STC 8/2022, de 27 de enero, sobre IMAGEN, HONOR Y TWITTER
FRAGMENTO DE LA SENTENCIA
"(...) . El recurrente, tal y como sostuvo ante la Audiencia Provincial y ante el Tribunal Supremo, entiende que los tuits cuestionados se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión. En la demanda se expone que, al hilo de un suceso que afecta íntimamente al ámbito personal y a la esfera pública como comunicador de don Antonio Rodríguez Naranjo, este decide exponer su versión en las redes sociales, exponiendo su opinión a sus seguidores por medio de la red social Twitter. Desde esta posición, el recurrente entiende que el Tribunal Supremo confunde ambos derechos (expresión e información), y que al considerar falsa la expresión «agresión física», no tiene en cuenta lo verdaderamente probado, ni el hecho de que el señor Rodríguez Naranjo sintió violencia en el gesto del demandante de la instancia, y que eso fue lo expresado a sus seguidores en las redes sociales, emitiendo su opinión sobre cómo se habían desarrollado los hechos. Por tanto, se estaría ante un juicio de valor objetivo enmarcado en su derecho a la libertad de expresión del art. 20 CE, no pudiendo exigirse el requisito de veracidad a sus manifestaciones al tratarse de una valoración subjetiva de los hechos «con independencia de que sea o no veraz, dado que un sentimiento es imposible que se preste a una demostración de exactitud» (...)"