Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

Manuel Sánchez de Diego*

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Fragmento

Cuando se analiza el grado democrático de una sociedad siempre se puede hacer desde una perspectiva optimista –la botella está medio llena- o pesimista –la botella está medio vacía. Incluso se puede emplear un análisis temporal de la situación y la normativa –la botella en el pasado estaba más llena o más vacía.
Según entendemos hay una prueba imprescindible para comprobar la salud democrática de un estado, sociedad o comunidad: la libertad de expresión que efectivamente existe en esa sociedad. Ésta es la prueba real de un sistema democrático. De nada sirve que los ciudadanos sean llamados a votar cada poco tiempo, si su voto se deposita de forma ciega y mediatizada por el poder, si su capacidad de queja es ahogada en aras del interés público o si el pluralismo político de los medios de comunicación es inexistente. Indudablemente cuando se niega la libertad de expresión porque se es extranjero, se tiene la piel de un determinado color o porque lo que se dice es incómodo al poder, en este caso, el nivel democrático de esa comunidad es prácticamente cero, aunque el gobernante -ya tirano- haya sido elegido por el pueblo, pues aunque exista legitimidad de origen, no hay legitimidad de ejercicio.
En este sentido, la legitimidad democrática depende en gran medida del grado de libertad real de una sociedad. Ello comienza por la existencia y vigencia de una constitución en donde se conjuguen los principios de libertad e igualdad. Si no fuera así, el gobernante elegido no actuaría dentro de un marco democrático. Por eso cuando un gobernante coarta la libertad de información, trata de eliminar a los rivales políticos y modifica la normativa básica del Estado, incluyendo la Constitución, los indicios señalan la muerte de la democracia. Así planteado desde un punto de vista teórico puede aplicarse en el año 2009 a varios países, incluso a algunos hispanohablantes.
La trascendencia de una comunicación pública libre y, en concreto, sobre el papel que los profesionales de la información desempeñan en una sociedad libre es un tema esencial en los sistemas auténticamente democráticos. Comencemos por analizar lo que ocurre en nuestra propia casa, centrándonos en cómo la Constitución española recoge esa libertad a una comunicación pública libre. En este sentido, varias son las preguntas que nos permitimos hacernos: ¿Debe citarse a la profesión periodística en las normas fundamentales de los Estados? ¿Se menciona a la profesión periodística en la Constitución española? ¿En qué términos se recoge la función de informar en nuestra norma suprema? ¿Significa el reconocimiento constitucional de la función de informar una "patente de corso" o un privilegio en favor del periodista?

Traducción de Manuel Sánchez de Diego,

Helen Darbishire y

Victoria Anderica

Fragmento

Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos

Tromsø, 18.VI.2009

Preámbulo

Los Estados miembro del Consejo de Europa y los otros signatarios aquí recogidos,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar la mayor unidad entre sus miembros con el fin de salvaguardar y de realizar los ideales y los principios que son de su herencia común; Teniendo en cuenta, en particular, el artículo 19 del Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 6, 8 y 10 del Convenio [Europeo] para la protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública en la toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en los temas Medio Ambientales (Aarhus, 25 de junio de 1998) y el Convenio para la Protección de Individuos con respecto al Proceso Automatizado de Datos Personales del 28 de enero de 1981 (Nº de ETS. 108);

Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva*

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Fragmento

Un día sí, y otro también, los medios de comunicación nos despiertan con informaciones sobre tráfico de influencias; opacidad de las administraciones públicas; contrataciones de dudosa legalidad; políticos con relaciones comerciales sospechosas; representantes que fichan, cobran la dieta y se marchan; parlamentarios que se niegan a apretarse el cinturón y prefieren volar en primera clase; hijos de políticos en función de “conseguidores”…  Todo eso nos llega a escandalizar, aunque lo realmente preocupante son esas otras conductas que se esconden tras las puertas de la Administración. Seguramente si las Administraciones fueran realmente transparentes, muchos de esos comportamientos no se habrían dado.

La transparencia es esencial en la lucha contra la corrupción. En el verano del 2010 se filtró a la prensa un borrador de anteproyecto de transparencia y acceso a la información pública del que nadie ha vuelto a tener noticias. El pasado mes de marzo, miembros de la Coalición Pro Acceso (www.proacceso.org) se reunieron con el Ministro de la Presidencia para impulsar esa ley que reconozca el derecho de las personas a acceder a la información pública, el derecho a saber. El Ministro justificó la falta de progreso por los problemas urgentes a los que se enfrenta el Gobierno. Fue entonces cuando se le recordó al Ministro que “lo urgente no puede impedir hacer lo importante”.

 

La revista Derecom continúa su andadura con el segundo número de su Nueva Época, en el que somete a la consideración del lector un conjunto de artículos que pretenden reflejar puntualmente los temas del debate en el ámbito de la comunicación, y, particularmente, del Derecho de la Información. El sector audiovisual e Internet ocupan una buena parte de las aportaciones de nuestros colaboradores, quienes también se han detenido en la necesaria reflexión en torno a la garantía del derecho de la comunicación y sus límites en un contexto democrático.

En el tema de portada, el investigador de la UCM Manuel de Santiago Freda, hace un balace del estado de la transparencia en la administración pública audiovisual española, desde 2006 a la fecha, habida cuenta el desarrollo legislativo que el sector audiovisual ha acusado en los últimos años, principalmente en cuanto a la regulación de la publicidad institucional y al marco jurídico de los medios de comunicación se refiere. Las profesoras Estrella Gutiérrez David y Gema Alcolea Díaz tratan en su aportación un tema de furiosa actualidad, los límites de las libertades de opinión e información en relación con los "discursos de odio" que circulan con profusión en los medios. De gran utilidad resulta su texto, que profundiza en lo que jurídicamente está permitido a ese respecto. En esa tesitura, el profesor Manuel Sánchez de Diego, cuya presencia en este número resulta muy enriquecedora, analiza la forma en que están recogidas las libertades comunicativas en la Constitución Española y propone un modelo de interpretación del artículo 20 constitucional.

La profesora Isabel Serrano Maíllo, de la Universidad Complutense, toca una cuestión presente en la discusión sobre el papel de la televisión en la protección de la infancia: el derecho a la propia imagen. El artículo hace énfasis en las pautas que deben seguir los medios para publicar la imagen de un menor sin lesionar sus derechos fundamentales. La colaboración del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco), a través de Pablo Pérez San-José, brinda un amplio panorama de las posibilidades que tiene para padres e hijos un consumo responsable de Internet.

Por otra parte, Manuel Blázquez Ochando, en su texto, ofrece soluciones para el tratamiento de los derechos de explotación de contenidos en la web semántica, a partir de un enfoque iusinformativo. También los profesores Antonio García Martínez y José Enrique Hernández Sanz reflexionan sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la satisfacción del derecho humano a la información.

Desde México, la académica de la Universidad Iberoamericana, Regina Santiago Núñez, ofrece un ensayo que arroja luz sobre la forma en que las redes sociales y los microblogs, particularmente Twitter, inciden en la formación de audiencias críticas, en el contexto del gran auge y protagonismo informativo de dicho vehículo de comunicación en el país azteca.

Este número también cuenta con la participación del fotógrafo Gabriel Solera, quien con audacia realiza un ejercicio crítico de la cuestión iusinformativa, a partir de una serie de imagenes que nos suscitan preguntas y reflexiones diversas.

Cumpla este segundo número, pues, con los propósitos que animan el proyecto Derecom.

M. Pilar Cousido González

Manuel de Santiago Freda

 

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