Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

 Mª Estrella Gutiérrez David

 

Resumen
Al examinar la jurisprudencia constitucional sobre las relaciones conflictivas entre los derechos a la comunicación social y los derechos personalísimos a la intimidad y a la propia imagen, encontramos la profunda influencia del constitucionalismo norteamericano. Su eco está presente no sólo en las técnicas de resolución de conflictos adoptadas por el Tribunal Constitucional, la ponderación y la posición preferente, sino la propia individualización de la intimidad y de la propia imagen como derechos de la personalidad frente al poder de los medios de comunicación. A partir de esta indudable influencia, el artículo analiza la evolución de la jurisprudencia constitucional española en la delimitación, contenido y alcance de los derechos a la intimidad y a la propia imagen frente a la práctica de los medios. Asimismo, se dará cuenta de ciertas líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo que abren un camino peligroso para la adecuada protección de estos derechos y que responden a prácticas periodísticas rechazadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Palabras clave
Derechos de la comunicación social, intimidad, vida privada, propia imagen, medios de comunicación, doctrina de la posición preferente, ponderación de derechos, interés público informativo.

Fernando Peinado Miguel, Dolores Rodríguez Barba y Estrella Gutiérrez David*

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Abstract

Digital Terrestrial Television has been of the last platforms to establish itself in a market that already comprised Satellite TV, Cable, IPTV, ADSL, Mobile TV and High Definition TV. Spanish audiovisual market has just completed the analogue switch-off, whereas law-maker has been introducing decisive changes in order to liberalize the audiovisual market while preparing the digitization.

Spanish audiovisual has been immersed in a quite confused period in which the allocation of digital channels and multiplexes to public and private broadcasters has passed over a transitional period plenty of uncertainties about the future audiovisual business and in which the public service broadcasting model is being questioned by lawmaker.

This market is considered to offer a broad audience for content that may be different, public service oriented or simply commercial free or fee based, targeted at proximity or global market. A variety of content will be disseminated to a multitude of consumers, whose traditional passive role will change into an active one that seeks information, public services and entertainment. Much more, if new technologies enable consumers, they may also be generators of digital products by participating in the Society of Information and Knowledge.

With the advent of DTT, both interactivity and high definition are fundamental values to develop new content and new citizen uses that might force the lawmaker to reformulate the public service broadcasting within the T-servicices.

Key words: Digital Terrestrial Television (DTT), public service, analogue switch-off, digital switchover, T-services,

T-content, Global Society, Information and Communication Technologies (ICTs).

Estrella Gutiérrez David 

Gema Alcolea Díaz*

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Resumen

Bajo la perspectiva del telos democrático que conforma la propia naturaleza de la libertad de expresión, debe afirmarse que lógicamente esta naturaleza institucional ya clásica en la doctrina española y comparada condiciona irremediablemente la legitimidad constitucional de la comunicación ideológica. En conexión íntima con la libertad de expresión ideológica, uno de los aspectos más insatisfactoriamente resueltos por la jurisprudencia constitucional es la contradicción evidente que implica el discurso del odio con el sistema de valores democrático. La vis persuasiva consustancial a la comunicación ideológica, al margen de voluntad querida o no querida del emisor, hace suscitar las dudas sobre la legitimidad de un discurso que, bajo distintas categorías (apología del delito, discriminación), tiene un denominador común, la violencia, y un efecto inmediato, su justificación, generando así espacios de impunidad para ciertos atentados contra la vida y la integridad de las personas.

Palabras clave: Democracia, libertad de expresión, discurso del odio, apología, discriminación.

Ma. Estrella Gutiérrez David*

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Resumen

Las reformas recientes en el sector audiovisual español, cuyo principal exponente ha sido la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, han supuesto cambios trascendentales en la  ordenación tradicional del sector. La reducción del ámbito del servicio público, la liberalización de la radiodifusión terrestre privada, la supresión del sistema concesional y su sustitución por el sistema de licencias y de comunicación previa, la nueva financiación de RTVE, la planificación del ‘dividendo digital’ tras el apagón analógico, la flexibilización de las medidas anticoncentración, la regulación de la TDT de pago o la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como autoridad audiovisual estatal independiente y de control constituyen algunas de las novedades que se analizan a la luz del principio de transparencia y otros estrechamente relacionados, como los de pluralismo, competencia, publicidad o participación ciudadana en los asuntos públicos. Se trata de analizar hasta qué punto la nueva legislación es coherente o no con los mencionados principios.

Palabras clave: Ley General de Comunicación Audiovisual, servicio público, RTVE, dividendo digital, licencias audiovisuales, TDT de pago.

 

Con este número da comienzo la Nueva Época de la Revista Derecom. Dedicada, principalmente, a analizar la normativa de la comunicación y de la información en todos sus soportes actuales, a interpretar la jurisprudencia al respecto, a presentar y a denunciar casos que ilustran el estado de anomia, desregulación o desuetudo de los medios y de los profesionales de la información. Derecom abre espacios a la reflexión sobre las nuevas tecnologías y la forma en que éstas someten a revisión los principios del Derecho de la Información convencional. De igual modo, los contenidos audiovisuales, los operadores de telecomunicaciones, el acceso universal, el encriptado y tantas otras instituciones informativas de reciente aparición son y deben ser analizadas desde la perspectiva del derecho a la información, bajo la consigna heredada del profesor Desantes Guantes, “ante la duda, a favor de la información”, si el objetivo es que el derecho a la información de todos y cada uno se vea satisfecho de la forma mas eficaz y mejor posible. En particular reclaman nuestra atención decenas de leyes que en la última década han dejado irreconocible el sector audiovisual, de hecho y de Derecho. Esta revista ofrece la oportunidad de profundizar en el fenómeno.

En este primer número de la Nueva Época, varios estudiosos presentan sus contribuciones. En el tema de portada, un trabajo documentado y reflexivo sobre el papel del periodista en el derecho a saber y la realización efectiva del derecho humano a la información. El investigador y periodista argentino Juan Pablo Neyret, de la Universidad de Pennsylvania, rinde homenaje al recientemente fallecido Tomás Eloy Martínez, cuyas valiosas lecciones perdurarán en el tiempo. Entre los artículos que destacamos está el de la profesora Cousido González, de la Universidad Complutense de Madrid, quien da a conocer un trabajo de Derecho Comparado sobre las Constituciones iberoamericanas inspiradas en la Constitución española de 1812, limitado a cómo unas y otra entendieron la libertad de prensa, el precedente del actual derecho a la información. A su vez, la investigadora Márquez Ramírez, de la Goldsmiths School de la  Universidad de Londres comparte su investigación sobre la cobertura informativa de las últimas elecciones presidenciales mexicanas. En ella afloran elementos relacionados con el Derecho Electoral que pueden y deben ser estudiados en sede del Derecho de la Información. El investigador en la UCM De Santiago Freda ofrece su reflexión sobre la verdad informativa, en el entendido de que la dificultad a la hora de establecer un concepto claro sobre ésta repercute negativamente en la satisfacción del derecho humano a la información. También, los profesores Peinado (UCM), Rodríguez Barba (UCM) y Gutiérrez David (Carlos III) han querido realizar una aportación con su estudio sobre la evolución del concepto de servicio público ante la migración digital. Desde la Universidad de Barcelona, Roberto Aguirre Fernández de Lara envía su aproximación al cuerpo humano como fuente de datos personales, y plantea la conveniencia de realizarlo desde un enfoque continuo de la conducta humana.

El magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo Xavier O,Callagham realiza una reseña sobre el libro La Transparencia en el Sector Audiovisual. Comentarios a la Normativa Española y Comunitaria (Grupo TRA.BU.COM. UCM/Banco Santander, Bosch, 2008) y la profesora UCM Concha Calvo comenta la película Avatar.  Pilar Cousido comparte una experiencia judicial que la enfrentó en 2006 con la multinacional Halcón y que muestra que peor que los abogados es aún, en su conjunto, el poder judicial, y que sólo si sobra el tiempo y hay humor y motivación hay que aproximarse a los tribunales. El jurista y profesor mexicano Rodrigo Santisteban inicia una reflexión sobre la clasificación de documentos en el Vaticano y la conveniencia de facilitar el acceso a las fuentes de interés público.

 

Manuel de Santiago Freda

 

M.Pilar Cousido González 

 

La revista Derecom continúa su andadura con el segundo número de su Nueva Época, en el que somete a la consideración del lector un conjunto de artículos que pretenden reflejar puntualmente los temas del debate en el ámbito de la comunicación, y, particularmente, del Derecho de la Información. El sector audiovisual e Internet ocupan una buena parte de las aportaciones de nuestros colaboradores, quienes también se han detenido en la necesaria reflexión en torno a la garantía del derecho de la comunicación y sus límites en un contexto democrático.

En el tema de portada, el investigador de la UCM Manuel de Santiago Freda, hace un balace del estado de la transparencia en la administración pública audiovisual española, desde 2006 a la fecha, habida cuenta el desarrollo legislativo que el sector audiovisual ha acusado en los últimos años, principalmente en cuanto a la regulación de la publicidad institucional y al marco jurídico de los medios de comunicación se refiere. Las profesoras Estrella Gutiérrez David y Gema Alcolea Díaz tratan en su aportación un tema de furiosa actualidad, los límites de las libertades de opinión e información en relación con los "discursos de odio" que circulan con profusión en los medios. De gran utilidad resulta su texto, que profundiza en lo que jurídicamente está permitido a ese respecto. En esa tesitura, el profesor Manuel Sánchez de Diego, cuya presencia en este número resulta muy enriquecedora, analiza la forma en que están recogidas las libertades comunicativas en la Constitución Española y propone un modelo de interpretación del artículo 20 constitucional.

La profesora Isabel Serrano Maíllo, de la Universidad Complutense, toca una cuestión presente en la discusión sobre el papel de la televisión en la protección de la infancia: el derecho a la propia imagen. El artículo hace énfasis en las pautas que deben seguir los medios para publicar la imagen de un menor sin lesionar sus derechos fundamentales. La colaboración del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco), a través de Pablo Pérez San-José, brinda un amplio panorama de las posibilidades que tiene para padres e hijos un consumo responsable de Internet.

Por otra parte, Manuel Blázquez Ochando, en su texto, ofrece soluciones para el tratamiento de los derechos de explotación de contenidos en la web semántica, a partir de un enfoque iusinformativo. También los profesores Antonio García Martínez y José Enrique Hernández Sanz reflexionan sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la satisfacción del derecho humano a la información.

Desde México, la académica de la Universidad Iberoamericana, Regina Santiago Núñez, ofrece un ensayo que arroja luz sobre la forma en que las redes sociales y los microblogs, particularmente Twitter, inciden en la formación de audiencias críticas, en el contexto del gran auge y protagonismo informativo de dicho vehículo de comunicación en el país azteca.

Este número también cuenta con la participación del fotógrafo Gabriel Solera, quien con audacia realiza un ejercicio crítico de la cuestión iusinformativa, a partir de una serie de imagenes que nos suscitan preguntas y reflexiones diversas.

Cumpla este segundo número, pues, con los propósitos que animan el proyecto Derecom.

M. Pilar Cousido González

Manuel de Santiago Freda

Hemos preparado un tema especial para el número 26 de nuestra revista. En mayo de 2019 hará un año que el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea ha entrado en vigor. Mucho se ha oído sobre él y sobre los datos personales antes y después de esa fecha. No sólo en los medios de comunicación, sino también a nivel de calle, en los pequeños y medianos negocios y, por supuesto, en las grandes empresas.

La aprobación, en España, de la Ley Orgánica 3/2018 amplió el eco del Reglamento y sembró la confusión al saberse que los partidos políticos podrán hacer bases de datos con la información ideológica de los internautas, poniéndola, quizás, o en cuanto puedan y sea viable, al servicio de sus concretísimos intereses electorales. La posibilidad de elaborar nuestros perfiles es una realidad. Después de todo lo que se ha comentado sobre el affair Cambridge Analytica, parecía una necesidad abordar el tema y, en la medida de lo posible, profundizar en la cuestión de la inteligencia artificial y el algoritmo.

Fruto de esa propuesta pública es el número coordinado por Pilar Cousido González y Estrella Gutiérrez David que ahora se presenta. El profesor Emmanuel Derieux, de la universidad parisina Panthéon-Assas, nos ofrece su reflexión sobre la protección de datos y la libertad de información en Francia tras la adopción del nuevo Reglamento europeo. El catedrático de la Universidad de Cádiz Antonio Troncoso Reigada, Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid entre 2001 y 2010, realiza un recorrido muy útil por los vericuetos procedimentales que han llevado a la aprobación de la Ley 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. 

La profesora complutense Pilar Dopazo Fraguío presenta una parte de las conclusiones de su proyecto de investigación El régimen jurídico-público de los drones, en una colaboración en la que pondera la protección de datos y los derechos digitales. Por su parte, la también profesora UCM Rosa María García Sanz se muestra crítica con el Reglamento identificando algunos problemas jurídicos de primera magnitud derivados de su redacción y contenido. La investigadora Rosa María Tourís López describe y explica con gran coherencia el régimen legal de los datos estadísticos, en general, y de los relacionados con el crimen, en particular. La profesora mejicana Rosa María de la Torre Torres y la investigadora Brenda Yessenia Olalde Vázquez dan un paso más y trascienden el ámbito nacional, para adentrarse en el proceloso mar de la extraterritorialidad del Reglamento y sus repercusiones para las empresas mejicanas y españolas con intereses económicos en el territorio de la Unión Europea.

La investigadora jienense Carolina López Medina se interesa por la protección de datos desde la perspectiva del poder judicial español. Por su parte, el abogado Rafael del Real Rubio y la profesora UCM María Luisa Sánchez Calero muestran la conjunción que operar en la actualidad entre el periodismo de datos y la inteligencia artificial.  Por su parte, Carolina del Valle Montoya Santiago, investigadora complutense, profundiza en los datos sanitarios y su alcance, más allá del derecho a la intimidad. Aquí quedan, entonces, todas estas aristas que nos permiten construir un poliedro multifacético con los impactos de la nueva regulación de datos personales.

En este 20 aniversario de www.derecom.com La Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y las Nuevas Tecnologías, presentamos, con la misma ilusión que en el verano de 2001, los trabajos de algunos de nuestros mejores colaboradores. Nuestro compromiso con el derecho a la información y la libertad de expresión sigue igual de firme y continuamos haciendo nuestro el famoso “in dubio pro communicatione” desantiano (José María Desantes Guanter, el primer catedrático español de Derecho de la Información).

Hoy presentamos un capítulo escrito por la Profesora Townend, de la Universidad de Sussex, traducido al español, con su autorización, que aborda el derecho a la información judicial en Inglaterra, el que la autora, Judith, nombra como “libertad de expresión positiva”. Por su parte, el Profesor Ignacio Bel Mallén trata el eterno tema de la verdad en la información, en un momento en que es de especial preocupación, dada la tendencia censoria que están poniendo de manifiesto nuestros gobiernos y también los oligopolios de Internet. Si durante 2 décadas nadie ha dicho nada al respecto, de pronto el clamor es universal contra los oligopolios, la desinformación, las noticias falsas y la verificación de las noticias. Es tan extraño, como artificial, pero encaja. Esa es la realidad que vivimos y que presenta el Profesor Bel. En una línea similar, la Profesora Martínez Isidoro profundiza en la comunicación, en la transparencia y en los derechos que las acompañan, cuando se vive un contexto de crisis sanitaria, como está ocurriendo en la actualidad. El fracaso del Gobierno Sánchez a la hora de informar sobre la verdad en este terreno merece un análisis causal y una enumeración inductiva de situaciones que la autora realiza de frente. Los temas fundamentales no nos abandonan y por eso volvemos al Derecho de la Información, en esta ocasión, en Sudamérica, de la mano de Xavier Renan.

Se introduce en terrenos igual de relevantes Vicente Navarro Marchante, al abordar el concepto de “grupo político significativo” según la doctrina, menor, de la Junta Electoral Central, un órgano muy importante, pero igualmente desconocido, en general. La cuestión es clave para la democracia y en términos de pluralismo, algo significativamente trascendente en el derecho a la información. A su vez, el Profesor Cano Montejano analiza la nueva Directiva de Servicios Audiovisuales en relación con una aparente ilegalidad que se produce en la transposición normativa española del articulado relativo a las bebidas alcohólicas.

Por su parte, Ulises García Jociles se atreve a ahondar en los “Smart wills” o “testamentos inteligentes”, un tema iuscivilista pero con ribetes tecnológicos, por lo que le hemos hecho un justo hueco. María Isabel Puente Gallegos aborda la cuestión de género en el particular asunto de la discriminación laboral y cómo esto repercute en el derecho a recibir información por parte del sujeto universal. En la misma línea de abordar temas novedosos se encuentra la aportación de la Profesora Gutiérrez David quien vuelve a honrarnos con un sesudo trabajo sobre el papel de los algoritmos en nuestra vida y sus consecuencias, de todo tipo, para nuestros derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la información.

Finalmente, el Profesor Fernando Peinado y el periodista Betsabé Alhambra Molina vuelven al tema de las televisiones digitales terrenales, para cuestionar la práctica del servicio público en las actividades interactivas.

Esperamos y deseamos que este número aliente a muchos más lectores a suscribirse a la publicación, permitiéndonos continuar la defensa de la verdad y de la información con sinceridad y respeto.

© María Estrella Gutiérrez David

Universidad Complutense de Madrid (España)

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Resumen

Existe un consenso amplio en que el uso de sistemas de IA por parte de las Administraciones públicas debe ser transparente y garantizar que los ciudadanos comprenden cómo y por qué se han adoptado las decisiones algorítmicas que les afectan individual o colectivamente. La legislación de transparencia puede y debe ser un instrumento para este propósito. Existe una doctrina bien asentada de las Autoridades de transparencia que considera que código fuente y los algoritmos (deterministas o predictivos) utilizados por la Administración constituye «información pública». Partiendo de esta premisa, la casuística comparada e interna del derecho de acceso a la información posibilita identificar algunos de los riesgos inherentes al uso de estos sistemas de IA por parte de las Administraciones: reglamentación oculta y errores; existencia de black boxes decisionales; sesgos embebidos y vulneraciones de derechos y libertades. Sin perjuicio de los eventuales límites legales que puedan concurrir (e.g. seguridad pública, propiedad intelectual e industrial), analizados en este trabajo, existe cierto consenso en que el derecho de acceso no siempre garantiza una total transparencia y comprensibilidad del proceso de toma de decisiones mediante sistemas de IA, especialmente, cuando estos utilizan modelos de black box. Es más, la noción misma de un black box como incapacidad de entender los resultados producidos por un sistema algorítmico comienza a ser expansiva, en el sentido de que el análisis de la casuística ahí donde el acceso al código fuente de algoritmos deterministas es objeto de litigio evidencia que ni los afectados por la decisión ni el juez son capaces de entender cómo el sistema llegó a tal decisión. Se constata, por último, que no existe una coincidencia exacta entre el significado técnico de la transparencia algorítmica manejado por la XAI y el significado jurídico de la transparencia administrativa propio del iuspublicismo. De lege ferenda, y a fin de garantizar una adecuada interpretabilidad, explicabilidad y justificación de las decisiones públicas adoptadas o apoyadas en sistemas de IA y el escrutinio público de las mismas, la legislación de transparencia debería determinar la información relevante que podría ser objeto de publicidad activa o del derecho de acceso e incorporar obligaciones de producción, conservación y registro de la documentación técnica relativa al ciclo de vida de tales sistemas.

Vivimos tiempos raros, turbulentos, marcados por la pandemia, a nivel mundial. En España, la impresión de desorganización política, de crisis económica y de desencanto social parece cada vez más profunda. Así, por ejemplo, son muchos los frentes abiertos al derecho a la información y a la libertad de expresión: las previsiones normativas y los fallos judiciales sobre seguridad nacional, sobre fake news y desinformación, sobre publicidad del juego, las condenas a artistas por sus letras, sobre injurias a la Corona, ofensas religiosas, expresiones de odio, etc… Precisamente sobre estos últimos delitos y su actual tipificación y, al parecer, su previsible destipificación, escribe Luis Gabriel Martínez Montenegro. También centra su reflexión en la libertad de expresión el Profesor Ricardo García Manrique, quien se fija en el discurso político en la universidad, en un ejercicio exegético oportuno y centradísimo. Que la preocupación por la libertad de expresión es inmensa queda patente cuando un tercer artículo mira hacia el tema desde la perspectiva jurisprudencial, lo que hace atinadamente el también Profesor Ignacio Álvarez Rodríguez. Y, sin haber presentado este número como un monográfico sobre la mencionada libertad de expresión, un cuarto artículo aborda el tema desde la perspectiva de los límites en Internet y es lo que hace la investigadora María Sáez de Propios.

La transición que, en nuestro número 31, marca este último trabajo hacia lo digital es seguida por el estudio sobre la herencia digital que realiza Ulises García Jociles con su análisis de una sentencia del Tribunal Supremo alemán concerniente a un caso que afectó a Facebook. La Profesora Estrella Gutiérrez David indaga en el acceso al código fuente y los algoritmos públicos, en el contexto de una Administración inteligente. Por su parte, Daniel Palacios, Pilar C. González, Francisco Domínguez, Julio Guillén, David Ortega, Cristina Conde y Enrique Cabello nos ofrecen una perspectiva multidisciplinar, en parte, tecnológica, en parte, jurídica, sobre la privacidad por diseño y su repercusión en el buen gobierno. Fredrick Vega-Lozada presenta sus primeros pasos de una investigación en curso sobre la pornovenganza, la ciberviolencia de género y la inteligencia artificial (IA). La IA en el algoritmo de Youtube es objeto de estudio por parte del investigador Adonis de la Cruz Vásquez.

En el terreno de las críticas de libros, apartándonos de estos dos temas centrales, encontramos la recensión de la obra de Juan María Martínez Otero sobre los procedimientos administrativos, sancionadores, en el ámbito audiovisual, un utilísimo trabajo sobre la doctrina de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia.

Se perfilan una vez más las áreas de interés para nuestros autores y para nuestros lectores: cada vez más, lo digital, pero sin olvidar el audiovisual. Y ahora, genéricamente, la libertad de expresión, un derecho cuyo horizonte lejos de verse despejado aparece políticamente emborronado.

Gracias por acompañarnos un número más. Disfruten de estos trabajos.

 

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