Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

Ma. Pilar Cousido González*

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Para muchas personas, sobre todo, españolas, el nombre comercial “Halcón”, seguramente, es sinónimo de profesionalidad y buen hacer empresarial en el ámbito del turismo y de la aviación. Para mí, es un recordatorio de tres experiencias surrealistas relacionadas con viajes a distintos lugares del mundo, la última de las cuales me ha animado a compartir con el amable lector los aspectos más entretenidos.

Desde el año 2004 visito periódicamente, dos veces al año - en vísperas de Navidad y antes de salir de veraneo-, el Juzgado número 34 de la Plaza de Castilla. Tiene mucha gracia, porque entretanto he tenido un hijo y, al principio, me acompañaba en su sillita y ahora ya está escolarizado. Tengo que reconocer mi malicia cuando al llevarlo conmigo a la edad de 1, 2 y 3 años, en mis dos visitas anuales de rutina, lo dejaba libre en una sala llena de expedientes, dossiers, documentos y ordenadores, mientras las funcionarias me explicaban el estado de mi caso.

 

Ma. Pilar Cousido González*

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Introducción

El objetivo de este trabajo ha sido establecer el grado de influencia de la Constitución española de 1812 en las Constituciones iberoamericanas del momento. En el estudio se han utilizado métodos tanto cualitativos como cuantitativos; los cualitativos lo han sido desde la perspectiva formal del derecho a la información, tal como lo entiende la doctrina clásica española encabezada por el primer catedrático de Derecho de la Información de la universidad española, el profesor Desantes Guanter. Los métodos cuantitativos han requerido la identificación de las Constituciones pertinentes al análisis, tomándose como referencia el período de entre 1812 y 1829. Para tales años, han sido aislados un total de 20 textos constitucionales, correspondientes a 7 entidades geopolíticas. Los textos han sido los siguientes: la Constitución de Cádiz de 1812; la Constitución de Apatzingán, de 1814; la Constitución de Nueva España, de 1824; el Estatuto Provisional de Argentina, de 1815; el Estatuto Provisional de Argentina, de 1816; la Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica, de 1819; la Constitución de Argentina, de 1826; la Constitución de Bolivia, de 1826; la Constitución de Perú, de 1823; la Constitución Grancolombiana, de 1821; la Constitución Federal de Venezuela, de 1811; la Constitución Política del Estado de Venezuela, de 1819; la Constitución de la República Federal Centroamericana, de 1824; la Constitución de Costa Rica, de 1825; la Constitución de Honduras, de 1825; la Constitución de Guatemala, de 1825; la Constitución de Nicaragua, de 1826; la Constitución de la Capitanía General de Chile, de 1822; la Constitución de la Capitanía General de Chile, de 1823.

María Pilar Cousido González*

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Fragmento

La impresión social e intelectual generalizada de que un régimen se agota y de que puede haber llegado la ocasión de revisar, de reformar o de cambiar la norma fundamental de una nación favorece una actitud jurídica creativa en múltiples ámbitos, uno de los cuales ha de ser, lógicamente, la Universidad. De hecho, sería anómalo que nada se agitase en el foro específico de transmisión de saberes. En este sentido, que desde la Universidad se promueva esta ocasión para reflexionar sobre la Constitución permite que nos demos cuenta de que estamos en sintonía político-social con la ciudadanía.

De entre todas las instituciones constitucionales merecedoras de una revisión en el sentido de una mayor proyección normativa cabe destacar, en efecto, el derecho a la información y la que puede ser considerada como una manifestación suya, el derecho de acceso a la información y a la documentación.

Se dice que en Derecho, el uso afinado de términos es una conditio sine qua non. Por eso, para meternos de lleno en el fondo del asunto, sigue resultando extraño que, en el siglo XXI, los estudiosos del Derecho, los representantes políticos y la sociedad insistan en utilizar un término ampliamente superado, connotado, incluso, en parte, negativamente, y sean reticentes a hacerse eco del que puede sustituirlo con más ventaja personal y social. Me refiero al uso terco del término decimonónico “libertades informativas” en vez del consagrado por la Organización de Naciones Unidas “derecho a la información” (1948).

Ma. Pilar Cousido González*

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Resumen

En un Seminario sobre Derecho de la Comunicación en Internet, celebrado en Nueva York, a comienzos del mes de noviembre 2010, los mejores especialistas norteamericanos abordaron los temas candentes de la actualidad y de la ciencia iusinformativas. Se trataron cuestiones como el peso y las consecuencias de aplicar el principio de neutralidad tecnológica a la regulación de los nuevos medios y modos electrónicos, la afectación jurisprudencial de la libertad de  expresión por los nuevos medios y modos electrónicos, los derechos más personales (la vida privada, los derechos de autor), la seguridad nacional, el orden público en Internet, el Estatuto del Profesional de la Información Electrónica, la búsqueda y recolección de información por parte de motores en Internet y su afectación de la autoría, el derecho de acceso a la información tras la aparición de Internet y la publicidad y la comunicación empresarial en Internet. Los ponentes y sus colegas en las mesas redondas debatieron sobre ellos, abriendo nuevas vías exegéticas al Derecho de la Información.

Ma. Pilar Cousido González*

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Resumen

El anteproyecto español de ley (ordinaria) de transparencia y acceso a la información tiene enormes limitaciones y defectos de técnica legislativa. La propuesta normativa responde a la distinción entre libertad de expresión y derecho de acceso a documentos, como si se tratara de dos derechos no vinculados. Igualmente, este anteproyecto considera al acceso a la información un derecho administrativo, por una parte, y lo encadena al art. 105 del texto fundamental, por otra. Desde una perspectiva objetiva, lo que, por una parte, parece responder a una visión extensiva (se busca favorecer el acceso a toda la información y no sólo a la tratada documentalmente), por otra, lo hace a una visión reduccionista, al referirse sólo a informaciones públicas, dejando fuera de los deberes de acceso y del principio de transparencia a entidades privadas, básicamente no cotizadas. Entre los errores llamativos del anteproyecto se encuentra el relativo a la politización de la transparencia, lejos de considerarla una forma de hacer justicia informativa así como el argumento de la  manida “cultura de la transparencia”; el concerniente a que es la transparencia, y no los actos del gobierno, los que generan confianza o desconfianza en la comunidad; la identificación entre transparencia y publicidad; la doble naturaleza de esta futura norma como ley especial, unas veces, y ley general, otras; el uso inapropiado del término “accesibilidad”, por acceso, del término ; la referencia interpretativa a un Convenio supraestatal que busca el acceso a documentos, y no a informaciones, mucho más restrictivo, por lo tanto, que la ley que se pretende articular; la asimilación del principio de proporcionalidad, después de haberlo criticado en el art. 37 de la LRJAE; se prima el enfoque funcional y no el subjetivo de la personalidad, al identificar los entes públicos sometidos a la transparencia; se acogen las excepciones sin término del Reglamento Comunitario 1049/2001;  se obliga al demandante de información a iniciar dos procedimientos para que el funcionario se haga eco de su consulta; se escoge arbitrariamente un órgano que asumirá las funciones correspondientes al ejercicio del derecho de acceso; la motivación de la demanda de información no se excluye del todo; se discrimina a la ciudadanía sin “necesidades especiales” pero incapaz de precisar la información que requiere; se copian las excepciones del Reglamento UE 1049/2001, devenidas limitaciones; se imponen el modo escrito y unos plazos largos al solicitante de información.

Palabras clave: Transparencia, acceso a información, rendición cuentas

Ma. Pilar Cousido González*

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Fragmento

El Diccionario jurídico, cuya segunda edición nos ha ofrecido este otoño (2011)  el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Teodoro González Ballesteros, es un texto de 2023 páginas, al que acompaña un CD-ROM con las voces en formato PDF. En la sociedad de la imagen, esto último proporciona comodidad al documento y proyección social entre los profesionales del Derecho, de la Información y, en general, entre los estudiosos y curiosos del Derecho que, a estas alturas, y dados los cambios informativos de España, somos prácticamente todos los que tenemos, al menos, un par de minutos diarios para ver la televisión o escuchar la radio. El CD-ROM es de manejo sencillísimo y ofrece exclusivamente las voces. Con un click se entra en el diccionario. Con otro, en la letra seleccionable y, finalmente, con otro, en el término escogido.

Ma. Pilar Cousido González*

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Resumen

Se estudia la naturaleza jurídica del guionista así como el régimen legal español de los derechos económicos y morales de autoría del mismo. Algunas presunciones legales crean cargas para el guionista. Otras veces, las leyes vigentes reconocen derechos inesperados para el autor-guionista, tendentes a facilitar usos alternativos de su guión.

Palabras clave: Cambios propiedad intelectual, guión, autoría, obra audiovisual

Ma. Pilar Cousido González,

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Ángela Moreno Bobadilla*

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Introducción

Para la elaboración de esta investigación se ha escogido una muestra representativa formada por seis de las productoras cinematográficas más significativas del mundo del celuloide en nuestro país, tratando así de mostrar el grado de transparencia que tiene actualmente este sector tan importante, debido al volumen monetario que podemos presumir que maneja y a todo el dinero público que recibe.


A través de estos datos, que se van a desagregar y comentar a continuación, va a ser posible comprobar el grado de incumplimiento que manifiestan en relación a la transparencia corporativa que deberían tener, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos que exige la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en la que se establecen las ayudas directas destinadas a este sector audiovisual.

Las productoras cinematográficas evaluadas son: Altafilms, Amiguetes Entertainment, Boca Boca, El Deseo, Filmax y LolaFilms.

Esta muestra tiene algunas diferencias respecto a la elegida para la elaboración del III Informe sobre la transparencia en el sector audiovisual, publicado en enero de 2010, donde se analizaron Fox, Columbia Tristar Films, Altafilms, Buenavista y Boca Boca Producciones.

El cambio de varios de los agentes responde a la necesidad de escoger entre las principales cinematográficas que se dedican a la producción de películas españolas, y no a la distribución de cine extranjero en España.

Por otro lado, hay que señalar que todas las empresas analizadas de este sector pertenecen al grupo de empresas privadas audiovisuales no cotizadas. Asimismo, cuatro de ellas (Altafilms, El Deseo, Filmax y LolaFilms) están inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales como sociedades anónimas, siendo su compromiso con la transparencia aún mayor.

Pero el grado de opacidad que manifiestan es tal, que incluso en el caso de LolaFilms es imposible encontrar dentro de su página web ninguna referencia a si se trata de una sociedad anónima o de una sociedad limitada.

Este es uno de los ejemplos de opacidad más extremos de todo el capítulo, porque ya ni siquiera es posible averiguar qué tipo de sociedad es una productora que se ha encargado de la creación de algunas de las películas más taquilleras del cine español como la saga Torrente, del director Santiago Segura.

María Pilar Cousido González*

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Introducción

Han transcurrido cinco años desde que TRABUCOM comenzó sus estudios teórico-prácticos sobre el grado de transparencia del sector audiovisual español. Sólo ahora cabe afirmar que las circunstancias político-económicas han favorecido una respuesta pública mínima a las demandas promovidas desde grupos civiles y científicos que, en sus trabajos especializados, habían concluido la conveniencia de adoptar modos político-económicos ya consagrados en nuestro entorno geográfico y cultural. En 2011 se han producido dos cambios de actitudes institucionales larga y directamente pedidas en todos los Seminarios, Congresos o Conferencias de las que el grupo de la Universidad Complutense de Madrid “Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación” ha sido partícipe; por un lado, el escándalo “Urgandarín” ha desencadenado la decisión de la Casa Real de revelar sus cuentas. Por otro, cambios legales del año 2011 obligaron a los representantes populares en el Congreso y en el  Senado a informar a la opinión pública de su patrimonio, lo que tenía ya su antecedente en el histórico “juicio de residencia” que había caído en el olvido. La presión sobre el anterior Gobierno para que fuera adoptada una Ley de Transparencia de Instituciones Públicas había fracasado, sin que pueda decirse que hayan sido ejecutadas maniobras dilatorias, pues hemos llegado a leer y estudiar dos anteproyectos de ley de transparencia del Gobierno socialista. La vicepresidenta del Gobierno popular anunciaba el día 26 de diciembre, al presentar a la directora de Comunicación Carmen Martínez de Castro, que habrá ley sobre transparencia en marzo de 2012, como muy tarde. Algunos miembros destacados del Partido Popular tuvieron oportunidad de manifestarse públicamente, en 2011, sobre la viabilidad de una ley de transparencia para el año 2012. Los planteamientos de salida no fueron bien recibidos por el público que asistió al coloquio sobre “La Ley de Acceso a la Información Pública: ¿cada vez más cerca?” organizado en la Facultad de Ciencias de la Información UCM por la Coalición Pro-acceso, de la que miembros de TRA.BU.COM. son asociados. Se informó de que no habrá una Ley Orgánica sobre Transparencia, sino una ley ordinaria. Igualmente se insistió en calificar el derecho de acceso como derecho administrativo, desligado del derecho a la información, lo que, en efecto, legitimaría el rango de la ley propuesta, pero enraizaría la institución fuera de su seno natural. La negativa política a entender la verdadera y radical dimensión del vitoriano derecho a la información no puede interpretarse sino como miedo a dar más de lo que se pide desde la sociedad y a descubrir realidades que tengan un coste político de cualquier clase.

María Pilar Cousido González1

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Fragmento

El pasado 4 de abril, en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, Rosa María De la Torre Torres, Secretaria General de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y profesora de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, pronunció una conferencia sobre la experiencia de su Universidad con la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información, que tiene una antigüedad de casi diez años. El título de la conferencia de la profesora De la Torre fue “Ley de Transparencia y Oficina de Acceso a la Información Institucional en la Universidad Pública: la Experiencia Nicolaíta”.

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