Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2024 y 2025:  envíos abstracts hasta 10 de junio 2024 (número octubre 2024) /Call for papers 2025: envíos abstracts hasta el 10 de diciembre de 2024 (número abril 2025)

En este 20 aniversario de www.derecom.com La Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y las Nuevas Tecnologías, presentamos, con la misma ilusión que en el verano de 2001, los trabajos de algunos de nuestros mejores colaboradores. Nuestro compromiso con el derecho a la información y la libertad de expresión sigue igual de firme y continuamos haciendo nuestro el famoso “in dubio pro communicatione” desantiano (José María Desantes Guanter, el primer catedrático español de Derecho de la Información).

Hoy presentamos un capítulo escrito por la Profesora Townend, de la Universidad de Sussex, traducido al español, con su autorización, que aborda el derecho a la información judicial en Inglaterra, el que la autora, Judith, nombra como “libertad de expresión positiva”. Por su parte, el Profesor Ignacio Bel Mallén trata el eterno tema de la verdad en la información, en un momento en que es de especial preocupación, dada la tendencia censoria que están poniendo de manifiesto nuestros gobiernos y también los oligopolios de Internet. Si durante 2 décadas nadie ha dicho nada al respecto, de pronto el clamor es universal contra los oligopolios, la desinformación, las noticias falsas y la verificación de las noticias. Es tan extraño, como artificial, pero encaja. Esa es la realidad que vivimos y que presenta el Profesor Bel. En una línea similar, la Profesora Martínez Isidoro profundiza en la comunicación, en la transparencia y en los derechos que las acompañan, cuando se vive un contexto de crisis sanitaria, como está ocurriendo en la actualidad. El fracaso del Gobierno Sánchez a la hora de informar sobre la verdad en este terreno merece un análisis causal y una enumeración inductiva de situaciones que la autora realiza de frente. Los temas fundamentales no nos abandonan y por eso volvemos al Derecho de la Información, en esta ocasión, en Sudamérica, de la mano de Xavier Renan.

Se introduce en terrenos igual de relevantes Vicente Navarro Marchante, al abordar el concepto de “grupo político significativo” según la doctrina, menor, de la Junta Electoral Central, un órgano muy importante, pero igualmente desconocido, en general. La cuestión es clave para la democracia y en términos de pluralismo, algo significativamente trascendente en el derecho a la información. A su vez, el Profesor Cano Montejano analiza la nueva Directiva de Servicios Audiovisuales en relación con una aparente ilegalidad que se produce en la transposición normativa española del articulado relativo a las bebidas alcohólicas.

Por su parte, Ulises García Jociles se atreve a ahondar en los “Smart wills” o “testamentos inteligentes”, un tema iuscivilista pero con ribetes tecnológicos, por lo que le hemos hecho un justo hueco. María Isabel Puente Gallegos aborda la cuestión de género en el particular asunto de la discriminación laboral y cómo esto repercute en el derecho a recibir información por parte del sujeto universal. En la misma línea de abordar temas novedosos se encuentra la aportación de la Profesora Gutiérrez David quien vuelve a honrarnos con un sesudo trabajo sobre el papel de los algoritmos en nuestra vida y sus consecuencias, de todo tipo, para nuestros derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la información.

Finalmente, el Profesor Fernando Peinado y el periodista Betsabé Alhambra Molina vuelven al tema de las televisiones digitales terrenales, para cuestionar la práctica del servicio público en las actividades interactivas.

Esperamos y deseamos que este número aliente a muchos más lectores a suscribirse a la publicación, permitiéndonos continuar la defensa de la verdad y de la información con sinceridad y respeto.

© Judith Townend

University of Sussex(Reino Unido)

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FRAGMENT

(...) Este capítulo se sirve del marco positivo de la libertad de expresión y de argumentos normativos recogidos en esta obra para enfrentarse a estas preguntas y sugerir cómo el poder judicial y sus funcionarios deberían comunicar públicamente qué sucede en los tribunales. Al aceptar la premisa de que hay deberes positivos en el Estado que insiste en que todos y cada uno están capacitados para ejercer sus derechos de cara a apoyar diversos entornos de  expresión y que la libre expresión positiva es un elemento central existente junto a preocupaciones sobre los límites legales de la expresión, se propone un camino dirigido a un mayor refuerzo de la libre expresión positiva en sede judicial (...).

 


 

 

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