Marc Carrillo*
Fragmento
El ejercicio del derecho fundamental a comunicar información es un pilar esencial de la sociedad abierta, de la sociedad democrática. Para su efectivo ejercicio, las aportaciones que ofrecen las innovaciones producidas por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) constituyen sin duda un apoyo extraordinario para cumplir los fines atribuidos al derecho a la información. Pero este derecho fundamental supone ante todo el deber del profesional de la información de actuar con escrupuloso respeto a las reglas deontológicas del periodismo, que obligan a una información diligente, esto es, contrastada, que distinga los hechos con relevancia pública de las valoraciones subjetivas que se hagan sobre los mismos y que tenga en cuenta otros derechos fundamentales con los que eventualmente puedan entrar en colisión. A este respecto, es preciso subrayar que el uso subrepticio de cámaras para obtener información de extracción difícil suscita problemas de relevancia jurídica. Porque recurrir a las cámaras no puede ser, desde luego, una práctica habitual del periodista.
Palabras clave: cámara oculta, amarillismo, derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, interés público, nuevas tecnologías.
Con el presente número de la revista Derecom, la publicación comienza una nueva era, ya que en esta ocasión se inician como coordinadores dos jóvenes investigadores de la materia del Derecho de la Información, los doctorandos Víctor Escandón Prada y Ángela Moreno Bobadilla, ambos con su Diploma de Estudios Avanzados, y ya miembros experimentados del Grupo consolidado de Investigación Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación. En la temática de este trimestre tiene un especial protagonismo la debatida sentencia del Tribunal Constitucional sobre las “´cámaras ocultas”. Tres artículos versan sobre esta materia de máxima actualidad, aquí recogidos por orden de entrada en la Redacción: el de la profesora de Derecho Procesal de la UNED, Marta Gómez de Liaño, en el que hace una comparativa de la jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución respecto al polémico tema, que enfrenta el derecho a la intimidad con la libertad de información, dos derechos fundamentales cuyos límites a menudo se encuentran, el de Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, que aborda el tema del amarillismo y del uso abusivo y recurrente de las cámaras ocultas para obtener información a cualquier precio sin respetar las reglas deontológicas del periodismo y, finalmente, el de Ignacio Villaverde, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, que considera que los medios, en este caso, han sobrepasado el límite establecido, sin respetar el secreto periodístico, ya que les hubiera bastado con difundir dicha información sin necesidad de emitir las imágenes y el sonido, pudiendo haberlas reservado como prueba de veracidad de los hechos contados.
Por otro lado, el empresario e inversor privado en empresas de carácter innovador, Alejandro Suárez Sánchez-Ocaña, ha escrito “Desnudando a Google: Nacimiento de un imperio”, en donde trata de hacer una radiografía del buscador de Internet más usado del mundo, y la influencia que ha tenido respecto de la privacidad de millones de personas.
La transparencia informativa también está presente en este número. Ángel Ibáñez compara la posición contrapuesta que se da en situaciones catastróficas o de emergencia, al chocar el todo vale de los medios de comunicación con la obligación, por parte de la Administración, de informar de manera veraz, convirtiendo dicha información en un servicio público o de interés público. Irma Eréndira analiza el rescate bancario de México, buscando la desmitificación del neoliberalismo y poniendo de manifiesto que la política y la economía no pueden ser entendidas como esferas separadas o autónomas.
Y en el momento de dura crítica por el que están atravesando los medios de comunicación contamos con cuatro artículos en los que se aborda desde diferentes perspectivas dicha autocrítica, realizada por profesionales de la materia. José María Calleja, hace una defensa de la libertad de expresión contra la dictadura del terror que durante años ha intentado infundir en España la banda terrorista ETA. La presidenta de la Asociación de la Prensa de Madrid, Carmen del Riego, con el artículo “Periodistas o Voceros”, parte de la Constitución para defender el buen hacer periodístico. La violencia de la mujer y su tratamiento informativo es otro de los asuntos que se abordan en el presente número de la mano de Javier Fernández Arribas. La ética, la educación y la reputación son los tres pilares en los que Joaquín María Aguirre basa su artículo y que considera absolutamente necesarios para definir la profesión de periodista.
Derecom continúa creciendo número a número, convirtiéndose en una de las revistas referencia en el ámbito del Derecho de la Comunicación, como lo demuestra la calidad de las firmas que han participado en esta ocasión, otorgando con su presencia un gran prestigio a la publicación, y contribuyendo a que los 13.000 visitantes mensuales ya consolidados sigan aumentando.
Víctor Escandón Prada
Ángela Moreno Bobadilla
Víctor Bello, Coordinador del número 34 de www.derecom.com
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Mª del Pilar Cousido-González, Directora de www.derecom.com
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Introducimos el número 34 de nuestra revista con la satisfacción de informar a nuestros lectores de que www.derecom.com La Revista del Derecho de la Información y de las Nuevas Tecnologías ha sido admitida en el Catálogo de Revistas UCM en el mes de enero de 2023. Desde el año 2001 hemos realizado una labor ingente que nos permite afirmar que la nuestra es la primera revista centrada en el Derecho de la Información y, posiblemente, la única en España. Los activos de la revista pueden verse en el apartado "Introducción a la revista", por lo que no vamos a repetirlos. Ahora es tiempo de continuar trabajando para trasladarno al servidor UCM y para simultanear en los próximos 2 años la edición de 4 números que nos permitan al cabo del plazo que se nos da adoptar plenamente el sistema OJS. A nuestros lectores, gracias por seguirnos. A nuestros autores, gracias por su confianza; a nuestros árbitros, cuya labor desinteresada es impagable, gracias sinceras; a nuestro Comité Editorial, gracias igualmente por las ideas y por aportar tanto a nuestra reputación. Finalmente, al Equipo de Redacción, felicidades.
Este número comenzó a fraguarse, como de costumbre, el mismo día en que se publicó el número anterior. La elección de un tema específico, la seguridad nacional y el acceso a la información pública, con su corolario: los secretos de Estado, y de un coordinador concreto, Víctor Bello, fue la consecuencia de que, por fin, un Gobierno de España se atreviera a redactar un borrador de Ley de Secretos Oficiales, aunque fuera bajo la denominación de Ley de Información Clasificada, así como por el descubrimiento de la ingente labor desarrollada por el coordinador de este número en torno a la documentación, los documentalistas y el acceso a los archivos. Compartir dos jornadas, en 2022, sobre el acceso a la información en Teguise (Lanzarote) con un puñado de especialistas de distintas disciplinas, todos brillantes, fue un aliciente para la preparación del número.
Ha sido, sin embargo, difícil encontrar académicos o profesionales del Derecho, en particular, que hayan trabajado, y que estuvieran dispuestos a presentar su punto de vista sobre alguno de los temas propuestos y desarrollados bajo el epígrafe genérico arriba señalado. El carácter explorador del coordinador y el tesón del coordinador del número y de la directora de la revista permitieron identificar a Beatriz Martínez Isidoro, Carlos Sanz Díaz, Marc Carrillo, Miguel Ángel Esteban, Henar Alonso, Carles Sanjosé i Amat, Yolanda Betrán y Juan Luis López Aranguren como juristas, archiveros o, en general, docentes universitarios y/o investigadores con conocimiento de causa y dispuestos a verterla, en forma de artículos de fondo, en el número 34 de www.derecom.com.
Tampoco fue sencillo localizar a opinadores de prestigio habituales en los medios de comunicación, como es el caso de Aurelio Martín González, por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, que tuvieran una opinión ya formada sobre el anteproyecto de ley de información clasificada o sobre alguno de los temas relativos a ella.
Creemos haber logrado ofrecer una visión comparada, histórica, teórica y práctica sobre el derecho de acceso a información institucional, desde diversas perspectivas formales: la jurídica, la documental, la sociológica y la política.
Como ha señalado nuestro coordinador, la gestión de la información, y los documentos que la contienen, ha estado durante siglos sujeta al secreto. En tiempos pasados, ni tan siquiera era necesario clasificar la información, en tanto que ésta estaba disponible únicamente para quienes ejercían el poder y no era necesario justificar la inaccesibilidad a la misma; más al contrario, si cualquier particular deseaba acceder debía justificar la petición, que podía ser rechazada sin problema alguno. Si bien éstas son cuestiones que se alejan de cualquier sistema democrático que debe velar por el derecho de los ciudadanos a acceder al conocimiento de los modos en que actúan sus gobernantes y las administraciones que regentan; motivo suficiente para que el acceso a la información, a los documentos y a los archivos esté perfectamente regulada. Con esto, los ciudadanos pueden saber qué documentos existen y dónde se encuentran, aunque durante un plazo convenido de tiempo no puedan acceder a ellos.
La cuestión es que España carece de una ley de archivo estatal que los regule, así como el acceso a los mismos, lo que viene provocando desde los inicios de la democracia actual un sinnúmero de problemas, tanto a ciudadanos de a pie como a historiadores y periodistas que quieren poner a disposición de todos un conocimiento crucial para entender nuestra historia reciente. En este sentido, todos han topado hasta ahora con el mismo problema: la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales. A su amparo, todo lo que en nuestro país se ha clasificado ha quedado vedado casi in aeternum. Una situación que ha derivado en la constante petición de modificación de dicha ley, a lo que todos los gobiernos habidos hasta el momento no se han querido enfrentar, por más que hablaran de la necesidad de un nuevo marco legislativo.
La esperanza estaba puesta en esta legislatura, toda vez que parecía haber acuerdo en provocar el ansiado cambio en lo referido a secretos oficiales. En este contexto, no hace mucho que se ha publicado el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, contestado desde diversos ámbitos por la falta de justificación de su urgencia y por las controversias y contradicciones suscitadas por su articulado. En la misma Exposición de Motivos se dice que la información es un valor indispensable para el desenvolvimiento de las actividades que llevan a cabo particulares y poderes políticos; pero esta información no es algo abstracto, sino que está recogida en documentos que se custodian en archivos, como han remarcado diversas asociaciones y federaciones de archiveros en las alegaciones que han presentado a esta ley, y, por tanto, debería regularse de qué forma se gestionarán dichos documentos, amén de no poder ser juez y parte quien clasifica, de modo que la desclasificación dependa de los mismos agentes que quisieron colocar un velo de secreto sobre determinados documentos, sino que debe depender de un organismo independiente. Igualmente, se insiste en que la temporalidad de la clasificación debería ser más breve que la establecida en el anteproyecto.
En definitiva, no parece que los cambios que esta ley propone vayan a ser muy significativos. Muchos episodios de nuestra Historia reciente seguirán siendo desconocidos, muchos documentos seguirán ubicados en lugares ignotos, el conocimiento de demasiados asuntos se podrá perder en la noche de los tiempos y, entre tanto, como suele ocurrir con el uso y abuso del secreto, se dará paso a la elucubración y a la desconfianza por parte de la ciudadanía hacia quienes gobiernan, mientras que los historiadores tendrán que seguir recurriendo a archivos extranjeros para estudiar nuestra Historia reciente, lo que no deja de ser un sinsentido.
A tenor de las noticias surgidas en la prensa desde que se anunció dicho anteproyecto de ley, y de las alegaciones presentadas junto a las críticas planteadas desde diversas perspectivas, parece evidente que la nueva ley puede tener un nacimiento prematuro y arriesgado, por lo que se hace necesario un análisis más profundo sobre el cambio requerido por especialistas en la materia a quienes los dirigentes deben atender para garantizar una ley moderna, democrática y que no contravenga asuntos tan cruciales como las normas internacionales de derechos humanos, entre ellos, el derecho a la información y el derecho de acceso a información.
A las cuestiones mencionadas se suman otras de igual calado y paralelas, como son el citado derecho a la información y la seguridad nacional; la libertad de expresión y la seguridad nacional; el derecho de acceso a información pública vs la seguridad nacional; la OTAN y la seguridad nacional; Hong Kong y la seguridad nacional; la información confidencial en los Estados Unidos; la guerra y la información clasificada se dedica el número 34 de nuestra revista. Todos estos temas se ofrecieron como líneas de trabajo que, en gran parte, han quedado recogidas en este número. Esperemos que les ayuden a forjar su opinión sobre el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada.
Información clasificada: el secreto, como excepción al principio de publicidad de los actos del Estado
15 Abr 2023
© Marc Carrillo
Universitat Pompeu Fabra (España)
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Resumen
El sistema democrático español tiene una asignatura pendiente que todavía no ha superado: una ley sobre los secretos oficiales que responda a las exigencias del Estado del Derecho. En el Anteproyecto presentado por el actual Gobierno se pretende adaptar la futura ley a los compromisos internacionales de España. Sin embargo, la regulación que se propone sobre el ámbito de las materias clasificadas como muy secreto y secreto adolece de indeterminación.