Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

El número 19 de la revista www.derecom.com se publica coincidiendo con el inicio del curso académico 2015-2016. En esta ocasión, como ha sucedido en los últimos números, la preocupación de nuestros autores vuelve a centrarse en el ámbito audiovisual. A las tres aportaciones sobre diferentes aspectos de la televisión se suman dos artículos relativos al medio cinematográfico; por un lado, Ana Azurmendi reflexiona sobre la televisión de proximidad a cuyo terreno lleva conceptos como transparencia, gobernanza y participación, completamente de moda en la arena política, en las conversaciones y en los propios medios de comunicación. Por otro lado, Gloria Hoyos centra su preocupación en la dimensión cultural de la televisión pública. Y, por su parte, Laura Cázares reflexiona sobre la violencia en la programación televisiva mejicana.


La justicia y el cine, o la forma en que el cine ha reflejado la forma de impartir justicia, son estudiados por Juan García Crego y Virginia Álvarez-Buylla Naharro. A su vez, Concha Calvo vuelve sobre la nacionalidad y la calificación de las obras cinematográficas. Mientras que el trabajo de García Crego y de Álvarez-Buylla inciden en aspectos sustantivos de la cinematografía, el artículo de Calvo se centra en la faceta procedimental.

 

La reflexión de Tomás Atarama y Katherin Caman sobre el Derecho de la Comunicación es el ejemplo de estudio que agrada a esta Redacción pues revela, una y otra vez, que la Ciencia del Derecho de la Información no deja de crecer y de consolidarse, adquiriendo un carácter de transversalidad que se manifiesta en el resto de las colaboraciones publicadas en este número, cuyo carácter no es fundamental, al revés de lo que sucede con el trabajo de Atarama y Caman, sino específico. En cualquier caso, también el artículo de Atarama y Caman se centra en el ámbito cinematográfico al que aplica la perspectiva formal del derecho a la información.


Es llamativo que más de la mitad de los artículos publicados en esta ocasión ponga de manifiesto que el audiovisual sigue siendo objeto predominante de interés para los autores, incluso fuera del ámbito electrónico.


El resto de nuestros autores aborda preocupaciones sociales en las que el derecho a la información ocupa un papel relevante. Es el caso de Ian Pimentel, cuando analiza la constitucionalidad del derecho a la salud en Brasil y repara en el interés e importancia del derecho a la información del paciente. Lo mismo sucede con Alfonso Tello, Arely Millán y Carmina Elvira, al resaltar el papel estelar del derecho a la información en el marco de un estudio ecológico.


Por su parte, Juan Carlos Riofrío se centra, siguiendo con una línea de investigación de larga data, en su caso, en el secreto, una institución de máxima actualidad en un contexto de sociedades democráticas que se quieren cada vez más transparentes, paradógicamente. Y Monika Zwolinska presenta su reflexión sobre la transferencia internacional de datos, otro tema, sin duda, relevante, cuando la propia Unión Europea tiene entre manos el nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales.


Los lectores verán que este número contiene un artículo escrito en portugués y otro, en inglés. Esto será cada vez más frecuente, como consecuencia del proceso de internacionalización de nuestra revista. Es imposible, a estas alturas, cerrarse al pensamiento que llega de otras latitudes y en lenguas con un grado de dificultad menor para el lector español cualificado.


Aunque este número no inaugura, formalmente, una Nueva Época, a diferencia de lo que sí sucedió en 2009, los lectores advertirán que el formato ha variado, mejorando, y que ya puede leerse la revista desde dispositivos móviles. Los artículos son ahora más homogéneos y esta homogeneidad formal irá en aumento en los próximos números. Datos identificativos de cada artículo y de sus autores han sido incorporados a la primera página de todos los trabajos, siguiendo las indicaciones de las Bases de Datos Científicas Internacionales.


También nosotros nos sumamos, a partir de este número, a la corriente que busca un mayor grado de transparencia en su actividad y en los resultados de esa actividad. Esperamos de esta manera mejorar la calidad de nuestro producto final y atraer el interés de un número cada vez más amplio de estudiosos, de curiosos y de lectores para los que el derecho a la información sea, por fin, una ambición legítima y un reto común que nos permita crecer personal y socialmente.


Finalmente, en la medida en que aspiramos a alcanzar los estándares más elevados de calidad y compromiso comunitario, también exigidos por las Bases de Datos y Sistemas de Evaluación de Publicaciones Científicas Periódicas, hacemos notar que 8 de los 15 autores que participan en este número son mujeres; 9 de los 15 autores son extranjeros y, finalmente, solo 1 de 15 autores es docente en la Universidad Complutense de Madrid.

Concha Calvo

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Fragmento

Cuando un productor se enfrenta a la tarea titánica de levantar una película o lo que es lo mismo, producirla, debe tener en cuenta que una obra cinematográfica o película cinematográfica está sujeta a una serie de factores que permitirán que esa obra sea exclusiva e inédita. Para ello, el productor y su obra deberán pasar por una serie de filtros o registros que darán legalidad a la película en cuestión. Pero qué es una película cinematográfica. Si nos atenemos a la legislación vigente, Ley 55/2007, de 28 de diciembre, sería toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

Para realizar una película cinematográfica se necesita un guión cinematográfico que deberá ser registrado para su protección en el Registro territorial de la Propiedad Intelectual. Este Registro, en el que se puede registrar desde el argumento hasta el tratamiento o el guión definitivo, protege la titularidad del autor, preservándolo contra el delito de plagio.

 

Con este número da comienzo la Nueva Época de la Revista Derecom. Dedicada, principalmente, a analizar la normativa de la comunicación y de la información en todos sus soportes actuales, a interpretar la jurisprudencia al respecto, a presentar y a denunciar casos que ilustran el estado de anomia, desregulación o desuetudo de los medios y de los profesionales de la información. Derecom abre espacios a la reflexión sobre las nuevas tecnologías y la forma en que éstas someten a revisión los principios del Derecho de la Información convencional. De igual modo, los contenidos audiovisuales, los operadores de telecomunicaciones, el acceso universal, el encriptado y tantas otras instituciones informativas de reciente aparición son y deben ser analizadas desde la perspectiva del derecho a la información, bajo la consigna heredada del profesor Desantes Guantes, “ante la duda, a favor de la información”, si el objetivo es que el derecho a la información de todos y cada uno se vea satisfecho de la forma mas eficaz y mejor posible. En particular reclaman nuestra atención decenas de leyes que en la última década han dejado irreconocible el sector audiovisual, de hecho y de Derecho. Esta revista ofrece la oportunidad de profundizar en el fenómeno.

En este primer número de la Nueva Época, varios estudiosos presentan sus contribuciones. En el tema de portada, un trabajo documentado y reflexivo sobre el papel del periodista en el derecho a saber y la realización efectiva del derecho humano a la información. El investigador y periodista argentino Juan Pablo Neyret, de la Universidad de Pennsylvania, rinde homenaje al recientemente fallecido Tomás Eloy Martínez, cuyas valiosas lecciones perdurarán en el tiempo. Entre los artículos que destacamos está el de la profesora Cousido González, de la Universidad Complutense de Madrid, quien da a conocer un trabajo de Derecho Comparado sobre las Constituciones iberoamericanas inspiradas en la Constitución española de 1812, limitado a cómo unas y otra entendieron la libertad de prensa, el precedente del actual derecho a la información. A su vez, la investigadora Márquez Ramírez, de la Goldsmiths School de la  Universidad de Londres comparte su investigación sobre la cobertura informativa de las últimas elecciones presidenciales mexicanas. En ella afloran elementos relacionados con el Derecho Electoral que pueden y deben ser estudiados en sede del Derecho de la Información. El investigador en la UCM De Santiago Freda ofrece su reflexión sobre la verdad informativa, en el entendido de que la dificultad a la hora de establecer un concepto claro sobre ésta repercute negativamente en la satisfacción del derecho humano a la información. También, los profesores Peinado (UCM), Rodríguez Barba (UCM) y Gutiérrez David (Carlos III) han querido realizar una aportación con su estudio sobre la evolución del concepto de servicio público ante la migración digital. Desde la Universidad de Barcelona, Roberto Aguirre Fernández de Lara envía su aproximación al cuerpo humano como fuente de datos personales, y plantea la conveniencia de realizarlo desde un enfoque continuo de la conducta humana.

El magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo Xavier O,Callagham realiza una reseña sobre el libro La Transparencia en el Sector Audiovisual. Comentarios a la Normativa Española y Comunitaria (Grupo TRA.BU.COM. UCM/Banco Santander, Bosch, 2008) y la profesora UCM Concha Calvo comenta la película Avatar.  Pilar Cousido comparte una experiencia judicial que la enfrentó en 2006 con la multinacional Halcón y que muestra que peor que los abogados es aún, en su conjunto, el poder judicial, y que sólo si sobra el tiempo y hay humor y motivación hay que aproximarse a los tribunales. El jurista y profesor mexicano Rodrigo Santisteban inicia una reflexión sobre la clasificación de documentos en el Vaticano y la conveniencia de facilitar el acceso a las fuentes de interés público.

 

Manuel de Santiago Freda

 

M.Pilar Cousido González 

En el presente número de la Revista Electrónica Internacional de Derecho de la Comunicación Derecom son abordados desde distintos enfoques, como es ya tradición, fenómenos iusinformativos regulados en Derecho español y en Derecho comparado o en proceso de regulación o de modificación. Juan Pablo Neyret, con su estilo impecable, vuelve a plantear un asunto tan típico, en sentido propio, como la censura visto desde una experiencia periodístico-literaria, como es el tratamiento no permitido en Argentina, durante un período de tiempo del nombre de Eva Perón; tres autores de diferentes nacionalidad se centran en la protección de datos, un tema que vuelve continuamente a las página de derecom. En esta ocasión, dos abogadas gallegas presentan la Ley de Datos a las empresas, de forma sencilla y asumible, comprensible para quienes no están introducidos en el mundo del Derecho. Se trata de Marta Núñez y de Mar Ferreiro.

Por su parte, Edgar Rodríguez, desde Morelia, se lanza a la reflexión sobre el derecho de acceso, recientemente regulado en Méjico. En una dimensión pragmática, Concha Calvo ofrece una muestra del grado de intervencionismo que afecta al ámbito cinematográfico, lo que no deja de ser contradictorio, si se observa, en la práctica, que el sector del cine consigue mantener una opacidad incomprensible considerando la cantidad de inscripciones en Registros Públicos a las que tienen que someterse los productores. Mientras que Tomás Atarama ofrece un estudio fundamental, de base, sobre el Derecho de la Comunicación en Perú, bastante alentador y optimista en su enfoque, Miryam Alcalá presenta un trabajo desasosegante al identificar, tanto en Méjico, como en España, muestras evidentes de concentraciones en el sector de los medios de comunicación que sólo perjudican al pluralismo de nuestras sociedades. De dos maneras diferentes, Luis Manuel Martínez y Magdalena Suárez se ocupan de la responsabilidad social corporativa. El profesor Martínez la lleva al ámbito pedagógico.

La profesora Suárez se centra en un repaso histórico sobre las relaciones  entre la política y el Derecho que le permiten extraer conclusiones de interés para la época agónica que vivimos. Finalmente, la maestra Esperanza Torres y la doctora Rosa María De la Torre vuelven a ocuparse de la transparencia en la universidad, mientras que la catedrático Isabel De Salas se ocupa de la publicidad, como mensaje, en los dispositivos móviles, con un manejo exhaustivo de la legislación que le afecta.

Son temas variados todos ellos, de actualidad, la mayoría, en relación estrechísima con distintos fenómenos iusinformativos, que ayudan a forjar criterio sobre asuntos que nos preocupan o inquietan. 

 

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