Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

 

La recepción de los artículos para cada número de la Revista es siempre una aventura, en la medida en que sus contenidos, principalmente, son imprevisibles. La Redacción aguarda con impaciencia su llegada pues los diferentes textos nos ponen sobre la pista de los temas que realmente están interesando más a los estudiosos del Derecho de la Información o de Ciencias afines en las que la perspectiva iusinformativa hace acto de presencia, de alguna manera.

En este número, catorce autores comparten sus trabajos con la academia y el mundo científico. La recepción de dos textos escritos en inglés, un texto escrito en portugués y otro, en italiano confirma la tendencia que habíamos percibido de internacionalización de nuestra Revista. Los dos textos en inglés han sido traducidos por el equipo de nuestra Revista por expreso deseo de sus autores. Los textos italiano y portugués se ofrecen en su versión original.

Nuestros autores, en esta ocasión, proceden de las Universidades de Winchester (Inglaterra), Do Minho (Portugal), Eloy Alfaro de Guanabí (Ecuador),  Buenos Aires (Argentina) y Magna Graecia di Catanzaro (Italia), por un lado, y de Extremadura (España), Castilla-La Mancha (España), Autónoma de Barcelona (España), Granada (España) y Sevilla (España), por otro. Para las estadísticas queda que cuatro de nuestros autores, en este número 20, son europeos no españoles, 2, son americanos y 6 son españoles. Ningún autor es Complutense. Todo esto cuenta porque indica que hemos abandonado la endogamia inicial y que nuestro proceso de internacionalización ha más que despegado.  Con satisfacción podemos decir que hemos alcanzado la paridad de género absoluta pues 7 de nuestros autores son mujeres y 7, hombres. Así que todo, buenas noticias.

Desde el punto de vista de los contenidos, Anat Scolnicov y Sebastian Ciancio ofrecen dos trabajos diferentes sobre cuestiones religiosas; la profesora Scolnicov centra su estudio en la libertad religiosa como manifestación de la libertad de expresión. En un estudio que nos ha parecido profundo y oportunísimo, dadas las actuales circunstancias políticas españolas y la ideología expresada por una parte de los nuevos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados. Scolnicov reflexiona sobre el delito de blasfemia y la dimensión individual y colectiva del derecho a la emisión libre del discurso religioso. Por su parte, el profesor Ciancio nos ofrece un artículo de opinión, más que un trabajo de fondo, pero bien articulado y estructurado sobre el Cristianismo en nuestra era, la era del narcisismo.

Distintos aspectos relacionados con el estatuto de la profesión periodística hacen acto de presencia en esta ocasión; por un lado, Ángela Belmar nos ofrece una visión histórica, centrada en los siglos XIX y XX, sobre la profesionalización del periodismo. Hemos considerado que la historia, como los fundamentos del Derecho de la Información, conviene recordarlos de vez en cuando y tenerlos siempre a mano. Javier García ha "revisitado", como se dice ahora, la institución de la cláusula de conciencia. También este ejercicio vale la pena, en la medida en que la revolución tecnológica parecía haber puesto patas arriba los principios generales del Derecho de la Información. Se trata ahora de ver si la doctrina nacional e internacional y el Derecho Positivo estatal y supraestatal entienden que esta cláusula, o el secreto profesional, pueden ser disfrutados por blogueros y periodistas-ciudadanos.

Trabajos de Derecho Comparado son los que nos ofrecen los investigadores Barstow y Johnson, Linares, Pérez Zúñiga y Barredo Ibáñez. La transparencia en las universidades públicas españolas e inglesas, en el primer caso; la normativa sobre medios públicos en Brasil, Uruguay y Paraguay, en el segundo, y el régimen legal sobre regulación y autorregulación de medios en Ecuador y España, incluidas las previsiones sobre los reguladores audiovisuales, en el tercero, abren una vía de debate que puede ser contestada. Como siempre, la Revista ofrece su espacio para ese debate. Nuestra línea editorial está claramente expuesta en la página home de la publicación.

El estudio realizado por Ivo Campos Neto y Felisbela Lopes tiene el atractivo de ser un estudio de campo, de Derecho Comparado, de incluir el elemento tecnológico como factor sustantivo y de referirse al Mundial de Fútbol de Brasil. Es sumamente innovador y creemos que nuestros lectores harán el esfuerzo de lectura que el portugués requiere. Por su parte, Lola Gálvez acomete un estudio cuantitativo original y novedoso, centrado en la radio musical y el Derecho. Hay también en él un trabajo de campo y un acercamiento a fuentes que no habíamos visto manejadas antes.

Deseamos que nuestros lectores disfruten con estos textos tanto como lo hemos hecho nosotros.

Queremos mencionar también a nuestros evaluadores. La diversidad de origen de los textos (ingleses, portugueses o brasileños, italianos, españoles) nos ha obligado a buscar apoyo académico fuera de nuestras fronteras. Estamos contentos por ello, también.  Un tercio de los árbitros han sido, en esta ocasión, americanos o europeos no españoles. Dos tercios, aproximadamente, de los árbitros españoles han procedido de la Universidad Complutense.

Seguimos trabajando en mejorar la coherencia de nuestros textos y en adaptar las colaboraciones de los números anteriores al 19 al nuevo formato. Esperamos ir incorporando esos textos paulatinamente en las próximas semanas. Muchas gracias por su apoyo, querido lector, querida lectora.

 

 

© José María Pérez Zúñiga

Universidad de Granada (España)

 

© Daniel Barredo Ibáñez

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (Ecuador)

 

Resumen

La aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación por la Asamblea Nacional de la República del Ecuador ha sido objeto de críticas en el ámbito nacional e internacional. La regulación de figuras como el linchamiento mediático y la creación de una Superintendencia de la Información y Comunicación han generado dudas en algunos sectores, que han llegado a hablar de censura, ya que se trata de un órgano con potestad sancionadora. Sin embargo, los organismos de regulación del mercado de la información son comunes en los países democráticos, como España, donde existen los Consejos de Medios Audiovisuales y se combinan prácticas de regulación y autorregulación para que el ejercicio de la actividad informativa responda a los bienes internos de la información, un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en la mayoría de los países, que toman como modelo el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este artículo trataremos de explicar qué pueda haber de verdad en estas críticas, analizando para ello el régimen jurídico del derecho a la información y de la libertad de expresión y el texto de la nueva Ley Orgánica de Comunicación, prestando especial atención a las diferencias entre regulación y autorregulación y a los mecanismos para hacerla posible, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nos ofrecen criterios sólidos para interpretar figuras como el linchamiento mediático y el régimen jurídico del derecho a la información, estableciendo un paralelismo con la legislación española en este ámbito.

                                                                             

 

© José María Pérez Zúñiga

  Universidad de Granada (España)

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Summary 

 

When we speak about the communication of Law, we actually refer to the information of Law or, if we prefer it, to a real communication of the Law, but it does not differ substantially from the communication of any another type of matter inside the episteme understood as science that expresses itself in the reasoning and the intuition. In this article, departing from the constitutional regulation of the right to information, we analyze the key questions to effectively communicate the Law.

 

Presentamos en esta ocasión siete artículos de fondo, dos opiniones y una reseña. De los diez textos del número 22 de nuestra revista, siete abordan diferentes aspectos del Derecho de la Comunicación Audiovisual; Vicente Navarro y Adrián Moreno coinciden en su preocupación por el uso de cámaras con fines periodísticos o informativos.   Navarro Marchante se centra en la regulación de las cámaras en instalaciones e infraestructuras judiciales, fuera de los procedimientos propiamente dichos. Moreno Fontarrosa realiza un ejercicio de Derecho Comparado entre una sentencia del Tribunal Constitucional español y otra del Tribunal de Estrasburgo, relativas ambas  al uso de cámaras ocultas en las investigaciones periodísticas. El autor opina sobre las coincidencias  y discrepancias de pareceres entre ambos tribunales.  

Manuel Peláez realiza un ejercicio exegético profundo encaminado a reforzar planteamientos doctrinales previos que sugieren la conveniencia de sustituir los concursos públicos para la obtención del derecho a explotar un canal de televisión por meras subastas cuyo solo criterio determinante fuera el económico. Por su parte, Francisco Aguilar, Anna Adeliño y Azahara Carretero ofrecen una visión histórica y comparativa  de la gestión de los derechos de emisión de los partidos de fútbol, motivada por la aprobación, en España, del Real Decreto 5/2015, sobre Comercialización de los derechos de emisión de los partidos de fútbol. David Vila-Viñas, a su vez, se interesa por la regulación reciente de principios de una modernidad indudable, como la gobernanza plural y la participación ciudadana, en la gestión de la Corporación de Radio y Televisión de Aragón. Javier García reflexiona sobre la necesidad de revisar la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de creación de medios audiovisuales en España, en el contexto de la actual revolución tecnológica.

Más genéricamente, David Parra revisa la legislación, dispersa y compleja, a la que deben someterse las empresas y grupos periodísticos en relación con el tratamiento de la información y documentación  corporativas. El autor trata de determinar el plazo de obligada conservación  y mantenimiento de esos documentos, así como las repercusiones en ellos de la normativa sobre la protección de datos personales.  Del mismo modo, Fernando Peinado y Juan Pablo Mateos también dirigen su interés hacia la empresa informativa y sus nuevos modelos de negocio, derivados del triunfo de las aplicaciones móviles. Encuentran en su estudio un hueco para los derechos de autor.

Por su parte, el ensayo de José María Pérez Zúñiga es una oportunidad para reflexionar sobre la comunicación científica en nuestro país y, en particular, sobre la comunicación del Derecho en sus múltiples manifestaciones. El autor repasa todos los medios y todos los modos actuales de comunicar el Derecho y ofrece su visión para un recto manejo de los mismos.  Esperamos que los disfruten.

Finalmente, en este mismo ámbito audiovisual, Celia Forneas ofrece una reseña sobre un libro de la profesora Concha Calvo centrado en la financiación, en España, de obras audiovisuales, un trabajo de particular interés para los jóvenes productores que desconocen el terreno y para los directores noveles.

La Redacción, mientras tanto, prosigue su trabajo en el terreno de las bases de datos, actividad que ya ha dado sus frutos, al haber obtenido una más correcta caracterización de la revista en casi todas las BD en las que se encuentra nuestra publicación. 

 

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