© Daniel Montero Zendejas
UNAM (México)
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Resumen
La revolución tecnológica por medio de la inteligencia artificial (IA) trae como consecuencia grandes cambios en la agenda mundial, desde la transformación del hombre en cyborg hasta la relación de humano-máquina con todo lo que implica, verbigracia, el chatGPT, la robotización en áreas del conocimiento tanto industrial, como comercial o científico, hasta lo sexual entre otras, para incluir en el universo de los derechos humanos su reconocimiento como ha ocurrido con Sophia y Ross.
A contrario sensu, programas que vinculan plataformas digitales, streaming, Deep Web y demás servidores cuyos propósitos carentes de ética, innovación en pro del ser humano o basados en la legislación internacional, propician la práctica del robo de identidad, el uso de información personal, fraude cibernético y el hackeo indiscriminado, atentatorio no sólo contra la seguridad nacional como WikiLeaks o Guacamaya Leaks, sino también el robo de conciencias que nos lleva a la pérdida de voluntad e interés al encontrar en el metaverso el mundo deseable a su existencia. Fenómeno este último que acentúa el suicidio y la inimputabilidad.
Conceptos como inteligencia artificial y su legislación (España), regulación de vehículos autónomos, técnicas de información y comunicación, plataformas digitales, bots, blockchain, programas, digitalización, softwares, ciberseguridad, algoritmo, entre otros, son términos de la revolución digital del siglo XXI. Por ello, abordamos no sólo la necesidad de entender el futuro del Derecho por medio de abogados digitales -ingenieros- que salvaguarden garantías y derechos, sino también la nueva conceptualización del Derecho Penal Cibernético para adentrarnos en el universo de la desregulación del espacio y las consecuencias que trae consigo este hecho en la definición tradicional del Estado Constitucional de Derecho.
El objetivo del artículo que nos ocupa es entender el sistema binario de telecomunicaciones por medio de la inteligencia artificial (IA) que nos arroja a un Derecho cuántico que requiere la regulación internacional punitiva frente a contenidos, orientación, programación y demás elementos que se encuentran sin una tipificación clara sobre el estado de indefensión de los receptores, bajo el principio universal del derecho a la internet. No podemos omitir a los operadores legales que vinculan las redes requeridas para la justicia digital o la conocida como e-Justicia, sin olvidar la/s llamada/s “smart city” o “smart cities”. El fenómeno zombi bajo la mecanización, la aceptación global de lo que implica el contenido de una aplicación y la automatización de los seres racionales conlleva un proceso de adaptación en la transición de la simbiosis hombre-robot.
El método empleado en este estudio ha sido analítico, cognitivo de investigación del conocimiento científico y lógico-deductivo.
Los resultados y aportaciones se han centrado en concienciar y alertar a los estudiosos del Derecho y a la población en general sobre los retos que implica para la convivencia humana el uso de la inteligencia artificial frente a la pérdida de valores, de identidad, de cultura y del Estado de Derecho.
Frente a lo anterior, se tienen que garantizar marcos legales que aseguren la vigencia del derecho humano a la libertad, la igualdad y la justicia, por ende, contar con una regulación internacional que abrace al Derecho Internacional Penal, como respuesta a nuevos escenarios como la cibercriminalización, el terrorismo bélico, el informativo-cibernético, el blanqueo de capitales, el robo de identidad y el uso de datos personales. De esta manera, las generaciones del mañana se encuentran en un estado de indefensión frente a los grandes monopolios de la comunicación e información.