Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

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Cine y registros públicos

15 Jul 2016
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Concha Calvo

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Fragmento

Cuando un productor se enfrenta a la tarea titánica de levantar una película o lo que es lo mismo, producirla, debe tener en cuenta que una obra cinematográfica o película cinematográfica está sujeta a una serie de factores que permitirán que esa obra sea exclusiva e inédita. Para ello, el productor y su obra deberán pasar por una serie de filtros o registros que darán legalidad a la película en cuestión. Pero qué es una película cinematográfica. Si nos atenemos a la legislación vigente, Ley 55/2007, de 28 de diciembre, sería toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

Para realizar una película cinematográfica se necesita un guión cinematográfico que deberá ser registrado para su protección en el Registro territorial de la Propiedad Intelectual. Este Registro, en el que se puede registrar desde el argumento hasta el tratamiento o el guión definitivo, protege la titularidad del autor, preservándolo contra el delito de plagio.

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