Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

Ma. Pilar Cousido González*

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Fragmento

Benedicto XVI ha partido de la consideración, invariable en el tiempo y en el espacio, de la Academia como un lugar para el estudio y la reflexión multidisciplinar. Se ha permitido echar mano de clásicos como Platón o Parménides para reivindicar la validez de conclusiones extraídas a lo largo de la fecunda y secular historia de la humanidad. Precisamente, la rapidez que la revolución tecnológica imprime a la vida del hombre actual, por un lado, disminuye o excluye el tiempo sosegado de la reflexión, de la lectura y del estudio, hasta el punto de convertirlo en indeseable en el ámbito del pensamiento por excelencia, la Universidad. Por otro lado, a menudo, estos cambios tecnológicos, de naturaleza, inicialmente, procedimental, instrumental, generan la impresión de estar ligados a un hombre nuevo que reniega de los conocimientos del pasado. Sin embargo, en sí misma, la Universidad ha sido presentada por el Papa como el lugar destinado a la difusión de saberes aquilatados a lo largo del tiempo por estudiosos de todas las épocas y lugares, en diálogo racional permanente, a la búsqueda constante de la verdad.

 

Con este número da comienzo la Nueva Época de la Revista Derecom. Dedicada, principalmente, a analizar la normativa de la comunicación y de la información en todos sus soportes actuales, a interpretar la jurisprudencia al respecto, a presentar y a denunciar casos que ilustran el estado de anomia, desregulación o desuetudo de los medios y de los profesionales de la información. Derecom abre espacios a la reflexión sobre las nuevas tecnologías y la forma en que éstas someten a revisión los principios del Derecho de la Información convencional. De igual modo, los contenidos audiovisuales, los operadores de telecomunicaciones, el acceso universal, el encriptado y tantas otras instituciones informativas de reciente aparición son y deben ser analizadas desde la perspectiva del derecho a la información, bajo la consigna heredada del profesor Desantes Guantes, “ante la duda, a favor de la información”, si el objetivo es que el derecho a la información de todos y cada uno se vea satisfecho de la forma mas eficaz y mejor posible. En particular reclaman nuestra atención decenas de leyes que en la última década han dejado irreconocible el sector audiovisual, de hecho y de Derecho. Esta revista ofrece la oportunidad de profundizar en el fenómeno.

En este primer número de la Nueva Época, varios estudiosos presentan sus contribuciones. En el tema de portada, un trabajo documentado y reflexivo sobre el papel del periodista en el derecho a saber y la realización efectiva del derecho humano a la información. El investigador y periodista argentino Juan Pablo Neyret, de la Universidad de Pennsylvania, rinde homenaje al recientemente fallecido Tomás Eloy Martínez, cuyas valiosas lecciones perdurarán en el tiempo. Entre los artículos que destacamos está el de la profesora Cousido González, de la Universidad Complutense de Madrid, quien da a conocer un trabajo de Derecho Comparado sobre las Constituciones iberoamericanas inspiradas en la Constitución española de 1812, limitado a cómo unas y otra entendieron la libertad de prensa, el precedente del actual derecho a la información. A su vez, la investigadora Márquez Ramírez, de la Goldsmiths School de la  Universidad de Londres comparte su investigación sobre la cobertura informativa de las últimas elecciones presidenciales mexicanas. En ella afloran elementos relacionados con el Derecho Electoral que pueden y deben ser estudiados en sede del Derecho de la Información. El investigador en la UCM De Santiago Freda ofrece su reflexión sobre la verdad informativa, en el entendido de que la dificultad a la hora de establecer un concepto claro sobre ésta repercute negativamente en la satisfacción del derecho humano a la información. También, los profesores Peinado (UCM), Rodríguez Barba (UCM) y Gutiérrez David (Carlos III) han querido realizar una aportación con su estudio sobre la evolución del concepto de servicio público ante la migración digital. Desde la Universidad de Barcelona, Roberto Aguirre Fernández de Lara envía su aproximación al cuerpo humano como fuente de datos personales, y plantea la conveniencia de realizarlo desde un enfoque continuo de la conducta humana.

El magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo Xavier O,Callagham realiza una reseña sobre el libro La Transparencia en el Sector Audiovisual. Comentarios a la Normativa Española y Comunitaria (Grupo TRA.BU.COM. UCM/Banco Santander, Bosch, 2008) y la profesora UCM Concha Calvo comenta la película Avatar.  Pilar Cousido comparte una experiencia judicial que la enfrentó en 2006 con la multinacional Halcón y que muestra que peor que los abogados es aún, en su conjunto, el poder judicial, y que sólo si sobra el tiempo y hay humor y motivación hay que aproximarse a los tribunales. El jurista y profesor mexicano Rodrigo Santisteban inicia una reflexión sobre la clasificación de documentos en el Vaticano y la conveniencia de facilitar el acceso a las fuentes de interés público.

 

Manuel de Santiago Freda

 

M.Pilar Cousido González 

Hemos preparado un tema especial para el número 26 de nuestra revista. En mayo de 2019 hará un año que el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea ha entrado en vigor. Mucho se ha oído sobre él y sobre los datos personales antes y después de esa fecha. No sólo en los medios de comunicación, sino también a nivel de calle, en los pequeños y medianos negocios y, por supuesto, en las grandes empresas.

La aprobación, en España, de la Ley Orgánica 3/2018 amplió el eco del Reglamento y sembró la confusión al saberse que los partidos políticos podrán hacer bases de datos con la información ideológica de los internautas, poniéndola, quizás, o en cuanto puedan y sea viable, al servicio de sus concretísimos intereses electorales. La posibilidad de elaborar nuestros perfiles es una realidad. Después de todo lo que se ha comentado sobre el affair Cambridge Analytica, parecía una necesidad abordar el tema y, en la medida de lo posible, profundizar en la cuestión de la inteligencia artificial y el algoritmo.

Fruto de esa propuesta pública es el número coordinado por Pilar Cousido González y Estrella Gutiérrez David que ahora se presenta. El profesor Emmanuel Derieux, de la universidad parisina Panthéon-Assas, nos ofrece su reflexión sobre la protección de datos y la libertad de información en Francia tras la adopción del nuevo Reglamento europeo. El catedrático de la Universidad de Cádiz Antonio Troncoso Reigada, Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid entre 2001 y 2010, realiza un recorrido muy útil por los vericuetos procedimentales que han llevado a la aprobación de la Ley 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. 

La profesora complutense Pilar Dopazo Fraguío presenta una parte de las conclusiones de su proyecto de investigación El régimen jurídico-público de los drones, en una colaboración en la que pondera la protección de datos y los derechos digitales. Por su parte, la también profesora UCM Rosa María García Sanz se muestra crítica con el Reglamento identificando algunos problemas jurídicos de primera magnitud derivados de su redacción y contenido. La investigadora Rosa María Tourís López describe y explica con gran coherencia el régimen legal de los datos estadísticos, en general, y de los relacionados con el crimen, en particular. La profesora mejicana Rosa María de la Torre Torres y la investigadora Brenda Yessenia Olalde Vázquez dan un paso más y trascienden el ámbito nacional, para adentrarse en el proceloso mar de la extraterritorialidad del Reglamento y sus repercusiones para las empresas mejicanas y españolas con intereses económicos en el territorio de la Unión Europea.

La investigadora jienense Carolina López Medina se interesa por la protección de datos desde la perspectiva del poder judicial español. Por su parte, el abogado Rafael del Real Rubio y la profesora UCM María Luisa Sánchez Calero muestran la conjunción que operar en la actualidad entre el periodismo de datos y la inteligencia artificial.  Por su parte, Carolina del Valle Montoya Santiago, investigadora complutense, profundiza en los datos sanitarios y su alcance, más allá del derecho a la intimidad. Aquí quedan, entonces, todas estas aristas que nos permiten construir un poliedro multifacético con los impactos de la nueva regulación de datos personales.

Una de las cuestiones que más me ha preocupado en los últimos tiempos es cómo llegar a un estudiantado para el que el Derecho no es su primera preocupación y que, además, parece incapaz de escuchar una lección magistral de la misma forma que lo hacíamos hace 20 ó 30 años quienes ahora somos docentes. Al consultar diversas páginas web, descubrí que otros docentes estaban practicando estrategias de gamificación. Profundicé un poco más y resolví encontrar mi propio camino: las "medallas", primero, y las pelucas, después. De las pelucas he pasado al teatro. Los tres recursos han resultado estimuladores para los alumnos. Los que yo recibo son grupos de 4º curso y también alumnos de posgrado. Hay una diferencia evidentísima entre los alumnos de Grado y los de Posgrado; estrategias que puedo emplear con los alumnos de Posgrado, como pueden ser los casos prácticos, no resultan tan bien con los alumnos de Grado. 

     Las "medallas", en cambio, no fallan. Son pequeñas fichas de cartulina con el dibujo de una medalla azul y con el dibujo de una medalla roja. Entrego una "medalla" azul a todos los estudiantes que intervienen en clase para formular preguntas o dar sus opiniones, algo que muy difícilmente sucede, en circunstancias normales, en los grupos de Ciencias de la Información, por extraño que parezca, a los que enseño. Cuando el alumno reúne cinco medallas azules, las canjea por una roja. 

     Al finalizar el cuatrimestre, el alumno que más reúne obtiene 1 punto extra que se suma a su aprobado. Este punto es muy relevante pues puede suponer el salto del aprobado al notable o del notable al sobresaliente. Este alumno marca además la proporción de nota que va a recibir cada alumno con medallas. Al principio, los estudiantes miran el método como algo para niños en lo que no quieren entrar, pero pronto entienden su importancia y conveniencia y juegan con desparpajo y alegría. 

     He utilizado este método con los estudiantes de Derecho, en la Universidad de Florencia, con ocasión de una estancia Erasmus, en este mismo año (2019) y la catedrático que me acompañaba en clase me pidió la plantilla de las medallas porque ha decidido implantarlas también. Aquí, en mi Facultad, otro profesor de mi Departamento me las pidió a comienzo de curso y ayer, en la comida de Navidad, me decía que ha funcionado de maravilla. 

     Dejo para otro día la cuestión de las pelucas de magistrado........ 

En términos generales, los bienes intangibles tienen hoy un valor muy elevado en cualquier empresa, sea ésta una productora audiovisual, sea una corporación de cualquier sector, sea una institución pública o privada. Entre ellos se encuentran las marcas. La Ley de Marcas española ha sido modificada recientemente (2019). Uno de los aspectos alcanzados por la reforma ha sido la llamada marca notoria, desde enero de 2019, marca renombrada.

Un caso que permite entender el interés de la marca renombrada en Internet es el que ha afectado al Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa. En un arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la sra. Redondo Aguilera subrayó que “En el mundo virtual, no se discute que los “contenidos” protegidos bajo Derecho de Autor son materia prima privilegiada para el comercio electrónico y elemento básico para el desarrollo de la “Nueva Economía”. En tal contexto, razona la sra. árbitro, el nombre de un autor deviene marca que distingue ante el público sus obras y les transmite el prestigio adquirido por el autor como consecuencia de sus obras anteriores. Al no haber registro [como marca] del nombre [del autor literario] “(…) ese nombre o seudónimo deberá recibir el tratamiento de una marca de hecho.”

Así, como ocurre en otros supuestos ventilados por esta Institución (caso OMPI Rosa Montero Gallo vs. Galileo Asesores, D2000-1649), se confirma la protección de las marcas notorias o renombradas, también en el ámbito electrónico, pese a que sus titulares legítimos no hayan tenido la prudencia de inscribir su nombre como marca. Conviene aclarar esta cuestión pues, como es sabido, el principio general es que la inscripción de la marca tiene carácter constitutivo, es decir, la marca nace por su feliz inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas. En consecuencia, aceptar la protección de una marca no inscrita, pero notoria, es, más bien, una excepción al principio general.

Finalmente, la sra. árbitro realiza una reflexión acerca del nombre como identificador de origen (paternidad de la obra), como medio de identificación comercial (las obras de un autor famoso se comercializan fácilmente) y como elemento de distinción (el nombre del autor es especial y notorio).

Al realizar una investigación sobre la transparencia, puede tropezarse uno con los llamados PRINCIPIOS GLOBALES SOBRE SEGURIDAD NACIONAL Y DERECHO A LA INFORMACIÓN, también conocidos con el nombre de “Principios de Tshwane” en referencia al lugar de Sudáfrica en que se celebró el encuentro de unos 500 expertos de más de 70 países que trabajaron y publicaron este documento de 50 principios que deberían inspirar las normas sobre derecho de acceso a información pública y sobre el límite o excepción de la “seguridad nacional”.

Los Principios de Tshwane tienen como destinatarias sociedades democráticas y participativas. Es posible reconocer muchos de esos principios en la mayoría de las más de 95 normas sobre transparencia que existen en todo el mundo. Uno de esos principios hace referencia a una cuestión que también ha sido recogida por la Ley española de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Se trata, en el caso de este documento, del principio número 18 titulado “Deber de confirmar o de denegar” y desarrolla la Doctrina Glomar, de la que pueden encontrarse referencias amplias en algunos sitios web y también en el capítulo relativo a la excepción de relaciones internacionales en la obra sobre la Ley española de Transparencia coordinada por el catedrático español Antonio Troncoso.

Es este un supuesto excepcional en el que una autoridad entiende clasificada la existencia misma de la información y, por lo tanto, no puede ni confirmar ni denegar su existencia. Ese rechazo a confirmar o denegar la existencia de la información, como respuesta a una solicitud de información pública, debe apoyarse en la prueba de que la simple confirmación o denegación de su existencia supondría un riesgo grave relacionado con una categoría de informaciones particular que, de conformidad con una norma nacional, exigiría un tratamiento excepcional.

Presentamos hoy, 15 de octubre de 2023, nuestro número 35. Este es ya el segundo número de la etapa de transición de nuestra revista hacia el Catálogo de Revistas UCM. El Consejo de Redacción ha acordado acelerar los tiempos ofrecidos por la propia UCM (2 años) y se encuentra en pleno proceso de trasvase de los 34 números anteriores al servidor UCM. En este contexto, que incluye otras no sencillas actividades, sale un número con el planteamiento que habíamos anunciado; es un número MISCELÁNEA. Son muchos los artículos que llegan sobre los diversos aspectos del Derecho de la Comunicación y del Derecho de las Nuevas Tecnologías, incluyendo las disruptivas. La velocidad a la que se están producido las innovaciones apenas permite al Derecho reaccionar. Se espera el Reglamento de la UE para dentro de unas semanas o, quizás, días. El tiempo de gestación ha sido largo, en tanto que la realidad tecnológica ha avanzado a un ritmo revolucionario.

Puede observarse en los artículos que se presentan las dudas que temas tan novedosos e inesperados plantean a los propios académicos, a los investigadores, junior y senior. Arrancamos con el sesudo trabajo de Mariola Rodríguez Cardona, de la InterAmerican University de Puerto Rico, de una calidad excepcional y que nos introduce en la regulación estatal de la Inteligencia Artificial en los Estados Unidos de América y en las carencias federales de esta normativa en ese mismo país, mediante un trabajo de Derecho Comparado aleccionador.

Por su parte, Itziar Gómez Fernández, de la Universidad Carlos III y letrada del Tribunal Constitucional, comenta la sentencia del Tribunal de Estrasburgo Pryanishnikov vs. Rusia, en la que se aborda el mensaje pornográfico en su relación con la libertad de creación artística, en tanto que manifestación de la libertad de expresión. También incidiendo en un aspecto de la pornografía, la investigadora Mariana Esperanza Sánchez Pérez, de la Universidad Nacional Autónoma de México, da inicio a un trabajo de campo y a una reflexión sobre los delitos contra la intimida sexual, en el ámbito digital. Del mismo modo, otra sentencia del Tribunal de Estrasburgo, la Silverman vs. OpenAI, inspira la reflexión sobre la Inteligencia Artificial al autor del libro Informante sin límites, Adrián Moreno Fontarrosa, investigador en la Universidad Complutense de Madrid y CEO de CIBEXA.

 

También centrada en el ámbito virtual, Belén M. Chilano, de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, se ocupa de la intimidad/extimidad, en un planteamiento en el que se cuestiona qué valor tiene en la actualidad, en el ámbito online, y para los jóvenes, en concreto, la intimidad tal como la hemos concebido durante décadas. Sin abandonar Internet, Miryam Georgina Alcalá Casillas, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México) y Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Anticorrupción (Michoacán, México) envía su reflexión sobre el cibercrimen y su regulación en México, poniendo al descubierto los retos y los vacíos legales sobre este fenómeno en su país, que se pueden extender a la mayoría de los países del mundo.

Dando un paso más, Daniel Montero Zendejas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, reflexiona sobre la viabilidad de un Derecho Cuántico punitivo, lo que se traduciría en un intento de regular la más disruptiva de las tecnologías. La investigadora de la Universidad Católica de Chiapas (México) Mercedes Guadalupe Corzo Matías presenta un trabajo cualitativo y cuantitativo efectuado sobre los mensajes lanzados por los diputados locales de Chiapas en Facebook en un periodo concreto, que corresponde al tiempo de la pandemia.

En un ámbito muy polémico durante la legislatura que se cierra en España y, sin duda, en la que comenzará, en su caso, Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado, abogado del Estado y Presidenta de la Fundación Hay Derecho, desmenuza, desde la preocupación, los aspectos más controvertidos del anteproyecto de ley de información clasificada del Gobierno Sánchez.

Como se puede observar, sólo el último de los artículos de este número se aleja del ámbito virtual. Impresiona ver el temor y la confusión que emanan de las nuevas tecnologías. Pero hay que recordar también que numerosos aspectos convencionales del Derecho de la Comunicación continúan produciendo sus efectos en la sociedad, en la vida política y en la economía. Sirvan estos trabajos para ahondar en la reflexión que se impone, en los ámbitos fáctico, ético y legal.

 

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