Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

Presentamos hoy, 15 de octubre de 2023, nuestro número 35. Este es ya el segundo número de la etapa de transición de nuestra revista hacia el Catálogo de Revistas UCM. El Consejo de Redacción ha acordado acelerar los tiempos ofrecidos por la propia UCM (2 años) y se encuentra en pleno proceso de trasvase de los 34 números anteriores al servidor UCM. En este contexto, que incluye otras no sencillas actividades, sale un número con el planteamiento que habíamos anunciado; es un número MISCELÁNEA. Son muchos los artículos que llegan sobre los diversos aspectos del Derecho de la Comunicación y del Derecho de las Nuevas Tecnologías, incluyendo las disruptivas. La velocidad a la que se están producido las innovaciones apenas permite al Derecho reaccionar. Se espera el Reglamento de la UE para dentro de unas semanas o, quizás, días. El tiempo de gestación ha sido largo, en tanto que la realidad tecnológica ha avanzado a un ritmo revolucionario.

Puede observarse en los artículos que se presentan las dudas que temas tan novedosos e inesperados plantean a los propios académicos, a los investigadores, junior y senior. Arrancamos con el sesudo trabajo de Mariola Rodríguez Cardona, de la InterAmerican University de Puerto Rico, de una calidad excepcional y que nos introduce en la regulación estatal de la Inteligencia Artificial en los Estados Unidos de América y en las carencias federales de esta normativa en ese mismo país, mediante un trabajo de Derecho Comparado aleccionador.

Por su parte, Itziar Gómez Fernández, de la Universidad Carlos III y letrada del Tribunal Constitucional, comenta la sentencia del Tribunal de Estrasburgo Pryanishnikov vs. Rusia, en la que se aborda el mensaje pornográfico en su relación con la libertad de creación artística, en tanto que manifestación de la libertad de expresión. También incidiendo en un aspecto de la pornografía, la investigadora Mariana Esperanza Sánchez Pérez, de la Universidad Nacional Autónoma de México, da inicio a un trabajo de campo y a una reflexión sobre los delitos contra la intimida sexual, en el ámbito digital. Del mismo modo, otra sentencia del Tribunal de Estrasburgo, la Silverman vs. OpenAI, inspira la reflexión sobre la Inteligencia Artificial al autor del libro Informante sin límites, Adrián Moreno Fontarrosa, investigador en la Universidad Complutense de Madrid y CEO de CIBEXA.

 

También centrada en el ámbito virtual, Belén M. Chilano, de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, se ocupa de la intimidad/extimidad, en un planteamiento en el que se cuestiona qué valor tiene en la actualidad, en el ámbito online, y para los jóvenes, en concreto, la intimidad tal como la hemos concebido durante décadas. Sin abandonar Internet, Miryam Georgina Alcalá Casillas, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México) y Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Anticorrupción (Michoacán, México) envía su reflexión sobre el cibercrimen y su regulación en México, poniendo al descubierto los retos y los vacíos legales sobre este fenómeno en su país, que se pueden extender a la mayoría de los países del mundo.

Dando un paso más, Daniel Montero Zendejas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, reflexiona sobre la viabilidad de un Derecho Cuántico punitivo, lo que se traduciría en un intento de regular la más disruptiva de las tecnologías. La investigadora de la Universidad Católica de Chiapas (México) Mercedes Guadalupe Corzo Matías presenta un trabajo cualitativo y cuantitativo efectuado sobre los mensajes lanzados por los diputados locales de Chiapas en Facebook en un periodo concreto, que corresponde al tiempo de la pandemia.

En un ámbito muy polémico durante la legislatura que se cierra en España y, sin duda, en la que comenzará, en su caso, Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado, abogado del Estado y Presidenta de la Fundación Hay Derecho, desmenuza, desde la preocupación, los aspectos más controvertidos del anteproyecto de ley de información clasificada del Gobierno Sánchez.

Como se puede observar, sólo el último de los artículos de este número se aleja del ámbito virtual. Impresiona ver el temor y la confusión que emanan de las nuevas tecnologías. Pero hay que recordar también que numerosos aspectos convencionales del Derecho de la Comunicación continúan produciendo sus efectos en la sociedad, en la vida política y en la economía. Sirvan estos trabajos para ahondar en la reflexión que se impone, en los ámbitos fáctico, ético y legal.

 

© Mariola M. Rodríguez Cardona

InterAmerican University of Puerto Rico

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 Resumen

 

La inteligencia artificial es un avance tecnológico que ha estado en desarrollo y en discusión desde hace varias décadas. No obstante, el fenómeno ha suscitado en años recientes una respuesta global para lograr su regulación debido a las implicaciones que tiene su uso en los derechos humanos y constitucionales de todos y todas en las diversas áreas, como la salud y el empleo, y en nuestro día a día. Los intentos para regular la inteligencia artificial, al igual que otros asuntos, han variado conforme a los países y sus jurisdicciones, razón por la cual en este escrito se realizará un derecho comparado entre las regulaciones existentes y los intentos en Estados Unidos, Puerto Rico y España con respecto a la inteligencia artificial.El motivo del derecho comparado entre estas tres jurisdicciones surge de la historia colonial de Puerto Rico con ambas, relaciones que han forjado las leyes imperativas en Puerto Rico y eventos históricos que servirán como punto de partida en este artículo. A su vez, se tiene como propósito realizar un análisis crítico de los pasos que se han dado hasta ahora con respecto a la regulación de la inteligencia artificial en las tres jurisdicciones con el fin de identificar las disposiciones legales beneficiosas que puedan implementarse en la regulación de aquellas jurisdicciones que no las incluyan, ya que todas deben tener el mismo objetivo: promover el desarrollo de la inteligencia artificial mientras se protegen los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas.

 

 

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