentir que sus obras están siendo utilizadas sin su consentimiento por sistemas de IA, lo que genera disputas sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor. Los desafíos que la IA plantea para los derechos de autor han sido evidenciados por este caso.

Publicado en Opiniones

 

© Daniel Montero Zendejas

UNAM (México)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Resumen

La revolución tecnológica por medio de la inteligencia artificial (IA) trae como consecuencia grandes cambios en la agenda mundial, desde la transformación del hombre en cyborg hasta la relación de humano-máquina con todo lo que implica, verbigracia, el chatGPT, la robotización en áreas del conocimiento tanto industrial, como comercial o científico, hasta lo sexual entre otras, para incluir en el universo de los derechos humanos su reconocimiento como ha ocurrido con Sophia y Ross.

A contrario sensu, programas que vinculan plataformas digitales, streaming, Deep Web y demás servidores cuyos propósitos carentes de ética, innovación en pro del ser humano o basados en la legislación internacional, propician la práctica del robo de identidad, el uso de información personal, fraude cibernético y el hackeo indiscriminado, atentatorio no sólo contra la seguridad nacional como WikiLeaks o Guacamaya Leaks, sino también el robo de conciencias que nos lleva a la pérdida de voluntad e interés al encontrar en el metaverso el mundo deseable a su existencia. Fenómeno este último que acentúa el suicidio y la inimputabilidad.

Conceptos como inteligencia artificial y su legislación (España), regulación de vehículos autónomos, técnicas de información y comunicación, plataformas digitales, bots, blockchain, programas, digitalización, softwares, ciberseguridad, algoritmo, entre otros, son términos de la revolución digital del siglo XXI. Por ello, abordamos no sólo la necesidad de entender el futuro del Derecho por medio de abogados digitales -ingenieros- que salvaguarden garantías y derechos, sino también la nueva conceptualización del Derecho Penal Cibernético para adentrarnos en el universo de la desregulación del espacio y las consecuencias que trae consigo este hecho en la definición tradicional del Estado Constitucional de Derecho.

El objetivo del artículo que nos ocupa es entender el sistema binario de telecomunicaciones por medio de la inteligencia artificial (IA) que nos arroja a un Derecho cuántico que requiere la regulación internacional punitiva frente a contenidos, orientación, programación y demás elementos que se encuentran sin una tipificación clara sobre el estado de indefensión de los receptores, bajo el principio universal del derecho a la internet. No podemos omitir a los operadores legales que vinculan las redes requeridas para la justicia digital o la conocida como e-Justicia, sin olvidar la/s llamada/s “smart city” o “smart cities”. El fenómeno zombi bajo la mecanización, la aceptación global de lo que implica el contenido de una aplicación y la automatización de los seres racionales conlleva un proceso de adaptación en la transición de la simbiosis hombre-robot.

El método empleado en este estudio ha sido analítico, cognitivo de investigación del conocimiento científico y lógico-deductivo.

Los resultados y aportaciones se han centrado en concienciar y alertar a los estudiosos del Derecho y a la población en general sobre los retos que implica para la convivencia humana el uso de la inteligencia artificial frente a la pérdida de valores, de identidad, de cultura y del Estado de Derecho.

Frente a lo anterior, se tienen que garantizar marcos legales que aseguren la vigencia del derecho humano a la libertad, la igualdad y la justicia, por ende, contar con una regulación internacional que abrace al Derecho Internacional Penal, como respuesta a nuevos escenarios como la cibercriminalización, el terrorismo bélico, el informativo-cibernético, el blanqueo de capitales, el robo de identidad y el uso de datos personales. De esta manera, las generaciones del mañana se encuentran en un estado de indefensión frente a los grandes monopolios de la comunicación e información.

Publicado en Opiniones

 

 

© Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado

Fundación Hay Derecho (España)

                                                                                                                                 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Fragmento

Las presentes reflexiones nacen de una preocupación. Como han denunciado en un manifiesto varias organizaciones sin ánimo de lucro de la sociedad civil española (en concreto, la Fundación hay Derecho, Acces Info, Transparencia Internacional y Más democracia) el actual Anteproyecto de Ley de Información Clasificada -conocido vulgarmente como anteproyecto de ley de secretos oficiales- no garantiza en absoluto el deseado equilibrio adecuado entre la clasificación de información y el derecho a la libertad de información y el derecho de acceso a la información pública.  

Publicado en Opiniones

 

 

© Miryam Georgina Alcalá Casillas

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Resumen

Los delitos han estado presentes de diversas formas en la historia de la humanidad y se han adaptado conforme se van suscitando cambios sociales; pero con la revolución tecnológica del siglo XXI, están surgiendo conductas antijurídicas que los legisladores no logran regular a la par de su aparición, como es el caso de los ciberdelitos. Este análisis radica en los retos que tiene el Estado mexicano para regular          estos delitos, ya que, si no están contemplados en la legislación como tales, no es posible denunciarlos, investigarlos ni sancionarlos. Para el estudio se utiliza metodología comparativa e investigación documental y analítica, con lo que se determinará si están regulados en las entidades federativas mexicanas, si se denuncian, se investigan o sancionan como tales.

Publicado en Opiniones

 

© Belén M. Chilano

Instituto de Política y Gobierno

                                                                                                      Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires 

                                                                                                                                   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Resumen

En Argentina el derecho a la intimidad está reconocido constitucionalmente, y protege un área referida a la vida individual libre de la intromisión de extraños. Este derecho recobra particular importancia en la era digital -en la que la información personal puede ser fácilmente recopilada y difundida a través de la red - haciendo necesario el acercamiento jurídico riguroso a esta nueva realidad. Este trabajo aborda una de las numerosas problemáticas que suscita el uso de las redes sociales como es la vulneración de la intimidad, reflexionando sobre las diferentes respuestas que proporciona el sistema jurídico argentino. En paralelo, se busca explorar en qué medida estas cuestiones resultan ser conocidas y de preocupación en un grupo poblacional doblemente implicado, como son los/as estudiantes de abogacía.

 

Con esos fines, se implementó una metodología mixta: por un lado, se llevó a cabo un estudio descriptivo con enfoque cualitativo, con el fin de realizar un análisis doctrinal sobre la temática y, desde la óptica jurídica, examinar la normativa nacional. Además, y como complemento, se aplicó una encuesta a un grupo de jóvenes estudiantes de derecho de una universidad pública argentina para conocer cuál es su percepción sobre la intimidad y las conductas asumidas en los espacios virtuales. Los resultados indican que los/as participantes parecen ser conscientes del derecho a la intimidad como derecho fundamental y de su relevancia. Sin embargo, si bien la mayoría dice tomar medidas para proteger su intimidad, estas estrategias no son las mismas que manifiestan realizar en el mundo online.

Publicado en Artículos de fondo

 

© Itziar Gómez Fernández

Universidad Carlos III (España)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Resumen

La reflexión sobre la pornografía en el marco del ejercicio de derechos fundamentales puede efectuarse desde distintas perspectivas, sea desde el análisis de los derechos sexuales y la dimensión que se dé al consentimiento en el ejercicio de los mismos, sea desde el ángulo del derecho al libre desarrollo de la personalidad tanto de quienes consumen como de quienes producen pornografía, sea desde el enfoque del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en tanto se considere la pornografía como un mensaje que se difunde a través de un determinado canal.

El presente trabajo pretende atender a la última de las perspectivas citadas, utilizando como fuente principal de la argumentación el comentario de la STEDH PRYANISHNIKOV v. RUSSIA, de 10 de septiembre de 2019. Así, se analiza si la creación y difusión de pornografía puede ser considerada como ejercicio del derecho a la libertad de expresión en sentido amplio, lo que incluiría también la libertad de creación artística y, en caso afirmativo, cuáles son los límites que es posible aceptar respecto del ejercicio de este derecho. Este planteamiento nos llevará a detenernos en la definición del ámbito aceptable de protección de la moral pública o los derechos de terceros, específicamente cuando se trata de personas en situación de particular vulnerabilidad como los menores.

Publicado en Artículos de fondo

 

© Mariola M. Rodríguez Cardona

InterAmerican University of Puerto Rico

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 Resumen

 

La inteligencia artificial es un avance tecnológico que ha estado en desarrollo y en discusión desde hace varias décadas. No obstante, el fenómeno ha suscitado en años recientes una respuesta global para lograr su regulación debido a las implicaciones que tiene su uso en los derechos humanos y constitucionales de todos y todas en las diversas áreas, como la salud y el empleo, y en nuestro día a día. Los intentos para regular la inteligencia artificial, al igual que otros asuntos, han variado conforme a los países y sus jurisdicciones, razón por la cual en este escrito se realizará un derecho comparado entre las regulaciones existentes y los intentos en Estados Unidos, Puerto Rico y España con respecto a la inteligencia artificial.El motivo del derecho comparado entre estas tres jurisdicciones surge de la historia colonial de Puerto Rico con ambas, relaciones que han forjado las leyes imperativas en Puerto Rico y eventos históricos que servirán como punto de partida en este artículo. A su vez, se tiene como propósito realizar un análisis crítico de los pasos que se han dado hasta ahora con respecto a la regulación de la inteligencia artificial en las tres jurisdicciones con el fin de identificar las disposiciones legales beneficiosas que puedan implementarse en la regulación de aquellas jurisdicciones que no las incluyan, ya que todas deben tener el mismo objetivo: promover el desarrollo de la inteligencia artificial mientras se protegen los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas.

 

Publicado en Artículos de fondo
Página 1 de 2

 

Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. Semestral

Contacto

Para cualquier ampliar información o para anunciarse en nuestra web haga click en CONTACTO

Últimas noticias