Marc Carrillo*
Fragmento
El ejercicio del derecho fundamental a comunicar información es un pilar esencial de la sociedad abierta, de la sociedad democrática. Para su efectivo ejercicio, las aportaciones que ofrecen las innovaciones producidas por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) constituyen sin duda un apoyo extraordinario para cumplir los fines atribuidos al derecho a la información. Pero este derecho fundamental supone ante todo el deber del profesional de la información de actuar con escrupuloso respeto a las reglas deontológicas del periodismo, que obligan a una información diligente, esto es, contrastada, que distinga los hechos con relevancia pública de las valoraciones subjetivas que se hagan sobre los mismos y que tenga en cuenta otros derechos fundamentales con los que eventualmente puedan entrar en colisión. A este respecto, es preciso subrayar que el uso subrepticio de cámaras para obtener información de extracción difícil suscita problemas de relevancia jurídica. Porque recurrir a las cámaras no puede ser, desde luego, una práctica habitual del periodista.
Palabras clave: cámara oculta, amarillismo, derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, interés público, nuevas tecnologías.