Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

El calurosísimo verano que este mes de septiembre va dejando atrás pone sobre la mesa, una vez más, la cuestión del cambio climático. Aunque el tema sea controvertido y existan corrientes que lo afirman y corrientes, científicas, queremos decir, que lo niegan, no cabe duda de que los ensayistas, estudiosos e investigadores han emprendido una línea de trabajo sobre riesgos, actuaciones preventivas y el principio de precaución, que interesa también en nuestra revista. El derecho a estar informados antes de que los desastres hagan acto de presencia, cuando la Ciencia lo permita, ha vuelto a ser objeto de debate en un verano, como decimos, marcado, en España, por los incendios, y en Italia, por el terrible terremoto que ha costado la vida a tantas personas.

 

Se advierte, entonces, que las tendencias científicas están haciéndose eco, desde hace tiempo, de preocupaciones sociales ya consolidadas. El estudio de la gobernanza y de la rendición de cuentas, así como de la participación ciudadana en la gestión de los desastres ambientales son tema del que se ocupan Treviño y Orozco quienes, desde su México natal, y, en particular, desde el Estado de Tamaulipas, a través de su grupo  académico, investigan, entre otras cuestiones, qué grado de  relevancia tienen la información y la comunicación en la prevención de riesgos naturales en una región atormentada por ellos.  El mismo grupo académico, aunque diferentes autores, aprovecha un caso práctico, real, de su Estado para mostrar el ser y el deber ser de la comunicación radiofónica. Millán, Tello y Gómez Isassi ahondan, en alarde de pragmatismo, en la cuestión.

 

Por su parte, el tratamiento de los niños y de los jóvenes en relación con la información es un tema inagotable: nunca se estudia suficientemente y nos alegra que los textos sobre este tema sean abundantes. La actuación continua del legislador sobre esta cuestión, además, respalda lo que se afirma. Capodiferro profundiza aquí en el encaje de la publicidad electrónica, que tan alegremente llega a niños, adolescentes y jóvenes, con diferentes grados de madurez, en denominaciones propias del Derecho General de la Información, qué normativa se le aplica y qué podríamos esperar de la regulación de estos fenómenos publicitarios novedosos.

 

Si hablamos de minorías cualitativas, como solía decir José María Desantes, es imprescindible hablar de la mujer. En este número de nuestra revista, varios autores se ocupan de ellas. Por un lado, el oportunísimo trabajo de Barbero González, a propósito de los Juegos Olímpicos, y centrado precisamente en el rol de la mujer en ellos, históricamente y en la actualidad, en todos los ámbitos; no solo en el deportivo, sino en las estructuras de gobierno del movimiento olímpico. A su vez, Bueno y García Castillo, en su texto, abordan un asunto también de actualidad,   la cuestión de género en relación con el fenómeno de los refugiados. De hecho, puede verse en el trabajo de Barbero como este recuerda el aplauso enfervorizado que las deportistas representantes de los refugiados recibieron, precisamente, en los Juegos de Río, hace unas semanas.

 

El artículo de Feroleto sobre el secreto profesional del ministro religioso, particularmente, en relación con las informaciones que pueda recibir en confesión, ha sido bienvenido en la Redacción porque nunca antes habíamos reflexionado sobre la institución in extenso. Con cierta frecuencia recibimos trabajos sobre el secreto profesional del periodista, pero esta ha sido la primera ocasión en que un autor ha querido traer sus puntos de vista científicos al respecto sobre la base de normas, jurisprudencia y doctrina en Italia. En la colaboración de Victoria Selma se realiza una aproximación fresca y actual a cuestiones de tradicional interés para los periodistas: sus diferentes derechos y deberes, a la luz de la legalidad de todos conocida y de recientes sentencias.

 

Finalmente, dos recensiones se publican en este número; una, de obra española. Otra, de obra italiana. La obra de Emilio García, comentada por el profesor Martínez-Bretón Mateos-Villegas La obra de Bárbara Spinelli, comentada por Leonardo Mellace. Como siempre, en nuestra publicación, se trata de ejercicios críticos muy útiles para los lectores, en este caso, de cine y de política. Ambos, avalados por la calidad de los escritores y de quienes realizan la recensión.

 

Deseamos que nuestros lectores disfruten de la lectura de estos trabajos.

 

 

©Daniel Capodiferro Cubero  

Universidad Autónoma de Barcelona (España)

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Summary


Currently, advertising is already considered more than a simple commercial activity. It should be analysed as an exercise of the freedom of expression of the person responsible for the campaign and, as such, must be regulated for ensuring it will not damage other’s rights or legal interests. This is particularly important when speaking about children, who, despite their vulnerability, can be both active and passive agents of advertising campaigns. For the purpose of compensating children’s immaturity and the associated risks, the legislator articulates a reinforced protection for the rights and the best interest of the children. This will be particularly effective as limits on the communicative freedoms in order to ensure his present well-being and a correct evolving process free from harmful interferences. In the specific case of advertising expressions, the protection itself of the rights of youngsters and children is interspersed with that of consumers, understood as economic agents, takes place at a multilevel system where European regulations, national ones and codes of conduct operate simultaneously and not always well coordinated. Anyway, all of the involved rules should be interpreted together and considering the mentioned best interest of children with the aim of ensuring the constitutionally warranted protection of youngsters and children.

 

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